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Ensayo acerca sobre sobre la legislación internacional y las leyes que en Ecuador


Enviado por   •  31 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  163 Visitas

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Nombre: Jefferson Francisco Burbano Álvarez

Número de Cédula: 2100958939

Grupo: 2 Nocturna

Fecha: 22/07/2021 

Tema: Ensayo acerca sobre sobre la legislación internacional y las leyes que en Ecuador se han creado en materia de defensa de derechos de las mujeres, así como la inclusión del enfoque de género.

Ensayo

Al investigar puedo decir que en los profundos cambios sociales, políticos, económicos y culturales observados en las últimas décadas específicamente en los países latinoamericanos, se fundamenta el interés de abordar la evolución de los derechos humanos de las mujeres en el contexto de la sociedad ecuatoriana, ya que en efecto la presente investigación es exploratoria y descriptiva, y se basa en una serie de textos y  documentos de datos de segunda mano que han sido sometidos a un minucioso análisis de contenido. Los resultados muestran una perspectiva general sobre los derechos humanos de las mujeres ecuatorianas, que enfatizan su rol, e integran nueve aspectos relacionados: contribución a la pobreza, respuesta a los requerimientos de educación y capacitación, preocupación por la salud, lucha contra la pobreza, violencia física y daño psicológico, participar en la economía, ejercer el poder y tomar decisiones, interacción con los medios de comunicación y finalmente actualmente las mujeres tienen el interés por la conservación del medio ambiente. También me cabe resaltar que las mujeres han prestado especial atención e interés a la maternidad, que, aunque su importancia es obvia, a menudo se ha convertido en una situación desatendida. Sin embargo, la maternidad no debe considerarse una función básica de la mujer, incluso si está prescrita por la propia naturaleza. Analizando con detenimiento el papel de la mujer en el paso del tiempo, se puede observar cómo ha sido aislada y amenazada desde el nacimiento de la especie humana. A lo largo de la historia se puede ver que la mujer es un objeto cuya única función es ser madre, criar hijos y servir a los hombres, sin derecho a opinar y expresarse. En Europa, especialmente durante el siglo XIII y la Inquisición, se reveló un ejemplo en el que las mujeres fueron quemadas hasta morir por oponerse a la voluntad del obispo de la iglesia, quienes fungían como jueces y verdugos.  Ahora bien, el bajo valor de la mujer puede significar su inercia o su silencio cuando su dignidad humana se ve afectada. Pero, fundamentalmente, “el silencio secular de una mujer no significa que no esté involucrada en la producción y responsabilidad de la continuidad de las especies. Su silencio se debe a una falta de aprecio por su trabajo, no a su falta de participación, razón por la cual el concepto de género comenzó a surgir a mediados de la década de 1970 como respuesta a las cuestiones teóricas y metodológicas planteadas por la prueba de la aparente asimetría y desigualdad entre hombres y mujeres por motivos de género. En 1974, Argelia firmó el establecimiento de una nueva declaración al orden económico internacional destinada a corregir las desigualdades existentes, pero las ideas y simbolismos que actualmente interpretamos como equidad de género se han ido transformando y han evolucionado a lo largo de la historia de la humanidad. A través de una revisión histórica se plantea el surgimiento y la apropiación de los conceptos de equidad e inequidad de género, así como los roles de la mujer, el nacimiento del patriarcado, y en él las relaciones de poder, la construcción de los roles de género y las manifestaciones de igualdad-desigualdad en las organizaciones sociales; también se rescatan reflexiones y documentos que evidencian el papel que la educación ha desempeñado en el desarrollo de una formación no sexista.

Hablar de derechos humanos se refiere al patrimonio común e inalienable de toda la humanidad, porque están directamente relacionados con la humanidad. El reconocimiento actual de estos derechos constituye el resultado de miles de sacrificios y frustraciones de la humanidad, porque se ha establecido la distinción entre gobernantes y gobernados, lo que equivale a decir que quienes utilizan fuerzas políticas, económicas y coercitivas la fuerza impone sus normas a aquellos que carecen de estos elementos dominantes, nadie pone en duda el trascendental valor de la Declaración de los Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a los mismos, representan para la humanidad. No obstante, en lo personal las mujeres refutan el hecho de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la idea del ser humano centrada en la imagen del hombre es decir, que esos derechos humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que se considera como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la manera de sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa la otra parte de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega el reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye como formando parte integrante del hombre.

Son varios los instrumentos internacionales y las entidades que tratan temas de derechos de las mujeres, entre ellos, podemos mencionar:

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

En 1994, Naciones Unidas decide nombrar un Relator Especial, entendido como experto independiente, que es el encargado de indagar sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres. Este funcionario investiga y supervisa la violencia contra las mujeres; después, recomienda y promueve soluciones para su erradicación.

En nuestro país en el artículo 11 numeral 2 de nuestra constitución establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación, también podemos decir que en el artículo 65 la norma prevé el Estado promoverá la representación paritaria entre hombres y mujeres en los caragos de nominación o designación de la función pública en sus instancias de dirección y decisión y en los partidos y movimientos políticos ya que en efecto en las candidaturas a las elecciones plurinacionales se respetara su participación alterada y secuencial, razón por la cual el Estado adoptara medidas afirmativas para garantizar la participación de los sectores discriminados.

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