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Ensayo convención de belem do pará

claudiagaeta1973Ensayo19 de Enero de 2020

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SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ENSAYO

“ANÁLISIS DE LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ”

ALUMNA:

CLAUDIA CORTEZ GAETA

DOCENTE:

MTRO: J. JESÚS RICARDO SANTOS HERNÁNDEZ

Zacatecas, Zac. 02 de Marzo de 2019

INDICE:

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….                  3

CONTENIDO…………………………………………………………………      4                

CONCLUSIONES …………………………………………………………..                   8

BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………….                 10

INTRODUCCIÓN

Con la efervescencia a nivel internacional en 1995, a partir de la realización de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de donde se desprende la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing con sus doce esferas estratégicas, y el nacimiento como tal de ONU-MUJERES; aunado a la creación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELÉM DO PARÁ), Adoptada en la ciudad de Nueva York, el 18 de diciembre de 1979.  firmada por México el 17 de julio de 1980, aprobada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, es vinculante para México desde el 23 de marzo de 1981 y ratificada en 1998; Convención que reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos que ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;  Establece el principio de «Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.».  De esta Convención se desprende el concepto de Violencia de Género en contra de las mujeres, con sus diversos tipos y modalidades y marca la vía para la creación del sistema nacional y los sistemas estatales, protocolos de actuación y algunos otros mecanismos para el adelanto de las mujeres. Lo que permite que en nuestro país se haga visible la fuerza de las mujeres organizadas, se puede palpar como con paso firme van ocupando cargos con poder de decisión lo que implica no sólo la escalada de espacios en el ámbito público, sino la incidencia para que el cambio llegara a más mujeres de todos los rincones del país.

CONTENIDO:

La Convención de Belém do Pará, fue el primer tratado vinculante en el mundo en reconocer que la violencia contra las mujeres constituye una violación sancionable de derechos humanos ha contribuido a crear conciencia sobre la gravedad del problema de la violencia contra la mujer y de la responsabilidad del Estado de adoptar medidas concretas para prevenirla y erradicarla. Crea un sistema de derechos para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres y un sistema de obligaciones para los Estados de respetar y garantizar esos derechos y de actuar con la debida diligencia para proteger a la mujer contra toda forma de violencia por razones de género. Si bien antes de su aprobación existía una preocupación regional por la grave situación de violencia de que eran víctimas las mujeres, esta preocupación no tenía un reflejo legal en la mayoría de los Estados. Gracias a este instrumento se inició en el continente una mayor aceptación del hecho de que la violencia contra la mujer, ya sea en el ámbito público o privado, es una violación de derechos humanos.

Desde su adopción, en 1994, la mayoría de los Estados americanos sancionó leyes de protección donde el bien tutelado era la familia y la mujer. Sin embargo, esta buena acogida de la Convención al poco tiempo se fue evidenciando insuficiente, en la medida en que los Estados tendieron a proteger más a la familia como institución que a las mujeres como sujetas del derecho a vivir en un mundo libre de violencia. De allí que se empezara a revisar esta primera generación de leyes buscando que trascendiera a reformas, planes y proyectos de políticas públicas dirigidos a la protección efectiva del derecho de las mujeres a vivir en un mundo libre de violencia.

En el Estado de Zacatecas, se advierte esta misma ola, con mujeres que se vierten protagonistas en la vida pública y generan esta incidencia en las instituciones ocupando cargos importantes como Presidentas de partidos políticos, de Federaciones, de Grupos empresariales, de Organizaciones Civiles, etc., atendiendo a los ejes estratégicos de las acciones derivadas en Beijing, se llevaron los primeros talleres a mujeres de los municipios con la idea de capacitarlas en cuanto a sus derechos, a la gestión para acceder a los programas de apoyo para el empoderamiento de las mujeres, que en ese momento eran de un presupuesto muy limitado; sin embargo estos talleres no integraban la perspectiva de llegar a la exigencia institucional de un trato igualitario entre mujeres y hombres. Con un buen número de mujeres que cursaron talleres básicos, se fueron aglutinando en organizaciones ya formalizadas, donde el  objetivo principal fue construir redes para la difusión del conocimiento del contenido de las Convenciones CEDAW y BELÉM DO PARÁ, de donde se desprendió el Programa Nacional de la Mujer; pero además, cuestionando la desigualdad entre mujeres y hombres, entendiendo lo que era el género (con sus roles y estereotipos) y la perspectiva de género. Desde otras organizaciones se impulsan programas con el objetivo de democratizar y educar a la población principalmente en el respeto de los derechos políticos, igualdad jurídica y discriminación; se comienzan a visibilizar casos de maltrato infantil sobre todo a niñas. Desde la academia se hacen visibles los primeros cuadros de mujeres profesionalizadas en materia de género, que no sólo van documentando la problemática, sino resguardando la evidencia, haciendo investigación e interpretando la realidad, lo que permitió que el Gobernador del Estado, Ricardo Monreal Ávila; incluyera en el Plan Estatal de Desarrollo 1999- 2004, el Programa Estatal de la Mujer y a la par consolidar la creación del Instituto para la Mujer Zacatecana

En el sexenio siguiente con la Gobernadora Amalia García llega al Estado la efervescencia de los objetivos alcanzados a nivel internacional y nacional, se forja un campo de cultivo propicio para lograr avances significativos. En este marco se elabora el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010, con ejes estratégicos como Desarrollo Social con Equidad y el de Equidad de Género y Atención a Grupos Vulnerables, donde se incluyen temas hasta este momento olvidados como la inclusión de los diversos grupos con alguna condición que los ponen en situación de vulnerabilidad como: niñas y niños, personas de la tercera edad, personas con alguna condición de discapacidad, personas de grupos originarios, jóvenes, migrantes, etc., se atiende a la población en situación de migración, ya no sólo, como ese sector expulsado con condición binacional, sino a ese sector que sólo está en tránsito por nuestro estado y por nuestro país, despojándoles de esa etiqueta de delincuentes, por tener una nacionalidad distinta.

En la administración pública se hablaba de la transversalización de la perspectiva de género, para lo cual se creó un Modelo de Equidad, lo que posicionó a Zacatecas como el único Estado con este Modelo, después de existir el Modelo Nacional de Equidad de Género, reconociéndose como buenas prácticas y mejores políticas de un gobierno a nivel nacional; cada dependencia estaba obligada de implementar este modelo, crear su comité y certificarse, por lo que en la mayoría de dependencias gubernamentales se destinó un espacio para las Oficinas y/o Coordinaciones de Equidad lamentablemente surgieron sin presupuesto y literalmente debajo de las escaleras en los antiguos cuartos de los trabajos, pues los responsables seguían con la visión de que era una moda pasajera y los problemas de las mujeres eran de orden secundario y doméstico.

Se priorizó en la propuesta de iniciativas legislativas que permitieran regular los espacios ya creados, crear disposiciones jurídicas necesarias que mandataban los instrumentos internacionales que México había firmado y ratificado; así como la reforma de las ya existentes y que era inminente su armonización. Indiscutiblemente este periodo se caracterizó por el auge en consolidar el acceso de las mujeres a espacios de toma de decisiones, con reformas electorales trascendentales, en la LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. “Antecedentes, el 15 de Febrero de 1997 se publicaron, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, reformas a la Constitución Política del Estado, por las cuales se determinó la creación del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, como un organismo público autónomo, provisto de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral y profesional en el desempeño de sus actividades. En el mismo año, 1997, mediante Decreto número 200, publicado en el Periódico Oficial del 29 de octubre, se designaron a las consejeras y consejeros electorales, así como a los consejeros representantes del Poder Legislativo, que integrarían el primer Consejo General del Instituto. Posteriormente, el 3 de octubre de 2009, se publicaron en el Periódico Oficial, reformas a diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por las cuales se crearon la dirección ejecutiva de paridad entre los géneros y la unidad de acceso a la información pública.” publicada mediante decreto 379, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, número 45 de fecha 6 de junio de 2015.

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