Es Aplicable La Concurrecia De Culpas En La Responsabilidad Civil
Enviado por • 27 de Noviembre de 2012 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 518 Visitas
¿ES APLICABLE LA CONCURRENCIA DE CULPAS DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL?
En primer momento es importante precisar en sentido amplio cuando hay posibilidad de hablar de concurrencia de comportamientos culposos, de acuerdo con la doctrina especializada, la concurrencia de culpas tiene lugar en dos supuestos: (i) cuando las distintas circunstancias causales influyen en forma decisiva en la ocurrencia de la lesión, hasta el punto que sin la presencia de una de ellas no se hubiere dado el resultado; (ii) y cuando existiendo un concurso de causas, una de ellas alcanza la influencia necesaria y definitiva para la ocurrencia del daño, en tanto que la intervención de la otra es en realidad marginal, reposando la verdadera causa de la lesión en la primera.
Ahora para resolver la pregunta de si es aplicable o no la concurrencia de culpas en la responsabilidad civil, primero daré un enfoque comparativo respecto de como opera en el derecho penal, la concurrencia de culpas por parte del autor del hecho y la victima en las infracciones penales por imprudencia se produce cuando ambos, con sus comportamientos imprudentes, han contribuido causalmente en la producción de un resultado, en materia penal no se tiene en cuenta el comportamiento del afectado, si no que se mide la responsabilidad criminal del autor respecto de su propia conducta, es decir por la antijuridicidad y la culpabilidad de su propia acción u omisión. 2003 octubre 21. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL, lo que significa que la concurrencia de culpas no opera como eximente de responsabilidad, ni opera como un presupuesto para tener en cuenta para la reducción de la dosificación de la pena.
Para entrar en materia civil, se debe primero hacer un análisis de como se estructura la responsabilidad, pues en este campo se requiere de unos elementos como son la culpa, daño - (perjuicio) y un nexo causal entre uno y otro, debiendo ser demostrados por la victima (por ser quien tiene la carga), en primer momento la culpa se presume a favor del sujeto pasivo, quien demostrando estos elementos esenciales, vierte sobre el responsable del hecho, la obligación de demostrar un eximente de responsabilidad, siendo estos la fuerza mayor, caso fortuito o la intervención de un elemento extraño imputable a aquel y que haya sido decisivo en la ocurrencia del accidente, como el daño no siempre tiene su origen en la culpa exclusiva de la victima, o en descuido o imprudencia única del demandado, ya que en muchas ocasiones tiene su causalidad en la concurrencia de culpas de uno y otro, ya sea negligencia o imprudencia tanto de la victima como del victimario, en razón a este evento, al demandado no puede ser obligado, a resarcir íntegramente el daño sufrido por el demandante, pues se reitera no debe responder quien solo coadyuvo a su producción, quien realmente no es autor único, si no solamente coparticipe y es por esto que en el caso de que la victima o victimario hubiesen desplegado actividades peligrosas, al producirse el accidente generador del daño, la ley, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido, en que la apreciación del daño estará sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expone a el imprudente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2357 del Código Civil.
Lo cual significa que a diferencia del derecho penal en materia de responsabilidad civil si se ha venido teniendo en cuenta y se ha utilizado para distribuir los daños producidos en proporción a la intensidad de la culpa de cada uno y respecto de la contribución de ambos en el resultado dañoso. En la vida practica en todos los procesos en los que se a discutido acerca del problema de investigación tienen como patrón fáctico común los accidentes de transito, donde además es usual el despliegue de la concurrencia de actividades peligrosas (actividades peligrosas simultaneas en el hecho objeto de litigio), en la cual se ha considerado que cuando ambas partes ejercen actividades peligrosas en el momento del insuceso como es el caso de dos automóvil a alta velocidad o pasarse un semáforo en rojo, (como sucede también cuando el peatón cruza la calle sin esperar la señal verde del peatón, siendo este colisionado por un automotor que cruza excediendo la velocidad permitida por en contarse en una zona escolar, así este llevara la vía), se les atribuye conjuntamente la responsabilidad en el acto ilícito dañoso en la proporción en que hayan contribuido a su ocurrencia. 1995 octubre 26. Magistrado Ponente: ANTONIO BOHÓRQUEZ ORDUZ.
El tema de la concurrencia de culpas no solo se enfoca en los casos anteriormente mencionados, como es el caso de un beodo que conduce externamente bien, sufre daño injusto por un tercero, en el que no ha participado su culpa (la del embriago), tiene pleno derecho a ser resarcido, sin siquiera sostenerse posibilidad de concurrencia de culpas y es importante aclarar que aunque la jurisprudencia nos ratifica todo lo expuesto anteriormente en sus diferentes pronunciamientos, también debemos tener en cuenta que no existe una única línea jurisprudencial, ya que esto variaría respecto de lo que se pruebe en cada litigio y las circunstancias en que se presente cada caso.
Por lo anteriormente manifestado quisiera hacer un análisis sin desenfocarme del punto central y es en el caso respecto como opera la culpa, cuando nos encontramos frente a una concurrencia de actividades peligrosas en materia de responsabilidad civil extracontractual, si es aplicable el contenido del art. 2341 del C.C (culpa probada) en atención a que en los eventos de concurrencia en el ejercicio de actividades peligrosas, es menester que el demandante pruebe el actuar negligente o imprudente por parte del demandado, o por el contrario le es aplicable el art. 2356 (culpa presunta), por lo cual sea el demandado quien pruebe que obró con diligencia o amparado por un factor extraño, para resolver este asunto quise tomar como referencia la Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, marzo 16 de 2001, proceso 6427, magistrado ponente Dr. Silvio Fernando Trejos Bueno, en el cual se tiene como premisas fácticas, que el occiso el señor Ovidio Molina Quintero, quien se desplazaba en una bicicleta, fue arrollado por el conductor de un bus afiliado a la empresa COOMOQUIN LTDA, no obstante en el proceso ésta probado el actuar negligente del señor Ovidio Molina, por el contrario, el demandante no logró probar que el demandado había actuado con imprudencia y con ello había contribuido eficientemente a la producción del resultado dañoso, al respecto la norma desarrolla que en el régimen de la responsabilidad civil extracontractual derivado del ejercicio de actividades peligrosas, contenido en el artículo 2356 del Código Civil colombiano, del cual se deriva la existencia de una presunción de culpabilidad de quien pone en marcha un acto que pone en riesgo la seguridad de la sociedad no tiene aplicación en sede de esta sentencia, muy al contrario, el caso se desplaza al ámbito de aplicación del artículo 2341 del Código Civil, régimen general de responsabilidad.
Como conclusión al respecto se puede decir que en el caso de la concurrencia de actividades peligrosas, las presunciones de culpabilidad se neutralizan, siendo presupuesto importante la prueba del demandante del proceder descuidado o negligente del agente al que demanda, como acurre en este caso de la sentencia, donde mas bien se haya plenamente demostrado la culpa de la victima, así, el debate no se resuelve en sede del artículo 2356 del C.C, en virtud de la hipótesis desarrollada por la Corte, sino que se desplaza a los dominios del régimen general de la culpa probada consagrada en el artículo 2341 del C.C. Pues si bien la Corte tuvo consideración la existencia del régimen de presunciones del art. 2356 del C.C, también logró ver el actuar negligente del biciclocista y en oposición a ello, la ausencia de elementos que permiten derivar la responsabilidad directa del demandado.
Bibliografía
RODRIGEZ RAMOS, Luis. (2007). Código Penal comentado y con jurisprudencia, 2da edición. España: La Ley.
RELATORÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA
TAMAYO JARAMILLO, Javier. (2007). Tratado de responsabilidad Civil, tII. Bogotá: Legis editores.
Corte Suprema de Justicia, Exp.6427 (Sala de Casación Civil, M.P. Silvio Trejos Bueno, 16 de marzo de 2001).
...