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Estatutos INZADES


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  6.094 Palabras (25 Páginas)  •  164 Visitas

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ESTATUTOS

TÍTULO I

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°.- Se constituye la Asociación Civil sin fines de lucro,

denominada INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS ALTAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL

(INZADES), que se regirá por su Estatuto, su Reglamento Interno y demás

normas creadas por la misma, que para efectos de este Estatuto será conocida

también como “la Asociación”.

Artículo 2°.- La Asociación se crea al amparo de la Constitución Política

del Estado y del Código Civil del Perú, garantizando los derechos de los

integrantes.

Artículo 3°.- El domicilio de INZADES está ubicado en el distrito de San

Juan de Lurigancho. Podrá actuar por representación en cualquier parte del

país o del extranjero.

Artículo 4°.- La duración de la Asociación es indefinida. Su existencia

comienza el día de su inscripción en los Registros Públicos. Los actos

realizados a nombre de la Asociación antes de ello quedan sujetos, conforme

a lo ordenado al artículo 77° del Código Civil, a su ratificación dentro de

los tres meses de haber sido inscrita.

CAPITULO II

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 5°.- Son fines de la Asociación:

a) Promover el desarrollo socio-económico-cultural de las localidades,

materializando los derechos de vivienda, salud, educación, alimentación y

todo lo que concierne al bienestar de sus asociados.

b) Difundir y desarrollar el conocimiento científico y técnico, y elevar el

nivel cultural de sus asociados.

c) Habilitar a sus asociados para cumplir los fines y objetivos

institucionales.

d) Promover los valores de la honradez, la honestidad y la laboriosidad,

para generar una cultura de la confianza, de la justicia y la solidaridad.

e) Coadyuvar a la construcción de modernas estructuras socio-económicas

basadas en la responsabilidad, la equidad y la eficiencia.

f) Contribuir a la forja de la identidad local y distrital, como parte de la

tarea de afianzar la identidad nacional.

Artículo 6°.- Son objetivos de la Asociación:

a) Asistir a sus integrantes en la elaboración, la ejecución, la evaluación

y supervisión de las obras, planes de desarrollo y proyectos integrales,

fomentando la autogestión.

b) Coadyuvar en la creación de puestos de trabajo e inversiones de carácter

social, así como crear microempresas en coordinación con las Organizaciones

Sociales de Base del distrito de San Juan de Lurigancho y el ámbito

nacional.

c) Emplear las modernas tecnologías de las comunicaciones para promover el

conocimiento, la amistad y la colaboración entre las comunidades de la zona,

y entre la Asociación y otras organizaciones, para vincular las iniciativas

tendientes al mejoramiento de su calidad de vida.

d) Habilitar a sus asociados para mejorar sus instituciones y desarrollar a

sus localidades.

e) Fomentar el planeamiento popular como herramienta de desarrollo humano y

de identidades locales e individuales solidarias y responsables.

f) Promover todo tipo de medios de comunicación, utilizándolos para cumplir

con los fines estatutarios de INZADES.

g) Organizar programas de promoción de la ciencia, la educación y la cultura

popular a través de programas de capacitación, actividades y publicaciones.

h) Promover los medios de expresión artísticos.

i) Efectuar programas y eventos de desarrollo del deporte, animando a la

práctica deportiva habitual valorando sus consecuencias sociales

provechosas.

j) Estimular la recreación y los sanos entretenimientos.

k) Realizar actividades para impulsar la llegada de los servicios de salud a

todos los habitantes.

l) Trabajar programas y proyectos ecológicos para contribuir a la

preservación y protección del medio ambiente.

m) Materializar propuestas de impulso empresarial, facilitando la creación

de una economía solidaria y eficaz.

n) Realizar campañas y eventos dirigidos a disminuir y/o terminar con el

consumo de tóxicos.

o) Emprender actividades, campañas y eventos enderezados a sensibilizar

sobre la problemática sexual y de la relación entre géneros.

p) Coordinar empeños, proyectos y programas consagrados a fomentar la

paternidad y la maternidad responsables, así como las Escuelas de Padres y

Madres, y los Programas de Estimulación Temprana.

q) Desplegar iniciativas para una mejor comunicación y vínculo

intergeneracional, a una optimización de la calidad de vida en cada una de

las etapas etáreas.

r) Ejecutar actividades y campañas contra la corrupción.

s) Suscitar el cuidado y mantenimiento de los servicios urbanos y

domésticos, vigilando el cumplimiento de las normas de construcción y la

calidad de las obras, colaborando a tener un entorno agradable y a una mejor

calidad de vida.

t) Cooperar e intervenir para reducir y/o eliminar la inseguridad en las

calles, protegiendo la integridad física y la salud de los ciudadanos,

velando por su bienestar.

u) Concertar esfuerzos tanto para el cumplimiento como para la dación de

leyes y ordenanzas, de parte de las autoridades y los ciudadanos, a fin de

lograr el desarrollo de nuestras comunidades.

Artículo 7°.- Los anteriores puntos del artículo 6, son meramente

enunciativos y no enumerativos, por tanto no agotan las actividades de

INZADES, la que para cumplimiento de sus fines y objetivos podrá celebrar

todo tipo de actos jurídicos que no contravengan el marco legal en vigencia.

TÍTULO II

DEL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LOS BIENES PATRIMONIALES

Artículo 8°. - El patrimonio de INZADES está formado por:

a.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.

b.- Los bienes que adquiera a título oneroso o gratuito.

c.- Las donaciones de recursos que reciba de personas naturales o

instituciones tanto nacionales como extranjeras.

d.- Otros ingresos que puedan obtener legalmente.

e.- El excedente económico que arroje el Balance Anual es responsabilidad

del Consejo Directivo y será sometido a la Asamblea General para su

designación.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9°.- Son órganos de la Asociación:

a) Asamblea General.

b) Consejo Directivo.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 10°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y

está formada por los asociados hábiles de la misma.

Artículo 11°.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la

Asociación, y en su ausencia, por el Vice-Presidente. Si faltara también

la presencia de este último presidirá la Asamblea cualquier miembro presente

del Consejo Directivo, de acuerdo al orden que aparece en el artículo 22°

Artículo 12°.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cuatro

veces al año. En Diciembre para programar las acciones para el siguiente

año, en Marzo para evaluar el desempeño del ejercicio anterior, en Junio

para permitir modificar y reajustar aspectos orgánicos y de planeamiento, y

en Septiembre para poder culminar con éxito la ejecución del Plan Anual y

preparar las condiciones más favorables para el próximo ejercicio.

Artículo 13°.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del

Consejo Directivo de la Asociación, o por el Consejo Directivo cuando éste

lo acuerde o lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Artículo 14°.- El quórum de la Asamblea General es de la mitad más uno de

los asociados activos. Si en primera convocatoria no hay quórum (la mitad

más uno de los asociados), en segunda convocatoria bastará con la

concurrencia de cualquier número de asociados.

Artículo 15°.- Para modificar el Estatuto de la Asociación se requiere, en

primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, en

segunda con los que asistan y representen no menos de la décima parte de

asociados.

Artículo 16°.- La convocatoria a la Asamblea General ordinaria se

remitirá mediante esquela con cinco (5) días de anticipación por lo menos, y

la Asamblea General extraordinaria con tres (3) días de antelación,

mínimamente.

Artículo 18°.- La Asamblea General se desarrollará de modo siguiente:

Constatación de quórum, apertura, lectura del acta anterior y aprobación de

la misma, despacho, informes, pedidos, orden del día y votación de acuerdos,

cierre de reunión.

Artículo 19°.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria:

a) Aprobar las Cuentas, el Balance General y la Memoria Anual del último

ejercicio presentado por el Consejo Directivo.

b) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo.

c) Definir las lineamientos de desarrollo de la Asociación, así como las

políticas y criterios básicos generales para la elaboración de los programas

de trabajo, planes y proyectos para el logro de los objetivos

institucionales.

d) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

e) Aprobar el Calendario Anual de Actividades.

f) Aprobar el Presupuesto Anual.

g) Autorizar el ingreso de nuevos asociados.

h) Aprobar, modificar o desaprobar cualquier propuesta presentada.

Artículo 20°.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo y

elegir a quienes los reemplacen.

b) Aprobar, modificar o derogar los Estatutos.

c) Disolver y liquidar a la Asociación, designando a los tres integrantes de

la Comisión Liquidadora.

d) Decidir sobre la realización de auditorías y balances de la Asociación.

e) Aceptar la admisión de nuevos socios.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Resolver sobre la expulsión de un asociado.

h) Dar las licencias dirigenciales, designando a quien ejercerá

temporalmente el cargo.

i) Tratar sobre los asuntos consignados en la convocatoria

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 21°.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la

Asociación, sus funciones son de dirección, administración, gestión y

representación y está constituido por los siguientes trece (13) cargos:

Presidencia, Vicepresidencia, Secretario de Organización, Secretaría de

Planificación y Desarrollo, Secretario de Actas y Archivos, Secretario de

Economía y Finanzas, Secretario de Educación y Cultura, Secretaría de

Deporte, Secretaría de Prensa y Propaganda, Secretaría de Seguridad

Ciudadana y Defensa Civil, Secretaría de Salud y Ecología, Secretaría de

Solidaridad y Derechos Humanos, Fiscalía.

Artículo 22°.- El Consejo Directivo estará compuesto por los siguientes

cargos:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría de Organización.

4. Secretaría de Planificación y Desarrollo.

5. Secretaría de Actas y Archivos.

6. Secretaría de Economía y Finanzas.

7. Secretaría de Educación y Cultura.

8. Secretaría de Deporte.

9. Secretaría de Prensa y Propaganda.

10. Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.

11. Secretaría de Salud y Ecología.

12. Secretaría de Solidaridad y Derechos Humanos.

13. Fiscalía.

Artículo 23°.- Se puede confiar a otro miembro del Consejo Directivo o

asociado el desempeño del cargo hasta por 30 días, cuando se solicita

licencia dirigencial. Excedido el lapso de tiempo de la licencia, si no se

ha retornado al ejercicio del cargo, automáticamente otro asociado lo

reemplazará permanentemente.

Artículo 24°.- La duración del mandato del Consejo Directivo será de dos

(2) años.

Artículo 25°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las

disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b. Representar legalmente y dirigir la Asociación.

c. Organizar y dirigir el Desarrollo Institucional.

d. Presentar el Plan de Trabajo Calendarizado y el Presupuesto Anual ante la

Asamblea General.

e. Presentar la Memoria y el Balance Anuales ante la Asamblea General del

último ejercicio.

f. Convocar a la Asamblea General, de acuerdo al Estatuto.

g. Coordinar el trabajo de las Comisiones y delegaturas.

h. Gestionar, asignar y facilitar recursos financieros, materiales y humanos

con el propósito de cumplir con los objetivos.

Artículo 26°.- Son funciones y atribuciones de la Presidencia:

a. Ejercer la representación formal y legal de la Asociación.

b. Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo

Directivo.

c. Dirimir con su voto en segunda votación, en caso de empate en la primera

votación,

en las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.

d. Suscribir contratos y documentos oficiales cuando se requiera su

intervención.

e. Elaborar el Plan de Trabajo Calendarizado junto con el Secretario de

Planificación, y el Presupuesto Anual a aprobarse junto con el Secretario de

Economía y Finanzas.

f. Elaborar la Memoria y el Balance Anuales al final de su ejercicio, con el

Secretario de Actas y Archivos y el Secretario de Economía y Finanzas,

correspondientemente.

g. Autorizar, junto con el Secretario de Economía y Finanzas y el Fiscal,

cualquier trámite bancario, responsabilizándose solidariamente por ello.

h. Tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la institución

y el cumplimiento de sus fines, con cargo a dar cuenta a la Asamblea

General.

i. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

j. Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea

General.

Artículo 27°.- Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia:

a) Asumir la representación de la Asociación por encargo escrito del

Presidente, ante otras instituciones del distrito, de la región e inclusive

a escala nacional e internacional.

b) Asesorar y colaborar estrechamente con el Presidente.

c) Colaborar con las demás secretarías del Consejo Directivo.

d) En caso de impedimento físico y/o mental, sea temporal o permanente del

Presidente, y en el caso de renuncia o revocatoria o de ausencia obligada de

éste, el Vice-Presidente lo reemplazará asumiendo todas sus funciones.

Artículo 28°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de

Organización:

a) Organizar las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo.

b) Recibir e informar de los requisitos de admisión a los aspirantes a

nuevos asociados.

c) Llevar actualizado el Libro Padrón de Asociados, así como proporcionar

las copias y certificados que se requieran.

d) Elaborar el Cronograma Anual de Eventos Orgánicos Ordinarios.

e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno.

f) Difundir el Estatuto y promover su estudio y su desarrollo, así como su

cumplimiento entre los asociados de INZADES..

Artículo 29°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de

Planificación y Desarrollo:

a) Colaborar con el Presidente, coordinando con los demás miembros del

Consejo Directivo, en la elaboración del Plan de Trabajo Calendarizado.

b) Cooperar en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local.

c) Coordinar el trabajo de elaboración del Plan de Desarrollo Zonal.

d) Realizar la capacitación, coordinando con el Secretario de Educación,

sobre Planificación.

e) Elaborar, en base al diagnóstico situacional, estudios e investigaciones,

para dar sustento a las propuestas de los planes.

f) Llevar un registro de los profesionales, técnicos y estudiantes

superiores de la zona, así como un Banco de Horas para la práctica del

voluntariado comunal.

g) Contribuir al planeamiento distrital.

Artículo 30°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas y

Archivos:

a) Llevar el Libro de Actas al día, trascribiendo los acuerdos de la

Asamblea General y de la reunión de Consejo Directivo.

b) Redactar y firmar, junto con el Presidente, las esquelas de convocatoria

para las Asamblea General y reuniones del Consejo Directivo

c) Canalizar, sistematizar y firmar la documentación y/o información

remitida a la Consejo Directivo y oportunamente al Presidente.

d) Organizar el archivo de la documentación enviada y recibida de la

Asociación, así como de la documentación interna.

e) Redactar y suscribir, junto con el Presidente, la correspondencia de la

Asociación.

f) Colaborar con el Presidente para proyectar la Memoria Anual, en

coordinación con el Secretario de Organización, el Secretario de

Planificación, y el Balance Anual con el Secretario de Economía y Finanzas,

respectivamente.

g) Correr traslado de la documentación pertinente a las Secretarías

respectivas o a las instancias correspondientes.

Artículo 31°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Economía y

Finanzas:

a) Recibir y entregar por acta los libros de caja, inventario, documentos

bancarios y de la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Llevar y tener actualizados los Libros contables de la Asociación.

c) Presentar el Informe Económico a la Asamblea General.

d) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual ante la Asamblea, previa

coordinación con el resto del Consejo Directivo, según el cronograma

establecido en el Reglamento.

e) Cumplir estrictamente con el Presupuesto Anual aprobado.

f) Autorizar los movimientos bancarios (depositar, girar, retirar) junto con

el Presidente y el Fiscal..

g) Expedir comprobantes de ingresos y egresos económicos.

h) Recibir las cotizaciones de los asociados, las donaciones y en general

administrar los bienes patrimoniales de la asociación.

i) Mantener una Caja Chica para los gastos contingentes de la Asociación.

j) Presentar con el Presidente el Balance Anual ante la Asamblea General.

Artículo 32°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Educación y

Cultura:

a) Desarrollar capacitaciones, cursos, seminarios y otros eventos destinados

a elevar el nivel educativo, tanto del Consejo Directivo, los asociados como

del público en general, en coordinación con entidades gubernamentales y

privadas.

b) Gestionar la Academia Pre-Universitaria de la Asociación

c) Coordinar con el Secretario de Organización para capacitar a los

asociados en la correcta aplicación de los Estatutos y del Reglamento

Interno.

d) Realizar mesas redondas, fórums, charlas y otras actividades que

promuevan y divulguen el conocimiento y los valores culturales.

e) Coordinar con el Secretario de Deporte para organizar actividades de

capacitación, cursos y diversos eventos que coadyuven a la mejor práctica

del deporte y a su conocimiento técnico, histórico, social, etc.

f) Estimular a revitalizar los vínculos con los pueblos originarios de los

asociados.

g) Estimular la participación ciudadana en la comunidad educativa para el

mejoramiento de la calidad de la educación.

h) Promover estudios sobre la educación, alentando a los docentes, padres de

familia y alumnos para la investigación y generación de propuestas

innovadoras y creativas.

i) Establecer programas especialmente elaborados, incentivados a los jóvenes

del distrito a participar organizadamente en el desarrollo

socio-económico-cultural de nuestra comunidad.

j) Establecer contactos con entidades gubernamentales y privadas para

programas culturales y especialmente todo lo relacionado con el desarrollo

cultural y artístico de los jóvenes y niños.

k) Llevar a cabo actividades culturales como encuentros, talleres de arte,

exposiciones, conciertos, proyecciones de videos, concursos de arte y otros.

l) Organizar consursos y eventos de confraternidad entre los asociados y con

otros sectores del Distrito en artes como: Danza típica, canto, pintura

artística, teatro, etc., con el fin de resaltar nuestras tradiciones y las

cualidades artísticas de nuestra población.

m) Implementar la biblioteca de la Asociación.

n) Realizar capacitaciones culturales.

.Artículo 33°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Deporte:

a) Tiene a su cargo el cumplimiento de las actividades deportivas

programadas en el Calendario Anual, siendo responsable de los

implementos deportivos y de su mantenimiento.

b) Intensificar el desarrollo físico de los asociados mediante un reglamento

especialmente elaborado formando equipos de fútbol, básquet, vóley, juegos

de salón, ajedrez, etc. y organizar campeonatos internos o externos,

festivales deportivos y partidos amistosos, estableciendo premios o trofeos.

c) Realizar capacitaciones deportivas, coordinando con el Secretario de

Educación y Cultura.

d) Formar la Escuela de Fútbol y de otras disciplinas deportivas de la

Asociación, coordinando con el Secretario de Educación.

e) Coordinar con las instituciones deportivas y los Secretarios de Deporte

de otras organizaciones, especialmente de la zona.

Artículo 34°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa y

Propaganda:

a) Editar el Boletín de la Asociación.

b) Elaborar volantes, banderolas, afiches y folletos para la Asociación.

c) Organizar el periódico mural de la institución.

d) Desarrollar las campañas de publicidad de la Asociación.

e) Ser el Vocero Oficial de la Asociación.

f) Capacitar sobre Prensa a los asociados, viabilizando el buen periodismo

local.

g) Manejar el Correo Electrónico de la Asociación, y las Cartas

Institucionales.

h) Realizar Perifoneos.

i) Hacer Conferencias de Prensa.

j) Redactar y enviar notas de prensa a los distintos medios de comunicación

masiva.

Artículo 35°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana y Defensa Civil:

a) Organizar charlas, jornadas, campañas, simulacros, capacitaciones,

talleres y otros eventos sobre Seguridad Ciudadana y Defensa Civil,

coordinando con las entidades gubernamentales y privadas pertinentes.

b) Realizar estadísticas, bases de datos y estudios zonales sobre

alcoholismo, drogadicción, ludopatía, delincuencia, prostitución, violencia

familiar, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas y

desapariciones de personas.

c) Llevar un registro zonal y base de datos correspondiente de personas

presas, de liberados, de personas enjuiciadas, de denunciantes o

demandantes y de accidentados.

Artículo 36°. - Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Salud y

Ecología:

a) Trabajar coordinadamente con los organismos y entidades de salud,

realizando eventos de capacitación, educativo-sanitarias, talleres, etc.

para los asociados y la población en general.

b) Coordinar con la Secretaría de Solidaridad y Derechos Humanos a efectos

de brindar atención médica de emergencia, así como hacer jornadas y campañas

de salud y prevención.

c) Conducir campañas para combatir las prácticas atentatorias a la salud de

parte de los comerciantes y fiscalizar el estricto cumplimiento de las

normas de salud y salubridad.

d) Coordinar con instituciones gubernamentales o privadas programas para

fomentar la arborización y mantenimiento de parques y jardines de la zona.

e) Fomentar la limpieza y erradicación de basurales y desmontes de la zona,

propiciando las fumigaciones y toda acción contra las plagas, contando con

la participación de las Organizaciones Sociales de Base.

f) Realizar el control de animales domésticos y otros que haya en las

localidades, protegiendo el medioambiente urbano y la salubridad

Artículo 37°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de

Solidaridad y Derechos Humanos:

a) Establecer registros zonales de: Niños trabajadores y/o abandonados,

Personas (Familias) en pobreza extrema, enfermas o en riesgo social, de

ancianos, de discapacitados y de hospitalizadas.

b) Coordinar con el Secretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil sobre

temas de alcoholismo, drogadicción, ludopatía, delincuencia, prostitución,

violencia familiar, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de

drogas y desapariciones de personas en la zona.

c) Llevar un registro zonal de estado civil.

d) Coordinar con el Secretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil sobre

personas presas, de personas enjuiciadas, de personas denunciantes o

demandantes y de accidentados.

e) Llevar un registro zonal de despedidos, de jubilados y de desempleados.

f) Realizar campañas orientadas a los no inscritos en registros o personas

indocumentadas para que regularicen su documentación.

g) Brindar la asistencia clínica de extrema urgencia o gravedad que precise

algún vecino, coordinando con entidades gubernamentales o privadas.

h) Brindar ayuda (económica, social, sicológica, médica, laboral, legal,

etc.), basándose en los registros y estudios realizados, a las personas que

lo necesiten.

i) Establecer programas especialmente elaborados para que la población más

desfavorecida pueda participar en el desarrollo socioeconómico de su

comunidad.

j) Coordinar con las autoridades y con las Organizaciones Sociales Locales

para poder focalizar eficazmente el apoyo de INZADES.

Artículo 38°. - Son funciones y atribuciones del Fiscal:

a) Control y fiscalización de las funciones del Consejo Directivo, haciendo

de conocimiento de la Asamblea General sus observaciones.

b) Guardar el orden en las asambleas.

c) Llevar adelante las investigaciones cuando haya alguna acusación interna,

para que el Tribunal de Justicia Institucional de INZADES pueda cumplir su

labor de la mejor manera, de acuerdo al Reglamento Interno.

d) Participar, con el Presidente y el Secretario de Economía y Finanzas de

los actos bancarios.

CAPÍTULO IV

DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 39°. - El Consejo Directivo dirige, gestiona y administra la

Asociación, con excepción de aquellos asuntos cuya solución corresponde a

Ley. Para sesionar es necesario la concurrencia de mas de la mitad de los

asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los

miembros concurrentes.

Artículo 40°. - Corresponde al Consejo Directivo:

a) Reglamentar su propio funcionamiento.

b) Aceptar o rechazar el ingreso de miembros de la Asociación, así como

acordar su separación.

c) Fijar y modificar las cuotas que correspondan pagar a sus miembros.

d) Nombrar, separar funcionarios. Apoderados y empleados al servicio de la

Asociación.

e) Contratar Seguros y Servicios de cualquier naturaleza.

f) Defender en cualquier fuero judicial, los acuerdos de la Asociación.

g) Presentar a la Asamblea el presupuesto General Anual y Balance Económico

del Ejercicio inmediato anterior.

TÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I

DE LA CALIDAD – CLASES - REQUISITOS

Artículo 41°.- INZADES estará constituida por todas aquellas personas

naturales, jurídicas y/o Asociaciones No Inscritas que se identifiquen con

los fines y objetivos de la institución y cumplan con los requisitos

estatutarios, y sean reconocidos como tales por la Asamblea General,

participando en forma libre y voluntaria. La calidad de asociado es

inherente a la persona y no es transmisible.

Artículo 42°.- La Asociación establece dos clases de asociados: activos y

honorarios.

Artículo 43°.- Son asociados activos los que han sido admitidos cumpliendo

todos los requisitos regulares establecidos en el Estatuto y están inscritos

en el Libro Padrón de Asociados.

Artículo 44°.- Son asociados honorarios los que la Asamblea General admita

como tal a propuesta de algún asociado en razón de los méritos alcanzados

por sus hechos, contribuciones o servicios prestados a la Asociación o a la

comunidad de San Juan de Lurigancho. No podrán ser elegidos para cargos en

el Consejo Directivo.

Artículo 45°.- Podrán ser asociados quienes reúnan las siguientes

condiciones:

a) Tener su domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho o el anexo 22

de Jicamarca.

b) Presentar su Solicitud de Ingreso.

c) Haber entregado su Ficha de Inscripción.

d) Haber sido admitido por la Asamblea General.

e) Haber abonado su cuota de ingreso.

Artículo 46°.- Los asociados que sean personas jurídicas o Asociaciones No

Inscritas serán representadas mediante una persona natural debidamente

acreditada como su integrante y como representante ante INZADES. Esta

acreditación tendrá vigencia hasta la acreditación confirmada de un nuevo

representante.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ASOCIADO

Artículo 47°.- Son derechos del asociado:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo.

c) Canalizar ante INZADES las inquietudes de su comunidad.

d) Recibir orientación y apoyo en gestiones o proyectos de investigación y

desarrollo económico social.

e) Presentar proyectos y propuestas que permitan alcanzar los fines

institucionales.

f) Ser asistido humanitariamente en caso de extrema necesidad.

g) Vigilar y denunciar los incumplimientos del Estatuto, del Reglamento

Interno, de los Acuerdos de la Asamblea General y las Directivas del Consejo

Directivo.

h) Solicitar y recibir información sobre la situación de la Asociación de

parte del Consejo Directivo, teniendo libre acceso a la documentación y

datos sobre la marcha administrativa, técnica, económica y financiera de la

institución.

i) Fiscalizar la gestión del Consejo Directivo y denunciar los actos

cometidos en perjuicio de la Asociación..

j) Participar activamente en las tareas de desarrollo económico, social y

cultural de la comunidad, familia y del distrito que realice la Asociación.

k) A que se reconozcan sus derechos de autor y las iniciativas personales (

o colectivas, de ser el caso) en los trabajos de investigación,

asesoramiento, docencia y/o capacitación.

Artículo 48°.- Son deberes de los asociados:

a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento

Interno y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo

Directivo.

b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.

c) Cancelar dentro de los plazos establecidos las cotizaciones ordinarias y

extraordinarias, así como los montos correspondientes a las multas que pueda

imponer la Asociación

d) Vigilar que la gestión de INZADES marche de acuerdo a sus fines.

e) Promover la participación organizada de los vecinos en el proceso de

Gestión Local.

f) Respetar y cumplir con lealtad los cargos, comisiones y trabajos

conferidos por la Asociación.

g) Comportarse en las Asambleas, en las actividades y eventos en que

participen con cordura, manteniendo siempre en alto el prestigio de la

Asociación.

h) Cuidar y conservar los bienes y el patrimonio de la institución.

CAPÍTULO III

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

Artículo 49°.- Se pierde la calidad de asociado por:

a) Renuncia, la que deberá ser formulada por escrito y dirigida al

Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.

b) No asistir a las Asambleas de acuerdo al Reglamento Interno.

c) Fallecimiento del Asociado, o por disolución o liquidación en caso de

personas jurídicas.

d) Exclusión o expulsión acordada por la Asamblea General por los siguientes

motivos:

1. Apropiación ilícita de bienes o fondos de la institución.

2. Incumplimiento reiterado de cargos y comisiones con grave prejuicio a la

Asociación.

3. Atentar contra la ética, la moral y las buenas costumbres.

4. Acumular dos cuotas ordinarias mensuales impagas.

5. La utilización del nombre y prestigio de la institución para fines

personales.

6. El desarrollo de actividades político-partidarias o confesionales dentro

de la institución.

CAPÍTULO IV

SOBRE EL ASOCIADO HÁBIL

Artículo 50°.- Se considera asociado hábil a quien ejercita plenamente sus

derechos de asociado, es decir no está inhabilitado por sanción ni

suspensión alguna.

CAPÍTULO V

SOBRE LAS SANCIONES

Artículo 51°.- Las sanciones por incumplimiento de las normas de la

Asociación serán, en concordancia a la gravedad de la falta, las siguientes:

a) Amonestación. Mediante un memorámdum al sancionado.

b) Multa: Será equivalente a dos (2) cotizaciones mensuales y será previa a

toda otra regularización de pago..

c) Suspensión. El asociado sancionado será privado temporalmente de los

derechos contenidos en el artículo 47° del Estatuto, literales a, b, c, d,

h, conservando el derecho de intervenir en las asambleas pero sólo con voz,

sin derecho a voto.

d) Exclusión. Con la expulsión de la Asociación se pierde la condición de

asociado.

Artículo 52°. - Los dirigentes, de acuerdo a las faltas o deficiencias

observadas por los asociados, podrán ser sancionados así:

a. Amonestación: Por una falta leve, como no realizar una tarea o un

trámite, o una inasistencia injustificada a la reunión de Consejo

Directivo, siendo un problema fácilmente subsanable.

b. Multa: Por una segunda falta leve, como una segunda inasistencia no

justificada a la reunión de Consejo Directivo, o una negligencia poco

grave.

c. Destitución: Por falta grave, determinada por una negligencia grave o una

acción que cause serios daños económicos o morales a la Asociación, sin

perjuicio de aplicarle, si fuere el caso, también la pena de expulsión de la

Asociación y la denuncia penal correspondiente.

Artículo 53°. - Para aplicar la sanción contemplada en el inciso c del

artículo anterior, se deberá cursar la denuncia correspondiente al Fiscal (a

través del Consejo Directivo), quien deberá notificar dentro de los cinco

días calendarios al denunciado para que haga los descargos debidos, lo cual

deberá hacer de manera escrita. Luego de ello, un Tribunal compuesto del

tres asociados (elegidos al azar) tendrá tres días para emitir un dictamen.

TÍTULO V

DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO I

Artículo 54°. - Las elecciones del nuevo Consejo Directivo se llevaran a

cabo en una Asamblea General, mediante voto universal y secreto de sus

socios hábiles, la convocatoria a elecciones será formulada por el

Presidente con dos meses de anticipación. La elección de los miembros del

Consejo Directivo será cargo por cargo.

Artículo 55°. - El Comité Electoral está formado por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Vocal

Artículo 56°.- Los candidatos se inscribirán en forma personal, hay

reelección de los miembros de Consejo Directivo.

CAPÍTULO III

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 57°.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede

funcionar de acuerdo a su Estatuto o cuando lo acuerda su Asamblea General.

En este caso sus bienes se dejarán a una Institución Educativa de San Juan

de Lurigancho.

Artículo 58°.- Para disolver la Asociación se requiere, en primera

convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. En segunda

convocatoria se realizará con los que asistan y que representen no menos de

la décima parte de los asociados

Artículo 59°.- En el caso de disolución por liquidación, se hará según lo

acordado por la Junta de Acreedores. El Ministerio Público puede solicitarlo

judicialmente, conforme el artículo 96° del Código Civil. Se conformará un

COMITÉ LIQUIDADOR de tres miembros, con aprobación de la Asamblea General.

Luego, se convocará a una Asamblea General para la entrega del patrimonio,

se cancelarán las obligaciones internas de Ley y externas pendientes de

pago. Su patrimonio restante se entregará a una Institución Educativa de San

Juan de Lurigancho, según decisión de la Asamblea General.

TÍTULO V

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. - El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de su

inscripción en los Registros Públicos de Lima y Callao y la obtención de su

personería jurídica.

Segunda. - Los asociados pueden ser representados por otra persona que no

sea asociado. La representación se otorga mediante escritura pública.

También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial

para cada asamblea.

Tercera. - Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto por

cada votación.

Cuarta.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los

asociados fallecidos quedan obligados a pagar las cuotas que hayan dejado de

abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

Quinta.- El asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos

que violen las disposiciones legales o estatutarias, de acuerdo al artículo

92° del Código Civil.

Sexta.- Los asociados que ejerzan cargos directivos son responsables ante

la Asociación conforme a las reglas de representación, excepto aquellos que

no hayan participado del acto dañino o que dejen constancia de su oposición.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. - Los socios fundadores reconocen gastos documentados que

demandan el proceso de organización y obtener de la Personería Jurídica de

la Asociación, dichos egresos se cubrirán de una aportación extraordinaria y

equitativa entre los socios de la Asociación.

Segunda. - La Asociación se instalará provisionalmente en la Mz. A 3 Lt.

6 del sector del AA.HH. Saúl Cantoral Huamaní del distrito de San Juan de

Lurigancho, hasta la adquisición de un local apropiado para sus fines y

objetivos.

Tercera. - Se otorga a los asociados Sr. PERCY OBIDIO RODRÍGUEZ FLORES,

con DNI N° 20722365, al Sr. ALEJANDRO HECTOR MAMANI RAMOS, con DNI N°

01256400, para que firmen la Minuta, Escritura Pública y otros documentos

necesarios, así como realizar los trámites correspondientes para la

inscripción de la Asociación ante los Registros Públicos de Lima y Callao.

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