Estatutos INZADES
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ESTATUTOS
TÍTULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Se constituye la Asociación Civil sin fines de lucro,
denominada INTEGRACIÓN DE LAS ZONAS ALTAS PARA EL DESARROLLO SOCIAL
(INZADES), que se regirá por su Estatuto, su Reglamento Interno y demás
normas creadas por la misma, que para efectos de este Estatuto será conocida
también como “la Asociación”.
Artículo 2°.- La Asociación se crea al amparo de la Constitución Política
del Estado y del Código Civil del Perú, garantizando los derechos de los
integrantes.
Artículo 3°.- El domicilio de INZADES está ubicado en el distrito de San
Juan de Lurigancho. Podrá actuar por representación en cualquier parte del
país o del extranjero.
Artículo 4°.- La duración de la Asociación es indefinida. Su existencia
comienza el día de su inscripción en los Registros Públicos. Los actos
realizados a nombre de la Asociación antes de ello quedan sujetos, conforme
a lo ordenado al artículo 77° del Código Civil, a su ratificación dentro de
los tres meses de haber sido inscrita.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5°.- Son fines de la Asociación:
a) Promover el desarrollo socio-económico-cultural de las localidades,
materializando los derechos de vivienda, salud, educación, alimentación y
todo lo que concierne al bienestar de sus asociados.
b) Difundir y desarrollar el conocimiento científico y técnico, y elevar el
nivel cultural de sus asociados.
c) Habilitar a sus asociados para cumplir los fines y objetivos
institucionales.
d) Promover los valores de la honradez, la honestidad y la laboriosidad,
para generar una cultura de la confianza, de la justicia y la solidaridad.
e) Coadyuvar a la construcción de modernas estructuras socio-económicas
basadas en la responsabilidad, la equidad y la eficiencia.
f) Contribuir a la forja de la identidad local y distrital, como parte de la
tarea de afianzar la identidad nacional.
Artículo 6°.- Son objetivos de la Asociación:
a) Asistir a sus integrantes en la elaboración, la ejecución, la evaluación
y supervisión de las obras, planes de desarrollo y proyectos integrales,
fomentando la autogestión.
b) Coadyuvar en la creación de puestos de trabajo e inversiones de carácter
social, así como crear microempresas en coordinación con las Organizaciones
Sociales de Base del distrito de San Juan de Lurigancho y el ámbito
nacional.
c) Emplear las modernas tecnologías de las comunicaciones para promover el
conocimiento, la amistad y la colaboración entre las comunidades de la zona,
y entre la Asociación y otras organizaciones, para vincular las iniciativas
tendientes al mejoramiento de su calidad de vida.
d) Habilitar a sus asociados para mejorar sus instituciones y desarrollar a
sus localidades.
e) Fomentar el planeamiento popular como herramienta de desarrollo humano y
de identidades locales e individuales solidarias y responsables.
f) Promover todo tipo de medios de comunicación, utilizándolos para cumplir
con los fines estatutarios de INZADES.
g) Organizar programas de promoción de la ciencia, la educación y la cultura
popular a través de programas de capacitación, actividades y publicaciones.
h) Promover los medios de expresión artísticos.
i) Efectuar programas y eventos de desarrollo del deporte, animando a la
práctica deportiva habitual valorando sus consecuencias sociales
provechosas.
j) Estimular la recreación y los sanos entretenimientos.
k) Realizar actividades para impulsar la llegada de los servicios de salud a
todos los habitantes.
l) Trabajar programas y proyectos ecológicos para contribuir a la
preservación y protección del medio ambiente.
m) Materializar propuestas de impulso empresarial, facilitando la creación
de una economía solidaria y eficaz.
n) Realizar campañas y eventos dirigidos a disminuir y/o terminar con el
consumo de tóxicos.
o) Emprender actividades, campañas y eventos enderezados a sensibilizar
sobre la problemática sexual y de la relación entre géneros.
p) Coordinar empeños, proyectos y programas consagrados a fomentar la
paternidad y la maternidad responsables, así como las Escuelas de Padres y
Madres, y los Programas de Estimulación Temprana.
q) Desplegar iniciativas para una mejor comunicación y vínculo
intergeneracional, a una optimización de la calidad de vida en cada una de
las etapas etáreas.
r) Ejecutar actividades y campañas contra la corrupción.
s) Suscitar el cuidado y mantenimiento de los servicios urbanos y
domésticos, vigilando el cumplimiento de las normas de construcción y la
calidad de las obras, colaborando a tener un entorno agradable y a una mejor
calidad de vida.
t) Cooperar e intervenir para reducir y/o eliminar la inseguridad en las
calles, protegiendo la integridad física y la salud de los ciudadanos,
velando por su bienestar.
u) Concertar esfuerzos tanto para el cumplimiento como para la dación de
leyes y ordenanzas, de parte de las autoridades y los ciudadanos, a fin de
lograr el desarrollo de nuestras comunidades.
Artículo 7°.- Los anteriores puntos del artículo 6, son meramente
enunciativos y no enumerativos, por tanto no agotan las actividades de
INZADES, la que para cumplimiento de sus fines y objetivos podrá celebrar
todo tipo de actos jurídicos que no contravengan el marco legal en vigencia.
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Artículo 8°. - El patrimonio de INZADES está formado por:
a.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b.- Los bienes que adquiera a título oneroso o gratuito.
c.- Las donaciones de recursos que reciba de personas naturales o
instituciones tanto nacionales como extranjeras.
d.- Otros ingresos que puedan obtener legalmente.
e.- El excedente económico que arroje el Balance Anual es responsabilidad
del Consejo Directivo y será sometido a la Asamblea General para su
designación.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9°.- Son órganos de la Asociación:
a) Asamblea General.
b) Consejo Directivo.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 10°.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y
está formada por los asociados hábiles de la misma.
Artículo 11°.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la
Asociación, y en su ausencia, por el Vice-Presidente. Si faltara también
la presencia de este último presidirá la Asamblea cualquier miembro presente
del Consejo Directivo, de acuerdo al orden que aparece en el artículo 22°
Artículo 12°.- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cuatro
veces al año. En Diciembre para programar las acciones para el siguiente
año, en Marzo para evaluar el desempeño del ejercicio anterior, en Junio
para permitir modificar y reajustar aspectos orgánicos y de planeamiento, y
en Septiembre para poder culminar con éxito la ejecución del Plan Anual y
preparar las condiciones más favorables para el próximo ejercicio.
Artículo 13°.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación, o por el Consejo Directivo cuando éste
lo acuerde o lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Artículo 14°.- El quórum de la Asamblea General es de la mitad más uno de
los asociados activos. Si en primera convocatoria no hay quórum (la mitad
más uno de los asociados), en segunda convocatoria bastará con la
concurrencia de cualquier número de asociados.
Artículo 15°.- Para modificar el Estatuto de la Asociación se requiere, en
primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados, en
segunda con los que asistan y representen no menos de la décima parte de
asociados.
Artículo 16°.- La convocatoria a la Asamblea General ordinaria se
remitirá mediante esquela con cinco (5) días de anticipación por lo menos, y
la Asamblea General extraordinaria con tres (3) días de antelación,
mínimamente.
Artículo 18°.- La Asamblea General se desarrollará de modo siguiente:
Constatación de quórum, apertura, lectura del acta anterior y aprobación de
la misma, despacho, informes, pedidos, orden del día y votación de acuerdos,
cierre de reunión.
Artículo 19°.- Corresponde a la Asamblea Ordinaria:
a) Aprobar las Cuentas, el Balance General y la Memoria Anual del último
ejercicio presentado por el Consejo Directivo.
b) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo.
c) Definir las lineamientos de desarrollo de la Asociación, así como las
políticas y criterios básicos generales para la elaboración de los programas
de trabajo, planes y proyectos para el logro de los objetivos
institucionales.
d) Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
e) Aprobar el Calendario Anual de Actividades.
f) Aprobar el Presupuesto Anual.
g) Autorizar el ingreso de nuevos asociados.
h) Aprobar, modificar o desaprobar cualquier propuesta presentada.
Artículo 20°.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Remover o aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo y
elegir a quienes los reemplacen.
b) Aprobar, modificar o derogar los Estatutos.
c) Disolver y liquidar a la Asociación, designando a los tres integrantes de
la Comisión Liquidadora.
d) Decidir sobre la realización de auditorías y balances de la Asociación.
e) Aceptar la admisión de nuevos socios.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
g) Resolver sobre la expulsión de un asociado.
h) Dar las licencias dirigenciales, designando a quien ejercerá
temporalmente el cargo.
i) Tratar sobre los asuntos consignados en la convocatoria
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 21°.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la
Asociación, sus funciones son de dirección, administración, gestión y
representación y está constituido por los siguientes trece (13) cargos:
Presidencia, Vicepresidencia, Secretario de Organización, Secretaría de
Planificación y Desarrollo, Secretario de Actas y Archivos, Secretario de
Economía y Finanzas, Secretario de Educación y Cultura, Secretaría de
Deporte, Secretaría de Prensa y Propaganda, Secretaría de Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil, Secretaría de Salud y Ecología, Secretaría de
Solidaridad y Derechos Humanos, Fiscalía.
Artículo 22°.- El Consejo Directivo estará compuesto por los siguientes
cargos:
1. Presidencia.
2. Vicepresidencia.
3. Secretaría de Organización.
4. Secretaría de Planificación y Desarrollo.
5. Secretaría de Actas y Archivos.
6. Secretaría de Economía y Finanzas.
7. Secretaría de Educación y Cultura.
8. Secretaría de Deporte.
9. Secretaría de Prensa y Propaganda.
10. Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil.
11. Secretaría de Salud y Ecología.
12. Secretaría de Solidaridad y Derechos Humanos.
13. Fiscalía.
Artículo 23°.- Se puede confiar a otro miembro del Consejo Directivo o
asociado el desempeño del cargo hasta por 30 días, cuando se solicita
licencia dirigencial. Excedido el lapso de tiempo de la licencia, si no se
ha retornado al ejercicio del cargo, automáticamente otro asociado lo
reemplazará permanentemente.
Artículo 24°.- La duración del mandato del Consejo Directivo será de dos
(2) años.
Artículo 25°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las
disposiciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b. Representar legalmente y dirigir la Asociación.
c. Organizar y dirigir el Desarrollo Institucional.
d. Presentar el Plan de Trabajo Calendarizado y el Presupuesto Anual ante la
Asamblea General.
e. Presentar la Memoria y el Balance Anuales ante la Asamblea General del
último ejercicio.
f. Convocar a la Asamblea General, de acuerdo al Estatuto.
g. Coordinar el trabajo de las Comisiones y delegaturas.
h. Gestionar, asignar y facilitar recursos financieros, materiales y humanos
con el propósito de cumplir con los objetivos.
Artículo 26°.- Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
a. Ejercer la representación formal y legal de la Asociación.
b. Convocar y presidir la Asamblea General y las sesiones del Consejo
Directivo.
c. Dirimir con su voto en segunda votación, en caso de empate en la primera
votación,
en las reuniones de Consejo Directivo y Asamblea General.
d. Suscribir contratos y documentos oficiales cuando se requiera su
intervención.
e. Elaborar el Plan de Trabajo Calendarizado junto con el Secretario de
Planificación, y el Presupuesto Anual a aprobarse junto con el Secretario de
Economía y Finanzas.
f. Elaborar la Memoria y el Balance Anuales al final de su ejercicio, con el
Secretario de Actas y Archivos y el Secretario de Economía y Finanzas,
correspondientemente.
g. Autorizar, junto con el Secretario de Economía y Finanzas y el Fiscal,
cualquier trámite bancario, responsabilizándose solidariamente por ello.
h. Tomar las decisiones necesarias para el funcionamiento de la institución
y el cumplimiento de sus fines, con cargo a dar cuenta a la Asamblea
General.
i. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
j. Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea
General.
Artículo 27°.- Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia:
a) Asumir la representación de la Asociación por encargo escrito del
Presidente, ante otras instituciones del distrito, de la región e inclusive
a escala nacional e internacional.
b) Asesorar y colaborar estrechamente con el Presidente.
c) Colaborar con las demás secretarías del Consejo Directivo.
d) En caso de impedimento físico y/o mental, sea temporal o permanente del
Presidente, y en el caso de renuncia o revocatoria o de ausencia obligada de
éste, el Vice-Presidente lo reemplazará asumiendo todas sus funciones.
Artículo 28°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de
Organización:
a) Organizar las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo.
b) Recibir e informar de los requisitos de admisión a los aspirantes a
nuevos asociados.
c) Llevar actualizado el Libro Padrón de Asociados, así como proporcionar
las copias y certificados que se requieran.
d) Elaborar el Cronograma Anual de Eventos Orgánicos Ordinarios.
e) Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno.
f) Difundir el Estatuto y promover su estudio y su desarrollo, así como su
cumplimiento entre los asociados de INZADES..
Artículo 29°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de
Planificación y Desarrollo:
a) Colaborar con el Presidente, coordinando con los demás miembros del
Consejo Directivo, en la elaboración del Plan de Trabajo Calendarizado.
b) Cooperar en la elaboración de los Planes de Desarrollo Local.
c) Coordinar el trabajo de elaboración del Plan de Desarrollo Zonal.
d) Realizar la capacitación, coordinando con el Secretario de Educación,
sobre Planificación.
e) Elaborar, en base al diagnóstico situacional, estudios e investigaciones,
para dar sustento a las propuestas de los planes.
f) Llevar un registro de los profesionales, técnicos y estudiantes
superiores de la zona, así como un Banco de Horas para la práctica del
voluntariado comunal.
g) Contribuir al planeamiento distrital.
Artículo 30°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Actas y
Archivos:
a) Llevar el Libro de Actas al día, trascribiendo los acuerdos de la
Asamblea General y de la reunión de Consejo Directivo.
b) Redactar y firmar, junto con el Presidente, las esquelas de convocatoria
para las Asamblea General y reuniones del Consejo Directivo
c) Canalizar, sistematizar y firmar la documentación y/o información
remitida a la Consejo Directivo y oportunamente al Presidente.
d) Organizar el archivo de la documentación enviada y recibida de la
Asociación, así como de la documentación interna.
e) Redactar y suscribir, junto con el Presidente, la correspondencia de la
Asociación.
f) Colaborar con el Presidente para proyectar la Memoria Anual, en
coordinación con el Secretario de Organización, el Secretario de
Planificación, y el Balance Anual con el Secretario de Economía y Finanzas,
respectivamente.
g) Correr traslado de la documentación pertinente a las Secretarías
respectivas o a las instancias correspondientes.
Artículo 31°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Economía y
Finanzas:
a) Recibir y entregar por acta los libros de caja, inventario, documentos
bancarios y de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Llevar y tener actualizados los Libros contables de la Asociación.
c) Presentar el Informe Económico a la Asamblea General.
d) Proponer el proyecto de Presupuesto Anual ante la Asamblea, previa
coordinación con el resto del Consejo Directivo, según el cronograma
establecido en el Reglamento.
e) Cumplir estrictamente con el Presupuesto Anual aprobado.
f) Autorizar los movimientos bancarios (depositar, girar, retirar) junto con
el Presidente y el Fiscal..
g) Expedir comprobantes de ingresos y egresos económicos.
h) Recibir las cotizaciones de los asociados, las donaciones y en general
administrar los bienes patrimoniales de la asociación.
i) Mantener una Caja Chica para los gastos contingentes de la Asociación.
j) Presentar con el Presidente el Balance Anual ante la Asamblea General.
Artículo 32°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Educación y
Cultura:
a) Desarrollar capacitaciones, cursos, seminarios y otros eventos destinados
a elevar el nivel educativo, tanto del Consejo Directivo, los asociados como
del público en general, en coordinación con entidades gubernamentales y
privadas.
b) Gestionar la Academia Pre-Universitaria de la Asociación
c) Coordinar con el Secretario de Organización para capacitar a los
asociados en la correcta aplicación de los Estatutos y del Reglamento
Interno.
d) Realizar mesas redondas, fórums, charlas y otras actividades que
promuevan y divulguen el conocimiento y los valores culturales.
e) Coordinar con el Secretario de Deporte para organizar actividades de
capacitación, cursos y diversos eventos que coadyuven a la mejor práctica
del deporte y a su conocimiento técnico, histórico, social, etc.
f) Estimular a revitalizar los vínculos con los pueblos originarios de los
asociados.
g) Estimular la participación ciudadana en la comunidad educativa para el
mejoramiento de la calidad de la educación.
h) Promover estudios sobre la educación, alentando a los docentes, padres de
familia y alumnos para la investigación y generación de propuestas
innovadoras y creativas.
i) Establecer programas especialmente elaborados, incentivados a los jóvenes
del distrito a participar organizadamente en el desarrollo
socio-económico-cultural de nuestra comunidad.
j) Establecer contactos con entidades gubernamentales y privadas para
programas culturales y especialmente todo lo relacionado con el desarrollo
cultural y artístico de los jóvenes y niños.
k) Llevar a cabo actividades culturales como encuentros, talleres de arte,
exposiciones, conciertos, proyecciones de videos, concursos de arte y otros.
l) Organizar consursos y eventos de confraternidad entre los asociados y con
otros sectores del Distrito en artes como: Danza típica, canto, pintura
artística, teatro, etc., con el fin de resaltar nuestras tradiciones y las
cualidades artísticas de nuestra población.
m) Implementar la biblioteca de la Asociación.
n) Realizar capacitaciones culturales.
.Artículo 33°.- Son funciones y atribuciones del Secretario de Deporte:
a) Tiene a su cargo el cumplimiento de las actividades deportivas
programadas en el Calendario Anual, siendo responsable de los
implementos deportivos y de su mantenimiento.
b) Intensificar el desarrollo físico de los asociados mediante un reglamento
especialmente elaborado formando equipos de fútbol, básquet, vóley, juegos
de salón, ajedrez, etc. y organizar campeonatos internos o externos,
festivales deportivos y partidos amistosos, estableciendo premios o trofeos.
c) Realizar capacitaciones deportivas, coordinando con el Secretario de
Educación y Cultura.
d) Formar la Escuela de Fútbol y de otras disciplinas deportivas de la
Asociación, coordinando con el Secretario de Educación.
e) Coordinar con las instituciones deportivas y los Secretarios de Deporte
de otras organizaciones, especialmente de la zona.
Artículo 34°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Prensa y
Propaganda:
a) Editar el Boletín de la Asociación.
b) Elaborar volantes, banderolas, afiches y folletos para la Asociación.
c) Organizar el periódico mural de la institución.
d) Desarrollar las campañas de publicidad de la Asociación.
e) Ser el Vocero Oficial de la Asociación.
f) Capacitar sobre Prensa a los asociados, viabilizando el buen periodismo
local.
g) Manejar el Correo Electrónico de la Asociación, y las Cartas
Institucionales.
h) Realizar Perifoneos.
i) Hacer Conferencias de Prensa.
j) Redactar y enviar notas de prensa a los distintos medios de comunicación
masiva.
Artículo 35°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil:
a) Organizar charlas, jornadas, campañas, simulacros, capacitaciones,
talleres y otros eventos sobre Seguridad Ciudadana y Defensa Civil,
coordinando con las entidades gubernamentales y privadas pertinentes.
b) Realizar estadísticas, bases de datos y estudios zonales sobre
alcoholismo, drogadicción, ludopatía, delincuencia, prostitución, violencia
familiar, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas y
desapariciones de personas.
c) Llevar un registro zonal y base de datos correspondiente de personas
presas, de liberados, de personas enjuiciadas, de denunciantes o
demandantes y de accidentados.
Artículo 36°. - Son funciones y atribuciones de la Secretaría de Salud y
Ecología:
a) Trabajar coordinadamente con los organismos y entidades de salud,
realizando eventos de capacitación, educativo-sanitarias, talleres, etc.
para los asociados y la población en general.
b) Coordinar con la Secretaría de Solidaridad y Derechos Humanos a efectos
de brindar atención médica de emergencia, así como hacer jornadas y campañas
de salud y prevención.
c) Conducir campañas para combatir las prácticas atentatorias a la salud de
parte de los comerciantes y fiscalizar el estricto cumplimiento de las
normas de salud y salubridad.
d) Coordinar con instituciones gubernamentales o privadas programas para
fomentar la arborización y mantenimiento de parques y jardines de la zona.
e) Fomentar la limpieza y erradicación de basurales y desmontes de la zona,
propiciando las fumigaciones y toda acción contra las plagas, contando con
la participación de las Organizaciones Sociales de Base.
f) Realizar el control de animales domésticos y otros que haya en las
localidades, protegiendo el medioambiente urbano y la salubridad
Artículo 37°.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría de
Solidaridad y Derechos Humanos:
a) Establecer registros zonales de: Niños trabajadores y/o abandonados,
Personas (Familias) en pobreza extrema, enfermas o en riesgo social, de
ancianos, de discapacitados y de hospitalizadas.
b) Coordinar con el Secretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil sobre
temas de alcoholismo, drogadicción, ludopatía, delincuencia, prostitución,
violencia familiar, violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de
drogas y desapariciones de personas en la zona.
c) Llevar un registro zonal de estado civil.
d) Coordinar con el Secretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil sobre
personas presas, de personas enjuiciadas, de personas denunciantes o
demandantes y de accidentados.
e) Llevar un registro zonal de despedidos, de jubilados y de desempleados.
f) Realizar campañas orientadas a los no inscritos en registros o personas
indocumentadas para que regularicen su documentación.
g) Brindar la asistencia clínica de extrema urgencia o gravedad que precise
algún vecino, coordinando con entidades gubernamentales o privadas.
h) Brindar ayuda (económica, social, sicológica, médica, laboral, legal,
etc.), basándose en los registros y estudios realizados, a las personas que
lo necesiten.
i) Establecer programas especialmente elaborados para que la población más
desfavorecida pueda participar en el desarrollo socioeconómico de su
comunidad.
j) Coordinar con las autoridades y con las Organizaciones Sociales Locales
para poder focalizar eficazmente el apoyo de INZADES.
Artículo 38°. - Son funciones y atribuciones del Fiscal:
a) Control y fiscalización de las funciones del Consejo Directivo, haciendo
de conocimiento de la Asamblea General sus observaciones.
b) Guardar el orden en las asambleas.
c) Llevar adelante las investigaciones cuando haya alguna acusación interna,
para que el Tribunal de Justicia Institucional de INZADES pueda cumplir su
labor de la mejor manera, de acuerdo al Reglamento Interno.
d) Participar, con el Presidente y el Secretario de Economía y Finanzas de
los actos bancarios.
CAPÍTULO IV
DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 39°. - El Consejo Directivo dirige, gestiona y administra la
Asociación, con excepción de aquellos asuntos cuya solución corresponde a
Ley. Para sesionar es necesario la concurrencia de mas de la mitad de los
asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes.
Artículo 40°. - Corresponde al Consejo Directivo:
a) Reglamentar su propio funcionamiento.
b) Aceptar o rechazar el ingreso de miembros de la Asociación, así como
acordar su separación.
c) Fijar y modificar las cuotas que correspondan pagar a sus miembros.
d) Nombrar, separar funcionarios. Apoderados y empleados al servicio de la
Asociación.
e) Contratar Seguros y Servicios de cualquier naturaleza.
f) Defender en cualquier fuero judicial, los acuerdos de la Asociación.
g) Presentar a la Asamblea el presupuesto General Anual y Balance Económico
del Ejercicio inmediato anterior.
TÍTULO IV
DE LOS ASOCIADOS
CAPÍTULO I
DE LA CALIDAD – CLASES - REQUISITOS
Artículo 41°.- INZADES estará constituida por todas aquellas personas
naturales, jurídicas y/o Asociaciones No Inscritas que se identifiquen con
los fines y objetivos de la institución y cumplan con los requisitos
estatutarios, y sean reconocidos como tales por la Asamblea General,
participando en forma libre y voluntaria. La calidad de asociado es
inherente a la persona y no es transmisible.
Artículo 42°.- La Asociación establece dos clases de asociados: activos y
honorarios.
Artículo 43°.- Son asociados activos los que han sido admitidos cumpliendo
todos los requisitos regulares establecidos en el Estatuto y están inscritos
en el Libro Padrón de Asociados.
Artículo 44°.- Son asociados honorarios los que la Asamblea General admita
como tal a propuesta de algún asociado en razón de los méritos alcanzados
por sus hechos, contribuciones o servicios prestados a la Asociación o a la
comunidad de San Juan de Lurigancho. No podrán ser elegidos para cargos en
el Consejo Directivo.
Artículo 45°.- Podrán ser asociados quienes reúnan las siguientes
condiciones:
a) Tener su domicilio en el distrito de San Juan de Lurigancho o el anexo 22
de Jicamarca.
b) Presentar su Solicitud de Ingreso.
c) Haber entregado su Ficha de Inscripción.
d) Haber sido admitido por la Asamblea General.
e) Haber abonado su cuota de ingreso.
Artículo 46°.- Los asociados que sean personas jurídicas o Asociaciones No
Inscritas serán representadas mediante una persona natural debidamente
acreditada como su integrante y como representante ante INZADES. Esta
acreditación tendrá vigencia hasta la acreditación confirmada de un nuevo
representante.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ASOCIADO
Artículo 47°.- Son derechos del asociado:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo.
c) Canalizar ante INZADES las inquietudes de su comunidad.
d) Recibir orientación y apoyo en gestiones o proyectos de investigación y
desarrollo económico social.
e) Presentar proyectos y propuestas que permitan alcanzar los fines
institucionales.
f) Ser asistido humanitariamente en caso de extrema necesidad.
g) Vigilar y denunciar los incumplimientos del Estatuto, del Reglamento
Interno, de los Acuerdos de la Asamblea General y las Directivas del Consejo
Directivo.
h) Solicitar y recibir información sobre la situación de la Asociación de
parte del Consejo Directivo, teniendo libre acceso a la documentación y
datos sobre la marcha administrativa, técnica, económica y financiera de la
institución.
i) Fiscalizar la gestión del Consejo Directivo y denunciar los actos
cometidos en perjuicio de la Asociación..
j) Participar activamente en las tareas de desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad, familia y del distrito que realice la Asociación.
k) A que se reconozcan sus derechos de autor y las iniciativas personales (
o colectivas, de ser el caso) en los trabajos de investigación,
asesoramiento, docencia y/o capacitación.
Artículo 48°.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento
Interno y los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo
Directivo.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.
c) Cancelar dentro de los plazos establecidos las cotizaciones ordinarias y
extraordinarias, así como los montos correspondientes a las multas que pueda
imponer la Asociación
d) Vigilar que la gestión de INZADES marche de acuerdo a sus fines.
e) Promover la participación organizada de los vecinos en el proceso de
Gestión Local.
f) Respetar y cumplir con lealtad los cargos, comisiones y trabajos
conferidos por la Asociación.
g) Comportarse en las Asambleas, en las actividades y eventos en que
participen con cordura, manteniendo siempre en alto el prestigio de la
Asociación.
h) Cuidar y conservar los bienes y el patrimonio de la institución.
CAPÍTULO III
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 49°.- Se pierde la calidad de asociado por:
a) Renuncia, la que deberá ser formulada por escrito y dirigida al
Presidente del Consejo Directivo de la Asociación.
b) No asistir a las Asambleas de acuerdo al Reglamento Interno.
c) Fallecimiento del Asociado, o por disolución o liquidación en caso de
personas jurídicas.
d) Exclusión o expulsión acordada por la Asamblea General por los siguientes
motivos:
1. Apropiación ilícita de bienes o fondos de la institución.
2. Incumplimiento reiterado de cargos y comisiones con grave prejuicio a la
Asociación.
3. Atentar contra la ética, la moral y las buenas costumbres.
4. Acumular dos cuotas ordinarias mensuales impagas.
5. La utilización del nombre y prestigio de la institución para fines
personales.
6. El desarrollo de actividades político-partidarias o confesionales dentro
de la institución.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL ASOCIADO HÁBIL
Artículo 50°.- Se considera asociado hábil a quien ejercita plenamente sus
derechos de asociado, es decir no está inhabilitado por sanción ni
suspensión alguna.
CAPÍTULO V
SOBRE LAS SANCIONES
Artículo 51°.- Las sanciones por incumplimiento de las normas de la
Asociación serán, en concordancia a la gravedad de la falta, las siguientes:
a) Amonestación. Mediante un memorámdum al sancionado.
b) Multa: Será equivalente a dos (2) cotizaciones mensuales y será previa a
toda otra regularización de pago..
c) Suspensión. El asociado sancionado será privado temporalmente de los
derechos contenidos en el artículo 47° del Estatuto, literales a, b, c, d,
h, conservando el derecho de intervenir en las asambleas pero sólo con voz,
sin derecho a voto.
d) Exclusión. Con la expulsión de la Asociación se pierde la condición de
asociado.
Artículo 52°. - Los dirigentes, de acuerdo a las faltas o deficiencias
observadas por los asociados, podrán ser sancionados así:
a. Amonestación: Por una falta leve, como no realizar una tarea o un
trámite, o una inasistencia injustificada a la reunión de Consejo
Directivo, siendo un problema fácilmente subsanable.
b. Multa: Por una segunda falta leve, como una segunda inasistencia no
justificada a la reunión de Consejo Directivo, o una negligencia poco
grave.
c. Destitución: Por falta grave, determinada por una negligencia grave o una
acción que cause serios daños económicos o morales a la Asociación, sin
perjuicio de aplicarle, si fuere el caso, también la pena de expulsión de la
Asociación y la denuncia penal correspondiente.
Artículo 53°. - Para aplicar la sanción contemplada en el inciso c del
artículo anterior, se deberá cursar la denuncia correspondiente al Fiscal (a
través del Consejo Directivo), quien deberá notificar dentro de los cinco
días calendarios al denunciado para que haga los descargos debidos, lo cual
deberá hacer de manera escrita. Luego de ello, un Tribunal compuesto del
tres asociados (elegidos al azar) tendrá tres días para emitir un dictamen.
TÍTULO V
DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO I
Artículo 54°. - Las elecciones del nuevo Consejo Directivo se llevaran a
cabo en una Asamblea General, mediante voto universal y secreto de sus
socios hábiles, la convocatoria a elecciones será formulada por el
Presidente con dos meses de anticipación. La elección de los miembros del
Consejo Directivo será cargo por cargo.
Artículo 55°. - El Comité Electoral está formado por:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Vocal
Artículo 56°.- Los candidatos se inscribirán en forma personal, hay
reelección de los miembros de Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 57°.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no puede
funcionar de acuerdo a su Estatuto o cuando lo acuerda su Asamblea General.
En este caso sus bienes se dejarán a una Institución Educativa de San Juan
de Lurigancho.
Artículo 58°.- Para disolver la Asociación se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. En segunda
convocatoria se realizará con los que asistan y que representen no menos de
la décima parte de los asociados
Artículo 59°.- En el caso de disolución por liquidación, se hará según lo
acordado por la Junta de Acreedores. El Ministerio Público puede solicitarlo
judicialmente, conforme el artículo 96° del Código Civil. Se conformará un
COMITÉ LIQUIDADOR de tres miembros, con aprobación de la Asamblea General.
Luego, se convocará a una Asamblea General para la entrega del patrimonio,
se cancelarán las obligaciones internas de Ley y externas pendientes de
pago. Su patrimonio restante se entregará a una Institución Educativa de San
Juan de Lurigancho, según decisión de la Asamblea General.
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - El presente Estatuto entrara en vigencia a partir de su
inscripción en los Registros Públicos de Lima y Callao y la obtención de su
personería jurídica.
Segunda. - Los asociados pueden ser representados por otra persona que no
sea asociado. La representación se otorga mediante escritura pública.
También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial
para cada asamblea.
Tercera. - Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto por
cada votación.
Cuarta.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los
asociados fallecidos quedan obligados a pagar las cuotas que hayan dejado de
abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Quinta.- El asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos
que violen las disposiciones legales o estatutarias, de acuerdo al artículo
92° del Código Civil.
Sexta.- Los asociados que ejerzan cargos directivos son responsables ante
la Asociación conforme a las reglas de representación, excepto aquellos que
no hayan participado del acto dañino o que dejen constancia de su oposición.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. - Los socios fundadores reconocen gastos documentados que
demandan el proceso de organización y obtener de la Personería Jurídica de
la Asociación, dichos egresos se cubrirán de una aportación extraordinaria y
equitativa entre los socios de la Asociación.
Segunda. - La Asociación se instalará provisionalmente en la Mz. A 3 Lt.
6 del sector del AA.HH. Saúl Cantoral Huamaní del distrito de San Juan de
Lurigancho, hasta la adquisición de un local apropiado para sus fines y
objetivos.
Tercera. - Se otorga a los asociados Sr. PERCY OBIDIO RODRÍGUEZ FLORES,
con DNI N° 20722365, al Sr. ALEJANDRO HECTOR MAMANI RAMOS, con DNI N°
01256400, para que firmen la Minuta, Escritura Pública y otros documentos
necesarios, así como realizar los trámites correspondientes para la
inscripción de la Asociación ante los Registros Públicos de Lima y Callao.
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