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Eutanasia


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  16.200 Palabras (65 Páginas)  •  598 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde hace muchos años la eutanasia se ha convertido en un problema, ya que ha surgido dentro de los discursos cotidianos la idea de legalizar la eutanasia y en muchos casos hasta se plantea como una necesidad y salvación para tantos dolores y males tanto para los pacientes en enfermedades terminales y pacientes que solo están prolongando su vida gracias a la utilización de la tecnología, tema aparte es el dolor que provoca este sufrimiento a los familiares.

En el presente trabajo nos planteamos emprender un tema tan complicado e interesante como es la eutanasia y la ética que conlleva este tema. Hoy por hoy, la eutanasia se ha convertido en un conflicto jurídico y moral. Esto nos lleva a querer concientizarnos y concientizar a los leedores de nuestro trabajo. Dentro de nuestra sociedad existen diversas situaciones las cuales nos llevan a plantear hechos o acciones arrancadas como algo no normal en nuestros días.

Mediante este trabajo de investigación trataremos de dar a conocer los problemas que se presentan en la ética de profesionales como son: los médicos y abogados. Si bien el término “eutanasia” es conocido por las personas en general como algo malo por nuestra sociedad ya que es un tema sensible, en realidad deriva de las voces griegas eu” que significa “buena ” y “thanatos” que significa muerte. Ósea, buena muerte. En cualquier reflexión es un hecho que va sustrayendo contexto ya que poco a poco, está apareciendo en la mente de muchos y en boca de pocos.

Para nosotros como grupo eutanasia es todo acto en cuya responsabilidad cae en el personal médico o en personas cercanos al enfermo, que produce la muerte inmediata de éste con el fin de reprimir sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida. Hoy en día, se le conoce como 'muerte digna', la cual radica en el consentimiento de medidas médicas atenuantes que disminuyen el sufrimiento o lo hacen soportable de apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

El presente trabajo solo muestra algunos de los aspectos relevantes de la problemática a la que deben llegar los profesionales de la salud o profesionales del derecho acerca de la eutanasia a manera de incluirlo en el conocimiento de nuestra sociedad y considerar todo aquello que hace a la moral y a la ética, y preguntarnos ¿si hay derecho a la vida, habrá un derecho a la muerte?

JUSTIFICACIÓN

El tema trata de los problemas que puede llegar a enfrentar la sociedad con respecto a la eutanasia, como los daños psicológicos y la polémica que existe a factor y en contra, por tal motivo elegimos investigar sobre la eutanasia, nos llamó la atención porque hablar de este tema no es muy usual además nos sentimos motivados a aprender más acerca de esto, sobre todo saber las sustancias que contiene y como es que se aplica.

Es importante saber del tema para poder tener más argumentos y poder nuestra propia respuesta y argumentos sobre este tema y no solo dejarnos llevar por los que los demás digan. Para la sociedad sería un asesinato y para otros sería una muerte digna por el rápido efecto que tiene en las personas. También es un tema polémico por tratarse de la vida y lo delicado que resulta.

De esta investigación aprendemos a que ventajas y desventajas trae y de qué manera afectaría a la sociedad.

RESUMEN

El objetivo de este trabajo es documentar, sistematizar, revisar el significado que la circunstancia de la eutanasia tiene para la salud pública, a través de los procesos de interacción entre la ciencia jurídica, la ciencia de la medicina y pacientes, para obtener elementos conceptuales que sirvan de soporte al momento de diseño de planes y políticas de salud pública en el territorio nacional.

¿Cómo se vislumbra la eutanasia en el Perú?

Para el abordaje de esta monografía se desarrolló el concepto de eutanasia, dando una mirada por sus múltiples manifestaciones, su ordenamiento jurídico, la percepción de la iglesia, el concepto de vida y de muerte, y algunas consideraciones, la postura de algunos profesionales de la salud, los pacientes y las familias.

Los ejes temáticos estudiados fueron: la eutanasia, perspectiva de la normativa jurídica, de la ciencia médica y de pasadita el punto de vista del paciente quien considera que es su derecho a decidir cuándo a morir dignamente.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

En la actualidad muchos están de acuerdo en que los tratamientos en pacientes en estado terminal es uno de los temasmás discutidos, no sólo en el aspecto médico, sino también en el campo legal, social yreligioso. Hasta finales del siglo pasado, poco podía hacer el médico por su paciente cuando éstese enfrentaba con una probable muerte. La mayoría de las personas morían porinfecciones intratables como: neumonía, tuberculosis, etc. Desde hace unas décadas lasituación ha cambiado de modo radical; aquellas enfermedades han sido controladas yahora las causas de muerte son principalmente enfermedades crónicas, degenerativas ytumorales como las enfermedades del corazón y cerebro-vasculares. Hoy día el personalsanitario puede ejercer un control más eficaz en las situaciones límite, pero también aveces puede prolongar inútilmente la vida de estos pacientes que no tienen calidad devida

Ante estos hechos tan cotidianos y la preocupación inmanente nos planteamos las siguientes interrogantes, que resolveremos en el transcurso de nuestro trabajo de investigación.

PROBLEMA GENERAL

• ¿De qué manera ejercen la ciencia jurídica y la ciencia médica influencia contraria a la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida?

PROBLEMAS ESPECÍFICOS

• ¿Cómo la ciencia jurídica ejerce influencia contraria al tratamiento de la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vidaen la actualidad?

• ¿Cómo la ciencia médica ejerce influencia contraria al tratamiento de la necesidad de la eutanasiaen los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida en la actualidad?

Así mismo nos planteamos lograr los siguientes objetivos.

OBJETIVO GENERAL

• Documentar, sistematizar, y revisar el significado que la circunstancia de la eutanasia tiene para la salud pública, a través de los procesos de interacción entre la ciencia jurídica, la ciencia de la medicina y pacientes, para obtener elementos conceptuales que sirvan de soporte al momento de diseño de planes y políticas de salud pública en el territorio nacional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar e identificar los diferentes significadosque la ciencia jurídica tiene sobre la eutanasia y los asuntos relacionados con la misma (vida, muerte).

• Analizar e identificar los diferentes significados que la ciencia médica tiene sobre la eutanasia y los asuntos relacionados con la misma (vida, muerte).

• Conocer la relación que existe entre la eutanasia y los procesos de interacción que se presentan entre pacientes, familias y médicos – salud.

• Obtener elementos teóricos que sirvan de soporte al diseño de planes, proyectos, programas y políticas de salud pública de intervención de dicho fenómeno.

MARCO TEÓRICO

CAPÍTULO I

LA EUTANASIA

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

La eutanasia no es una práctica surgida en la actualidad, sino que estaba presente ya en las primeras sociedades humanas. A lo largo de la historia este término ha servido para referirse a infinidad de conceptos relacionados con la muerte, muchas veces incluso, desviándose de la concepción inicial.

En el mundo antiguo, tanto bárbaro como civil, se encuentran casos de ancianos que sentían el peso de los años y era permitida, aconsejada y hasta impuesta la anticipación a la muerte, que en algún sentido fue llamada y practicada como eutanasia; El uso de la palabra "eutanasia" en el contexto de la cultura Grecorromana alude al mismo hecho del morir humano, como morir bien, En el mundo griego, Platón afirmaba que la ciudad natural o perfecta ha de estar compuesta de hombres "sanos" . Los ciudadanos han de gozar de salud, dado que la salud es inseparable de la perfección. En su libro La República, Platón recomienda a los médicos no cuidar a un hombre incapaz de vivir el tiempo fijado por la naturaleza, por no ser ventajoso ni para el sujeto ni para el estado.

Por su parte los estoicos inspirados por el ejemplo de la muerte de Sócrates, el cual aceptó beber cicuta concebían la filosofía no solo como el arte correcto de vivir, sino también como el arte de morir bien. En estas prácticas antiguas no hay un reconocimiento absoluto del valor de la vida humana, de la cual nadie puede disponer. Es precisamente la instauración del cristianismo lo que ha hecho desaparecer cualquier posibilidad de legitimación, no solo de la eutanasia, sino también del aborto, del infanticidio y del suicidio. Según Kant "... se debe reconocer algo al ser humano, el derecho a que se le reconozca la posibilidad de disponer de su propia vida en situaciones especiales simplemente por la dignidad que éste puede tener”.

Se distinguen tres grandes bloques en la práctica de la eutanasia que evolucionaron de forma paralela a la historia.

• Eutanasia ritualizada.

Se conocen prácticas eutanásicas en pueblos primitivos que van desde la eutanasia piadosa hasta la eutanasia eugenésica. La muerte era un suceso muy temido e incluso muy ritualizado, por ello la eutanasia también.

En Grecia surgió como objeto de deseo y de petición de una serie de personas que luchaban por una muerte buena y no provocada, sino asumida y esperada para cuando, por naturaleza llegase. Heráclito prohibió a los médicos quitarle la vida a un paciente aunque este mismo se lo pidiera. Sin embargo Platón consideraba que los menos sanos deberían dejarse morir.

En la otra gran civilización, la romana, esta práctica fue múltiple por la creencia de que era mejor la muerte que una vida de sufrimiento.

Con la llegada de la Edad Media y durante los principios del renacimiento (S.XIV), aparece el pensamiento cristiano. La eutanasia tiene otro valor, el de buen morir, es decir, la muerte como último proceso de la salud y de la vida del hombre. Por ello es necesaria la ayuda al moribundo con todos los recursos disponibles para una muerte digna y sin sufrimiento.

• Eutanasia medicalizada.

Una vez surgida la medicina científica, en el S.XIII, los médicos serán los responsables de la práctica de la eutanasia que se medicalizará siendo permisible y común en las actuaciones médicas.

Ya en el S.XIX, Marx trata el tema en su tesis doctoral "Eutanasia Médica" proponiendo la obligación de enseñar a los médicos a cuidar técnica y humanamente a los enfermos en estado terminal.

A mediados del S.XX en Alemania con la dictadura de Hitler, se practicó la eutanasia con el fin de exterminar a numerosos discapacitados físicos y mentales con la disculpa "piadosa" de que su vida sólo les reportaría un inútil sufrimiento. Fue una etapa dura y de corrupción. Esto se hizo sin tener en cuenta la opinión de los pacientes ni de los familiares. Fue una etapa de dominación que marcó una etapa para los alemanes muy dura de recordar.

La práctica fue llevada a cabo por médicos, muchas veces, con graves cargos de conciencia. Era una situación insostenible que tenía que cambiar, dando origen a otra etapa.

• Eutanasia autonomizada.

Es la etapa actual que ha surgido recientemente, a finales del S.XX. La práctica de la eutanasia en esta era es responsabilidad del paciente terminal y, en ocasiones, para los profesionales y los familiares. Nunca se le podrá practicar sin la voluntad del paciente, aunque sean personas indefensas, vulnerables o ancianas.

Hay que tener en cuenta que en muchos países esta práctica no es legal por lo que cualquier decisión que se adopte con el objetivo de finalizar de modo activo con la vida de una persona aunque ella misma lo desee, tendrá sus detractores, porque están en juego la libertad y la vida humana.

Sobre esta última etapa está basado el trabajo, ya que, creemos que es un tema interesante y bastante actual que nos permitirá reflexionar, debatir, informarnos y compartir algunos pensamientos.

2. DEFINICIONES

En el tema que nos ocupa, la manipulación del lenguaje propicia la confusión moral de profesionales y ciudadanos en general, por la ausencia de criterios que permitan discriminar con claridad conductas, actuaciones y valoraciones jurídicas, lo que es especialmente notorio en situaciones límite que suelen tener una notable difusión mediática. Se puede llegar, por ejemplo, a no distinguir la conducta eutanásica, del suicidio asistido, incluso del acto, legítimo, de limitación del esfuerzo terapéutico, etc.

Con el fin de evitar una mayor distorsión y manipulación de los términos más usados en torno al tema de la eutanasia, consideramos oportuno aclarar la significación conceptual de los términos y expresiones siguientes:

- Eutanasia: acción u omisión, por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para eliminarle todo dolor.* Para la Real academia de la lengua española.

- Conducta o comportamiento tendente al cese o mitigar los sufrimientos de otra persona, cuando tal conducta o comportamiento implica necesariamente la producción directa de la muerte o el aceleramiento de su producción.

- El término eutanasia proviene de la raíz griega “Eu” que es bien, y “thanatos” que es muerte, es decir, “buena muerte” o “muerte dulce” y sin sufrimiento. Se le puede definir como un acto intencional de causar la muerte a una persona que padece de incontrolables sufrimientos, con el fin de erradicar cualquier dolor.

- Según la Real Academia de la Lengua (RAE) la eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo.

- Para la Asociación Médica Mundial (AMM) La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.

- La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica, en relación con la eutanasia activa lo siguiente:

• Las definiciones de la eutanasia no son exactas y pueden variar de una persona a otra, pero tienen varios elementos en común. La mayoría de los comentaristas restringe su descripción a la eutanasia directa o 'activa', la cual puede dividirse en tres categorías:

1) El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir;

2) El suicidio asistido profesionalmente; y

3) La muerte intencional de los recién nacidos con anomalías congénitas que pueden o no ser una amenaza para la vida.

3. CLASIFICACIÓN DE LA EUTANASIA:

En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.

Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.

3.1. Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:

3.2. Eutanasia activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.

3.3. Eutanasia pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte por omisión.

De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir».

Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

3.4. Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto.

Otros conceptos relacionados

• Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en este caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, de allí el concepto de suicidio.

• Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kakós: malo)

• Ortotanasia: Consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios para el mantenimiento de la vida. Se ha sustituido en la terminología práctica por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (dignidad) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.

• Distanasia: Consiste en el «encarnizamiento o ensañamiento terapéutico», mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. Normalmente se hace según los deseos de otros (familiares, médicos) y no según el verdadero bien e interés del paciente.

• Adistanasia o antidistanasia: cesación de la prolongación artificial de la vida dejando que el proceso patológico termine con la existencia del enfermo.

• Medicina Paliativa: reafirma la importancia de la vida y considera a la muerte como la etapa final de un proceso normal. La atención que brinda no acelera ni pospone la muerte, proporciona alivio del dolor y de otros síntomas angustiosos e integra los aspectos psicológicos y espirituales del tratamiento del enfermo. Le ofrece apoyo de modo que pueda llevar una vida lo más activa posible hasta la muerte, y a la familia para que pueda hacer frente a la enfermedad de su ser querido y al duelo.

• Sufrimiento: Tener o padecer un daño o dolor físico o moral. Padecer habitualmente una enfermedad o un trastorno físico.

4. POSTURAS ÉTICAS ANTE LA EUTANASIA.

Respecto a la eutanasia podríamos clasificar las posturas en tres grupos, dos de ellas son extremistas. Por un lado encontramos el llamado biologismo o vitalismo y por el otro el elitismo, la tercera postura que podríamos decir de equilibro es el humanismo.

4.1. EL BIOLOGISMO

El Biologismo es una postura enraizada en una idolatría de la vida, ve la muerte como un mal absoluto y sin mitigaciones y a la vida como un bien absoluto, un médico que participa de esta postura hará el máximo esfuerzo posible para preservar y prolongar la vida biológica del enfermo pudiendo llegar al encarnizamiento terapéutico prolongando la lucha por la vida del paciente hasta situaciones irracionales

Otro aspecto por el cual se puede caer en el encarnizamiento terapéutico es la postura que, para dejar de aplicar tratamientos extraordinarios para mantener biológicamente vivo al paciente requiere imprescindiblemente de la decisión firme, racional e informada del paciente, esta decisión no se podría dar en pacientes tratado con narcóticos, con grandes dolores y afectado por las consecuencias tóxicas de la enfermedad, esta ultima postura no está enraizada en la idolatría de la vida física sino en un sumo respecto hacia la voluntad del paciente, lo que en la práctica puede llevar a que no haya un paciente terminal capaz de decidir sobre su tratamiento en las condiciones de absoluta autonomía exigida.

4.2. EL ELITISMO

En el extremo contrario estaría la postura elitista caracterizada por la distinción entre “personalidad” y “humanidad biológica”, que lleva a sus representantes a diferenciar entre persona humana real y ser solo biológicamente humano, esta postura indica que debemos juzgar la calidad de cada vida y preservar solo las que son suficientemente valiosas, es decir, las que son suficientemente “personas”.

Las consecuencias de todo ello es distinguir a pacientes biológicamente humanos vivos, que son personas, de los que no tiene ese carácter personal, así por ejemplo, se les prohibe reproducirse a los que son genéticamente inferiores según sus criterios de desempeño.

Los defensores de la postura elitista defienden la eutanasia activa en niños deficientes, coinciden en afirmar que puede quitarse la vida a seres humanos cuya existencia es frustrante o constituyen una carga, ya que se les niega el carácter personal y no se le reconoce la existencia a unos derechos o un estatus moral.

4.3. EL HUMANISMO

La otra postura ética es el humanismo, que entiende que la vida es un valor importante, y que constituye intrínsecamente un bien inestimable, que su valor no depende de su perfección o productividad ni de consideraciones sociales o extrínsecas, toda vida de un paciente es un bien aunque sea una vida limitada y sin utilidad, pero que la vida no es un bien absoluto ya que existen valores que pueden equipararse o incluso superar aquella y por consiguiente no debe prolongarse en cualquier circunstancia y a cualquier precio.

4.4. VISIÓN CATÓLICA DE LA EUTANASIA

No podemos dejar de lado en nuestro recorrido teórico el punto de vista de la vivencia religiosa del cristianismo, quienes conciben la vida como un don y una bendición que ha recibido de Dios y de la que no puede disponer. Esta vivencia se plasmará en la afirmación de que Dios es el único dueño de la vida humana y el hombre es su mero administrador. La teología católica medieval defenderá la inviolabilidad de la vida humana basándose en tres argumentos:

• Es apropiación de un derecho que corresponde a Dios

• Es falta de amor a uno mismo y

• Es una indebida dejación de las responsabilidades sociales.

En tal sentido, Juan Pablo II dice: “la tarea que se impone a la comunidad cristiana en semejante contexto socio-cultural es más que una mera condena de la eutanasia o el puro intento de impedir su eventual difusión y posterior legislación. El problema de fondo es, ante todo este: ¿cómo ayudar a los hombres de nuestro tiempo a tomar conciencia del carácter inhumano de algunos aspectos de la cultura dominante y a redescubrir los valores más preciosos avalados por ella?”.

La doctrina de la Iglesia sostiene que la eutanasia aunque se quisiera llevar a cabo por motivos de piedad ante los sufrientes es siempre un atentado al valor y respeto a la vida, aunque se hiciera con buena intención. Pio XII reconocía que el sentimiento de piedad que podría generar la solicitud de eutanasia en algunos casos, era propio de un corazón bueno, sensible y generoso, no dudaba, sin embrago, en calificar la tesis de eutanasia por motivos de piedad como monstruosa, él decía: “No basta que el corazón sea bueno, sensible y generoso, debe ser también sabio y fuerte…semejante sensibilidad ciega el espíritu y le hace sostener en teoría tesis monstruosas y defender practicas inmorales y nefastas. ¿No es una de ellas esta falsa piedad que pretende justificar la eutanasia y sustraer al hombre el sufrimiento purificador y meritorio, no por un motivo caritativo encomiable sino por la muerte, como se le da a un animal sin razón ni inmortalidad?

Respecto a lo que a la eutanasia voluntaria se refiere, la Iglesia indica que cuando un enfermo manifiesta el deseo y voluntad de que lo maten, no es morir lo que primariamente busca sino acabar con una serie de condicionantes como el dolor, la soledad, incapacidad propia, ser molestia y estorbo para los demás, miedos interiores, debilidad, depresiones normales y muchas más cosas, que le hacen la vida demasiado dura e imposible y por consiguiente la suplicas de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben ser entendidas como expresión de una verdadera eutanasia.

La Iglesia expresa la petición de muerte por parte de una enfermo grave manifiesta fundamentalmente una demanda implícita para otro tipo de ayuda que está necesitando, casi siempre son peticiones angustiadas de asistencia y de afecto, es decir que está clamando además de los cuidados médicos, el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres, hijos, médicos y enfermeros. ¿No seríamás humano aliviar estos síntomas que acceder de inmediato a lo que en otras condiciones el mismo rechazaría?

Por lo anterior, la respuesta mejor a un enfermo que pide la muerte no consiste en darle gusto, sino en ofrecerle esos medios sanitarios, psicológicos y afectivos que le hagan llevadera y soportable la vida a pesar de las condiciones degradadas en que se encuentre, tampoco hay que olvidar la presión inconsciente, a la que podría verse sometido el enfermo, que reconoce las molestias y el malestar que causa a su alrededor, pero que no quiere abandonar su lucha.

En el documento “Declaración sobre la eutanasia, Ecclesia” la Iglesia dice “Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto, embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie, además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni lo puede consentir explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata, en efecto de una violación a la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad. Podría también verificarse que el dolor prolongado e insoportable, razones de tipo afectivo u otros motivos diversos, induzcan a alguien a pensar que puede legítimamente pedir la muerte o procurarla a otros. Aunque en casos de ese género la responsabilidad personal pueda estar disminuida o incluso no existir, sin embargo el error de juicio de la conciencia, aunque fuera incluso de buena fe, no modifica la naturaleza del acto homicida, que en si sigue siendo siempre inadmisible”.

Como ya hemos visto, la Iglesia condena la eutanasia y subraya el valor del dolor y el sufrimiento cuando por medios legítimos son inevitables, sin embargo condena también el encarnizamiento terapéutico indicando “es muy importante hoy día proteger, en el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el riesgo de hacerse abusivo”. Acepta el “derecho a morir”, entendiéndolo como “el derecho a morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana”, indicando que es licito interrumpir la aplicación de los medios “desproporcionados” para mantener al paciente con vida insistiendo que ese derecho a morir no designa el derecho a procurarse o hacerse procurar la muerte como se quiere en la eutanasia.

Para Jesús la vida biológica y temporal del hombre, aun siendo un valor fundamental, no es el valor absoluto y supremo, ya que El mismo dijo “el que pierde su vida, la gana” y “nadie tiene más amor que quien da la vida por sus amigos”. Para el creyente en Jesús, su forma de asumir la muerte es un modelo para el cristiano puesto que “en la vida y en la muerte somos del Señor”. Para la ética de Jesús, la vida es un valor fundamental pero no absoluto; lo único absoluto es la causa del Reino de Dios.

4.5. ARGUMENTOS DE LOS GRUPOS PRO-EUTANASIA.

El concepto de pro-eutanasia, en sí, se refiere a todos los argumentos que se presentan con el fin de aceptar y promover la eutanasia.

Los promotores de la eutanasia, utilizan bastante frecuente la expresión “morir con dignidad” el cual, para muchos, tiene un propósito sustantivo, y para otros, más bien, tiene un propósito oportunista y retórico. El proyecto ideológico trazado a favor de la eutanasia consiste en la aceptación de que la actividad humana se ve trabada o destruida por el sufrimiento, la dependencia de otros y por alguna enfermedad terminal.

La decisión de evitar el deterioro final de la calidad de vida y de mantener la propia dignidad en los últimos días, lleva a tomar la opción de la muerte. Sin embargo, como se ha creado un rechazo colectivo a la muerte con dolor, la muerte digna va a ser la única solución para poner término a la constante indignidad de vivir ese tipo de existencia, carente de valor vital.

Los movimientos pro-eutanasia, se han visto obligados a dejar en segundo plano el matar por compasión al que sufre, para tomar una nueva dirección, la de presentar la dignidad del morir como un derecho que expresa el dominio absoluto de uno sobre su propia vida. En este nuevo contexto, el enemigo de la pro-eutanasia, ya no es la enfermedad avanzada, manifestada a través del dolor y el sufrimiento; sino, ahora es la perdida de autosuficiencia, el no poder vivir independientemente de otros.

El objetivo de la mentalidad pro-eutanasia es pretender obligar a la sociedad a escoger entre una muerte indolora, para preservar la dignidad humana, con la vicisitudes de la vida que se termina.

Los activistas pro-eutanasia repiten constantemente que la opción de morir con dignidad esta bastante vinculada al derecho de escoger cómo y cuándo morir. Tal como señalaba el Alegato a favor de la Eutanasia Beneficiente que dice que si la vida carece de dignidad, hermosura y significado, y la muerte se retrasa con periodos de agonía y degradación vital, no se puede decir que eso es realmente la vida de una ser humano ya que tolerar el sufrimiento innecesario es inmoral.

CAPÍTULO II

LA CIENCIA JURÍDICA

1. ETICA DE LOS ABOGADOS

A lo largo de la historia del hombre, se ha visto la necesidad de establecer reglas o normas de conducta, encaminadas fundamentalmente al respeto y a la búsqueda de la paz social, así como para el desarrollo de los seres humanos en lo individual, creándose para ello las bases de la ética y la moral, que se dirigen a la búsqueda de la deontología, es decir; el deber ser del hombre como parte de su integridad como ser humano y como forma de desarrollo del ente biopsicosocial.

En la búsqueda de esas normas o reglas más benéficas a los intereses de la sociedad, se ha determinado lo que es adecuado y lo que no es adecuado a la armonía de la comunidad; pero en lo particular, se observa en nuestra sociedad, una serie de conductas que realizan los miembros que la integran, y que van completamente en contra de ese concepto de lo bueno y dirigiéndose hacia lo malo, tal es el caso de la corrupción, el narcotráfico, el abuso de autoridad, entre otras que dan pauta a la injusticia e impunidad de los transgresores.

Estos fenómenos sociales que se aprecian en un concepto macro o general, también se pueden apreciar en lo individual de manera más tangible menos abstracta y fantasiosa, cuando se habla de adulterio, corrupción de policías, políticos y profesores; abusos por parte de abogados y servidores públicos en general, negligencia de médicos y mentiras de periodista, etc., lo cual, genera una preocupación, así como una prioridad de atención como parte de la formación personal y humana de cada uno de sus miembros y fundamentalmente de los alumnos que integran el área de formación como lo es la Licenciatura en Derecho.

“El código de ética tiene como objetivo elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional”

2. ARGUMENTOS QUE CONSIDERAN ILICITA LA EUTANASIA

Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurídicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. También se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y garantizarlo.

Aquí se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular.

En un primer momento hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentación que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisión del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminación individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, serán útiles para sustentar esta tesis.

La tesis plantea que la autonomía individual está limitada, "pues para que una decisión pueda ser considerada como autónoma no debe estar motivada por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estaría yendo en contra del fin que tiene la autonomía, la cual es el ser humano, y si muere, qué clase de autonomía puede haber.

Otra razón para no aceptar a la autonomía individual para validar la eutanasia está en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurídico protegido por el Estado.

En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin más eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se diría que la protección de la vida requiere una garantía absoluta siendo este conceptomuy paternalista.

Al ver la autonomía individual, entramos también a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturaleza también pública"

3. LEGISLACION PERUANA ACERCA DE LA EUTANASIA

Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.

• El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente:

"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".

Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo).

Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.

A partir de lo mencionado trataremos de proporcionar criterios de interpretación y análisis de tipo objetivo y subjetivo que faciliten la tipificación y queafiancen la seguridad de que un supuesto eutanásico no sea calificado y enjuiciado erróneamente como un homicidio (simple) o hasta quizás como un asesinato.

A diferencia de otraslegislaciones que dejan claro de modo inequívoco que la petición del sujeto debe orientarse directamente a la concreción de su deseo de morir por parte del agente, la nuestra con una redacción algoimprecisa no es tan diáfana al momento de explicitar tal circunstancia. A primera vista pareciese que la conducta típica supone que la solicitud del enfermo ha de dirigirse únicamente a poner fin a losintensos dolores que éste sufre (cuando alude al enfermo que «solicita [...] poner fin a sus intolerables dolores») y no a terminar con su vida misma.

Notoriamente el pedido se dirige a poner fin a lavida del enfermo y no sólo a los dolores que éste padece. Por ello, aunque el contenido empleado no sea quizás el más exacto, debemos entender que la manifestación de voluntad del solicitante debe estardireccionada a la terminación de su existencia en razón del irresistible sufrimiento que la enfermedad le produce y no únicamente a aliviarle los dolores.

Concordancias Del Art 112 Del Código Penal

1. Const :arts. 1,2 inc 1

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. CP : arts. 12,16,22,23,29,46,57,58,62,92

Artículo 12.- Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa.

El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley.

Tentativa

Artículo 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

"Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad

Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua."

Autoría, autoría mediata y coautoría

Artículo 23.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

3. DUDH: art 3

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4. CC : arts 1 , 5 y 6

Articulo 1º.- Sujeto de Derecho

La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Artículo 5º.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

4. EL DERECHO A LA VIDA

Puesto que la expresión Derecho a la Vida tiene diversos significados o acepciones, se hace preciso definir cada una de ellas:

En una acepción sumamente genérica, Derecho a la Vida significa el “derecho” que tienen las personas Individuales y los grupos sociales, a mantener y desarrollar plenamente su existencia - biológica y social- conforme a su dignidad.

• En este sentido es en el que se expresa el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Otra acepción, de significado más concreto, es aquella que hace referencia al Derecho a la Vida como derecho al mantenimiento de la existencia tanto como estricta subsistencia en sentido global, como en sentido parcial (derecho a la integridad psíquico-física y el derecho a la integridad moral).

Esta acepción de Derecho a la Vida comprende, por tanto tres acepciones, que son las siguientes:

- el Derecho a la Vida como derecho a la existencia

- el Derecho a la Vida como derecho a la integridad psíquica- física o Derecho a la incolumidad, como también ha sido denominada

- el derecho a la integridad moral:

1• El Derecho a la Vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o Derecho a la Pervivencia- puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psíquica somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar de la forma más plena posible- los restantes elementos que la Componen.

2• El Derecho a la Vida entendido como derecho al mantenimiento de la integridad psicofísica o Derecho a la Incolumidad puede ser definido como el derecho a conservar la existencia dentro de unos márgenes de viabilidad y dignidad.

3• El Derecho a la Vida entendido como derecho a la integridad moral, significa la afirmación de la intangibilidad de la dimensión moral de la vida humana: honor, intimidad y la consiguiente exigencia de su protección efectiva.

5. EXPERIENCIAS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA VIDA EN DIFERENTES PAÍSES.

El Derecho a la Vida aparece ya recogido en las primeras declaraciones formales de Derechos Humanos como también en casi todas las constituciones del mundo:

a) La Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) decía:

b) Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos de los que cuando entran en estado de sociedad, no pueden privar o desposeer a su posteridad por ningún pacto a saber: goce de la vida y de la libertad...

c) La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, de 4 de Julio de 1776 asimismo, sostenía:

Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales está, la vida.

• Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Todo individuo tiene Derecho a la Vida...

• Articulo 1 de la Declaración Americana de Derechos Humanos:

Todo ser humano tiene Derecho a la Vida....

• Artículo 6.1° del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:

El Derecho a la Vida es inherente a la persona humana.

Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

• Artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Otros puntos a considerar:

• Es un derecho personalísimo. Es por consiguiente, un derecho inherente a toda persona humana, independientemente de que sea ciudadano o no, de un determinado país.

•Del derecho a la vida derivan para el Estado dos deberes fundamentales

El deber de respetar las vidas humanas.

El deber de proteger las vidas humanas.

•Es un derecho que goza de las máximas garantías normativas constitucionales, tanto en el ámbito internacional, universal y regional; como en el ámbito interno del Estado.

6. LA DIGNIDAD HUMANA

Para hablar de este tema tan delicado necesitamos precisar adecuadamente su significado.

FERRATER MORA señala que Dignidad es “Valiosidad”.

CABANELLAS, señala que dignidad es la “cualidad de ser digno”. Excelencia o mérito, gravedad, decoro o decencia, cargo honorífico. Empleo puesto que lleva añejo ejercicio de autoridad. En derecho canónico y con relación a catedrales o colegiatas prebenda propia de un oficio honorífico, como el Decanato Prebendado de una catedral o colegiata. Arzobispo y Obispo”.

Si el concepto de dignidad nace en la época pre-moderna, su alcance ha sido desarrollado en la época moderna. De la igualdad de los miembros del género humano se deduce la necesidad de un trato mutuo respetuoso; trato garantizado en particular por las herramientas jurídicas que son los derechos humanos. El concepto moderno de dignidad humana es así deudor del concepto pre-moderno en la medida que recupera esos rasgos humanos pero los interpreta de forma secularizada: el individuo es valioso en sí y no por su parentesco divino, Introduce además una novedad: la igual dignidad pretende generar una igualdad jurídica y política de los individuos a pesar de sus posiciones sociales y desigualdades naturales.

A diferencia de los conceptos pre-modernos del valor de la persona, el concepto moderno de dignidad no tiene ningún sentimiento sobre el que apoyarse, a menos que sea ella misma un sentimiento, como “respeto que las personas sienten hacia sí misma en tanto que seres humanos”. Sin embargo queda por justificar las razones de este respeto. No creo que deberíamos por lo tanto adoptar una postura escéptica que considera que es precisamente la actitud de respeto la que da valor a las características de ser humano, visto que esquiva el problema de la fundamentación de la dignidad.

El concepto moderno de dignidad humana no niega la existencia de desigualdades entre los individuos. Lo que sí niega es que esas desigualdades naturales y sociales sean la justificación de un tratamiento desigual por parte de las instituciones o un trato degradante entre los individuos. Con otras palabras, cada uno merece un respeto debido por el mero hecho de ser humano. Tal afirmación recuerda la base de la definición moderna de la dignidad que aparece en Kant: la humanidad misma es dignidad: porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad en virtud de la cual se eleva sobre todas las cosas (...) “.

El hombre tiene un valor “en sí” y confiere al concepto de dignidad una dimensión ontológica, significando algo sagrado. Además, dicho valor tendría consecuencias en los comportamientos inter-subjetivos: los individuos deberían tratarse con respeto es decir, siguiendo las palabras de Karl Larenz, reconociendo “(...) la indemnidad de la persona del otro en todo lo que concierne a su existencia exterior en el mundo visible (vida, integridad física, salubridad) y en su existencia como persona (libertad, prestigio personal)”.

Por otra parte, el concepto moderno de dignidad humana no puede fundamentarse en el único desarraigo del individuo de los anteriores determinismos tanto sociales como religiosos: ello fomentarla ciertamente la libertad del ser humano pero no lo ayudaría a encontrar un sentido a su identidad. Convendría así, superar lo que puso de manifiesto SimoneWeil en Echar raíces: la contradicción entre los deseos de los individuos como la necesidad de libertad y la necesidad de pertenencia, y más precisamente en relación con nuestro tema, las expresiones de la autonomía individual y la dignidad inherente a las personas como miembros de la especie humana.

Debemos entender que la dignidad no es un concepto que tenga un contenido absoluto. Lo cual es una virtud para la dogmática, pero a su vez una dificultad para la jurisprudencia; por cuanto un mismo acto o decisión gubernamental puede ser considerado digno para unos ciudadanos e indigno para otros, por ello la interpretación constitucional de un caso de la afectación o no de la dignidad de una persona es constitutiva no sólo de concepto, sino también de ejercicio legítimo del mismo.

La dignidad humana se concretiza cuando se vincula con los derechos fundamentales: lo cual no significa que la tutela de la dignidad sólo se pueda visualizar en relación a una afectación de un derecho constitucional concreto. Así, si bien la dignidad opera como una cláusula interpretativa, también es protegible por sí misma, en tanto es principio constitucional y derecho fundamental justiciable. Más aún, siguiendo la tesis de DworkinGG se podría señalar que la cláusula de la dignidad opera también como un principio de fusión de los derechos humanos positivos y los derechos humanos morales — iusnaturales —. Por cuanto la enumeración de los derechos fundamentales en el art. 30 de la Constitución de 1993, no excluye los demás que la Constitución garantiza (sistema de numerus apertus)

7. LA EUTANASIA EN EL PERU

Si bien es cierto la eutanasia es legal en varios países, pero en el Perú ¿la eutanasia es legal?, pues no lo es, debido que aquí se respeta el derecho a la vida que es el "derecho básico para materializar los demás derechos humanos".

En la Constitución Política del Estado, en el capítulo I, artículo 2 señala: "Toda persona tiene derecho a:

1)A la vida,…. Y en el Código Civil en el artículo 1 se define al nasciturus, y de esta forma se evita atentar su vida.

Para evitar la aplicación de la eutanasia se ha creado una serie de normas que regulan la pena de muerte, el genocidio, y la misma eutanasia.

Debido a ello, la pena de muerte está en principio prohibida y no puede restablecerse en los países en que ha sido abolida (ejm. Perú). Por ello se establece un régimen de transición que comprende reglas de prohibición aplicables a todo caso y reglas de aplicación en los países que no han abolido a pena de muerte.

Las leyes de prohibición a todo caso son: No se aplica la pena de muerte a personas menores de dieciocho años, no se aplica la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez, no se aplica la pena de muerte a personas mayores de setenta años, no se aplica la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos, y no se aplica la pena de muerte en los países que han abolido la pena de muerte.

En el caso del genocidio, su prohibición se debe al cumplimiento del Tratado Internacional sobre Prevención y sanción del delito del genocidio, el cual fue aprobado por el Perú, por Resolución Legislativa N° 13288.

La prohibición del genocidio implica la prohibición de privar a miembros de un grupo étnico, social, nacional, o religioso, o someterlos a condiciones de existencia que produzcan su destrucción física de manera total o parcial, y las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

En cuanto a la prohibición de la eutanasia, por ser una forma específica de la privación arbitraria de la vida, aunque ni los tratados internacionales, ni la Constitución establezca su prohibición expresa, se puede encontrar su prohibición en el Código Penal Peruano, en el capítulo de Delitos contra la vida.

Ante la legislación permisiva de la eutanasia, la Iglesia se opone a esta, pues considera que a través de la práctica de la eutanasia se está eliminando una vida humana inocente, por ser portadora de una dignidad que debe ser respetada absolutamente. Debemos recordar que para la iglesia la eliminación de la vida es una violación de la ley divina, es una ofensa a la dignidad de la persona, un atentado contra la vida, lo cual atenta contra la humanidad; pero este acertijo religioso en lo concerniente al punto de vista de la iglesia lo veremos más adelante en un siguiente artículo un poco más detallado.

Pero si hablamos de la legitimación de algo que tiene que ver con la vida tendríamos que hablar de la tan famosa mentalidad antivida que ha generado la aceptación legal del aborto, en la que podemos encontrar que la base de la legislación del aborto, también es la misma para la aceptación de la eutanasia, por ende está en cada uno de las personas eliminar la mentalidad antivida, pues nosotros somos seres con vida; ya que estaríamos yendo en contra de lo que más cuidamos: "la vida".

La eutanasia es aceptada legalmente debido a que los tribunales no entienden la sencilla diferencia entre el homicidio y la suspensión de tratamientos desproporcionados, pues el desconectar los aparatos de reanimación artificial a una persona, luego de pasado un tiempo prudencial, no es homicidio, sino que se le está dejando morir naturalmente ( de esta forma se evita practicar la distanasia).

Al hablar sobre la legislación de la eutanasia, es interesante conocer que en España, se viene utilizando la figura del testamento vital, el cual es considerado válido jurídica y éticamente si es producto de la "expresión de la voluntad de una persona de enunciar a que le sean aplicados medios desproporcionados para alargarle artificialmente la vida o mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible salvarle la vida." Pero si la persona lo realiza para eliminarse producto de una enfermedad, pero sin antes haber consultado sobre los posibles cuidados para su recuperación, este testamento será inválido.

8. LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA:

Los países Iberoamericanos como Uruguay, Bolivia y el nuestro entre otros, se inclinan por la aplicación de penas leves, sin que ello signifique un reconocimiento de la lasitud de la eutanasia.

En los países bajos, hasta comienzos de 1993, se castigaba el homicidio a petición con pena de 12 años de pena privativa de la libertad; el 4 de Febrero de 1987, la coalición gubernamental democristiana – liberal presentó un proyecto de ley sobre la despenalización de la eutanasia pasiva voluntaria frente a la propuesta de centro izquierda de 1986 que pretendía la despenalización de la eutanasia activa voluntaria en los supuestos de enfermedad Terminal o irreversible, después de larga discusión fue aprobada por el Parlamento una Ley el 09 de Febrero de 1993 que despenalizaba tanto la interrupción del tratamiento del que siguen la muerte del paciente sin este presta su consentimiento es decir la eutanasia pasiva como la activa, cuando no se puede manifestar su voluntad; siendo así, el primer país que permite legalmente de manera expresa la práctica de la eutanasia por los médicos.

Así mismo, en los EE.UU. de Norteamérica, se ha aprobado en el Estado de California la Ley sobre la muerte natural (natural) DeathAct), en 1976, a la que le siguieron otros estados de la unión, se trata del reconocimiento de validez del Testamento vital o biológico, se entiende por disposiciones anticipadas de las personas competentes, en uso pleno de sus facultades mentales, voluntariamente en las cuales manifiesten por escrito sus deseos de morir de manera digna y sin sufrimiento, siendo una fase nueva que ha sido la de elaborar leyes para autorizar la eutanasia activa, el estado de Oregón, el primero en tomar dicha iniciativa, un año después lo ha hecho el estado de California; en 1994 en el primero de los mencionados se legalizó el suicidio asistido, exclusivamente para enfermos terminales.

En otros países constituye un delito atenuado atendiendo al consentimiento o petición del paciente entre ellos:

Ø En Italia según el artículo 579 de su código Penal, prescribe “El que ocasiona la muerte de una persona con su consentimiento será castigado con reclusión de 6 a 15 años” el dispositivo legal considera criterios para el consentimiento como la validez del contenido de un menor de 18 años de edad, de un persona enferma psíquica o que se encuentre en condiciones de debilidad mental, por otra enfermedad o por efecto de situaciones alcohólicas o estupefacientes y si se ha obtenido el consentimiento con violencia o amenaza.

Ø En Alemania, Se tiene en cuenta únicamente el consentimiento, siendo impune según los estudios, la ayuda al suicidio, por no ser incluida en el tipo penal; el artículo 216 del Código Penal Alemán prescribe “SI alguien es determinado a matar a otro por expresa y seria petición de este, se verá castigado con pena privativa de libertad no inferior a 3 años”.

Ø En Suiza, el tratamiento que se le da en el Código Penal es semejante al que se da en Alemania, en su artículo 114, la pena comprende desde 3 días a 3 años de pena privativa de la libertad, en este país existen directrices que establecen la necesidad del respeto de la decisión del paciente capaz e informal sobre su propio tratamiento; si no tiene capacidad de discernimiento, el médico se contentará con aliviar el sufrimiento sin estar obligado a proporcionar terapia que prolongue su vida, siendo así, la eutanasia pasiva no sería punible a diferencia de la activa .

Ø En Colombia Se hace referencia el móvil piadoso o compasión; mientras que en Polonia y Noruega la atenuación del delito tiene en cuenta ambos factores.

Legislaciones de países como Francia, Bélgica, Luxemburgo, Reino Unido y Rusia no poseen ningún tipo penal con atenuación como ayuda al suicidio, homicidio consentido u homicidio piadoso, a la que puede acogerse la eutanasia, lo que hace que sea calificada como un homicidio simple u asesinato, pudiéndose aplicar atenuantes, pero siendo elevada la calificación del delito, la reducción queda limitada.

Así en Francia, la eutanasia activa sería considerado como un homicidio, artículo 295 de su Código Penal, mientras que la eutanasia pasiva daría lugar al delito de no asistencia a persona en peligro, artículo 632 del Código Penal Francés.

Ø En el Derecho Penal Español no hace alusión de manera explícita a la eutanasia, con el delito de auxilio al suicidio en sus dos modalidades de cooperación se puede concluir de que en algún supuesto tiene efectos atenuantes en comparación con el delito de asesinato, pero en todos la pena sería la misma prevista para el homicidio, en el artículo 409 del Código Penal Español prescriben:

“El que presta auxilio o induce a otro para que se suicide, será castigado con la pena de prisión mayor; si se le prestara hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte será castigado con pena de reclusión menor”.

Siendo así, la petición o consentimiento del interesado o la concurrencia de circunstancias que puedan atenuar la pena, sin interesar que el sujeto activo sea médico o no, salvo las consecuencias que deriven para el médico si interrumpe u omiten un tratamiento vital o para los familiares más cercanos que no solicitan ayuda dejando morir al paciente.

9. TENDENCIAS LEGISLATIVAS EN DIFERENTES PAISES

La tecnología moderna que permite el prolongamiento de la vida artificialmente y los movimientos actuales a favor de reconocer la autonomía de la persona para decidir el cese de está promoviendo un replanteamiento de la discusión de la eutanasia y su posible legalización en mayor o menor amplitud, a lo cual han contribuido algunos casos como el de Karen Ann Quendlad y el de Nancy Cruzan y ciertas asociaciones privadas surgidas en defensa de la eutanasia o el derecho de morir, como una salida en el Reino Unido y en Suiza; asociación de derecho a morir dignamente (admd) en España, que edita un boletín informativo y ha confeccionado un modelo de testamento vital; y en Francia y otros similares.

Así mismo, tomando la iniciativa, ya mencionada en los Estados de Oregón y California, en los EE.UU de América, a habido otros intentos de regular legalmente con mayor o menor amplitud la eutanasia, sobre todo la referida a la interrupción del tratamiento, países como Gran Bretaña, en 1936, con su proyecto de Ley de eutanasia voluntaria presentada a la cámara de los lores en 1969, el cual trataba sobre una forma de eutanasia activa comprendiendo que el paciente actual o futuro debe ser capaz de firmar una declaración solicitando la eutanasia en caso de un trastorno o enfermedad física, grave, razonablemente considerada incurable y que probablemente le cause sufrimiento intenso y rehaga incapaz de existencia racional, el cual fue rechazado, de igual manera lo fue el otro proyecto de 1973, el ScorrerWing de 1983.

Ø En Francia fue discutido el proyecto de Ley relativo al Derecho de Vivir su muerte, presentado al Senado Francés en 1978 por el Senador Cailavet, ha semejanza de la ley del Estado de California (La Documentación Francais de 1979).

Ø En Italia el proyecto de 1984, es similar al anterior mencionado.

Ø En Alemania en 1986 ha sido redactado un proyecto alternativo de la ley sobre el auxilio a morir que modificaría el código penal vigente, incluyendo la eutanasia pasiva, la indirecta y la activa, en las cuales es excluida la responsabilidad penal, pero en la activa el juez puede prescindir de la pena, referida al homicidio, cuando la muerte haya sido realizada para acabar con una situación dolorosa grave, insoportable por el afectado que no pueda ser eliminada o aliviada por otros medios.

Ø En Canadá la Comisión de Reforma del Derecho “Comisión de Reforme du Droit du Canadá)”, se ha pronunciado en 1983 en contra de la despenalización de la eutanasia activa en cualquiera de sus formas; en cambio proponen la interrupción del tratamiento incluyendo cuando el paciente no pueda prestar su consentimiento, como ocurre en los casos de estados de inconciencia o incapacidad de niños recién nacidos o deformes, entre otros, respetando la decisión del paciente sin hacer mención a la información de incriminación al médico que continúa el tratamiento a pesar de la voluntad contraído del paciente.

En la actualidad algunos países como Holanda, Australia, Canadá, Japón y en algunos Estados de los Estados Unidos de América, se ha legalizado la eutanasia.

CAPÍTULO III

LA CIENCIA MÉDICA

1. EL JURAMENTE HIPOCRÁTICO.

El juramento hipocrático está basado en establecer el régimen de los enfermos, de manera que les sea más provechoso, según sus facultades y su entender, absteniéndome de cometer todo mal e injusticia. A nadie daré veneno y si alguno me propone semejante cosa no tomaré en cuenta la iniciativa de tal sugestión; igualmente me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con inocencia y pureza.

Este juramento todavía está vigente en nuestros días, siendo entonces que lo práctica de la eutanasia se considerará, contradictoria con los principios de la ética médica.

La deontología médica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento físico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de ser guardián del respeto a la dignidad de todo ser humano.

Hay varias razones por las cuales la eutanasia no puede ser aceptada:

Primero porque se minaría la confianza en entre el paciente y el médico, si el profesional de la medicina que se ocupan de su salud pueden decidir si su caso es digno de curación o susceptible de eutanasia.

Segundo, el diagnóstico y el llamado pronóstico hecho por los médicos nos ofrece garantías, así es como el médico chorcot decía: "jamás debe pronunciarse un pronóstico con pesimismo absoluto, porque lo imprevisto es siempre posible". En definitiva en la ciencia médica no habría una certeza. Siendo aceptable el aforismo. "mientras hay vida hay esperanza".

Así es que el término incurabilidad no es sino un concepto relativo. Pues la naturaleza de cuerpo humano es a veces sorprendente, pudiendo salir muchas veces las personas que se encuentran en coma irreversible de estos.

Esta posición médica al igual que la posición de la religión estaría de acuerdo con la ortotanasia, al estar a favor de utilizar medicinas paliativas y medios proporcionados, solamente, para prolongar la vida. Actualmente, se ha delimitado bien, que son medios proporcionados para la prolongación de la vida por parte de los médicos. Así es que se entiende como medios ordinarios o proporcionados los "que están a la mano y no imponen esfuerzos, sufrimientos o gastos mayores de los que las personas consideran prudentes", para la conservación de la vida.

2. LA CIENCIA MÉDICA Y SUS ALCANCES.

Hoy día el promedio de esperanza de vida aumenta cada vez más, especialmente en los países en que se aprecia un desarrollo de la medicina, además de velar por nuestra salud, también pueden alargar el proceso de la muerte prolongando la existencia biológica de un paciente cuyo estado es lamentable, momento en el que empieza a jugar un papel determinante un derecho defendido por muchos: el Derecho a una muerte digna.

La actuación de los profesionales de la medicina viene signada por el compromiso de ejercer su actividad a favor de la prolongación de la vida del enfermo, situación que en la actualidad se ve favorecida por el desarrollo que se alcanza en el terreno científico, sin que ello pueda maximizarse, por correr el riesgo de incurrir en el criticado encarnizamiento terapéutico. De tal modo, el facultativo tendrá que preguntarse siempre hasta dónde resulta razonable prolongar la cura y priorizar entonces el cuidado; sin perder de vista el protagonismo del enfermo en cuanto a su capacidad de decidir sobre su calidad de vida.

La Eutanasia libremente elegida resulta el punto de fricción en el debate generado en torno al tema; toda vez que el problema pasa inicialmente, por una discusión filosófica centrada en estar a favor o en contra de la Eutanasia. En el análisis médico de la problemática se manejan cuestiones relevantes y se introducen conceptos importantes como la muerte encefálica y el estado vegetativo, al resultar estas situaciones clínicas que por su propia naturaleza conducen a una reflexión relativa a la aplicación de procedimientos eutanásicos.

Los avances que se han logrado en la terapia intensiva hacen posible ampliar la tradicional definición clínica de la muerte. La posibilidad de aplicar técnicas de reanimación, respiración artificial, hidratación, equilibrio electrolítico, hiper alimentación, diálisis, antibióticos, cirugía cardiaca, trasplantes y resucitación pulmonar, determinó que los estudiosos de la ciencia médica condujeran sus esfuerzos a encontrar el advenimiento de la muerte en el cerebro humano.

La muerte encefálica se concibe como el cese irreversible de las funciones del encéfalo. El reconocimiento de este estado clínico reviste singular relevancia en tanto a partir de él se obtienen órganos y tejidos a los efectos de realizar trasplantes, se reduce el estrés de la familia y el personal médico y se reducen los gastos en una persona que no cuenta con la posibilidad alguna de recuperación. El desarrollo de este concepto conduce a una reacción de los médicos, juristas, filósofos y teólogos, en tanto el diagnóstico de este estado en el paciente determina la existencia de pronunciamientos científicos, morales, sociales y económicos.

De ello se deriva que el reconocimiento de la muerte encefálica en un enfermo requiere de una elevada educación ética y se exige una estricta observancia por parte de todo el personal médico y paramédico de los principios éticos surgidos del desarrollo moral y humano de nuestra sociedad. En Cuba el diagnóstico de la muerte encefálica tiene su fundamento en el Decreto 139 de 1983, que constituye el Reglamento de Salud Pública.

Por su parte el estado vegetativo persistente es diagnosticado cuando un paciente no es capaz de tener conciencia de sí mismo y de su medio y mantener las funciones autonómicas. No existen esperanzas de cambio de esta situación por ninguna vía. ¡Terreno resbaladizo! pues existe un amplio espectro de situaciones desde el estado vegetativo hasta la plena conciencia siendo la frontera entre estos dos extremos el llamado estado de baja conciencia, el cual no tiene una definición absoluta. Los criterios diagnósticos que deben aflorar para el estado vegetativo persistente son:

• El paciente no demuestra evidencias de tener conciencia de sí mismo y del medio que le rodea.

• Hay daño cerebral usualmente de causa conocida consistente con el diagnóstico.

• No existen causas reversibles presentes.

• Como mínimo seis meses, usualmente doce, han pasado desde el inicio del cuadro clínico.

El diagnóstico del estado vegetativo es difícil pues no hay prueba definitiva para valorar el nivel de conciencia. El sustrato neuroanatómico y los mecanismos subyacentes de la conciencia no son todavía bien conocidos; en realidad la naturaleza de la conciencia en sí misma es sujeto de mucho debate filosófico y neuropsicológico por lo que hay posibilidad para lo incierto y el error. De esta situación se derivan cuestiones éticas, por lo que se ha de ser cuidadoso en este sentido, siendo que en Cuba, en ausencia de certificación de la situación de cadáver, se trata como un paciente más, quien no ha perdido la condición de persona y el esfuerzo va encaminado al trato digno.

Los cuidados paliativos son legales y éticamente permisibles, no obstante se ha de distinguir entre estos y la eutanasia. Se plantea que si las acciones de un médico cumplen con los siguientes criterios, representan cuidados paliativos adecuados.

• Evidencia subjetiva u objetiva que indica que el paciente en un estado terminal tiene dolor.

• Que la respuesta a la terapéutica sea proporcional al nivel del dolor y haya un círculo de realimentación progresiva entre los síntomas del paciente y la respuesta a la terapéutica médica.

• La intención del médico será la de aliviar el dolor y no matar al paciente.

Se entiende por medicina paliativa aquella que va dirigida a atenuar el sufrimiento físico y psíquico de enfermos terminales, proporcionándoles un soporte emocional y la comunicación necesaria en cada momento. Entre sus cometidos está el tratamiento adecuado del dolor incluso si este tiene como efecto secundario el acortamiento de la vida. También resulta de utilidad valorar la existencia de lo conocido en medicina como tratamiento fútil y como Orden de No Reanimar (ONR).

Para el primer caso, sería aquel tratamiento que de forma empírica tendría tan mínimas posibilidades de ser eficaz, que su probabilidad exacta de éxito sería impredecible o matemáticamente incalculable. Por lo general se considera un tratamiento fútil cuando la probabilidad de éxito es muy baja o la calidad de vida, que es la meta del tratamiento, se considera inaceptable. La Orden de No Reanimar es aquella mediante la cual un facultativo responsable contraindica las maniobras de resucitación cardiopulmonar ante una parada cardiorrespiratoria. Será una orden médicamente electiva, pues debe de existir una contraindicación médicamente razonable y éticamente opcional, pues puede ser a petición del paciente.

Como se podrá concluir los estados clínicos analizados y las actuaciones médicas derivadas de ellos intiman estrechamente con la posibilidad y existencia de prácticas eutanásicas, las que no solo han de entenderse como la eutanasia activa directa, sino que confluyen otros conceptos como los que siguen:

3. PROTAGONISTAS DE LA EUTANASIA

3.1. Sujeto Activo: será el médico que atiende al paciente que procure la muerte al enfermo terminal y de un segundo facultativo independiente de que el paciente sufre una enfermedad incurable que le cause un sufrimiento insoportable y de pleno conocimiento del fiscal para examinar lo más rápidamente posible el caso a fin de que el médico no permanezca mucho tiempo en una situación de inseguridad jurídica.

3.2. Sujeto Pasivo: El enfermo con plena capacidad de obrar tiene que, estar sufriendo de manera irremediable e insoportable y a la vez tener conciencia de todas las otras opciones médicas y haber buscado una segunda opción profesional. El pedido debe ser hecho de manera voluntaria, persistente e independiente mientras se encuentra en pleno uso de sus facultades.

La concurrencia de la voluntad del enfermo es crucial e implica determinar dos cuestiones:

1. La necesidad de conocer objetivamente la situación de enfermedad terminal.

2. Analizar las condiciones de capacidad del paciente.

Se entiende por enfermo terminal aquella persona que, como consecuencia de una lesión o enfermedad, padece, según los actuales conocimientos médicos, una afección incurable que le ha hecho entrar en forma irreversible en el proceso que le conducirá inevitablemente, en un plazo breve, a la muerte. El estado de irreversibilidad, en aras de una mayor seguridad jurídica, debería ser certificado por más de un médico a fin de evitar posibles errores en el diagnóstico.

Por otra parte, es imprescindible analizar las especiales condiciones de capacidad del sujeto para abordar posteriormente la validez y eficacia del requerimiento expresado por dicha persona. Se exige que el sujeto pasivo de la eutanasia tenga plena capacidad de obrar, capacidad de autogobernarse.

Al tratar la capacidad del sujeto es imprescindible hacer referencia a (a edad y al estado de salud de tal persona, máxime cuando se está ante una enfermedad terminal. Al respecto, se deberá llevar a cabo un estudio minucioso, detallado, ad hoc, desde el punto de vista médico psicológico para llegar a conocer el estado y la capacidad del sujeto pasivo, puesto que cada enfermedad tiene unas características propias, unas consecuencias distintas dependiendo de las condiciones psíquico-físicas de la persona, incluso del carácter de la misma.

3.3 Acción: El sujeto activo despliega su conducta a realizar la muerte del sujeto que se encuentra por diversas razones incapacitado de darse cuanta así mismo, siendo que, el sujeto comete homicidio con el consentimiento de la víctima; la ley no plantea vinculaciones especiales entre las víctimas y el victimario: La relación de parentesco no agrava la figura delictiva, los medios sin irrelevantes.

Es menester, precisar que si bien, la acción por comisión es clara no lo es en la comisión por omisión donde existe diferencia, mientras en la primera es preciso que el sujeto activo ejecute la muerte por su propia mano, en la segunda, la acción se encuentra en no impedir o causar indirectamente la muerte a otro.

4. DEFINICIONES A TOMAR EN CUENTA

4.1 INCURABILIDAD:

La incurabilidad debe partir de una apreciación en una situación concreta y determinada por el lugar y las circunstancias tanto al paciente como al homicida, siendo posible invocar los progresos de la ciencia y eficacia al curar; si ello no llega a todos los sectores y lugares alejados donde la asistencia médica es insuficiente, pues al no lograr el medio curativo se hace más dolorosa la agonía.

La incurabilidad se vincula a la situación específica en que se presente el caso concreto, los medios sanitarios de los que se dispone o no, la incurabilidad está ligada a la percepción de los intolerables dolores

4.2. EL CONSENTIMIENTO:

El consentimiento que exige la normal penal no es la simple resignación, exige una resolución capaz de advertir la trascendencia de su acto en el caso que sea el propio suicida quien se de muerte; la libre disponibilidad de su vida demanda de la voluntad inequívoca de morir, el enfermo o paciente debe controlar hasta el final la ejecución de su murete de no ser así se estaría frente a las figuras de homicidio simple o agravado.

El homicidio consentido como el piadoso tiene diferente valorativa respecto a las restantes figuras de homicidio. El sujeto pasivo no se limita a otorgar consentimiento, pide, ruega, demanda muerte, no es una actitud pasiva de aceptar, de conformidad con la acción homicida sino de una ayuda efectiva de quitar al que quiere abandonarla.

4.3. INTOLERABLES DOLORES:

La regla hace énfasis que la acción se dirija a poner fin a intolerables dolores, presentándose cuestiones subjetivas, valoraciones personalísimas por el agente, pues las demás personas no pueden ni están en condiciones de tener apreciaciones exactas, es preciso que los sufrimientos o padecimiento sean graves o intensos.

“No interesa conocer la nosología de la enfermedad, interesa que los dolores aparezcan ante la mente del sujeto activo que aquejan al enfermo; así no podía admitirse cuando el agente puede disponer de recursos para aliviar los dolores del enfermo”.

No puede aceptarse la muerte intencional de un oligofrénico idiota o imbécil, tratándose de eutanasia eugenésica ésta rechazada doctrinaria y legislativamente, la ley reduce la atenuación específica del comportamiento de poner fin a dolores intolerables.

5. EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS MÉDICOS

El código de ética de los médicos de cualquier lugar de Latinoamérica señala que ningún médico está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino para aliviar su enfermedad mediante los recursos terapéuticos del caso.

Encontramos distintas maneras de ver este problema. Uno de estos es el caso de ayudar a morir sin matar, donde el paciente terminal es ayudado por el médico para el alivio de sus males, pero sin tratar ya de prolongar su vida ni acortarla, simplemente se rinde, y esto no recibe sanción alguna.

Otro caso, sería el de aliviar al paciente, recurriendo a la disminución de la vida. Este caso puede darse en diversas formas. Por ejemplo, si el médico actúa con certeza de que sus intervenciones no causaran daño al moribundo, es decir, que su vida no se acortará ni prolongará. También, si el medico ha pensado que es posible la muerte, aunque no haya creído que suceda, se tomará como homicidio imprudente según la ley; más cuando se sabía que era posible la muerte y ha seguido adelante por buscar un alivio, se podría tildar como homicidio con dolo eventual.

Por otro lado, tenemos a la denominada “Verdadera Eutanasia”, donde se le aplica a un paciente que se considera incurable y se debe poner fin a su sufrimiento (como en el caso de las personas que se encuentran en la temida sala de cuidados intensivos). En este caso, se considera que el médico quiere matar directamente, ya que en el ámbito legal no se cuenta que el enfermo consienta la muerte o no, siempre será homicidio. Lo que podría aligerar la pena seria el hecho de que el paciente pida la muerte al médico.

Encontramos ahora la compasión médica por el sufrimiento, que establece su “no intervención” y solo se limita a aliviar lo posible, pero no recurre a nada para prolongar la vida. En este caso se trataría de la muerte natural y no el mantenimiento artificial de la vida (caso de los respiradores artificiales). Pero si el paciente, a pesar del sufrimiento, desea prolongar su vida, el médico está obligado a cumplirlo, o de lo contrario sería homicidio.

Por último mencionar a la “ayuda al suicidio”, donde no se efectúa eutanasia, pero se ayuda a conseguir o conocer los medios para acabar con la vida del enfermo que se lo pide, así que en este caso no sería homicidio sido complicidad e instigación.

6. PUNTO DE VISTA MEDICO GENERAL

El rol más trascendental en, el caso de la eutanasia, es el de un médico, ya que él es el que ve al enfermo en el” paso de la vida a la muerte “y se ve muchas veces en el caso de seguir o no seguir el tratamiento llegando a resultarle muy difícil en su posición de médico. En estos casos, el médico se ve en la difícil decisión,en la que no puede tomarla solo él: prolongar un tratamiento que no va a ser nada favorable para el desarrollo del paciente y que solo va a resultar una larga y prolongada espera para él mismo o esperar una larga agonía.

El médico, desde la base de su profesión, se ve en la obligación de permanecer con el paciente hasta las últimas consecuencias dejando de lado la enfermedad y el plazo de vida y simplemente dándole a este un confort. Un tratamiento necesario para que el paciente permanezca estable y sin dolor o inquietud. Dándole mayor seguridad al enfermo y simpatía.” El enfermo necesita todo el apoyo necesario “, dicta el doctorRaúl Cantella quien en sus más de 10 años de profesión como médico general no ha visto este caso de la eutanasia personalmente, pero se ha dado con la necesidad de darle al paciente el mayor apoyo necesario en sus últimos días al igual que los familiares del mismo. Además, tratar de darle a entender que es un paciente y no un estorbo, como muchos le dicen a un enfermo en una situación que se debate entre la vida y la muerte; pero para los médicos no es así. Simplemente, es el derecho del enfermo recibir toda la atención, al igual que otros, y no dejarlo de lado porque es un paciente en peores condiciones. La lucha del médico no termina hasta que el paciente dé su último respiro y en ese lapso de tiempo dar todo su esfuerzo para hacer del paciente más llevadera su vida es decir, “una vida digna” y no melancólica en su sufrimiento.

El médico, a la hora de decidir prolongar la vida de un paciente, en estas circunstancias, debe resaltar en su decisión, que los tratamientos no se hagan en forma infrahumana. Hay muchos casos en que el medico puede lograr que el paciente sobreviva milagrosamente y se mantenga en un estado vegetativo o similar. Esto, si bien puede ser admirable desde muchos puntos, no implica que sea el mayor de los resultados cometidos y logrados por él, ya que puede ser que el médico no solo haga un análisis de su decisión sino también de los medios que podría utilizar para una mejor recuperación del paciente y no dejarlo en un estado por el cual muchos parientes o personas cercanas decidan la decisión de llevar al paciente a la eutanasia.

Pocos médicos son los que realmente ven por el bienestar del paciente ya que son muchos los que los utilizan para hacer pruebas y exámenes con fin de lograr un avance en la tecnología; y no les prestan la debida importancia al estado del paciente. Su afán por obtener un resultado en la búsqueda de la tecnología a nivel mundial y reconocerse a sÍ mismos como doctores de calidad los hace equivocarse, ya que no ven el bienestar total del paciente y lo dejan de lado como si no fuera la razón de su trabajo.

Ya visto el deber de los médicos en la lucha de tratar de superar el desarrollo del paciente es propio decir y citar que la eutanasia es una solución a varios problemas los cuales el medico podría en muchos casos ayudar al paciente pero no se da en todos ya que la intervención del médico y su relación con el paciente no es siempre la misma y tiene que tomar decisiones las cuales afectan en muchos casos a los familiares o a los mismos pacientes o enfermos ya que muchos toman la decisión de desistir al problema y llevarlos un estado en el cual se dejaría que la enfermedad tome su rumbo y llevar al enfermo de la vida a la muerte.

Un aspecto muy positivo por parte de la medicina general es el de transformar un mundo de mal y agonía a un mundo de posibilidades y esperanzas y esto lleva a que el ser humano se sienta más confiado a la hora de llegar a una enfermedad la cual no solo necesite de apoyo psicológico sino no también de la ayuda de la medicina la cual le puede salvar la vida o simplemente alargar la enfermedad hasta su muerte en donde interviene la opinión de los parientes y otros medios para aceptar esta decisión llamada eutanasia.

Los médicos muchas veces en estos casos se ven entre la espada y la pared ya que el enfermo es el que está sufriendo y no los demás y simplemente se le alarga su malestar por medio de medicinas y aparatos en donde van a hacer que el paciente viva de una forma artificial y no digna de llamarse vida ; pero lamentablemente la decisión de quitarle la vida a una persona en sufrimiento no solo es del médico y de los parientes sino también de la justicia y es ahí donde entran los problemas porque ellos no lo ven de la misma manera como los médicos y los parientes sino que lo ven como que está en contra de las leyes y están atentando contra la vida de una persona en la cual no rigen sus derechos de vivir como es el caso de TerriSchiavo donde se da a ver el poder que tiene la ley sobre cada uno de nosotros y permitir que el sufrimiento siga así nosotros mismos no queramos.

En la utopía de Tomas Moro , aparece el concepto médico y moral de la eutanasia. Cuando estos males incurables aparecen y se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que esta ya privado de todo lo que viene a relacionarse con sus bienes vitales y funcionales los cuales le dan la vida digna de ser devuelta y funcional y puesto que la vida en muchos casos es un tormento, no va existir la duda para muchos de la muerte.

Frente la eutanasia se tiene en cuenta que es la potencialidad de ese ser humano que se quite la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma , sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna ya que el enfermo no va a poder seguir viviendo en una vida en la cual se va a sentir incapacitado e impotente de hacer las cosas y sentirse un punto de atención que lo hace ver como un obstáculo para los demás y simplemente se le va a pasar por la cabeza el único camino que lo llegaría a sacar de ese lugar de sufrimiento.

Sin embargo, se tiene que reconocer el valor que tiene el ser humano en tomar sus propias decisiones ya que es muy difícil decidir , en este caso , el derecho de la vida en estas circunstancias las cuales son perjudiciales para el ser ya que se encuentra acorralado en la decisión de seguir viviendo o no tras darse cuenta que ya no es necesario , literalmente , en este mundo.

7. DERECHOS DEL PACIENTE EN EL PERÚ

Los derechos del paciente, son reconocidos por la ley Peruana a través de la ley N 26842 – ley general de salud- regula los derechos de los usuarios de los servicios de salud en el artículo 15, y se pueden tomar como criterio moral de la ética del morir. Y el contenido que tiene esta ley, supone una serie de exigencias que han de ser realizadas por parte de la comunidad médica: Atención al moribundo para aliviar el dolor y prolongarle la vida; estar verdaderamente informado sobre su enfermedad; conocer y recibir explicaciones sobre costos de su tratamiento; derecho a que su voluntad personal sea respetada, todo a través de un comité de Ética Médica u Hospitalaria.

EXPLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Hoy por hoy, vemos que el tema de la eutanasia como un tema muy polémico, no solo por ella misma, sino por la ética de los profesionales que no la apoyan, otros que la defienden y otros que involuntariamente la practican. Por esta razón, hemos realizado un absoluto análisis de las mismas recogiéndolas en el documento en el que constata el modo en la que los profesionales, reaccionan mediante la ética implantada por sus profesiones.

Lo que nosotros hemos dado a conocer mediante el presente trabajo es el dilema por el que deben pasar los profesionales de la salud y los profesionales de la ley, y si es que es verdad que existe la doble moral profesional.

El primer tema para empezar a hablar sobre la ética y la eutanasia será la “dignidad humana”, este concepto lo ocupan tanto los defensores de la eutanasia como los detractores. En el caso de los defensores argumentan que la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte. En cambio para los que se oponen la dignidad humana obliga a oponerse a la eutanasia, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un problema moral ya que la decisión de vida o muerte es una decisión divina.

Desde un punto de vista liberalista. Cada ser humano autónomo es propietario pleno de sí mismo, de su mente y de su cuerpo. Llevándolo a ejemplo con propiedades esto significaría que el propietario puede hacer lo que desee con su propiedad siempre que no agreda la propiedad ajena, de modo que la libertad de cada uno acaba donde empieza la de los demás. Dentro del ámbito de la propiedad, la única voluntad éticamente relevante es la del propietario o dueño. La destrucción de una propiedad no es delito si no va en contra de la voluntad del propietario. Ninguna persona tiene el derecho o el poder para impedir u obligar a una persona a hacer algo que no quiere. La libertad propia implica una tolerancia y una aceptación a la acción de los demás aunque no nos guste. Por ende prohibir la eutanasia es obligar a vivir en sufrimiento en vez de dejar morir en paz.

La Ética Médica entonces es una “disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios, conscientes”. Es ahí donde vemos la doble moral antes mencionada, si la ética médica se encarga de ello entonces dejar morir a una persona dignamente, voluntariamente y conscientemente ¿está mal?, pero a la vez el juramento hipocrático ¿no habla acerca de la conservación de la vida?.

Desde el “no matarás” de los mandamientos o tablas de la Ley de Dios, se aprecia el pronunciamiento negativo relativo a la Eutanasia, válido para el momento en que se vivía. No obstante, pasar estos mismos preceptos de manera histórica a la actualidad mundial, es de cierta forma ilusorio.

Diversos han sido los intentos de legalizar la Eutanasia, lo que obviamente tiene una primera interpretación desde el punto de vista del Derecho Penal.

Ya que en el artículo 112 del código penal ya mencionado y analizado encontramos para algunos una incongruencia ya que en aquelartículo se menciona:

“El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”

A primera vista pareciese que la conducta típica supone que la solicitud del enfermo ha de dirigirse únicamente a poner fin a los intensos dolores que éste sufre (cuando alude al enfermo que «solicita [...] poner fin a sus intolerables dolores») y no a terminar con su vida misma.

Notoriamente el pedido se dirige a poner fin a la vida del enfermo y no sólo a los dolores que éste padece. Por ello, aunque el contenido empleado no sea quizás el más exacto, debemos entender que la manifestación de voluntad del solicitante debe estar direccionada a la terminación de su existencia en razón del irresistible sufrimiento que la enfermedad le produce y no únicamente a aliviarle los dolores.

El derecho penal debe proteger aquellos bienes que se consideran valiosos para la comunidad o para los individuos que en ella viven y que constituyen las condiciones necesarias para la conservación de la vida social. El individuo, que forma parte de la comunidad y que participa y crea esa vida social, cumple un papel fundamental en el diseño de los bienes jurídicos, que no pueden concebirse independientemente o por encima de la autonomía y autorrealización de aquel. Esto hace de los viene jurídicos un concepto dinámico, mucho más histórico y cultural que estático y atemporal, que debe ser cohonestado con los valores que se deducen de los derechos fundamentales, y con los principios de dignidad y de libre desarrollo de la personalidad.

De este modo, la vida humana tutelada por el ordenamiento jurídico debe ser entendida como la vida humana deseada libremente, pues la vida no deseada no es un bien jurídico necesitado de protección penal. Las conductas que no atentan contra una vida libremente deseada son atípicas porque no lesionan ningún bien jurídico, y no son objetivamente imputables porque no afectan al fin de protección de la norma.

CONCLUSIONES

• La eutanasia fue un problema social en las sociedades primitivas en que se practicaba la eliminación de vidas consideradas inútiles, costumbre que estuvo admitida respecto a los recién nacidos con malformaciones o los ancianos en distintos pueblos de la antigüedad, hasta que la influencia del cristianismo acabó con tales prácticas inhumanas, y en la actualidad estamos seguros que la eutanasia es un tema bastante polémico y que pone en aprietos a propios y extraños, porque consideramos que la vida humana es el fin último de toda sociedad.

• La legislación de la eutanasia en el Perú, es un tema muy complicado y muy controversial para que surja una estricta conformidad universal, pero lo que si se debe dejar en claro es que en algunos lugares ya es aceptada por diversos motivos, lo que nos hace darnos cuenta lo diferente que somos cada uno de nosotros al tener pensamientos diferentes.

BIBLIOGRAFÍA

- Humphry D. (1989). EL DERECHO A MORIR: COMPRENDER LA EUTANASIA

- http://www.odiseo.com.mx/correoslector/titulo-eutanasia-implicaciones-medicas-eticas-juridicas-cuba#sthash.R1Zt3LQS.dpuf.

- http://es.wikipedia.org/wiki/Eutanasia

- http://www.monografias.com/trabajos59/laeutanasia/laeutanasia2.shtml

- http://www.monografias.com/trabajos918/dolor-nietzsche-heroe/dolor-nietzsche-heroe.shtml

- http://www.muertedigna.org/textos/euta624.htm

- www.aceb.org/Eutanasia/que.html

- http://www.monografias.com/trabajos93/eutanasia-dilema-etico/eutanasia-dilema-etico.shtml

- http://bvs.sld.cu/revistas/spu/vol38_1_12/spu14112.htm

- http://www.slideshare.net/stylehold/filosofia-etica-y-eutanasia

- http://eprints.ucm.es/11693/1/La_Eutanasia_perspectiva_etica_juridica_y_medica.pdf

ANEXOS

MATRIZ DE CONSISTENCIA

TEMA: LA CIENCIA JURÍDICA Y LA CIENCIA MÉDICA EJERCEN INFLUENCIA CONTRARIA A LA NECESIDAD DE LA EUTANASIA EN EL PERÚ.

VARIABLES E INDICADORES PROBLEMAS OBJETIVOS HIPÓTESIS PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

LA EUTANASIA:

- Contexto histórico.

- Definiciones.

- Clasificación

- Posturas éticas PROBLEMA GENERAL

¿De qué manera ejercen la ciencia jurídica y la ciencia médica influencia contraria a la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida? OBJETIVO GENERAL

Identificar cuál es la influencia contraria que ejercen la ciencia jurídica y la ciencia médica a la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida. HIPÓTESIS GENERAL

La ciencia jurídica y la ciencia médica ejercen influencia contraria a la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida, provocando el desarrollo de una vida indigna. TIPO DE INVESTIGACIÓN

- Investigación descriptiva – exploratoria – explicativa.

- Investigación no experimental.

- Investigación de biblioteca

LA CIENCIA JURÍDICA:

- Ética de los abogados.

- Legislación peruana.

- El derecho a la vida.

- La dignidad humana.

- Legislación comparada.

- Tendencias legislativas. PROBLEMA ESPECÍFICO

¿Cómo la ciencia jurídica ejerce influencia contraria al tratamiento de la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vidaen la actualidad? OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Analizar e identificar los diferentes significados que la ciencia jurídica tiene sobre la eutanasia y los asuntos relacionados con la misma (vida, muerte).

LA CIENCIA MÉDICA

- El juramento hipocrático.

- Alcances de la ciencia médica.

- Definiciones importantes.

- Código de ética de los médicos.

- Derechos del paciente en el Perú ¿Cómo la ciencia médica ejerce influencia contraria al tratamiento de la necesidad de la eutanasia en los pacientes con enfermedades terminales y sufrimientos inaguantables o la continuación artificial de su vida en la actualidad?

- Analizar e identificar los diferentes significados que la ciencia médica tiene sobre la eutanasia y los asuntos relacionados con la misma (vida, muerte).

- Conocer la relación que existe entre la eutanasia y los procesos de interacción que se presentan entre pacientes, familias y médicos – salud.

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