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Eutanasia


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  7.114 Palabras (29 Páginas)  •  234 Visitas

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RESEÑA HISTORICA

En la época antigua ya se hablaba del significado en ciertos términos de Eutanasia, ya fuera a favor o en contra; así como afirmó Hipócrates, médico de dicha época que ejerció durante el Siglo de Pericles en Grecia (Aproximadamente Siglo V antes de Cristo), en su juramento, que no daría medicamento mortal por más que se lo soliciten. En el juramento Hipocrático, la santidad de la persona y el verdadero bienestar del paciente es central por llevar como su mayor estandarte el elemento ético y basado en la premisa de que nadie puede asignar el valor paciente porque él tiene valor inherente; aunque reconoció, que se podría violar fácilmente éste ética ya que los médicos, no tienen sólo el poder para curar sino también para matar, y por esta razón hizo que los médicos juraran que nunca usarían su conocimiento y experimentarían para matar, e incluso a la propia demanda de un paciente. Se cree que el juramento permitió a la medicina proteger al paciente vulnerable.

En el desarrollo de la misma época, Platón, (Filósofo Griego del Siglo V antes de Cristo, que tuvo una vasta influencia en el desarrollo de nuestra cultura) en su reconocida obra, La República, dice: "Se dejará morir a quienes no sean sanos de cuerpo". Frase que apoya evidentemente la muerte para quien no posee las condiciones de dignidad en su vida.

Hacia el Siglo I antes de Cristo, en las culturas Romana y Griega, la práctica de la Eutanasia ya se hacía múltiple, como la muerte sin dolor por miedo a afrontar conscientemente el sufrimiento y la propia destrucción. El filósofo Romano Séneca, a pesar de su impetuoso carácter moralista afirmaba que: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto, filósofo Griego de esta época predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad y Cicerón en Roma le da significado a la palabra Eutanasia como "muerte digna, honesta y gloriosa".

Durante la Edad media y los comienzos del Renacimiento predomina el pensamiento y la imposición arbitraria de la Doctrina Cristiana, y El término Eutanasia se cita por vez primera en la Utopía de Tomás Moro quien en el año de 1535 en que fue decapitado por apartarse del método religioso en sus pensamientos y escritos. Aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia: "Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle, tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen”

Aquí se ve: una atención esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que legitima la muerte voluntaria y la eutanasia en utopía, tiene en cuenta los derechos de la persona: responsabilidad moral, libertad, los sacerdotes son intérpretes de la divinidad. Posteriormente el Escocés David Hume, refiere que: "si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese infringir el derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla". Dicho autor en este pensamiento justifica la eutanasia y le da otro valor en términos prácticos al decir que: "una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse".

Para Kant (1724 a 1804), el suicidio es malo, porque viola los deberes y el respeto para consigo mismo pero frente a la eutanasia tiene en cuenta la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades, y expresa: "La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna".

El programa original de eutanasia destinado a "purificar" la raza germana fue una creación de ciertos médicos, no de Hitler. Hitler simplemente permitió el empleo de instrumentos que otros habían preparado como la primera cámara de gas que había sido diseñada por profesores de psiquiatría de doce importantes universidades de Alemania. Ellos seleccionaron a los pacientes y contemplaron cómo morían. Luego comenzaron a reducir los "requisitos" para los candidatos hasta que los hospitales psiquiátricos quedaron prácticamente vacíos. A estos psiquiatras se les unieron algunos pediatras, que en 1939 empezaron a vaciar instituciones para niños discapacitados. Y más o menos en 1945, estos médicos se habían perfeccionado tanto que ya mataban a niños que mojaban la cama, a otros con orejas que no eran perfectas, y a aquellos con dificultades de aprendizaje.

En 1920 se publicó un libro titulado " El Permiso para Destruir la Vida Indigna, por Alfred Hoche, profesor de psiquiatría en la Universidad de Freiburg quien defiende en su libro a los pacientes que piden ayuda para morir, pero con el requisito de que debía ser autorizado por un médico, bajo determinadas condiciones: 1. Debía ser autorizado por tres expertos, 2. El paciente tenía derecho a retirar su solicitud en cualquier momento, 3. Los médicos que lo ayudaran a terminar con su vida deberían gozar de protección legal.

Alfred Hoche explicó cómo la ayuda de muerte era congruente con la ética médica más alta y era esencialmente una solución compasiva a un problema doloroso. También expresó que su ámbito de aplicación sería en pacientes en estado de coma, o con daño cerebral, o en algunas condiciones psiquiátricas, y en retraso mental. Adujo que los beneficios a la sociedad serían grandes, el dinero previamente consagrado al cuidado de vidas que no tenían sentido se encauzaría a aquellos que más lo necesitaran. Los periódicos y películas se unieron formando la opinión del público Alemán. El Ministerio de Justicia por su parte, describió la propuesta "como lo que haría posible para los médicos acabar con las torturas de pacientes incurables, en los intereses de verdadera humanidad, y los ahorros redundarían en las personas Alemanas si el dinero ya no se desperdiciaba con el inválido, el incurable, y "aquellos en el umbral de vejez".

El primer caso conocido de la aplicación de esta propuesta en ese momento aceptada involucró "el Bebé Knauer." El padre del niño pidió del propio Adolph Hitler que a su hijo se le permitiera la muerte porque él era ciego, con atraso mental y sin un brazo y una pierna. Hitler derivó el caso a su médico personal, Karl Brandt, y en 1938 la demanda se concedió.

Durante los próximos meses, se establecieron los medios prácticos por los que podrían concederse tales "muertes de misericordia" a otros niños que no tenían ninguna perspectiva para la vida. El hospital a Eglfing-Haar, dejó sin alimentos a muchos de los niños inválidos a su cuidado hasta que ellos murieran por lo que suponían ellos como causa natural; luego otras instituciones siguieron el ejemplo, algunos privaron a sus pacientes pequeños de calor, en lugar de la comida. En estos casos, a los médicos que no estaban de acuerdo con lo que les pedían se les decía que ellos no los estaban matando sino simplemente deteniendo el tratamiento y "permitiendo que la naturaleza siguiera su curso”. A finales de 1941, la eutanasia era simplemente "rutina del hospital normal". Hubo internistas que ayudaron a vaciar los hogares para ancianos. Luego algunos médicos salieron a la calle, sacaron de sus hogares a muchos viejos y discapacitados y los mataron. Para 1945 estos médicos habían eliminado, incluso, a muchos veteranos de la Primera Guerra Mundial.

Pocas personas saben que los médicos que participaban en el "Programa Alemán de Eutanasia" lo hacían voluntariamente. Algunos abandonaron el programa sin que sufrieran represalias. Por supuesto que Hitler aprobaba todo e incluso ejercía presiones específicas, pero fueron los médicos los que lo iniciaron. Hitler, inspirándose en esto, después de la matanza eugenésica de casi 300.000 alemanes arios considerados "defectuosos", aprovechó sus cámaras de gas y procedió a la eliminación de las razas "defectuosas". Así, destruyó una raza entera de gitanos, seis millones de judíos, y quizá casi todos los polacos, rusos y europeos que fueron capturados.

Después de esta desastrosa interpretación de la Eutanasia, en las épocas actuales nos hemos enmarcado en la misma discusión del principio; enmarcándola entre la ética y moral y la dignidad de quien posee la vida en condiciones, para muchos, deplorables.

DEBE PREVALECER LA CONSERVACION DE LA VIDA SOBRE LAS CONDICIONES INHUMANAS EN QUE ESTA MISMA SE DESENVUELVE?

Hemos querido colocar en una balanza los 2 problemas en mención, tomando el concepto de moral y buenas costumbres como algo inherente a la sociedad y no propiamente al sujeto y significado de Dignidad Humana como una serie de valores intrínsecos a la personalidad humana propias en gran parte de la expresión de la voluntad del individuo.

Siempre que busquemos la definición de moral, nos encontraremos inevitablemente con 2 elementos principales; 1. Es un conjunto de valores éticos, y 2. Implantados para regir la convivencia en sociedad. Siendo así que de esta definición se desprenden los intereses de un conglomerado al cual pertenece la persona como tal, pero que ignora por completo su individualidad dejándola a un lado como algo sin la mayor relevancia.

La Dignidad Humana se compone de distintos valores y derechos que como integrantes de un Estado Social de Derecho, nos confiere la constitución. Es un concepto extremadamente amplio y por dicha extensión recoge una gran gama de facultades y atribuciones que comportan un nexo entre cada uno de ellos. Conocemos Derechos fundamentales como la Vida, que tiene gran influencia en el paradigma planteado en esta formulación del problema, o la libertad de locomoción que constituye gran parte de la libertad que conocemos para desarrollar nuestra propia personalidad, o también el derecho a la igualdad y a actuar en igualdad de condiciones a los demás en el curso de nuestra vida, la libertad de conciencia y el respeto que se le debe dar a nuestras decisiones mientras no afecten derechos de los demás miembros de nuestro entorno, y un derecho fundamental tan especial para esta tesis como el derecho a la paz.

En el devenir de la historia se ha discutido arduamente sobre la Eutanasia, y el concepto ha llegado a perfeccionarse a medida que se ha ido estudiando.

Para estudiar este caso, debemos tener en cuenta conceptos técnicos que se manejan dentro del tema como:

Eutanasia: Es la terminación intencional de la vida por otra persona, esto es, un tercero calificado, el médico tratante, de una forma digna y humana, a partir de la petición libre, informada y reiterada del paciente, que esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal. En otras palabras es la muerte asistida a petición del paciente, o en sentido amplio el mero auxilio al suicidio producido en circunstancias análogas. El diccionario de la RAE define eutanasia como toda acción u omisión, que con la intención de evitar sufrimientos a los pacientes deshauciados médicamente, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. La palabra deriva del griego: eu que significa (‘bueno’) y thanatos que significa (‘muerte’) y fue acuñada por Francis Bacon quien defendía su práctica y legalización.

Eutanasia Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

Eutanasia Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. La eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir. Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo. Tanto la Eutanasia Activa como la Pasiva constituyen la Eutanasia Directa.

Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto, en este caso aceptando voluntariamente pero no buscando que se vea adelantada la muerte del paciente.

Suicidio asistido: Consiste en ayudar o asistir intencionalmente a otra persona, el paciente, a cometer suicidio, o en proveerle de los medios necesarios para la realización del mismo, a partir de su petición libre, informada y reiterada, cuando esté sufriendo intensos dolores y continuos padecimientos a causa de enfermedad terminal y/o lesión corporal. Este térimno lleva implícita la significación de proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada. Cabe destacar, que en éste caso es el paciente el que voluntaria y activamente termina con su vida, por eso el concepto de suicidio.

Homicidio por piedad: El tipo describe entre sus elementos, que es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo. Se confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana.

Médico Tratante: Se refiere al profesional de la medicina que ha tenido la responsabilidad del cuidado del paciente, víctima de una enfermedad terminal y que además, de acuerdo al registro médico eutanásico y al acta de defunción, ha terminado, por petición expresa del paciente, con su vida de una forma digna y humana o le ha proveído de los medios necesarios para lograr el mismo resultado.

Médico Especialista: Es el profesional de la medicina que ha sido consultado por el médico tratante, en segunda instancia, con el objeto de lograr una confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico respectivo del paciente que ha solicitado la terminación de su vida de una forma digna y humana, en virtud de su nivel especializado de conocimiento y experiencia en la materia.

Confirmación médica: Significa que la opinión médica del médico tratante ha sido confirmada, en segunda instancia, por un médico especializado e independiente, que a su vez, ha examinado al paciente y su respectiva historia clínica.

Consejería: Se refiere a una, o a las consultas que sean necesarias entre un siquiatra y/o un sicólogo, o un equipo de apoyo conformado por profesionales de ambas disciplinas, y el paciente que ha solicitado reiteradamente a su médico tratante la terminación de su vida de forma digna y humana; con el propósito de determinar la situación real del paciente, la madurez de su juicio y su voluntad inequívoca de morir; así como para confirmar que no sufre de ningún desorden psiquiátrico, psicológico o de una depresión momentánea que pueda estar perturbando su juicio.

Decisión Informada: Significa la decisión tomada por el paciente, de solicitar u obtener una orden o prescripción médica, de su médico tratante, para terminar con su vida de una forma digna y humana, lo cual implica que la persona posee información seria y fiable acerca de su enfermedad y de las opciones terapéuticas:así como de las diferentes alternativas existentes en medicina paliativa, incluyendo tratamientos para el control del dolor y su pronóstico; y además, que cuenta con la capacidad suficiente para tomar la decisión.

Enfermedad Terminal: Significa enfermedad incurable e irreversible o lesión grave que ha sido certificada y confirmada por el médico tratante, que se es tima producirá la muerte del paciente en un lapso no superior a seis (6) meses, sin que este último lapso constituya una constante invariable, ya que puede variar según las circunstancias particulares de cada caso.

Adulto Capaz: Quiere decir una persona con 18 años de edad o mayor, y que en opinión de un tribunal, del médico tratante o del especialista, de un siquiatra y/o un psicólogo o un grupo de apoyo, tenga la habilidad de entender, tomar y comunicar, por sí mismo o a través de sus familiares, las decisiones respecto de su estado de salud y su vida ante las autoridades competentes.

Actualmente en Colombia cursa un proyecto de ley que tiene por objetivo la regulación y reglamentación de las prácticas de Terminación de la vida de una forma digna y humana y la asistencia al suicidio, contenido en el Proyecto de Ley Estatutaria 100 de 2006.

Para esta práctica se establece un procedimiento y unas condiciones específicas. El procedimiento que debe llevar a cabo el médico practicante se compone de los siguientes pasos:

1. Informar detalladamente al paciente sobre su condición médica, esto es, su diagnóstico, pronóstico y las diferentes opciones terapéuticas y de medicina paliativa existentes, tratamientos hospitalarios, medicamentos y control del dolor; de sus potenciales beneficios, riesgos y consecuencias en relación con los efectos sobre su expectativa de vida.

2. Verificar con todos los medios científicos a su alcance, los intensos dolores y continuos padecimientos que sufre el paciente, y la naturaleza reiterada, libre y voluntaria de su solicitud. De tal manera, que conjuntamente tanto el paciente como el médico tratante, concluyan que no existe otra alternativa terapéutica posible para aliviar la penosa situación del primero.

3. Dialogar reiteradamente con el paciente, acerca de la solicitud de terminar con su vida de una forma digna y humana o de la provisión de la asistencia al suicidio, así como de las diferentes opciones terapéuticas existentes. Dichas sesiones deben realizarse dentro de un período no inferior a 48 horas ni superior a 15 días y, en las mismas, participará un equipo de apoyo conformado por especialistas en psiquiatría y psicología denominado Consejería que ayudará a confirmar la madurez del juicio del paciente y su inequívoca voluntad de morir. Paralelamente, el médico tratante debe también examinar el progreso en la condición médica del paciente durante este período de sesiones.

4. Remitir al paciente con su respectiva historia clínica, para una segunda valoración del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico emitidos por el médico tratante, al médico especialista, en virtud de su nivel especializado de conocimiento y experiencia en la materia, quien deberá volver a examinar integralmente al paciente. Los resultados de dicha valoración se denominarán confirmación médica, e incluirán un informe completo de la condición del paciente, así como una reiteración, si es el caso, de los intensos dolores y continuados padecimientos que le causa la enfermedad terminal y/o lesión corporal al paciente, y que no pueden ser aliviados o curados con los tratamientos convencionales que ofrece la ciencia médica moderna. Asimismo, deberá ser entregada una copia de este informe al paciente y al médico tratante. En tal caso, el médico especialista encargado de realizar la confirmación médica debe ser independiente tanto del médico tratante como del paciente, esto es, debe ser médico especialista en la enfermedad que sufra el paciente y estar vinculado a una unidad especializada de otra Clínica o Centro Hospitalario, según corresponda. En los casos de los hospitales que por razones de nivel o adecuación, no cuenten con especialistas, se exigirá que la confirmación sea proveida por el director de unidad o de la clínica o centro hospitalario.

5. Remitir al paciente a Consejería, la cual constituye la tercera valoración dentro del procedimiento de cuidado debido, en la que un equipo de apoyo especializado en psiquiatría y psicología de la respectiva Clínica o Centro Hospitalario en que se encuentre el paciente, confirmará en última instancia, que el paciente ha tenido los elementos necesarios para tomar una decisión informada, respecto de la terminación de su vida. Igualmente, en caso de cualquier duda sobre la condición médica del paciente, el médico tratante deberá remitirlo a una tercera revisión médica especializada, en los mismos términos señalados para las anteriores valoraciones y posteriormente procederá a enviarlo nuevamente a Consejería. Una vez cumplido este último trámite, y tras analizar los informes respectivos, el médico tratante deberá indicarle al paciente acerca de la posibilidad de desistir de su petición. En todo caso, se deberá esperar un período de tiempo mínimo de 15 días antes de practicar al paciente el procedimiento eutanásico o la asistencia al suicidio, según sea el caso.

6. Firmar el certificado de registro médico eutanásico y el acta de defunción del paciente. Para todos los efectos jurídicos, el médico tratante, en el acta de defunción debe señalar que la muerte del paciente se produjo por causas naturales.

7. Verificar que la solicitud de terminación de la vida en una forma digna y humana o la asistencia al suicidio, se haya realizado cumpliendo estrictamente con las formalidades exigidas en el artículo 4° de la presente ley.

Las condiciones para que se de la Eutanasia con éxito y que se acoja a la justificación de responsabilidad expresada en dicho proyecto de ley son las siguientes:

1. Que el paciente sea adulto, mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales al momento de solicitar, oralmente o por escrito, al médico tratante la terminación de su vida de una forma digna y humana o la asistencia al suicidio; en concordancia con lo dispuesto en materia de capacidad por el artículo 1503 y siguientes, del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

En los casos en que el paciente adulto, mayor de edad, se encuentre inconsciente y no pueda expresar su voluntad por escrito, ni por ningún otro medio, se deberá proceder únicamente de la forma indicada en el artículo 5°, relativo a la petición escrita completada por los familiares y/o el médico tratante, de la presente ley.

En caso de tratarse de un menor de edad, que pueda expresar su voluntad por escrito y que solicite la terminación de su vida de una forma digna y humana o la provisión de la asistencia necesaria para el suicidio, el médico tratante deberá, antes de proceder, consultar a los padres, tutores o guardianes del menor su opinión y consentimiento al respecto.

En el caso de que el menor haya perdido la consciencia o no se pueda dar a entender por ningún medio, el médico tratante, previa consulta y autorización de sus padres, procederá a practicar el procedimiento eutanásico.

2. Que la petición o solicitud para la terminación de la vida del paciente sea libre e informada, manifestada inequívocamente por escrito, cuando sea posible, voluntaria y reiterada, la cual no permita albergar la menor duda sobre si el origen de la misma es el producto de una presión exterior indebida o el resultado de una depresión momentánea.

Cuando no sea posible obtener la autorización por escrito del paciente terminal se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley.

3. Que el paciente, en efecto, sufre de una enfermedad terminal o lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, que le produce intensos dolores y continuos padecimientos, los cuales no pueden ser aliviados por la ciencia médica moderna con esperanza de cura o mejoría. Ningún médico tratante podrá ser obligado a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para tal fin, si así lo decide. En caso de que el médico tratante se rehúse a practicar el procedimiento eutanásico o a proveer la ayuda necesaria para la terminación de la vida del paciente, este último o sus familiares, si el mismo se encuentra inconsciente, en cualquier tiempo, podrán solicitar la ayuda de otro médico, que asuma el caso como médico tratante en los términos de la presente ley.

Como nos podemos dar cuenta es todo un procedimiento regulado por el mismo hecho de estar en juego la contradicción entre 2 derechos de peso como son la vida y la dignidad humana. Y de esta forma tiene sus requisitos o condiciones.

Al entablar una confrontación entre los 2 derechos intervinientes en este tema, nos embarcamos en una colación filosófica y bajo una gran orientación normativa podemos dilucidar que aunque el derecho a la Dignidad Humana no tenga tanto peso teleológico frente a la vida, hay circunstancias en las cuales la Corte Constitucional ha aceptado que es una práctica que puede ser benéfica tanto para la sociedad desde algún punto de vista como para el individuo que presta su voluntad de realizarla.

En la Sentencia C-239 de 1997, encontramos el problema jurídico planteado hacia la práctica de procedimientos como la Eutanasia y la Eugenesia, enfocándolos desde el desarrollo de un Derecho Penal de Acto, en el cual la aplicación de la pena debe condicionarse a la realización de un hecho antijurídico, dependiendo del grado de culpabilidad, hasta el alcance del derecho a la vida, como derecho inalienable, y su protección frente al desarrollo de los demás derechos.

Entre los aspectos penales de la conducta tipificada en el artículo 106 (Homicidio por piedad) y su aplicación en el desarrollo de nuestro Ordenamiento Jurídico. Según la consideración de encontrarnos regidos en el aspecto penal por un Derecho Penal de Acto y no de Actor, el elemento positivo de la norma y la conducta implícita en el tipo penal prima más que la intención o la voluntad o pensamiento manifestado por la esfera volitiva del sujeto. Así al expresar que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme al acto que se le imputa” podemos esclarecer que la conducta es lo que se persigue en la comisión de un ilícito o realización de un tipo penal sin importar los elementos que configuran la intensión aunque estos están regidos en 3 órdenes: el Dolo, la Culpa y la Preterintención.

Si intentamos enmarcar el aspecto subjetivo del médico que mata por piedad o compasión dentro de alguno de estos 3 elementos determinantes de la participación de la voluntad para establecer la responsabilidad en el hecho, creo que no cabría en ninguno; y aún atendiendo a que existe un principio manejado en el derecho penal que es el principio de no acción sin culpa, no se valora como acto la conducta que carece de dicho elemento subjetivo, por tanto no puede ser castigada una conducta en la que notemos la ausencia de este ingrediente de la intencionalidad.

Así mismo, la determinación del grado de culpabilidad, también es un elemento importante para la fijación de la pena en nuestro ordenamiento penal; de esta forma, se atiende a un juicio de exigibilidad según la intención o la existencia de voluntad en la realización del tipo penal, para imponer una sanción de tipo mayor o menor.

Dentro de estos elementos subjetivos es de tener en cuenta en gran medida los fines perseguidos por el sujeto realizador de la conducta o quien omitió hacerla, pues este se convierte en otro aspecto importante para la esclarecer la responsabilidad. Al analizar la conducta en cuestión nos preguntamos si el médico que practica la Eutanasia o la Eugenesia, o el Homicidio por Piedad, se ha basado en un móvil que busca fines económicos o de conveniencia propia para su persona, o por el contrario su actuar se enmarca solamente en el Principio de Solidaridad que la Constitución nos confiere a todos como ciudadanos y el altruismo al ser capaz de pensar en el sentido de otra persona sin dejar lugar al análisis de consecuencias.

La piedad se define como un estado afectivo de conmoción y alteración anímica profundas, similar al estado de dolor que consagra el artículo 60 del Código Penal como causal genérica de atenuación punitiva; pero que, a diferencia de éste, mueve a obrar en favor de otro y no en consideración a sí mismo.

Quien mata a otro por piedad, con el propósito de ponerles fin a los intensos sufrimientos que padece, obra con un claro sentido altruista, y es esa motivación la que ha llevado al legislador a crear un tipo autónomo, al cual atribuye una pena considerablemente menor a la prevista para el delito de homicidio simple o agravado. Tal decisión no desconoce el derecho fundamental a la vida, pues la conducta, no obstante la motivación, sigue siendo antijurídica, es decir, legalmente injusta; pero en consideración al aspecto subjetivo la sanción es menor, lo que se traduce en respeto por el principio de culpabilidad, derivado de la adopción de un derecho penal del acto. La medida de esa pena que, se insiste, como tal, comporta reproche por la materialización de un comportamiento que desconoce el bien jurídico protegido de la vida, pero que, de otra parte, considera relevante la motivación del acto, sólo puede ser determinada en abstracto por el legislador, sin que le sea dable al juez constitucional desconocer los criterios de utilidad que lleva implícita esa elección.

A la luz de esta interpretación del término piedad es irrazonable que cuestionemos la buena intensión que tiene el practicante de este método, pues aparte de la existencia de la piedad como el sentimiento del dolor ajeno, ya intentamos buscar dentro de su subjetividad la presencia de algún móvil que sea producto del egoísmo humano, y sin ningún éxito solamente hallamos vestigios de Altruismo al ser condescendiente con el sufrimiento de la otra persona.

Todos los seres tenemos algo que enmarca nuestros sentimientos, que éstos a su vez nos hacen sentir vigorosos y en otras ocasiones muy frágiles. La Iglesia Católica siempre ha emitido conceptos que lo único que hacen es defender la doctrina conservadora y contradictoria que han pregonado durante gran cantidad de siglos.

Afirman que nadie es DIOS para quitar la vida de otro, ni aún su propia vida y como muchas veces han publicado que la Eutanasia simplemente es una consecuencia de una mentalidad materialista y utilitarista sobre la existencia humana. Existe una pérdida del sentido de la existencia humana debido a una crisis moral y religiosa. Dicen además que El respeto de la vida humana presupone admitir la existencia de Dios, de un Dios amoroso autor de la vida. Nadie puede atentar contra la vida de un ser humano sin apoyarse al amor de Dios hacia él, sin violar un derecho fundamental y sin cometer un crimen. Pero eso no es todo, atendiendo a la primera afirmación, dicen que este procedimiento es una grave ofensa a Dios, autor de la vida, en cuanto viola su ley. No es lícito matar a un paciente para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque aquél lo pida. Ni el paciente, ni los médicos, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona. No tiene derecho a la elección del lugar y del momento de la muerte, porque el hombre no tiene el poder absoluto sobre su persona y su vivir, con mayor razón, sobre su muerte; y reafirman arbitrariamente que nadie ni nada puede autorizar la muerte de un ser humano, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo o permitirlo.

Ellos pregonan que toda vida debe ser vivida y que no se puede decir si una vida es más o menos plena dependiendo del estado de salud.

¿Será algo cruel proporcionar los medios para acabar con el sufrimiento de una persona que se ve muy demacrada por su estado de dolor debido a algún tipo de enfermedad irreversible e incurable?, ¿ o será más cruel afirmar como lo hace la Iglesia Católica que ese dolor padecido por los sujetos en estado de enfermedad terminal es un elemento de purificación del alma?

Ya conocemos el manejo de “La Prueba” en edades antiguas o en la Edad Media, que consistía en torturas que se hacían para purificar las almas de supuestos delincuentes sin existir un debido proceso.

¿Y la voluntad del médico que en contra del concepto de la iglesia católica, decide no acogerse a la objeción de conciencia y practica la Eutanasia sin más elemento subjetivo que la valoración del sufrimiento del paciente, no es suficiente para hablar de humanidad?

Es necesario decir que atendiendo a las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia expuesta por nosotros anteriormente, es importante decir que al analizar el tema en mención se debería reglamentar mediante una ley y se dejaría abierta la posibilidad para la práctica de la Eutanasia Pasiva teniendo en cuenta los siguientes postulados:

El homicidio por piedad, según los elementos que el tipo describe, es la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro. Doctrinariamente se le ha denominado homicidio pietístico o eutanásico. Por tanto, quien mata con un interés distinto, como el económico, no puede ser sancionado conforme a este tipo. El actor confunde los conceptos de homicidio eutanásico y homicidio eugenésico; en el primero la motivación consiste en ayudar a otro a morir dignamente, en tanto que en el segundo se persigue como fin, con fundamento en hipótesis seudocientíficas, la preservación y el mejoramiento de la raza o de la especie humana. Es además, el homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento.

Es preciso aclarar, que diferentes conductas pueden adecuarse al tipo penal, lo que necesariamente lleva a la Corte, a la luz de la Constitución, a realizar un análisis distinto frente a cada una de ellas. En efecto, el comportamiento no es el mismo cuando el sujeto pasivo no ha manifestado su voluntad, o se opone a la materialización del hecho porque, a pesar de las condiciones físicas en que se encuentra, desea seguir viviendo hasta el final; al de aquel que realiza la conducta cuando la persona consiente el hecho y solicita que le ayuden a morir.

El artículo 29 de la Constitución, en armonía con la definición del carácter político del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito sin conducta, al establecer que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa". En estos términos, es evidente que el Constituyente optó por un derecho penal del acto, en oposición a un derecho penal del autor.

Dicha definición implica, por una parte, que el acontecimiento objeto de punición no puede estar constituido ni por un hecho interno de la persona, ni por su carácter, sino por una exterioridad y, por ende, el derecho represivo sólo puede castigar a los hombres por lo efectivamente realizado y no por lo pensado, propuesto o deseado, como tampoco puede sancionar a los individuos por su temperamento o por sus sentimientos. En síntesis, desde esta concepción, sólo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.

Pero, además, un derecho penal del acto supone la adscripción de la conducta al autor, en cuanto precisa, además de la existencia material de un resultado, la voluntad del sujeto dirigida a la observancia específica de la misma. En otros términos, el derecho penal del acto supone la adopción del principio de culpabilidad, que se fundamenta en la voluntad del individuo que controla y domina el comportamiento externo que se le imputa, en virtud de lo cual sólo puede llamarse acto al hecho voluntario.

La reprobación penal del hecho, entonces, debe estar referida no a su materialidad en sí misma, sino al sentido subjetivo que el autor confiere a su comportamiento social, en tanto que sujeto libre; y así, sólo puede ser considerado como autor de un hecho, aquél a quien pueda imputársele una relación causal entre su decisión, la acción y el resultado, teniendo en cuenta su capacidad sicofísica para entender y querer el hecho, considerada en abstracto, y la intención, en concreto, de realizar el comportamiento que la norma penal describe.

En otros términos, el principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del elemento subjetivo o sicológico del delito; según dicho principio, ningún hecho o comportamiento humano es valorado como acción sino es el fruto de una decisión; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ahí que sólo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto.

Las consideraciones precedentes guardan armonía con la definición del derecho penal como mecanismo de regulación de la conducta humana, dirigido, por ende, a acciones susceptibles de ser realizadas o no por los destinatarios de la norma; requiere, entonces, del conocimiento y de la voluntad de aquéllos a quienes se dirige, con el propósito de orientarlos o condicionarlos. Lo contrario supondría una responsabilidad por el simple resultado, que es trasunto de un derecho fundado en la responsabilidad objetiva, pugnante con la dignidad de la persona humana.

Para el derecho penal del acto, uno de los criterios básicos de imposición de la pena es el grado de culpabilidad, de tal manera que a su autor se le impone una sanción, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de exigibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad.

No obstante, es de considerar que el aspecto subjetivo de la prohibición no se agota, en todos los casos, en las formas de culpabilidad que enumera el Código Penal (dolo, culpa y preterintención). La ilicitud de muchos hechos no depende únicamente de su materialización y realización consciente y voluntariamente, sino que debe tenerse en cuenta el sentido específico que a la acción u omisión le imprime el fin perseguido por el sujeto. Tales componentes sicológicos pueden ser tenidos en cuenta únicamente cuando es el propio tipo el que de modo expreso los acoge, ya sea para fundamentar el injusto, su agravación, atenuación o exclusión.

Esos componentes subjetivos adicionales cumplen la función de distinguir un comportamiento punible de otro que no lo es, o de diferenciar entre sí varias figuras delictivas. Carrara fue explícito en este aspecto al observar que el título de la imputación puede variar en función del aspecto subjetivo del hecho: "Y si bien el derecho no se lesiona sino con el acto físico, con todo la fórmula usada por nosotros: variedad del derecho lesionado, no es idéntica a esta otra: variedad del actor físico; porque dos actos físicos semejantes pueden estar dirigidos, por cada uno de los agentes, a violar dos derechos distintos, y por la influencia del elemento intencional sobre la esencia del delito, pueden nacer (a pesar de la identidad de actos físicos) diversos delitos, a causa de la diversidad de las intenciones del agente, que dirigió el acto físico a lesionar un derecho más bien que otro". La ubicación dogmática de este elemento ha sido discutida en la doctrina. Hay autores que la consideran un elemento subjetivo del tipo, en tanto que para otros se trata de un elemento subjetivo de la culpabilidad. Pero, al margen de la discusión doctrinaria, lo cierto es que para graduar la culpabilidad deben tenerse en cuenta los móviles de la conducta, pero sólo cuando el legislador los ha considerado relevantes al describir el acto punible. Dichos móviles, que determinan en forma más concreta el tipo, en cuanto no desconozcan las garantías penales ni los demás derechos fundamentales, se ajustan a la Constitución, y su adopción hace parte de la órbita de competencia reservada al legislador.

CONCLUSION

En ese orden de ideas, nos encontramos frente a un tema que si bien es espinoso por la gran cantidad de doctrinas que emiten concepto acerca de él, y por la gran variedad de aspectos o garantías jurídicas que se ven afectadas, ya sea por la realización o por la no realización de actos como la Eutanasia, la Eugenesia, la asistencia al suicidio o en general el llamado homicidio por piedad; pero eso no implica que podamos tomar posición hacia algún lado.

Hemos compartido diversas interpretaciones, por un lado la Iglesia criticando y atacando este acto, y por otro lado la Corte Constitucional Colombiana considerando principios como la Dignidad Humana, la aplicación del elemento subjetivo en el juicio dentro de un proceso penal, el principio de solidaridad, y el concepto de piedad como causal justificante y eximente de responsabilidad en el caso específico, y luego del análisis de los grandes históricos que estuvieron a favor de la aplicación de esta conducta; es una práctica donde el Derecho a la Dignidad Humana alcanza a ser algo muy importante dentro del desarrollo de la vida; por lo tanto los muchos valores y facultades que lleva inmersos este derecho lo hacen un ítem que se debe tener en cuenta en una situación como ésta para que no se piense solamente en la vida como el derecho que posee una primacía en la carta política sino también como un vehículo para desarrollar todo el resto de garantías, derechos y deberes que conforman la Personalidad Jurídica. Así que es necesario determinar si son condiciones humanas en las que se conserva la vida.

TABLA DE CONTENIDO:

I. Bases Legales

a. Constitución

Art. 11

Art. 13

Art. 14

Art. 16

Art. 20

Art. 22

b. Leyes

Proyecto de Ley Estatutaria 100 de 2006

II. Bases Jurisprudenciales

Sentencia C-239 de 1997

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