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Evolución del derecho agrario en Mexico

Carlos HerreraEnsayo9 de Septiembre de 2020

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN MÉXICO

DESCRIPCIÓN BREVE

En el presente trabajo se abordará una descripción sobre la evolución del derecho agrario en México abordando las 2 culturas más predominantes en cuanto a su aportación

     

Derecho Agrario


Introducción

Para entender las peculiaridades del agro mexicano es preciso hacer un poco de historia, así sea a grandes pinceladas. Conviene advertir que, sin pretender que el de México sea un caso único en la historia universal, sí representa el de una fusión muy eficaz de las formas prehispánicas de poseer y explotar la tierra. Esta singular adaptación de las tradiciones de un país con las normas de otro explica la existencia y permanencia de la propiedad social de la tierra, así como de la constante lucha para mantenerla como una opción de vida y de organización para la producción agropecuaria. Sin embargo, la influencia política de Tenochtitlan y de la cultura nahual en general se dejaba sentir en todo Mesoamérica. Por ello, el calpulli es el punto de referencia más destacado de la organización social y productiva; el conocimiento y de sus principales formas de operación, por tal es indispensable su estudio para comprender la evolución agraria del país, el cual será lo utilizado como referencia en este trabajo, así como la cultura maya.

Los orígenes de la cultura maya 

Los periodos en que la mayoría de los autores ubica el devenir de la cultura maya son: el preclásico, del 2500 antes de nuestra era al 300 de nuestra era, período en que se desarrollaron los pueblos agrícolas sedentarios y termina con la aparición de los centros de poder. La cultura maya, tuvo una estratificación social muy señalada, así como una especialización económica y un importante desarrollo de los mercados y el comercio. En los albores de esta cultura los autores suponen que la base de su economía fue la agricultura, y el maíz el producto más importante, aunque no exclusivo, por la diversidad ecológica y climática en que se asentó el pueblo maya (la costa este del litoral peninsular, la zona sureste selvática de Guatemala y Honduras, y el Altiplano guatemalteco). El sistema agrícola era de roza[1]. Las comunidades agrarias de la región maya se vieron influenciadas, después del año 630 de nuestra era, por las dinastías Xiu e Itzá (putunes) con las conquistas y dominios territoriales que determinaron profundos cambios. Así Thompson,[2] menciona la importancia cosmogónica que el pueblo maya atribuyó al tabaco y su manejo mágico-religioso e incluso terapéutico. A la del cacao que, además de representar un valor de intercambio le daban, de igual manera (al chocolate), un valor religioso.

Al establecerse las clases hegemónicas, dicha importancia a estos productos representó que diversidad de comunidades mayas transformaran en buena parte su hábitat de auto consumidores a tributadores y esclavos. Y finalmente tenemos la importancia de la costa en la que los mayas (itzáes) desarrollaron el comercio y la producción de sal. 

Señoríos y derecho agrario en la sociedad maya 

La presente argumentación pretende ser un “primer acercamiento” a un tema aún complejo y difuso como lo es la existencia de la normatividad agraria del pueblo maya. El derecho agrario entre los mayas, tiene sus bases en el derecho consuetudinario en que se fincaron los primeros grupos de agricultores del Mayapan- Yucalpetén[3] y Copán (Quiché) y que hoy conforman los Estados de Tabasco (parte sur), Yucatán, Campeche, Quintana Roo y buena parte de Chiapas, así como parte de Guatemala, Honduras y Belice, Periodo que va aproximadamente del año 1500 a.n.e. (preclásico maya) hasta el año 300 de nuestra era (clásico maya) Este derecho consuetudinario legitimó las formas de organización intrafamiliares y comunales, a lo que se denominó Balam (antiguo linaje indígena) en el que era la propia familia y su descendencia quienes organizaban consensualmente a la comunidad. Aunque en el idioma Maya, en sentido estricto, Balam quiere decir tigre protector o guardián. La organización de la propiedad agraria maya dependió de la familia, no existiendo relaciones entre explotados y explotadores (Inter-comunalmente). Este periodo puede ser considerado como el de la libre apropiación de la tierra en la que no existió originalmente la propiedad privada de los medios de producción. Este sistema de desarrollo de las comunidades se transformó en la medida en que surgieron los dominios territoriales y con ello el despotismo tributario. Fue así como surgió lo que podríamos denominar derecho clasista de la propiedad. Según las fuentes históricas, con el dominio de las dinastías Cocom, Itzá y Xiu, la vida de las comunidades sufrió una profunda transformación: por el despojo de sus propiedades, por la sujeción de parte de su producto a una condición tributaria, por la conversión de macehuales a esclavos al servicio del señor. El “Señorío maya” fue resultado de diversas conquistas territoriales y la asunción al poder de los Cocom, Itzá y Xiu se justificó a través de la religión.

El “Señorío maya” suele ser considerado como un Estado embrionario en transición que ejerció su poder de manera despótica a través del tributo y la esclavitud. En relación con el derecho maya, éste puede ser comprendido únicamente como parte de la cosmovisión de dicho pueblo. El advenimiento del derecho agrario como instrumento de legitimación y poder de supremacía territorial se ubica a partir de tres momentos de la cultura maya: el primero inicia en el año 672-692 después de Cristo, momento en que, se inició la salida de los Mayas o Chontales (extranjeros) de Chakanputun (Champoton) y que llega al Katun 13 ahau, 751-771 en que conquistaron Chichén. El Chilam Balam menciona la lista de pueblos y cenotes, que conquistaron los itzáes entre el año 672 a 771, creando, el Señorío yucateco o de yucalpeten maya de los itzáes; El dominio itzáe determinó una nueva reestructuración de la propiedad agraria en el que las comunidades brindaban tributo tanto en especie, como en trabajo

La segunda etapa del señorío, va del año 450 a. n. e., Al 1027 d. n. e. que es el momento de la caída del territorio yucateco del Mayapán en que dominaba la dinastía Cocom, surgiendo como hegemónico la de los Xiu. 

El último periodo va de 1450 a 1519, año de arribo de los conquistadores españoles a Yucatán.  “Yucatán, esa saliente austral de México adyacente a Belice y frente a Florida, estaba dividida en diecisiete jurisdicciones, regidas por específicos linajes - los Xiu, los Cocom, los Canul, los Chel, una letanía de familias indias privilegiadas y orgullosas. Al frente de cada linaje gobernante estaba el Halac Uninic, el “hombre verdadero”. El título era legado del padre al hijo mayor, a condición de que más tarde se mostrara digno tanto en sus cualidades personales cuanto a su dedicación. Cada halac uinic dirigía el gobierno de la capital de su jurisdicción y formulaba la política exterior. Con frecuencia el área que gobernaba era difícilmente mayor que la de un condado inglés. No obstante, la burocracia civil que tenía a su disposición era compleja y avanzada, y el aparato político de los mayas procuraba un “justo gobierno”. El halac uinic nombraba un batab para gobernar los pueblos satélites dentro de sus dominios. Estos “funcionarios” eran responsables de los asuntos legales, de la administración pública y del buen gobierno. Se instituían consejos que estaban a cargo de la subdivisión de cada pueblo.

Estos consejos recaudaban el tributo de maíz, tela de algodón, aves de corral, verduras y frutas, y tenían a su cargo las tiendas comunales de alimentos. El tributo entregado a los señores “no era oneroso” y los yalba unicob esperaban muchos provechos a cambio de él. Vigilaban y criticaban a sus dirigentes y los enfrentaban cara a cara. Esperaban un buen gobierno y había un equilibrio entre la propiedad privada de los frutos de su trabajo, los productos de la selva y de la milpa y la propiedad comunal de la tierra y de los proyectos colectivos, como la construcción de caminos y el cuidado de los viejos y los inválidos”. podemos considerar que el carácter del derecho maya en general y del derecho agrario maya se fincó en la fuerza del incipiente Estado teocrático que utilizó como elemento justificador a la ideología religiosa. La sociedad maya estaba dividida en núcleos sociales en la que existía un halac unic (el gran señor), quien junto con su dinastía ejercía un poder despótico hacia las comunidades campesinas.

El gran señor contaba con una “burocracia” que administraba la exacción de recursos de los pueblos, los representantes de esta burocracia se llamaban batab. Y al conjunto de la clase dominada se le conoció como yalba uinicob que eran los campesinos comuneros mayas, cazadores y recolectores y artesanos, estos constituyeron a la clase explotada de la sociedad maya. Finalmente es muy importante subrayar el grado de independencia relativa de que gozaron las comunidades campesinas mayas, desarrollando su propio derecho consuetudinario que estaría diferenciado del derecho hegemónico.

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