Evolucion Del Contrato
mighmaya7 de Septiembre de 2013
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1. Como se consolido la estructura ideológica del contrato – antes de Roma
Asumimos que la historia de los contratos como parte trascendental de la Historia del Derecho, y por ende de la Historia Universal, no es un camino recto, sino que es sinuoso, tampoco está exento de retrocesos, es un constante desarrollo en el cual lo absoluto es el desequilibrio y lo ordenado es relativo, al respecto cito a JOSSERAND: “Tal como indica Josserand, la historia del contrato es la de un desarrollo constante. Pero no es un desarrollo fluido, ordenado, sino lleno de obstáculos, fatigas y desconciertos.”
Derecho Primitivo
“Es sumamente difícil tener una noción completa de lo que fue el contrato primitivo. Lo que sí se puede afirmar es que la contratación existió de forma rudimentaria (permuta, comodato, sociedad de hecho) desde que el hombre se relaciona con otros hombres. La aparición posterior de la escritura es un hecho importante que permite dejar constancia de las primeras relaciones contractuales. El contrato en sus manifestaciones más antiguas, afirma López Santa María “carece de la connotación económica que hoy lo distingue, pues antes que un vínculo de interés, es una alianza total y mística de los contratantes, una relación análoga al parentesco, un radical cambio de estado”
Los Contratos En Grecia
Muy pronto en la historia de Grecia, su posición geográfica y la necesidad de importar grano forzaron a su población a embarcarse en el comercio marítimo. Las áreas geográficas en las que los griegos encontraban el trigo que necesitaban eran Cirenaica, Egipto, Italia (especialmente el área de la Magna Grecia y la isla de Sicilia) y las regiones que rodean el Mar Negro. Atenas y Corinto servían como estaciones de paso del comercio para las islas del Mar Egeo. El crecimiento del comercio en Grecia llevó al desarrollo de técnicas financieras. Muchos mercaderes, ante la ausencia de suficientes activos líquidos, recurrían a la financiación de todas o de parte de sus expediciones. Entre muchas instituciones del derecho marítimo griego, es conocido el préstamo mercantil o préstamo a la gruesa, que posteriormente habrían de copiar los romanos dándole el nombre de «fenus nauticum»
Las condiciones contractuales siempre se establecían por escrito, y se diferenciaban de los préstamos entre amigos (eranoi). El prestador asumía todos los riesgos del viaje, y a cambio el prestatario garantizaba el préstamo con la carga y con su flota, que como precaución era inmovilizada al retorno del viaje en el puerto del Pireo. Al respecto nos ilustra FELIX ALFONSO Y ROYANO: “El contrato de préstamo marítimo en el derecho mercantil ático contemplaba una serie de requisitos y cláusulas que trataremos de describir a través de Demóstenes, en «Contra Dionisodoro, por daños», LVI, entre otros.
En términos generales el contenido era:
a) Contrato de préstamo dinerario.
b) Para el fletamento de un navío.
c) Del transporte de cualquier carga (en ste caso, trigo).
d) Con devolución del capital.
e) Pago de intereses.
f) Cláusula penal como garantía, para el supuesto de incumplimiento.” Sobre el contrato de préstamo dinerario FELIX ALFONSO Y ROYANO nos especifica: “a) Era un contrato escrito en un soporte material duradero que puede acreditar su contenido, bien por medio de una tablilla encerada o en un papiro, al objeto de poder desarrollar dicho contenido con determinadas cláusulas y, si fuese preciso instar su cumplimiento, o en caso contrario exigir responsabilidades por daños ante el tribunal competente. En el contrato deben figurar las partes contratantes. El préstamo es real, de presente y bajo condición. Es decir, se entrega un dinero con mutuo consentimiento, perfeccionándose el contrato.
Un contrato de préstamo a la gruesa que, imprescindiblemente, debe contemplar como cláusula de «ius cogens»:
1. Una garantía.
2. Si el transporte es de trigo (dada la necesidad que de él había en Atenas), sólo puede desembarcarse en el puerto de Atenas. Así lo prescribían las leyes áticas según se desprende del texto que comentamos: Es decir el contrato sólo concluye cuando el flete, en este caso el trigo, se entrega en Atenas. En caso contrario se incumple el contrato y se abren responsabilidades exigibles ante el tribunal de los Teixoate Tao o para el supuesto de estipulación —que no es el presente caso— ante el arbitro único o colegio arbitral).
El préstamo es dinerario.
No se presta la nave, ni la marinería, ni los aparejos. Se prestan 3.000 dracmas es decir dinero en efectivo con el que el comerciante pagará el arrendamiento de la nave al transportista, o en caso de ser éste el contratante prestatario, pagar los sueldos a marineros y remeros, el flete, etc.” El transporte marítimo era multivario: Ánforas de aceite, vino, telas, especias, cereales, animales, esclavos, etc. El navio podía tener uno (lo más infrecuente) o más propietarios (lo más frecuente), quienes lo dedicaban al transporte a través del contrato de arrendamiento. Lo que no sabemos con certeza es, si el arrendamiento de aparejos y marinería se hacía en conjunto con el casco, o se hacía de modo independiente. Sí sabemos que el arrendamiento era para el traslado de la carga desde su punto de origen en el país exportador, hasta el emporio importador, es decir un «viaje de ida y vuelta».”
En el caso de incumplimientos de los contratos de fletamento o transporte marítimo se contemplaba la devolución de una parte del dinero.
2. Etapas En Temática De Contratos en Roma
Origen de las obligaciones contractuales
La doctrina romanista ha discutido ampliamente la problemática relativa a establecer la prioridad histórica de las obligaciones ex delicto o de las obligaciones ex contractu.
Al respecto Bonfante sostiene que la obligación romana surge en el campo de los delitos. Originariamente el culpable de una lesión habría quedado sometido, de acuerdo con las formas de mancipium o nexum, a la persona lesionada, pero el reo habría tenido la posibilidad de liberarse sufriendo la pena del Talión o bien pagando una composición -
Es evidente que el autor vincula el origen de la obligación a la introducción de la composición pecuniaria, pero es necesario señalar que la introducción de las composiciones en dinero no se remonta tanto en el tiempo y que el estado de sujeción, de prisión, de sometimiento, no tiene su fundamento en el delito, sino que en cuanto garantiza el pago de la composición, se funda en el acuerdo de voluntades entre el ofendido y el culpable.
La obligación primitiva tiene una estructura compleja y no puede ser considerada simplemente como la sanción a un ilícito, la obligación se presenta como un "vínculo resoluble", como una "prisión redimible", como un vínculo de garantía, es decir, la realización de un determinado evento para quien tiene bajo su poder al obligado.
El delito privado en un primer momento, producía solamente el efecto de exponer al culpable a la represalia del ofendido; sin embargo, tal exposición a la represalia no puede ser considerada como una obligatio, dado que el ofendido no tenía otro derecho distinto que la venganza.
En un segundo momento, la venganza podía evitarse a través de la pactio entre culpable y ofendido, lo cual garantizaba a éste último una satisfacción diversa, el precio por el rescate del culpable. Si el culpable o bien un tercero se entregaban en calidad de rehenes al ofendido, surgía una obligación, puesto que su situación era precisamente de obligados, generándose un vínculo, una obligatio que venía a garantizar a quién sufrió la ofensa el pago de la compensación. Por tanto, de la pactio surge una obligación a cargo del culpable y a favor del ofendido, pero esta obligación tiene su causa no en el delito, sino en el acto mismo del obligado, encaminado a constituirla, en tales circunstancias, el delito privado no puede ser considerado la fuente de la obligación, no era lo que la originaba, era solamente el motivo, la ocasión para contraer la obligación.
b. Los contratos en la época arcaica
Resulta difícil debido a la escasez de fuentes, la tarea de individualizar los negocios de que disponían los ciudadanos romanos para la regulación de sus intereses particulares en éste periodo.
De la clasificación de las obligaciones ex contractu que Gayo señala en la Institutas
(3. 89.), son de excluirse del derecho de la XII tablas las obligaciones consensu contractae y las obligaciones litteris contractae.
De las obligaciones verbis contractae en el derecho decemuiral seguramente era conocida la sponsio y algunos actos a través de los cuales una persona tomaba el lugar de praes de vas, o de, vindex, éstos últimos casos se remontan, inclusive, a la etapa predecemviral. De las obligaciones re contractae, en este derecho debieron ser regulados el mutuo informal y el nexum.
c. Los contratos en el periodo Republicano
No hay muchas noticias sobre el desarrollo de los contratos durante los tres primeros siglos de la Republica, época en la que se gestaron aspectos fundamentales para el desarrollo de los contratos, de acuerdo a cuanto resulta en el periodo clásico. Las figuras de vades, praedes, nexi, pierden relevancia y tienden a desaparecer en este periodo, surgiendo otros tipos de contratos como por ejemplo la dotis dictio, que era una declaración solemne por
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