Extencion De Una Sociedad Mercantil
30 de Mayo de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Alonso de Ojeda
Ensayo
Autor:
Daniel Clavijo C.I. V-11111111
San Cristóbal, Abril 2014
INDICE
ii
Introducción 1
Desarrollo 12
Conclusión 15
Bibliografía 00
INTRODUCCION
La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.
Bien se encuentran desarrollados y analizados los títulos de valores. El uso de los mismos no es un acto esporádico de índole eminentemente técnico, destinado a un pequeño grupo de especialistas, como podría pensarse por su complejidad y amplitud. Por el contrario, el Derecho Cambiario goza de una extraordinaria salud y difusión entre personas que pocas veces conocen de su alcance e implicancias, y que si bien los utilizan por razones de estricta conveniencia comercial, desconocen sus consecuencias.
El título valor incorpora derechos y los hace indesligables de su propia naturaleza, pues el documento que los contiene y el contenido conforman una unidad, y en ese sentido, el título es el derecho y la prueba del derecho al mismo tiempo. Así, el principio de Incorporación significa, entonces, la unificación del derecho con el título que lo contiene.
Tomada en cuenta su importancia relatamos conceptos y principales características de los títulos de valores, la letra de cambio y el cheque, el atraso y la quiebra, el contrato de seguro la póliza y la terminación del contrato.
Naturalmente que la quiebra tiene muchos rasgos especialísimos que derivan de que es una ejecución colectiva.
Puede ser promovida por el juez de oficio y aun a propia iniciativa del deudor; en cambio la ejecución individual solo se promueve por la iniciativa del acreedor.
La quiebra abarca todos los bienes del acreedor, mientras que en el juicio ejecutivo sólo se permite embargar los bienes del deudor en cuanto sean necesarios para cubrir la deuda.
El procedimiento de quiebra alcanza con sus efectos al fallido y a todos los acreedores: a quienes comparecen en el proceso y a quienes permanecen ajenos a él. Los acreedores asumen el papel de “parte” pero con tantas peculiaridades que hay quienes discuten si realmente constituyen una parte en el juicio de quiebra. Según veremos, pueden actuar ya individualmente, ya a través de órganos como las juntas de acreedores o la junta de vigilancia.
En muchas etapas del proceso se percibe una actividad procesal de naturaleza administrativa, tendiente a la conservación de los bienes del deudor. Muchos de los incidentes y juicios nacidos en el proceso de quiebra, que forman parte de él, revisten naturaleza semejante a los juicios de conocimiento. Citamos, por ejemplo, las acciones reivindicatorias, las acciones revocatorias concursales, las controversias sobre créditos rechazados o modificados en las juntas de acreedores.
Sin embargo, el eje central del proceso de quiebra sigue siendo la ejecución colectiva de los bienes del fallido. La actividad administrativa o cognoscitiva que paralelamente se realiza, dentro del mismo proceso, cumple una función complementaria de la ejecución. Toda esa actividad sirve al fin de la ejecución.**
Uno de los objetivos primordiales de la humanidad desde épocas remotas lo constituye la búsqueda de medios para asegurar de alguna forma tanto sus bienes como las consecuencias de la perdida de la vida, su integridad o vigor.
La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. De ahí que el préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, un contrato sin bases técnicas, desaparezca para dar lugar al contrato de seguro.
La póliza obviamente es el documento más importante. Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su caso, las condiciones especiales.
La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato. El asegurador no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones.
La terminación y la resolución del contrato constituyen expresión de un mismo fenómeno: la cesación de los efectos del acto de disposición de intereses. El presente escrito analizará si ambas figuras necesitan su reconocimiento en virtud de decisión judicial, o mejor, si alguna de las partes puede privada, unilateral y extrajudicialmente disolver el vínculo, sin intervención del Estado.
Desarrollo
Un tema bastante polémico es Como obtiene un apersona un derecho o beneficio sobre otra?, y De qué manera se obtiene?, hoy en día por medio de los medios de comunicación y aparatos electrónicos podemos dar respuesta a estas interrogan de esta manera.
De manera positiva un apersona quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quien resulte tal y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.
En este mismo orden de ideas un título de valor es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación de mercancía, lo que es lo mismo en la vida diaria de las personas siempre se involucra un intercambio bien sea si compramos, vendemos, si cambiamos, a este acto se le llama celebrar contratos los cuales se pactan se escriben y se suscriben a través de un documento negociable lo cual implica un titulo de valor.
Los titulo de valores pueden ser decisivos al determinar el contenido, tienen un alcance preciso en contra de la voluntad del suscriptor este quedara obligado en los términos literales, también existen título de valor en blanco el cual el tenedor legitimo podrá llenarlos.
Dentro de sus características más resaltantes tenemos: es un derecho privado patrimonial, esta jurídicamente vinculado a la posesión del documento, son utilizados en tráfico mercantil tales como el cheque el pagare y la letra de cambio.
Además los títulos valores “a la orden” son a favor de una persona determinada, se endosan o trasmiten de un apersona a otra, no es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada; convirtiéndose en letra de cambio.
Otros títulos valores al portador, reconocen derechos a favor de la persona indeterminada que posea el documento esto es un cheque al portador, donde se debe abonar el crédito el deudor en la fecha de vencimiento, así mismo los títulos valor nominativos son los que reconocen un derecho a favor de una persona determinada denominado pagare y el cheque nominativo.
Tal y como se desprende de la definición de título de valores enfatizo es este momento en la letra de cambio es un documento formal (para su validez requiere una forma determinada), en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en ella misma, el librador el librado y el tomador son las personas relacionadas en este intercambio.
Según otros autores intervienen en la letra de cambio el girador, o sea la persona que suscribe el documento, el girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo, el beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:
Girador: librador, suscriptor., Beneficiario: tenedor, portador, cobrador., Girado: librado, pagador.
Consecuentemente las letras de cambio deben tener los siguientes datos:
• Lugar y fecha en que se expide.
• Plazo en que debe pagarse.
• Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
• Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
• Lugar donde debe cubrirse el documento.
• Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
• Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
• Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)
• Firma del girador.
• Nombre y dirección del girado o pagador.
Notoriamente de podemos dejar atrás al Cheque tiene las quien es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo
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