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Extencion De Una Sociedad Mercantil


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  4.801 Palabras (20 Páginas)  •  257 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Alonso de Ojeda

Ensayo

Autor:

Daniel Clavijo C.I. V-11111111

San Cristóbal, Abril 2014

INDICE

ii

Introducción 1

Desarrollo 12

Conclusión 15

Bibliografía 00

INTRODUCCION

La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros.

Bien se encuentran desarrollados y analizados los títulos de valores. El uso de los mismos no es un acto esporádico de índole eminentemente técnico, destinado a un pequeño grupo de especialistas, como podría pensarse por su complejidad y amplitud. Por el contrario, el Derecho Cambiario goza de una extraordinaria salud y difusión entre personas que pocas veces conocen de su alcance e implicancias, y que si bien los utilizan por razones de estricta conveniencia comercial, desconocen sus consecuencias.

El título valor incorpora derechos y los hace indesligables de su propia naturaleza, pues el documento que los contiene y el contenido conforman una unidad, y en ese sentido, el título es el derecho y la prueba del derecho al mismo tiempo. Así, el principio de Incorporación significa, entonces, la unificación del derecho con el título que lo contiene.

Tomada en cuenta su importancia relatamos conceptos y principales características de los títulos de valores, la letra de cambio y el cheque, el atraso y la quiebra, el contrato de seguro la póliza y la terminación del contrato.

Naturalmente que la quiebra tiene muchos rasgos especialísimos que derivan de que es una ejecución colectiva.

Puede ser promovida por el juez de oficio y aun a propia iniciativa del deudor; en cambio la ejecución individual solo se promueve por la iniciativa del acreedor.

La quiebra abarca todos los bienes del acreedor, mientras que en el juicio ejecutivo sólo se permite embargar los bienes del deudor en cuanto sean necesarios para cubrir la deuda.

El procedimiento de quiebra alcanza con sus efectos al fallido y a todos los acreedores: a quienes comparecen en el proceso y a quienes permanecen ajenos a él. Los acreedores asumen el papel de “parte” pero con tantas peculiaridades que hay quienes discuten si realmente constituyen una parte en el juicio de quiebra. Según veremos, pueden actuar ya individualmente, ya a través de órganos como las juntas de acreedores o la junta de vigilancia.

En muchas etapas del proceso se percibe una actividad procesal de naturaleza administrativa, tendiente a la conservación de los bienes del deudor. Muchos de los incidentes y juicios nacidos en el proceso de quiebra, que forman parte de él, revisten naturaleza semejante a los juicios de conocimiento. Citamos, por ejemplo, las acciones reivindicatorias, las acciones revocatorias concursales, las controversias sobre créditos rechazados o modificados en las juntas de acreedores.

Sin embargo, el eje central del proceso de quiebra sigue siendo la ejecución colectiva de los bienes del fallido. La actividad administrativa o cognoscitiva que paralelamente se realiza, dentro del mismo proceso, cumple una función complementaria de la ejecución. Toda esa actividad sirve al fin de la ejecución.**

Uno de los objetivos primordiales de la humanidad desde épocas remotas lo constituye la búsqueda de medios para asegurar de alguna forma tanto sus bienes como las consecuencias de la perdida de la vida, su integridad o vigor.

La importancia del seguro se comprende en su esencia practica cuando se pone en relación con el concepto de riesgo; esto es, con el hecho de que una persona este expuesta a la eventualidad de un daño en su persona o en su patrimonio, debido a un siniestro y la posibilidad de transferir dicho riesgo a un tercero. De ahí que el préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, un contrato sin bases técnicas, desaparezca para dar lugar al contrato de seguro.

La póliza obviamente es el documento más importante. Debe recoger las condiciones generales y particulares del contrato, y, en su caso, las condiciones especiales.

La póliza se redacta normalmente en varios ejemplares: uno para cada contratante y otro a entregar al agente que intervino en el contrato. El asegurador no simplemente tiene el deber de entregar la póliza al tomador del seguro, sino que también tiene la obligación de registrar su emisión, como una obligación contable mediante un registro de pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones.

La terminación y la resolución del contrato constituyen expresión de un mismo fenómeno: la cesación de los efectos del acto de disposición de intereses. El presente escrito analizará si ambas figuras necesitan su reconocimiento en virtud de decisión judicial, o mejor, si alguna de las partes puede privada, unilateral y extrajudicialmente disolver el vínculo, sin intervención del Estado.

Desarrollo

Un tema bastante polémico es Como obtiene un apersona un derecho o beneficio sobre otra?, y De qué manera se obtiene?, hoy en día por medio de los medios de comunicación y aparatos electrónicos podemos dar respuesta a estas interrogan de esta manera.

De manera positiva un apersona quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quien resulte tal y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

En este mismo orden de ideas un título de valor es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación de mercancía, lo que es lo mismo en la vida diaria de las personas siempre se involucra un intercambio bien sea si compramos, vendemos, si cambiamos, a este acto se le llama celebrar contratos los cuales se pactan se escriben y se suscriben a través de un documento negociable lo cual implica un titulo de valor.

Los titulo de valores pueden ser decisivos al determinar el contenido, tienen un alcance preciso en contra de la voluntad del suscriptor este quedara obligado en los términos literales, también existen título de valor en blanco el cual el tenedor legitimo podrá llenarlos.

Dentro de sus características más resaltantes tenemos: es un derecho privado patrimonial, esta jurídicamente vinculado a la posesión del documento, son utilizados en tráfico mercantil tales como el cheque el pagare y la letra de cambio.

Además los títulos valores “a la orden” son a favor de una persona determinada, se endosan o trasmiten de un apersona a otra, no es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada; convirtiéndose en letra de cambio.

Otros títulos valores al portador, reconocen derechos a favor de la persona indeterminada que posea el documento esto es un cheque al portador, donde se debe abonar el crédito el deudor en la fecha de vencimiento, así mismo los títulos valor nominativos son los que reconocen un derecho a favor de una persona determinada denominado pagare y el cheque nominativo.

Tal y como se desprende de la definición de título de valores enfatizo es este momento en la letra de cambio es un documento formal (para su validez requiere una forma determinada), en un mandato de pago puro y simple que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en ella misma, el librador el librado y el tomador son las personas relacionadas en este intercambio.

Según otros autores intervienen en la letra de cambio el girador, o sea la persona que suscribe el documento, el girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo, el beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

Girador: librador, suscriptor., Beneficiario: tenedor, portador, cobrador., Girado: librado, pagador.

Consecuentemente las letras de cambio deben tener los siguientes datos:

• Lugar y fecha en que se expide.

• Plazo en que debe pagarse.

• Orden incondicional al girado para efectuar el pago.

• Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.

• Lugar donde debe cubrirse el documento.

• Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.

• Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.

• Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)

• Firma del girador.

• Nombre y dirección del girado o pagador.

Notoriamente de podemos dejar atrás al Cheque tiene las quien es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del documento (librador o tercero), este mismo engloba el concepto de talón y se clasifican por tipos :

Cheque al portador, Cheque nominativo, Cheque cruzado, Cruzado General, Cruzado Especial, Cheque para abonar en cuenta.

Además el cheque autoriza a un individuo a realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de que este sujeto sea el titular de dicha cuenta. Por tal motivo, el cheque se utiliza como medio de pago, reemplazando al dinero en efectivo.

Los cheques deben cumplir con distintos requisitos, como la inclusión de la fecha y el sitio en que se emite, la orden de pagar una cantidad específica de dinero, el nombre de la organización de crédito y el lugar donde se desarrollará el pago, entre otros.

Entre los distintos tipos de cheques, pueden mencionarse al cheque nominativo (que sólo puede cobrar el sujeto indicado en el documento), el cheque a la orden (el beneficiario puede cobrarlo o cederlo como pago a otra persona, para lo cual debe endosarlo –firmarlo–) y el cheque al portador (puede ser cobrado por cualquier persona).

Además de los citados tenemos que exponer que existen otros tipos de cheques. Así, por ejemplo, está el conocido como cheque en blanco que es aquel documento que expide alguien en beneficio de otra persona pero sin establecer la cantidad monetaria que esta cobrará. Es habitual que aquel aparezca como un recurso en el cine cuando se intenta mostrar que uno de los personajes intenta comprar el silencio o el trabajo de otro. Para ello le da uno de estos cheques con los que deja patente que está dispuesto a darle lo que quiera con tal de que acepte su propuesta.

Las partes intervinientes del cheque se cita, lo puede emitir cualquier persona física o jurídica con capacidad de endeudarse (por lo que para el caso de las personas físicas se exige la mayoría de edad), contiene los siguientes datos: Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se va a efectuar el pago, Cuenta y código IBAN, Importe del cheque, expresado tanto en letra como en número, siempre que no coincidan, tomaremos como válida la cantidad expresada en letra.

Además incluye denominación de cheque en el propio documento, fecha de emisión, persona a la que se emite el cheque, firma autógrafa de la persona que emite el cheque, si la persona es jurídica, irá acompañado del sello de la empresa y la persona firmante deberá estar autorizada por la empresa para firmar créditos, serie, tipo y numero de documento; aparecerá dos veces, una de ellas para su lectura mecánica.

Figurativamente la emisión de un cheque se realiza al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque.

A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque.

A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).

A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro.

Ya bien analizados estos dos títulos marcamos sus diferencias El cheque es un instrumento o medio de pago mientras que la letra de cambio es un instrumento el cheque es siempre pagadero a la vista y la letra de cambio puede ser pagada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a plazos, el cheque no dispone cuando debe pagarse y la letra de cambio debe contener incondicionalmente la época de su pago y la fecha de su vencimiento; el cheque solo puede expedirlo quien tenga fondos, en la letra de cambio la orden de pago puede ser dirigida a cualquier persona física o moral y el cheque se puede expedir solo a cargo de una institución de crédito; el cheque su plazo de prescripción es de seis meses y en la letra de cambio tres años.

Ahora bien siguiendo la estructura de este análisis definiremos a continuación el atraso y la quiebra siendo este primero una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.

El requisito para solicitud de atraso donde el comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.

Dentro de los requisitos para solicitar el atraso tenemos

1. Libros de comercio regularmente llevados (notoriedad mercantil)

.2. Balance comercial donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante.

3. Inventario practicado 30 días antes de la solicitud con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante (bienes) ( uso conforme otorgado por catastro).

4. Una lista de las deudas o pasivos.

5. Una nómina de acreedores.

6. Patente de industria y comercio, si la hubiere.

7. Opinión favorable de por lo menos 3 acreedores principales, sino se acompañan estos requisitos a la solicitud, la misma debe ser negada

Y la quiebra es aquella situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles Situación que conlleva a un comerciante, en virtud de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios.

Existen tres tipos de quiebra:

Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus pagos.

Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.

Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores.

Requisitos y solicitud de quiebra

Artículo 925° Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer:

o Por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos.

En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y los de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

En caso de quiebra de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada, la solicitarán sus administradores, los cuales estarán obligados a comparecer ante el Tribunal y ante el síndico, siempre que sean requeridos.

El Secretario anotará en el escrito la fecha de su presentación.

Condiciones de forma que debe reunir la solicitud:

Artículo 926° Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:

1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.

2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra. (Es explicar las causas por las cuales está en estado de cesación de pago, el comerciante debe demostrar la causa o motivo porque su activo es inferior que su pasivo, y éstas pueden ser el caso fortuito y fuerza mayor).

El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos.

Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o en comandita, deberán firmar todos los socios solidarios presentes en el lugar; y si fuere de una sociedad anónima, los administradores presentes.

En marco de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año cxxix mes ii, Caracas, lunes 12 de noviembre de 2001, N1° 5.553 Extraordinario en su Titulo I Artículo 3° Los contratos se seguros de cualquier especie, siempre que sean hechos entre comerciantes serán contratos mercantiles. Si y solo la empresa de seguros es comerciante al contrato solo será mercantil para ella.

La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:

"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".

Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.

La Naturaleza Jurídica existe cuando hay una necesidad de celebrar por escrito, para fines de pruebas, aunque se admite expresamente la confesional (Art.19 LCS), la perfección del contrato es consensual (Art. 21 fracción I, LCS), y no puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni a la condición del pago de la prima (Art. 21, fracción II, LCS).

Aquí los efectos en la vida comercial: La expresión “quiebra” se aplica tanto al proceso concursal de ejecución del patrimonio del comerciante, como al estado o situación jurídica en que se encuentra un comerciante a partir del dictado del auto de quiebra.

La quiebra como estado coloca al fallido en una situación jurídica caracterizada, fundamentalmente, por la afectación de su capacidad, por una serie de prohibiciones.

El Código civil lo califica de incapaz relativo. El Código de comercio le prohíbe el ejercicio del comercio. Doctrinariamente se sostiene que el fallido no tiene legitimación para una serie de actos o negocios jurídicos.

En el estado de quiebra, el fallido es desapoderado de sus bienes, no pudiendo administrarlos ni disponer de ellos. Se ocupan sus bienes. Se clausura su comercio.

De este modo el estado de quiebra afecta no sólo al fallido sino, también, a terceros que con él han contratado.

El estado de quiebra incide sobre los negocios jurídicos celebrados por el fallido, pendientes de ejecución, alterando su normal cumplimiento. En cuanto a los negocios celebrados en el llamado período de sospecha – período anterior al auto declaratorio de quiebra - aun cuando estuvieren totalmente ejecutados, pueden ser anulados, en las condiciones establecidas por la Ley.

Y en segundo término la quiebra como proceso esto es como enseñaba Couture, una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El conflicto que se somete a la decisión de los Tribunales es el latente entre acreedores y deudor para la recuperación de los créditos por los primeros. El proceso se inicia mediante el dictado de un auto judicial, denominado “declaración judicial de quiebra”.

Dayvière definía a la quiebra como la organización legal y procesal de la defensa colectiva de los acreedores, frente a la cesación de pagos de un comerciante, que se inicia por una declaración judicial y tiene por finalidad la liquidación única y general del patrimonio del deudor y su justa distribución entre los acreedores, bajo el régimen de igualdad.

Y para no dejar atrás mencionaremos Una póliza de seguro es un contrato entre el asegurado y una Compañía de Seguros, donde se establecen los derechos y obligaciones de ambas partes, las Coberturas (son los riesgos que asume el asegurador y que se describen en la póliza), en relación al seguro contratado.

Existe una gama muy amplia de riesgos a asegurar, por lo que recomendamos que antes de tomar un seguro, se informe detalladamente de las características del producto, para determinar con precisión los riesgos cubiertos y las exclusiones existentes. Una vez que acepte la propuesta, se procede con la Solicitud de la Póliza (Formulario impreso con las coberturas y límites deseados), luego se hace la emisión de la póliza bajo las condiciones pautadas.

1. Las pólizas de seguros deberán contener como mínimo:

2. Razón social, registro de información fiscal (RIF), datos de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguros, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

3. Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlos, si fueren distintos.

4. La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlos.

5. La suma asegurada o el modo de precisarla, o el alcance de la cobertura.

6. La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

7. Señalamiento de los riesgos asumidos.

8. Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

9. Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.

10. Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

Requisitos que deberán poseer para su validez los anexos de las pólizas que modifiquen sus condiciones serían estar firmados por la empresa de seguros y el tomador, e indicar claramente la póliza a la que pertenecen.

En caso de discrepancia entre lo indicado en el anexo y en la póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador.

La cesión de la póliza para que produzca efectos contra la empresa de seguros requiere de la autorización de la misma.

La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.

Podrá oponer la empresa de seguros al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el tomador, el asegurado o el beneficiario.

He aquí una pregunta importa se pude o no terminar un contrato de seguros y cuales serán sus consecuencias, pues el contrato de seguro como todo acto jurídico, puede deshacerse igualmente de la misma forma en que ha sido establecido, es decir por medio del acuerdo de voluntades de aquellos que se pronuncian al momento de celebrarlo.

La revocación unilateral, otra de las formas de poner fin al contrato, supone una manifestación de voluntad del asegurado encaminada a extinguir la relación que los une. Se sustenta en la especial consideración de confianza en que debe basarse el contrato de seguros. La ley no quiere mantener indisolublemente atado al asegurador que ha perdido la fe en la solvencia técnica, moral o financiera de su asegurado y no obstante al asegurador que ha contratado puesta su confianza en la buena fe, en la prudencia del tomador se estas calidades se tornan para el sospechosas durante la vida de la relación comercial.

Nos detendremos ahora en unas breves consideraciones sobre las circunstancias o hechos que afectan la producción de los efectos buscados con la celebración del contrato. Así pues tenemos que algunas circunstancias impiden que se produzcan tales efectos, los cuales configuran las cusas de inexistencia o ineficacia y que implican una atrofia inicial y definitiva del contrato de seguro.

La terminación y la resolución del contrato constituyen expresión de un mismo fenómeno: la cesación de los efectos del acto de disposición de intereses. El presente escrito analizará si ambas figuras necesitan su reconocimiento en virtud de decisión judicial, o mejor, si alguna de las partes puede privada, unilateral y extrajudicialmente disolver el vínculo, sin intervención del Estado. Algunos sostendrán de entrada que ello significaría justicia por mano propia o desconocimiento de la fuerza normativa u obligatoria el contrato (pacta sunt servanda). Otros, en cambio, podrían mirar estas figuras de cesación sin presencia del juez como formas de auto composición de intereses privados o como expresión genuina de la autonomía privada. La discusión, pues, despunta interesante por el ambiente que se vive de desjudicialización de conflictos, deregulatión1y por la influencia del análisis económico en el derecho que ve cómo el acreedor perjudicado por incumplimiento puede más rápidamente reasignar sus recursos en lugar de ver sometido su conflicto a un incierto y engorroso trámite judicial.

En cuanto al contrato de Seguro es de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el beneficiario. Le es atribuible el carácter de contrato mercantil. Si sólo la empresa de seguros es comerciante, el contrato será mercantil para ella.

El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).

La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.

Apreciar la causa del contrato en su propia subjetividad, sin que ello implique ser partidario de un postura que implique que todo interés recogido en el programa contractual deba ser protegido sin importar si es merecedor de tutela, permite interpretar en su más puro sentido la operación económica que subyace a la celebración del contrato, logrando crear un puente que relaciona constantemente el derecho con los diversos problemas que plantea la económica. Dentro de ese universo de problemas destacan los que surgen con los denominados contratos por adhesión, donde se omite la etapa de negociación, relegando a una de las partes a aceptar el reglamento de intereses propuesto por la otra. Aquí la causa cumple un rol protector a favor de la parte estructuralmente débil frente el abuso de la otra parte.

Conclusión

El objetivo de los títulos valores es facilitar las negociaciones entre los comerciantes puede utilizarse como forma de pago o como garantía. Requisitos legales la mención del derecho que en el título se incorpora, y la firma de quien lo crea la firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho lo será el domicilio del creador del título y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el titulo señala varios lugares de cumplimento. Cuando el titulo sea representativo de mercancías también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que estas deban ser entregadas.

El presente ensayo dará a conocer los distintos tipos de títulos de crédito como son: La letra de cambio, cheques los cuales son los más reconocidos por la ley en nuestro país.

Se hace mención de manera especial a los diferentes tipos de cheques, los plazos de cobro, sus vencimientos, la diferencia entre la letra de cambio cheque, su lugar de pago, su endoso, protesto, entre otros.

También daremos a conocer los distintos nombres de personas que intervienen en cada título de crédito y la importancia de cada uno de estos en su forma de actuar.

Este estudio dará entender la importancia que tiene cada tipo de titulo de crédito ya sea para las personas naturales o jurídicas. Es importante destacar la obligación que se adquiere por obtener cada título de crédito ya sea letra de cambio, pagaré o cheques. Sin embargo al no cumplir con las obligaciones ya dichas se obtendrán sanciones según el caso en particular.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Ensayo

http://www.slideshare.net/ivraga/como-hacer-un-ensayo-presentation-781205

http://planetatareas.blogspot.com/2013

http://www.sudeseg.gob.ve/regulaciones/218

http://mercantilitmar.es.tripod.com/derechomercantil/id13.html

Notas y referencias

1. Volver arriba↑ Orlando Cáceres Ramírez, Ensayo literario.

2. Volver arriba↑ Orlando Cáceres Ramírez, ¿Qué es un ensayo?.

Enlaces externos

• Los ensayos (Ensayos en todas las áreas del conocimiento).

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