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Formas De Sindicalización, Previstas Por La Ley Federal Del Trabajo.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  3.065 Visitas

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Formas de Sindicalización, previstas por la Ley Federal del Trabajo.

Los sindicatos de trabajadores pueden ser:

• Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;

• De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;

• Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;

• Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y

• De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.

Los sindicatos de patrones pueden ser:

• Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y

• Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.

Las formas y formatos mediante los cuales se pueden establecer un sindicato, así como todo lo relacionado con el mismo están plasmadas en el capítulo II de la LFT en México, es los artículos 356-385.

Contrato colectivo de trabajo.

Un contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral. Este acuerdo puede regular todos los aspectos de la relación laboral como salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo, representación sindical, etc. Las condiciones que establece este tipo de contrato son las condiciones mínimas en las que han de celebrarse las relaciones laborales en su ámbito de aplicación, de tal forma que el contrato que suscriba cada trabajador puede mejorarlas, pero no empeorarlas.

La negociación colectiva permite que las partes negocien su contenido, ya sea entre los propios empleadores y sus trabajadores —reunidos en un comité de empresa—, o entre asociaciones de estos como sindicatos y centrales sindicales, gremios, patronales y asociaciones profesionales, etc. Si esta negociación falla, los diversos grupos de presión que apoyan a las partes —que pueden ser los propios participantes u otros como partidos políticos u otras asociaciones— pueden recurrir a otras medidas con las que forzar el acuerdo, como huelgas, manifestaciones o paros patronales.

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores de un determinado ámbito, como puede ser una empresa, un sector o un lugar geográfico, aunque no todos ellos —o el sindicato al que estén afiliados— hayan participado directamente en la negociación colectiva o no estén afiliados a los sindicatos firmantes, aunque puede depender de la legislación de cada país. Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general, como leyes u otros ordenamientos.

Además, un convenio no puede contravenir las leyes que imperan en un lugar, por lo que no pueden acordarse disposiones que violen dichas leyes, como la jornada máxima o el salario mínimo. Es por eso que como fuente del Derecho el convenio es inferior a la ley.

Todo lo referente al contrato colectivo de trabajo está establecido en la LFT, capítulo III, artículos 386-403.

CONFLICTOS LABORALES

Son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquello o sólo entre éstos, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

En materia laboral existen autoridades que tienen como objetivo primordial aplicar la normativa y legislación laboral para vigilar su cumplimiento e impartir justicia entre sus facultades inherentes a su creación.

Estas autoridades son establecidas en la LFT y define con claridad sus funciones, en el artículo 523 al 647, en el mismo capitulado puntualiza a:

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Hacer cumplir la política laboral en orientación de productividad, distribución equitativa del producto beneficios del trabajo.

• Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Dirige la política económica en el territorio de México y entre sus áreas de atención está el procurar el pago justo de los salarios y prestaciones a los trabajadores.

• Secretarías de Educación Pública; Desarrolla mediante educación formar y para el trabajo profesionalización, capacitación y adiestramiento;

• Autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

• Procuraduría de la Defensa del Trabajo; Asesora en materia laboral a trabajadores y patrones, y si es necesario ofrecer el servicio de representación en juicio, bajo la orientación de la conciliación.

• Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento; Promueve la generación de empleos, supervisa la colocación de trabajadores, organiza, promueve y coordina la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.

• Inspección del Trabajo; Las que se cite en cada Estado.

• Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Establece la base y elementos necesarios para fijar los salarios mínimos y profesionales de los trabajadores.

• Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; Determina el porcentaje correspondiente en la repartición de utilidades de las empresas.

• Juntas Federales y Locales de Conciliación; Las que se cite en cada Estado y en la Ley Federal del Trabajo.

• Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite en cada Estado, las que se cite en la Ley Federal del Trabajo.

• Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; Las que se cite

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