Fundamento a la Higiene y Seguridad Industrial
luisgalindo211 de Junio de 2015
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
Instituto Universitario De tecnología de Administración industrial
Fundamento a la Higiene y Seguridad Industrial
Barcelona, mayo de 2015
GFHFGHFGIndice.HFGHINI
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Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3
Reseña de las leyes (artículos de la constitución). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,5
Lot y su reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,6,7,8
Lopcymat y su reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,9,10,11
Normas covenin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,12
Normas osha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,13
Normas ansi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,14
Organismos institucionales(HSI). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,15,16
Pirámide de kensel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,17
Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Conclusion. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20
Introducción.
Para el trabajador los riesgos inherentes que significa el desarrollo de cualquier actividad, encuadrada dentro de la relación de trabajo hace que este expuesto a las contingencias o accidentes del trabajo, que se materializan por el riesgo mismo que genera la propia actividad y el entorno que significa el hábitat laboral. Por ello las consecuencias que logran y padecen los trabajadores producto de ese riesgo son fundamentalmente los accidentes y enfermedades del trabajo. Esta contingencia laboral constituyen verdaderas catástrofes para el trabajador, y para el empleador consecuencias en cuanto a la responsabilidad y pago de las indemnizaciones por los riesgos que sufren los trabajadores, igualmente la cobertura y preocupación de la Seguridad Social, no logra poner a salvo a los hombres, mujeres y jóvenes que constituyen la masa laboral activa de las secuelas degradantes e inmerecidas, que significan las incapacidades bien parciales, temporales o absolutas y permanentes que materializan los riesgos y consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales.
Reseña de las leyes.
Artículo 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho
Artículo 88: El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89: El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 97: Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
LOT y sus reglamentos:
Obligación de anunciar los horarios de trabajo
Artículo 1 o, Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Jornada ordinaria
Artículo 2°. Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los términos previstos en el artículo 167 del ~reto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobre tiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Lo jornada a tiempo parcial
Artículo 3°. La jornada de trabajo se entenderá convenida a tiempo parcial, cuando su duración, normalmente, fuere Inferior a la observada por otros trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo que realizan actividades de idéntica o análoga naturaleza. Los trabajadores o trabajadoras sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo, salvo aquellos derechos que tengan como supuesto de procedencia la, prestación del servicio a tiempo completo. La estimación del salario y demás beneficios pecuniarios que correspondan a los trabajadores y trabajadoras sometidos a jornadas parciales, a falta de acuerdo más favorable a los trabajadores y las trabajadoras, se realizará tomando en cuenta su duración en contraste con la jornada observada por los restantes trabajadores y trabajadoras de la entidad, de trabajo, en actividades de idéntica o análoga naturaleza.
Limitación a la prolongación de jornada
Artículo 4°. No serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que Impliquen condiciones inseguras o insalubres, a menos- que se
produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180. y 181 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en todo caso deberá darse cumplimiento a las disposiciones que regulan la protección de los trabajadores y trabajadoras respecto a las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Objetivos.
La nueva Lottt tiene como objetivos principales desarrollar las garantías y principios constitucionales que el nuevo contrato social bajo el principio del "Trabajo como hecho social" que instauró la Asamblea Constituyente de 1999, mediante el ejercicio del poder originario concedido, facultado y sometida la Carta Magna a referéndum que la inviste de legitimidad de origen.
Se ha hecho de uso común que después de la Constitución la Lottt es la más importante por el ámbito de su aplicación ya que regula las situaciones y relaciones laborales con carácter de normas de orden público-social imperativas, obligatorias e inmediatas en el territorio para venezolanos y extranjeros sin discriminación.
Los principios que blindan la Lottt son: la justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos inspirados en el humanismo de los trabajadores y trabajadoras sujetos protagónicos del proceso de educación y trabajo para lograr los fines del Estado democrático y social de derecho y justicia, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador para lograr los derechos de las personas humana, las familias con la inspiración de la Constitución y el pensamiento de Simón Bolívar.
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