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Glovalizacion Y Mundializacion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  375 Visitas

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El Trabajo como hecho social

La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

“Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”

Fuentes del Derecho Laboral

La Jurisprudencia: Es en todo caso, fuente formal de normas jurídicas individuales, por cuanto establece, en la forma lógica de la norma jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden ser formas obligatorias de comportamiento o composición de sanciones, dada una conducta indebida. La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional) es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su cumplimiento es Ley.

La Costumbre: Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

La Doctrina: Es el estudio de uno o varios juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones que tienen una base de sustentación bastante subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

La Legislación: La cual está contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos.

Como Fuentes Específicas del Derecho Laboral, conforme al artículo 60 de la ley Orgánica del Trabajo:

Convención Colectiva: Su principal característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508 LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas de las innovaciones del legislador han encontrado su origen en la práctica constante de la convención colectiva.

Laudo Arbitral: Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia (artículo 493 LOT)

Contrato de trabajo: Que es ley entre las partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se celebra entre trabajadores y patrono

Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.

Convenios ratificados por Venezuela:

Sobre limitación de las horas de trabajo.

Protección de la maternidad.

Trabajo nocturno de la mujer.

Sobre la edad mínima.

Trabajo nocturno de los menores.

Método para la fijación de salarios mínimos.

Libertad sindical y protección y negociación colectiva.

Nómina de seguridad social.

Análisis de las bases constitucionales del derecho del trabajo (Derechos Sociales).

Art.79, Art.80, Art.81, Art.86, Art. 87, Art.88, Art. 89, Art.90, Art.91, Art.92, Art.93, Art.94, Art.95, Art.96, Art.97.

El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial , para capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes tienen el derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación; Por otra parte el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantices, El estado , junto con la familia y la sociedad ,esta obligada a garantizar su atención integral, beneficio y respetar su dignidad humana; también se le debe garantizar el derecho del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que manifiesten seguir trabajando, los ancianos al cumplir con el tiempo o edad que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo tiene derecho a una pensión o una jubilación, los cuales serán otorgadas por el sistema de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.

Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de trabajos, mediante un proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de capacitarse de acuerdo a su capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el del Estado mismo.

El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador un seguro social que le asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, perdida de empleo, vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están obligados a cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas de las situaciones anteriormente descrita.

El estado esta en la obligación de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas y esta el deber de trabajar, de esta manera el estado con atribuye con las personas a que tenga un trabajo digno y productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su familia y cooperen con el desarrollo de a nación, ese derecho laboral es garantizado por el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras restricciones la libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya establecida en la ley.

Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la seguridad higienes y ambiente adecuado al trabajador para el mejor desenvolvimiento de sus labores, bienestar y tranquilidad, estas condiciones serán supervisadas por el estado a través de instituciones creadas por el mismo, como lo es la inspectoría del trabajo el ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables entre otros. Esta supervisión es con fin de controlar y promocionar a que el patrón o patrona cumpla con esta condición.

Es el deber del estado garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo de la mujer y el hombre, esto quiere decir que no habrá ninguna preferencia por un determinado sexo para que pueda trabajar, solo que debe ser justo y que no debe menos preciar ni dejar a un lado a una trabajadora por el hecho de que es una dama solo debe basarse en que todo tienen el mismo derecho de oportunidad de trabajo sin importar el sexo, el estado debe reconocer el trabajo de hogar como una actividad lucrativa que produce un valor agregado y produce riqueza y bienestar social, igualmente los demás trabajadores tienen derecho a la seguridad social de con conformidad con la ley .

El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho de otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por la constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras; El estado para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los siguientes principio:

1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la ley para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios laborales predominan la realidad sobre las formas o apariencia.

2.-No se puede renunciar a los derechos laborales, será o es nula toda acción, acuerdos o cambios que tena que ver con la renuncia o menoscabo los derecho laborales, solamente se puede hacer transacción y convenios al termino de la relación laboral de conformidad con los requisito que establezca la ley.

3.-Cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se someterán a estudio y se aplicara en su integridad.

4.-Toda disposición que adopte el patrón o patrona que este fuera de ley o contrarié lo dispuesto por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, será nula y no generara efecto alguno.

5.-Queda prohibido todo tipo de discriminación bien sea por razones política, edad, raza, sexo o credo, por cualquier otra condición, pero en realidad este principio no se cumple debido a que en la actualidad, en nuestro país se a suscitado una discriminación política como es el caso palpable de personas que fueron despedidas y otras que no fueron aceptadas en algunos trabajos por el motivo de haber filmado en el referéndum revocatorio, igualmente existe casos en donde algunos empresas no les permite trabajar a algunas personas porque posee edades muy avanzadas o también por ser muy jóvenes y no tener experiencia laboral , otro de los caso muy comunes es el tipo de sexo como lo es el caso de las mujeres ya que estas cuando están en estado de gestación la L.O.T , les concede un permiso prenatal y otro postnatal y estas empresa le debes costear los gastos en el parto lo que origina que en algunas empresa las mujeres sea discriminadas.

6.-Todo trabajador adolescente que elabore y durante su actividad laboral sea afectado en su desarrollo físico intelectual se le prohíbe que labore en este tipo de actividad, como ejemplos tenemos aquellos adolescente que trabajan en la estación de servicio de combustible, el contenido de plomo que tiene el combustible es absorbido por los trabajadores adolescentes y poco a poco contaminan su torrente sanguíneo por lo tanto el estado prohíbe al trabajador adolescente a que realice esta actividad laboral.

En cuanto a la jornada de trabajo diurna como nocturna tiene establecida una cantidad de horas para laboral, dependiendo del caso; si es un trabajo que se realiza de dia no deberá excederse de ocho horas diarias , ni de cuarenta y cuatros horas semanales. Cuando se refiera a trabajos nocturno no se podrán de excederse de sietes horas diaria, ni de treinta y cinco semanales, tampoco podrán ser obligado por el patrono a que elabore horas extras esto quedara en manos del trabajador (a).Se inclinara a la progresiva disminución de la jornada dentro de los intereses social y del ámbito que determine, toda esta situación con el objetivo de proteger y mejorar al trabajador beneficiándolo, dándole un mejor uso al tiempo al tiempo libre para así, lograr un buen desarrollo físico, espiritual y cultural de igual forma tiene derecho a descansos semanales y vocacionales anualmente remunerados en las misma condiciones que la jornada efectivamente laboradas.

Debe señalarse que todo los trabajadores tienen derecho a un salario suficientes y acorde con su profesión y su actividad laboral que realiza y que le permita vivir con dignidad y que pueda cubrir todos los gastos tanto para el como para su familia, el trabajo deberá ser garantizado por igual trabajo, lo nos dan a entender que es acorde uno con respecto al otro. Ahora bien, el salario no puede ser embargado y se pagaran continuamente y oportunamente, en monedad de curso legal, solamente se hace la excepción de la obligación alimentaría la que se conoce como cesta ticket y es de acuerdo como se establece en la ley. El estado es el responsables de garantizarle a los trabajadores del sector publico y privado un salario mínimo vital el cual es ajustado cada año, tomando como referencia el costo de la cesta básica, la forma y el procedimiento que establece la ley.

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