Gobierno De Jalisco
Karitina_5623 de Febrero de 2014
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Gobierno del Estado de Jalisco
Administración Pública Centralizada
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Gobernador del Estado de Jalisco.
Atribuciones:
I. Representar al Estado de Jalisco y llevar la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales.
II. Fungir como gestor de todos los negocios que, no siendo de la competencia del poder público deban de ser tramitados ante la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas morales o físicas, en su caso.
III. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales que le correspondan;
IV. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias y a los directores generales de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario
V. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por la ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto.
VI. Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades.
VII. Expedir los reglamentos internos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades.
VIII. Expedir los acuerdos de coordinación para las Dependencias y Entidades, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares.
IX. Expedir los acuerdos de sectorización de las Entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia.
X. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado.
XI. Resolver las dudas sobre la competencia de las Dependencias y Entidades, a través de la Secretaría General de Gobierno.
XII. Resolver las dudas sobre la competencia de las Dependencias y Entidades, a través de la Secretaría General de Gobierno.
XIII. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más Dependencias o Entidades.
XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Lic. Arturo Zamora Jiménez
Secretaria General del Gobierno.
Atribuciones: La Secretaría General de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Ejecutivo en la conducción de la Política Interna del Estado y a ésta corresponde, además de las atribuciones que expresamente se mencionan a continuación.
I. Conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, estatales o municipales, partidos y agrupaciones políticos y organizaciones de la sociedad civil.
II. Vigilar el cumplimiento de las Constituciones Federal y Estatal por parte de las autoridades estatales y municipales, así como el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección.
III. Elaborar y presentar las iniciativas de ley o decreto del Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado.
IV. Refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado, con la firma de su titular.
V. Publicar y divulgar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado.
VI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio requerido para el debido ejercicio de sus funciones.
VII. Atender los asuntos de política interior o de relaciones del Poder Ejecutivo, no encomendados por ley a otras dependencias.
VIII. Proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley, así como asesoría jurídica general a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado.
IX. Asesorar a las autoridades estatales en asuntos agrarios.
X. Tramitar los asuntos relativos a nombramientos, renuncias y licencias de magistrados, secretarios y otros funcionarios, que sea competencia del Poder Ejecutivo del Estado y no esté reservado expresamente a otra Secretaría.
XI. Intervenir en las expropiaciones, conforme a la ley.
XII. Intervenir en las funciones electorales, conforme a la ley.
XIII. . Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de población establece para los Estados, así como las atribuciones derivadas de los convenios celebrados por el Gobierno del Estado con autoridades federales, estatales y municipales.
XIV. Administrar el calendario oficial del Poder Ejecutivo del Estado y coordinarlo en lo posible con los correspondientes a los otros Poderes del Estado, a los municipios y al calendario universitario.
XV. Emitir las comunicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado.
XVI. Promover, incentivar y encauzar la participación ciudadana y la intervención de los organismos de la sociedad civil.
XVII. . Intervenir en el control del ejercicio del Notariado, conforme a la ley.
XVIII. Certificar a los prestadores de servicios de certificación de utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conforme a la ley.
XIX. Administrar el Registro Civil del Estado y el Archivo General del Registro Civil.
XX. Administrar el Registro Público de la Propiedad.
XXI. . Administrar el Registro de Profesionistas y sus colegios en el Estado.
XXII. Llevar el registro de autógrafos para la legalización de las firmas de funcionarios públicos estatales y municipales, así como los servidores públicos con fe pública y notarios.
XXIII. Administrar el Sistema de Firma Electrónica Certificada;
XXIV. Administrar el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco.
XXV. Administrar la edición de la revista oficial "Jalisco.
XXVI. Administrar el Archivo General del Gobierno.
XXVII. Administrar el Archivo Histórico del Estado.
XXVIII. Administrar el Archivo de Instrumentos Públicos
XXIX. Administrar el Patrimonio Inmobiliario del Estado;
XXX. Organizar el Servicio Social Profesional en el Estado.
XXXI. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
XXXII. Hacerse cargo a través de su Titular, del despacho del ciudadano Gobernador del Estado, en el caso previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pudiendo ejercer, en ese periodo, las atribuciones que la propia Constitución local le otorga al Ejecutivo, en las fracciones III, IV, VIII, IX, XII, XIV, XV, XVI y XXIII de su artículo 50.
XXXIII. Ejercer las acciones reivindicatorias y en materia patrimonial a cargo del Estado y la función de su consejero jurídico.
XXXIV. Participar en los Sistemas Nacional y Estatal, tanto de Seguridad Pública como de Protección Civil, en los términos de la legislación aplicable.
XXXV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.
Mtro. Ricardo Villanueva Lomelí
Secretaria de Planeación Administración y Finanzas.
Atribuciones: Garantizar que se destinen los bienes y recursos estatales a las acciones que son prioridades en la planeación del desarrollo estatal. En materia de planeación, debe resaltarse que sus procesos se desprenderán de las actividades productivas, económicas, sociales y de costumbre que se realizan en las regiones.
I. Promover y coordinar, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, la formulación, instrumentación y control, y en su caso actualización, del Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo la definición de las políticas para la programación del gasto e inversión pública; así como su diagnóstico y utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social;
II. Coordinar los trabajos que en las etapas de planeación, presupuestación, evaluación, diagnóstico e información corresponde realizar al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, y procurar la compatibilidad y coordinación que en la materia lleven a cabo la Federación y los municipios;
III. Fomentar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, y la cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de los planes Nacional, Estatal y Municipales;
IV. Coordinar el control y la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Ejecutivo Federal e incidan localmente, así como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas;
V. Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar mediante convenios, con el propósito de coordinarse para alcanzar los objetivos del desarrollo del Estado;
VI. Evaluar sistemáticamente el desarrollo y el impacto socioeconómico que produzcan los programas y acciones que deriven del Sistema Estatal de Planeación;
VII. Promover en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, acuerdos de cooperación y colaboración entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad;
VIII. Promover
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