HECHOS SUSCITADOS EN LA COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS
Martha VargasApuntes29 de Noviembre de 2017
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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ
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COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS
CATEDRA: TEORÍA DEL ESTADO
CATEDRÁTICO: GONZALES MANTILLA, GORKI YURI
INTEGRANTES: PAUCAR DÍAZ, LIZ MILAGROS
VARGAS VALENCIA, MARTHA TRINIDAD
YUPANQUI FABIAN, MARYLIN ROSARIO
Lima – Perú
2017
INTRODUCCION
El estudio del presente casotiene como finalidadhallar la forma de justicia de las comunidades en el estado peruano, específicamente en el caso de la Comunidad Nativa Tres Islas y la sentencia histórica que conllevo a defender la autoderminación de las comunidades indígenas como uno de los derechos más importantes dentro de la diversidad culturales.
El estudio del presente caso tienecomo unidad de observación el gobierno de leyes y la diversidad de culturas inherente en el Estado. Asimismo, indagaremos acerca de las formas de solución de conflictos dentro del derecho positivo, en grupos culturalmente diversos
Tres Islas es una comunidad con personería jurídica que sintiendo afectado su derecho a la propiedad, la autonomía y autodeterminación esencial, decidió resolver sus conflictos mediante preventivas amparas en el art 149 de nuestra Constitución Política del Perú, denominada “Justicia Comunidad”.
HECHOS SUSCITADOS EN LA COMUNIDAD NATIVA TRES ISLAS
Antecedentes
La comunidad nativa Tres Islas, ubicada en la sub cuenca del Rio Madre de Dios, distrito y provincia de Tambopata departamento Madre de Dios, alberga al año 2010 un centenar de familias descendientes de los pueblos indígenas Shipibo y Ese’ Eja,pertenecientes a la las familias lingüísticas Pano y Tacana[1],cuyos ancestros ocuparon el territorio desde incluso antes del Estado peruano, desarrollando actividades de subsistencia mediante la recolección de plantas, frutos y caza de animales del bosque, así como en la extracción racional y sostenible de madera de los bosques y de los peces del río Madre de Dios, que bordea y atraviesa su territorio.
La forma tradicional de vida de la comunidad Tres Islas empezó a verse afectada por las actividades ilegales de tala y minería que se realiza en la zona; además de las actividades accesorias a ellas, como la prostitución y trata de personas.Por su parte, el Gobierno Regional de Madre de Dios continúa autorizando la realización de actividades mineras que ocuparían hasta el 60% del territorio de la comunidad nativa Tres Islas, sin que exista un procedimiento de consulta previa de la comunidad.
Asimismo, según relata el Instituto Internacional de Desarrollo y Sociedad, “la comunidad construye un camino para conectarse a la carretera interoceánica y de esta manera beneficiarse de las oportunidades de desarrollo establecidas por esta interconexión”[2]. Sin embargo, las actividades de ilegales de tala y minería se vieron incrementadas por el ingreso de dos empresas de transporte dentro de su territorio: Los Mineros S.A.C. y Los Pioneros S.R.L. que contaban con permisos otorgados por la Municipalidad Provincial de Tambopata para circular por la ruta que ingresa al territorio de la comunidad, sin que tal acto administrativo haya sido consultado a la comunidad[3].
Asimismo, es pertinente resaltar que, conforme se afirma en la STC 01126-2011-HC/TC,cuenta con reconocimiento oficial inscrito en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas, a cargo de la Dirección Subregional de Agricultura-Madre de Dios, y cuenta con título de Propiedad N.º 538, otorgado por el Ministerio de Agricultura[4].
Ante la inseguridad y amenazas a la integridad física, biología y cultural de la población de la comunidad generadas por las actividades extractivas representan para la comunidad, ellos deciden instalar una garita y cerco de madera de control para controlar la entrada y salida de vehículos que ingresan a su territorio, dicha decisión fue adoptada el 01 de agosto de 2010 (es así?, de ser positiva la respuesta es importante colocar la referencia de dicha información).
La medida dispuesta por la comunidad significó que las empresas de transportes señaladas denunciaran penalmente a la Junta Directiva de la comunidad Tres Islas y, posteriormente por entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, interpusieran una demanda de hábeas corpusen contra de Juana Payaba,presidenta de la comunidad,por afectar el derecho a la libertad de tránsito. Esta última demanda fue declarada fundada en primera y segunda instancia, sin que en el razonamiento judicial se haya considerado que la medida adoptada por la comunidad fue en el marco de su competencia jurisdiccional indígena reconocidas en el artículo 149 de la Constitución Política Peruana, así como el artículo 18 del Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Ante los fallos judiciales indicados, la presidenta de la comunidad interpone demanda de hábeas corpus en su nombre y a favor de los integrantes de su comunidad contra la División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú con sede en Tambopata, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa con sede en Tambopata y la Sala Superior Mixta y de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ya que se dispuso el retiro de la caseta y el cerco de madera, fundamentándose en que las sentencias previas desconocían los derechos de la competencia jurisdiccional de la comunidad indígena, y además de que sus representantes son perseguidos e investigados por ejercer sus derechos como autoridades indígenas.
Dicho proceso llega a ser examinado por el Tribunal Consituacional quien que reconducen el proceso de Habeas Corpus que tutela las libertades, a uno de Amparo que protege otros derechos fundamentales como los derechos a la propiedad de la comunidad nativa Tres Islas sobre su territorio y a su autonomía[5].
Línea de tiempo
Para comprender con mayor detalle los hechos que motivaron el fallo constitucional recaído en el Expediente Nº 01126-2011-HC/TC, se ha construido una línea de tiempo con hechos relevantes del caso materia de estudio.
Hechos Previos al fallo del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente Nº 01126-2011-HC/TC
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El reconocimiento de la diversidad cultural
El Tribunal Constitucional (fundamento 13 de la Sentencia) describe al multiculturalismo como una política de Estado en base al reconocimientode una determinada realidad social otorgándole derechos especiales a las minorías estructuradas e identificada en torno a elementos culturales. Así en el reconocimiento del Estado peruano como multicultural y poliétnico es que se repiensa la noción del Estado y de la sociedad incluyendo una perspectiva multicultural o intercultural, lo significa un cambio del concepto de nación, entendido como una única y exclusiva cultura homogénea, a la idea de identidad nacional, en la que se reconocen distintas culturas y actitudes de ser y entender lo que es ser peruano[6].
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional reconoce que el reconoce lo multicultural, pero no se implementan políticas que la reconozcan y protejan los derechos de naturaleza multicultural. Tal es así que a pesar de reconocer la autonomía en la toma de decisiones políticas de las comunidades en las normas, las otras instituciones del Estado no implementan mecanismos para operativizarlos en otros sectores y señala como ejemplo del omisión de Ministerio de Energía y Minas al no reglamentar el Convenio 169 de la OIT (fundamento 18).
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