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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  985 Visitas

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TIPOS DE PERSONAS QUE RECONOCE EL DERECHO ROMANO

Definición de persona de acuerdo al Derecho Romano

En derecho, persona se designa a todo ser capaz de tener derecho y obligaciones.

Persona es todo ser real considerado como capaz de ser el sujeto activo o pasivo de un derecho y capaz de tener derechos y obligaciones; denominándosele también " singulares personae, certi homines o singuli”. Los esclavos no se cuentan dentro de las personas.

Personas libres y esclavos

La más grande división de las personas es que todos los hombres o son libres o son esclavos. Esta división tiene como base la posesión o pérdida de la libertad.

La libertad es la facultad natural de hacer todo aquello que queramos, salvo los obstáculos de la fuerza o de la ley. Las personas libres se subdividen en ciudadanos romanos y no ciudadanos y en ingenuos y libertinos. Son libertinos los que han sido manumitidos de justa esclavitud. Ingenuas son las personas que han nacido libres y que no han sido esclavas por lo que la libertad consiste en no ser propiedad de nadie..

La esclavitud es un derecho de propiedad que la ley reconoce a un hombre sobre otro hombre, Los independientes son las que no dependen de ninguna otra persona, las sometidas, las que están sujetas a la potestad de otra persona y tratados como cualquier objeto de su patrimonio.

las sometidas o dependientes (" alieni iuris" ).- que se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu" .

En derecho romano la persona puede ser de dos clases:

1. Persona Física y

2. Persona Moral Jurídica.

Otra División de personas

Las sometidas o dependientes (" alieni iuris”).- que se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu”.

Las sometidas o dependientes (" alieni iuris”).- que se subdividen en esclavos, hijos de familia, personas libres " in mancipio" y mujeres " in manu"

1.- Persona Física o Real en Roma.

Las personas se consideran como tales desde el momento de su nacimiento, hasta el día de su muerte. El infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio. Aunque la personalidad jurídica principia con el nacimiento y se extingue con la muerte, en beneficio del infante se le considera en algunas ocasiones como vivo, retrotrayendo su capacidad jurídica al tiempo de su concepción.

Ser libre, ser ciudadano, ser jefe de familia, ser romano

Para tener personalidad física tenía que tener 3 elementos:

Status Libertatis (ser libre), Status Civitatis (ser ciudadano), Status Familiae ( ser jefe de familia romano), estos 3 elementos que forman el CAPUT o registro del ciudadano romano

La libertad era una condición fundamental para la existencia de los otros dos.

La personalidad podía decaer o cambiar cuando:

- Se perdía la libertad (Maxima Capitis Deminutio)que equivalía a la muerte civil, cuando dejan de ser personas para convertirse en cosas o esclavos.

- Se pierde la ciudadanía (La Media Capitis Deminutio), cuando eran deportados, eran desertores, etc.

- Se afecta la situación familiar de la persona (La Minima Capitis Deminutio), en caso de adopción, adrogación y emancipación.

2.- Las personas morales y Jurídicas en Roma.

Toda persona que goza de todos los derechos que le confiere el derecho de la ciudad.

Los romanos desde los tiempos remotos, formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como herederos que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social; de esta antigua sociedad familiar se paso posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público en la época del imperio, Para que la persona jurídica pueda manifestar su existencia, le hace falta el concurso de una o varias personas físicas.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución. La noción de “persona no humana” es el producto de un proceso mental mediante el cual alguien atribuyó a los entes ideales la “personificación jurídica”. La expresión “persona jurídica” es extraña a las fuentes romanas donde se utilizaron términos como “collegium”, “corpora”, “universitas”, “sodalitas”, “societas”.

La doctrina general sobre las personas jurídicas no es de origen romano si nos hacemos eco de un texto del Código Hermogeniano recopilado en el Digesto que dice: “hominum causa omne ius costitutum est” (todo el derecho fue establecido por causa de los hombres); lo que significa que el destinatario final es siempre el hombre y sus intereses sean humanos o colectivos.

LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LA FAMILIA

El

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