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IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  30 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  11.188 Palabras (45 Páginas)  •  319 Visitas

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IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES

La importancia de Obligaciones es que está relacionada con la persona, el patrimonio, la sociedad y el mundo que nos rodea.

A través del patrimonio el hombre va a satisfacer sus necesidades en la vida.

El área del derecho privado que abarca esa universalidad que es el patrimonio, es el derecho patrimonial.

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El Derecho Real es la relación del ser humano y del derecho con la cosa. La facultad o potestad de la persona que ejerce directamente sobre un dominio; si es titular, dueño, poseedor o tenedor de un inmueble o de una casa.

El Derecho de las Obligaciones rige para las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos, que surgen del tráfico de bienes o servicios, y también de aquellos daños y perjuicios que se ocasionen. Hay un gran número de relaciones humanas con contenido económico y éstas se encuentran vinculadas al derecho de obligaciones.

En las necesidades que tenemos de la vida social mediante la obtención de un viaje, la compra de una vestimenta, la compra de comida, etc. siempre se exige la cooperación de dos partes. Porque en ese tráfico de bienes y servicios hay un mercado. En este tráfico de bienes y servicios, donde se realizan determinados actos y hechos jurídicos, debe haber una convivencia social.

Las obligaciones vienen a controlar la circulación de bienes y servicios, y a proteger las relaciones entre los individuos.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN

Cada instituto jurídico tiene una razón de ser. Es decir, un origen, una fuente, un lugar de nacimiento. El fundamento principal de la naturaleza jurídica de la obligación está dado en que la obligación va a regular la conducta humana.

Hay diversas teorías que han intentado explicar la naturaleza jurídica de la obligación.

  • POSICIÓN SUBJETIVA

Esta posición viene de Savigny y habla de una potestad del acreedor dentro de la relación jurídica obligacional. Se concibe a la obligación teniendo en cuenta exclusivamente la posición dominante del acreedor. Esos poderes, el acreedor los ejercía sobre el sujeto deudor. La mayor expresión de esta concepción subjetiva fue en el Derecho Romano. El acreedor tenía tanto poder que podía adquirir como posesión al deudor. El deudor podía ser sometido a la muerte o a la esclavitud. Esta posición fue objeto de muchas críticas porque el sujeto deudor es sujeto, y no objeto de la relación jurídica. Con esta posición, se autoriza la violencia sobre las personas. Concebir a una persona en esta posición subjetiva es considerarla una cosa.  

  • POSICIÓN OBJETIVA

En esta posición la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios. El acreedor ve satisfechos sus intereses cuando viene del patrimonio del deudor. Más allá de que hay una relación jurídica entre dos personas, hay una relación entre los patrimonios. De un patrimonio salen bienes para ingresar al otro patrimonio. En esta posición se protege nuevamente el interés del acreedor, pero no con un exceso en el abuso del derecho, sino con el fin de que se cumpla lo pactado, para satisfacer el interés privado del acreedor. La prestación es solo un medio. Acá se centra mucho en las cosas que se han pactado en determinada relación jurídica sin interesar el vínculo o la relación jurídica. Por eso, tampoco esta posición objetiva tuvo en su mayoría apoyo.

  • POSICIÓN ACTUAL

La posición actual nos habla de un deber y de una facultad. En la relación obligacional existe una situación bipolar. Hay un deber jurídico por un lado y un derecho subjetivo por el otro.

El deber jurídico del deudor de realizar la prestación, de cumplir aquello comprometido y pactado en la relación obligacional. Y la facultad del acreedor de obtener el cumplimiento.

Esta relación jurídica obligacional tiene determinadas características:

  • Patrimonialidad: Debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
  • Bilateralidad: Hay una relación en la cual dos sujetos se relacionan entre sí
  • Autonomía de la Voluntad: Las partes tienen la libertad de forma para crear una obligación.
  • Temporalidad: Hay un plazo establecido. La relación jurídica obligacional se va a agotar en un tiempo limitado. No va a ser perpetua.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

  • OBLIGACIÓN

La obligación está regulada en el artículo 724 y siguientes del CCCN.

Art. 724: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”

Aclaración: El código yerra un poco al hablar de un cumplimiento forzado, porque no siempre es así. Y también al hablar solamente de un interés lícito. Porque la obligación no siempre se origina en materia lícita. Puede nacer a raíz de un hecho ilícito.

La definición que dan Ameal, Alterini y López Cabana es muy similar a la del código nuevo y es más apropiada:

“La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de otra persona denominada acreedor, determinada prestación.”

  • RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL

La relación jurídica obligacional es una relación humana regulada por el derecho. Se elige este término de relación jurídica para destacar de manera adecuada la conexión que tienen estos dos sujetos que intervienen en esta relación: Acreedor/es y Deudor/es.

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