IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES
mariano930Resumen30 de Marzo de 2021
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IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES
La importancia de Obligaciones es que está relacionada con la persona, el patrimonio, la sociedad y el mundo que nos rodea.
A través del patrimonio el hombre va a satisfacer sus necesidades en la vida.
El área del derecho privado que abarca esa universalidad que es el patrimonio, es el derecho patrimonial.
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El Derecho Real es la relación del ser humano y del derecho con la cosa. La facultad o potestad de la persona que ejerce directamente sobre un dominio; si es titular, dueño, poseedor o tenedor de un inmueble o de una casa.
El Derecho de las Obligaciones rige para las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos, que surgen del tráfico de bienes o servicios, y también de aquellos daños y perjuicios que se ocasionen. Hay un gran número de relaciones humanas con contenido económico y éstas se encuentran vinculadas al derecho de obligaciones.
En las necesidades que tenemos de la vida social mediante la obtención de un viaje, la compra de una vestimenta, la compra de comida, etc. siempre se exige la cooperación de dos partes. Porque en ese tráfico de bienes y servicios hay un mercado. En este tráfico de bienes y servicios, donde se realizan determinados actos y hechos jurídicos, debe haber una convivencia social.
Las obligaciones vienen a controlar la circulación de bienes y servicios, y a proteger las relaciones entre los individuos.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN
Cada instituto jurídico tiene una razón de ser. Es decir, un origen, una fuente, un lugar de nacimiento. El fundamento principal de la naturaleza jurídica de la obligación está dado en que la obligación va a regular la conducta humana.
Hay diversas teorías que han intentado explicar la naturaleza jurídica de la obligación.
- POSICIÓN SUBJETIVA
Esta posición viene de Savigny y habla de una potestad del acreedor dentro de la relación jurídica obligacional. Se concibe a la obligación teniendo en cuenta exclusivamente la posición dominante del acreedor. Esos poderes, el acreedor los ejercía sobre el sujeto deudor. La mayor expresión de esta concepción subjetiva fue en el Derecho Romano. El acreedor tenía tanto poder que podía adquirir como posesión al deudor. El deudor podía ser sometido a la muerte o a la esclavitud. Esta posición fue objeto de muchas críticas porque el sujeto deudor es sujeto, y no objeto de la relación jurídica. Con esta posición, se autoriza la violencia sobre las personas. Concebir a una persona en esta posición subjetiva es considerarla una cosa.
- POSICIÓN OBJETIVA
En esta posición la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios. El acreedor ve satisfechos sus intereses cuando viene del patrimonio del deudor. Más allá de que hay una relación jurídica entre dos personas, hay una relación entre los patrimonios. De un patrimonio salen bienes para ingresar al otro patrimonio. En esta posición se protege nuevamente el interés del acreedor, pero no con un exceso en el abuso del derecho, sino con el fin de que se cumpla lo pactado, para satisfacer el interés privado del acreedor. La prestación es solo un medio. Acá se centra mucho en las cosas que se han pactado en determinada relación jurídica sin interesar el vínculo o la relación jurídica. Por eso, tampoco esta posición objetiva tuvo en su mayoría apoyo.
- POSICIÓN ACTUAL
La posición actual nos habla de un deber y de una facultad. En la relación obligacional existe una situación bipolar. Hay un deber jurídico por un lado y un derecho subjetivo por el otro.
El deber jurídico del deudor de realizar la prestación, de cumplir aquello comprometido y pactado en la relación obligacional. Y la facultad del acreedor de obtener el cumplimiento.
Esta relación jurídica obligacional tiene determinadas características:
- Patrimonialidad: Debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
- Bilateralidad: Hay una relación en la cual dos sujetos se relacionan entre sí
- Autonomía de la Voluntad: Las partes tienen la libertad de forma para crear una obligación.
- Temporalidad: Hay un plazo establecido. La relación jurídica obligacional se va a agotar en un tiempo limitado. No va a ser perpetua.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
- OBLIGACIÓN
La obligación está regulada en el artículo 724 y siguientes del CCCN.
Art. 724: “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.”
Aclaración: El código yerra un poco al hablar de un cumplimiento forzado, porque no siempre es así. Y también al hablar solamente de un interés lícito. Porque la obligación no siempre se origina en materia lícita. Puede nacer a raíz de un hecho ilícito.
La definición que dan Ameal, Alterini y López Cabana es muy similar a la del código nuevo y es más apropiada:
“La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual un sujeto deudor tiene el deber jurídico de realizar a favor de otra persona denominada acreedor, determinada prestación.”
- RELACIÓN JURÍDICA OBLIGACIONAL
La relación jurídica obligacional es una relación humana regulada por el derecho. Se elige este término de relación jurídica para destacar de manera adecuada la conexión que tienen estos dos sujetos que intervienen en esta relación: Acreedor/es y Deudor/es.
La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de las relaciones humanas. Es una especie. Hay un montón de relaciones jurídicas humanas, como por ejemplo en el ámbito de familia, en el ámbito de derechos reales, etc.
- DEBER JURÍDICO
La obligación se trata de un deber. Este deber es jurídico, calificado y específico. Determinados sujetos deben tener una conducta determinada y esta conducta debe consistir en una prestación valorable económicamente. No es cualquier deber jurídico. Es un deber de cumplimiento, obligacional, que contiene una prestación determinada.
- SUJETOS
En una relación obligacional tiene que haber como mínimo dos sujetos, y puede haber pluralidad de sujetos. Es bilateral. Y va a haber sujetos activos y pasivos.
El sujeto activo es el acreedor. El sujeto pasivo es el deudor; el sujeto que está comprometido a cumplir con determinada deuda, con determinado crédito, con determinada prestación. Debe haber un sujeto acreedor y otro deudor, o varios acreedores y varios deudores. El pasivo tiene una deuda; el activo tiene un crédito.
- PRESTACIÓN
La prestación es el comportamiento y la actitud debidos en la relación jurídica obligacional. Tal prestación puede consistir en una
- Prestación de Dar: Dar la entrega de una cosa determinada. Por ejemplo, te doy un automóvil.
- Prestación de Hacer: Comprometerte a hacer algo. Por ejemplo, pintar, construir o comprometerse a realizar una determinada actividad.
- Prestación de No hacer: Comprometerte a no hacer algo. Por ejemplo, los límites en cuanto a la convivencia entre los vecinos.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
Los elementos de la obligación son los componentes necesarios que la deben integrar; es decir, aquellos requisitos que van a hacer que la obligación exista como tal y que tenga validez y eficacia.
SUJETOS
En la obligación hay un sujeto activo y uno pasivo.
Sujeto Activo: Aquel que es titular de la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación; es decir, el acreedor.
Sujeto Pasivo: Aquel que está a cargo del cumplimiento del deber jurídico; es decir, el deudor.
Determinación de los Sujetos: Un punto importante de la obligación es la determinación o indeterminación de los sujetos. El principio general al nacer, constituir o generar una obligación es que tanto el sujeto activo y pasivo deben estar determinados. Es decir, se tiene que saber quién está formando la obligación. Por ejemplo, Juan Pérez es acreedor y Pedro Gonzales es deudor.
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