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INTEGRACION PROFESIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDIACION INMOBILIARIA


Enviado por   •  31 de Octubre de 2019  •  Tesis  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  226 Visitas

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NOMBRE Y APELLIDO: VIRGINIA MARIA GONZALEZ

DNI:25.267.211

LEGAJO: TMCI16434

FECHA DE ENTREGA 14/10/2019

CARRERA DE MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO.

MATERIA: INTEGRACION PROFECIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDIACION INMOBILIARIA

MODULO 3

ENTREGA: TP2

SEGUNDA ENTREGA

TUTOR: CARINA CARRETERO

Consignas

  1. a) De acuerdo a la legislación vigente, expresa qué clase de remate procede en este caso particular. Fundamenta tu respuesta.

En este caso la forma ordinaria de satisfacer al acreedor ejecutante, el Sr Roberto Fioretti, la forma de dinero es por medio del remate judicial o subasta.

Denominada ejecución por expropiación, llamada así porque, para obtener la cantidad de dinero que ha de ser entregado al ejecutante $65.000 más costas, necesitan ser expropiados los bienes del deudor, en este caso (vehículo Volkswagen Bora, dominio HYT 134, a través del embargo y de su realización forzosa liquidados y entregado su importe al ejecutante.

Al proceder a la venta forzada el organismo judicial ejerce un poder de imperio ínsito en la función jurisdiccional. bajo esta afirmación decimos que el órgano jurisdiccional actúa en virtud ejerciendo un poder autónomo en base al pedido de venta formulado por el ejecutante en el periodo correspondiente al cumplimiento de la sentencia de remate.

El procedimiento está encaminado al cumplimiento de la sentencia de remate la subasta es el acto procesal mediante el cual se enajenan el bien o bienes embargados por un auxiliar del juez que actúa en representación, con el objeto de satisfacer, con su producido el importe del crédito que dio origen a la ejecución.

b) En concordancia con lo respondido en la pregunta anterior, describe el proceso de designación del martillero público.

Con respecto al proceso del martillero público, el código procesal civil y comercial de la nación establece:

Art 563: las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, un ( 1) registro en que el podrán inscribirse los martilleros con más de dos años de antigüedad en la matrícula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamenta el tribunal . de dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar quienes deberán aceptar el cargo dentro 3º día de notificados el martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo que si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos que se refiere el párrafo 1º no podrá ser recusado, sin embargo, cuando circunstancias lo aconsejaren el juez, dentro de 5º día de hecho el nombramiento podrá dejarlo sin efecto.

Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido, en su caso, se le dará por perdido, total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicara en lo pertinente la sanción que establece el 3º párrafo del art 563.

No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez. el martillero no es parte en los tramites del cumplimiento de la sentencia de remate, solo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este código o en otra ley. –

  1. a) Procede a la descripción, de manera técnica y precisa, del acto procesal de subasta, en el marco del caso planteado.

Por tratarse de una subasta judicial de un bien registrable, vehículo Volkswagen Bora se deberá cumplir las siguientes reglas:

Orden de remate:

  1. Lugar, día y hora subasta.
  2. Publicidad a realizarse.
  3. Base para las posturas e incremento mínimo de ellas.
  4. Forma de pago del precio y comisión del martillero.

Se notificará al ejecutado y al acreedor con una anticipación no inferior de diez días de la fecha de la subasta.

Publicación de edictos:

Los edictos contendrán:

  1. Tribunal y secretaria donde se tramita el juicio.
  2. Caratula del expediente.
  3. Nombre matricula y domicilio del martillero.
  4. Lugar, día y hora donde se realizará la subasta.
  5. Ubicación y descripción suscita del vehículo y su inscripción registral.
  6. La base mínima de las posturas y el monto mínimo de sus incrementos.
  7. Las condiciones de pago del precio de compra.
  8. El lugar y hora de exhibición del vehículo.
  9. El estado del vehículo.

Forma de pago:

El precio de compra en subasta se debe pagar, en efectivo o cheque certificado: el veinte por ciento con más la comisión del martillero a cargo del comprador n el acto de la subasta y el saldo al aprobarse el remate.

Acto del remate:

El acto del remate comenzara con la lectura del edicto.

El martillero deberá hacer aclaraciones e informar los datos que le requieran los ausentes, dejándose constancia en el acta si así se pudiere.

Se anunciarán las posturas que se admitan y el bien que se adjudicara al autor de la última, cuando no haya quien la mejore en un lapso de un minuto.

El acta de subasta deberá ser subscripta por los adjudicatarios, quienes deberán constituir domicilio, las partes se hubieren y desearen hacerlo, el martillero y el secretario que el tribunal hubiere designado para auditar el acto.

b) Si el bien embargado fuera un bien inmueble, ¿qué requisitos deben cumplirse antes de proceder al acto procesal de subasta?

 En el caso de la subasta de inmuebles, se requerirá previamente informes sobre:

  1. Deudas de impuestos, tasas y contribuciones de la provincia y en su caso a la municipalidad y entes prestatarios de servicios públicos inmobiliarios.
  2. Deudas por expensas comunes, si se tratase de unidades de propiedad horizontal o comunicados con régimen legal similar.
  3. Condiciones registrales del dominio y gravámenes que lo afecten y condición catastral.
  4. Base imponible para el pago del impuesto inmobiliario provincial.
  5. Estado de ocupación del inmueble.

Esos informes se requerirán también cuando se subaste derechos personales emergentes de promesas de compra venta o derechos posesorios, referidos a inmuebles individuales registral o catastralmente. Si no estuvieren individualizados en forma, se remataran como está previsto para las cosas muebles sin secuestro previo, pero podrán requerirse informes sobre el aforo y el estado de ocupación, cuando lo pida el ejecutante o el tribunal lo considere conveniente.

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