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Impedimentos Matrimoniales Y De Indignacion Sucesoria


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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Impedimentos Matrimoniales

Se llama impedimentos a los hechos o situaciones que obstaculizan la celebración del matrimonio. Se pueden clasificar en derechos canónicos: los dirimentes y los impedientes. Se llaman dirimentes los que no permiten matrimonio válido y que obligan a anularlo si se hubiera celebrado y son impedientes aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena.

También se los clasifica en absolutos y relativos. El primero es el que impide el casamiento con ciertas personas: Por ejemplo las que sufra locura, enfermedades venéreas, etc. Los relativos son los que se refieren tan solo a determinadas personas, tales como el parentesco, el crimen, etc.

Impedimentos Dirimentes

Art. 166 de la C.C: Son impedimentos para contraer el matrimonio:

1º) La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación;

2º) La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos;

3º) El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1º), 2º)

4º). El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.

4º) La afinidad en línea recta en todos los grados;

5º) Tener la mujer menos de dieciséis años y el hombre menos de dieciocho años;

6º) El matrimonio anterior, mientras subsista;

7º) Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

8º) La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere;

9º) La sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera

Impedimentos por condiciones naturales para contraer matrimonio

Distintas Edades: El código y la ley de matrimonio civil la fijaban en una mínima de doce años para la mujer y catorce para el hombre. Se tenía en cuenta para establecer ese límite, la época de la pubertad, siguiendo así el sistema del Derecho Romano, de la antigua legislación española y del Derecho canónico vigente en aquel momento.

La legislación moderna tiende a elevar el límite mínimo de la edad. La ley 14.394 los elevó a 14 años para las mujeres y 16 para los hombres y la ley 23.515 los elevó a 16 y 18 respectivamente.

Los Privados permanente o transitoriamente de razón: El impedimento fundado en la privación permanente o transitoria de razón y la sordomudez es cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera, puesto que no tiene un fundamento eugenésico; se basa en ambos casos en que no ha existido el pleno y libre consentimiento que exige el art. 172.

En cuanto al sordomudo, la ley permite su casamiento siempre que sepa manifestar su voluntad inequívocamente por escrito o de otra manera.

Afectados por enfermedades venéreas: Las leyes 12.331, art. 13, y 16.668 prohibieron el matrimonio de las personas afectadas por enfermedades venéreas en períodos de contagio.

Por Ejemplo: El SIDA es, en nuestros días, un problema particularmente grave, pues también se transmite de la madre embarazada al hijo que está en su seno.

Impedimentos por condiciones sociales y morales

Parentesco

Consanguinidad: Nuestra ley prohíbe el casamiento entre ascendientes y des­cendientes, y entre hermanos o medio hermano.

Anteriormente la legislación distinguía entre hijos legítimos e ilegítimos, entonces para llevar a cabo la acción de nulidad del matrimonio por consanguinidad debía acreditarse previamente el vínculo.

Adopción: En estos casos, es necesario distinguir la adopción plena y la adopción simple. La adopción plena coloca al adoptado en la misma posición que tiene el hijo de sangre con relación a la familia del adoptante. Por ello, existe impedimento entre el adoptado pleno y los ascendientes o descendientes del adoptante; entre los hermanos y medio hermanos adoptivos; y entre los parientes por afinidad en cualquier grado.

En la adopción simple, existen los siguientes impedimentos: entre adoptante y adoptado, entre adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, entre adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo del adoptante.

Afinidad: Está prohibido el matrimonio entre parientes afines en línea recta, en todos los grados. La prohibición comprende a los ascendientes y descendientes del cónyuge premuerto.

Ligamen: El art. 166. inc. 6. establece el impedimento del matrimonio anterior mientras subsista. Este impedimento lo han adoptado todos los países que poseen un régimen monogámico.

Solamente en caso de nulidad del matrimonio anterior o de disolución del vínculo pueden los cónyuges volver a casarse.

Por ejemplo: Puede suceder que, a pesar de la prohibición de la ley, se haya celebrado un segundo matrimonio. Si al ocurrir este supuesto, se ataca la nulidad del primer matrimonio y la sentencia hiciera lugar a esta demanda, el segundo matrimonio debe considerarse válido en virtud del efecto retroactivo de la sentencia de nulidad.

Pero si el primer matrimonio era válido, es nulo el segundo, aunque más tarde el primero haya quedado disuelto.

Crimen: El art. 166.

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