Impuesto Al Alcohol
patriciaandreabs23 de Marzo de 2014
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Impuestos a las Bebidas Acoholicas y analcoholicas
Según SII:
Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA. Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%. Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%. Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto
El Impuesto a las bebidas alcoholicas en el Sistema Tributario Chileno
De acuerdo a los antecedentes publicados por SII, y que se presentan en el
Cuadro Nº 1, la recaudación tributaria alcanzó a $7.710 mil millones durante el
2002. De este total, un 27,8% se recaudó por Impuesto a la Renta que comprende, entre otros, el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Único de Segunda Categoría y el Impuesto Adicional que pagan las empresas estatales. El IVA representó un 49,5% de la recaudación, mientras que los impuestos a productos específicos (Impuestos a los Tabacos, Cigarros,
Cigarrillos e Impuestos a Combustibles) alcanzaron 12,4%. Por concepto de aranceles se obtuvo 6,5% de los ingresos tributarios.
Lo anterior deja en evidencia que el IVA es el principal impuesto en Chile. Su estructura legal considera una tasa general que actualmente es de 19%, siendo un impuesto que grava las operaciones de compraventa de bienes y la prestación de servicios de la economía. El gravamen general del IVA contempla limitadas exenciones, principalmente en las áreas de servicios personales, pero se complementa con tasas especiales aplicadas sobre ciertos consumos.
En términos generales, existe un amplio consenso en cuanto a las virtudes de tener un IVA de base amplia con relación a uno con exenciones: es más neutral, eficiente, equitativo, favorece el cumplimiento tributario y reduce los costos administrativos. Por su parte, los impuestos adicionales a las ventas han buscado, justificadamente o no, gravar algunos bienes en razón de las externalidades negativas que generan. Este es el caso de las tasas adicionales que recaen sobre los Bienes Suntuarios (yates, pieles finas, joyas, etc.), el Impuesto al Lujo y el Impuesto a las Bebidas Alcohólicas.
El único impuesto de esta categoría para el cual no se ha dado ningún argumento teórico que justifique su existencia es el Impuesto a las Bebidas Analcohólicas, más allá de servir para fines recaudatorios. Este impuesto a las bebidas analcohólicas y similares grava las ventas e importaciones de estos productos, así como también las operaciones que se realizan entre vendedores.
La aplicación del impuesto adicional a las bebidas analcohólicas gaseosas en la legislación chilena data de 1933, cuando por motivos de financiamiento fiscal se les gravó bajo la categoría de producto suntuario. En 1951, se modificó este impuesto con el objeto de gravar aquellos productos que en su elaboración empleaban cantidades importantes de azúcar, insumo que en ese entonces estaba siendo subsidiado. Este impuesto adicional, de carácter transitorio y con una tasa de 5%, se estableció con el propósito de financiar un programa de vivienda de emergencia. En 1965 se incorporaron las bebidas gaseosas a la Ley de Impuesto de Compraventa transformando el impuesto existente en uno adicional y permanente de 5% y, más tarde, en 1974 se reemplazó por el Impuesto al Valor Agregado que gravó la venta de bienes y servicio con una tasa de 20%. Además, se fijaron impuestos adicionales a algunos artículos que incluyeron las bebidas analcohólicas. La tasa adicional inicialmente se estableció en 20%, la que se rebajó a 15% en 1978. Finalmente, la Ley 18.482 de 1985 amplió el concepto de las especies sobre las cuales se aplicaba este impuesto adicional y se rebajó la tasa a un 13%.
Es así como la tasa del impuesto a las bebidas alcohólicas es actualmente de 13%, aplicable a la misma base imponible del IVA a nivel de productor. No están afectas a este impuesto las ventas que realiza el comerciante minorista al consumidor final. Cabe señalar, sin embargo, que el Impuesto agregado a Bebidas Alcohólicas IABA grava a productores, envasadores y distribuidores, aún cuando éstos vendan a consumidor final.
La recaudación por concepto de impuesto a las bebidas analcohólicas en el año 2003 alcanzó la cifra de $53.850 millones, lo que representa un monto cercano a US$ 78 millones. El monto total recaudado de IABA incluye el saldo neto de los impuestos, esto es los débitos menos los créditos del año, correspondientes a las bebidas refrescantes gaseosas, jugos y polvos para preparar bebidas, recaudados en las diferentes etapas del proceso, en todas las transacciones de los productores y las realizadas entre comerciantes.
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Como se observa en el Gráfico Nº 1, la recaudación por este impuesto exhibió un aumento importante desde principios de los años noventa hasta 1997, año desde el cual la recaudación por este impuesto se ha comportado relativamente estable, representado en los últimos ocho años un monto anual, que en moneda del año 2003, ha fluctuado en torno a $51.000 millones. En lo fundamental, el aumento que exhibió la recaudación del IABA hasta 1997 se explicó por el dinamismo económico, el cual también se manifestó en la recaudación total del sistema tributario, que creció en torno a 17% promedio anual entre 1993 y 1997. A partir de 1998, se observa una cierta caída en la recaudación del IABA respecto de los Ingresos Tributarios Totales e IVA, situación que también se corrobora en su proporción respecto del PIB y que se explicaría, en parte importante, por el menor dinamismo que exhibió la economía chilena con posterioridad a la crisis en Asia. En efecto, la recaudación del IABA como porcentaje del PIB ha declinado paulatinamente en los últimos cinco años pasando de 0,13% del PIB en 1998 a 0,11% del PIB el 2003. (Cuadro Nº 2)
Argumentos para Derogar el IABA
La existencia del IABA ha sido fuertemente cuestionada durante la última década a través de diversos estudios, por cuanto se postula que no existen argumentos teóricos para fundamentar su permanencia en el tiempo. En este sentido, el IABA sólo podría explicarse en función de su aparente mayor eficiencia relativa para efectos de recaudación fiscal.
Entre las principales razones esgrimidas en contra del IABA y que favorecen la derogación de este impuesto se cuenta, en primer lugar, la arbitrariedad que conlleva su aplicación. En particular, la existencia de impuestos adicionales generalmente se justifica por el carácter no meritorio de los artículos gravados, ya que atentan contra la salud de las personas (p.ej. tabaco, alcohol y armas) o por su calidad de bienes suntuario (p.ej. metales preciosos, yates y ciertos tipos de vehículos) que le atribuye al impuesto un carácter redistributivo. Sin embargo, las bebidas gaseosas no pertenecen a ninguna de las categorías mencionadas, por lo que no resulta justificable que la producción o consumo de las bebidas analcohólicas deba ser restringido por el sistema impositivo, al no existir externalidades negativas asociadas con estas actividades. Segundo, el IABA constituye un impuesto altamente poco equitativo. En particular, estudios demuestran que no existe una relación clara entre el consumo per cápita de estas bebidas registrados por comuna y sus coeficientes de pobreza, de modo que el consumo de este producto se encuentra difundido en todos los estratos socioeconómicos6. Las bebidas analcohólicas gaseosas son, de hecho, consumidas por todos los estratos socioeconómicos de la sociedad y, tratándose de los sectores de menores recursos, tienen una gran importancia relativa en su consumo. En este contexto, el gasto que efectúan los sectores de menores ingresos tiene una incidencia mayor en sus canastas de consumo que la correspondiente a los grupos de mayores ingresos.
Por su parte, el consumo anual de bebidas analcohólicas alcanza algo más de 100 litros per cápita, lo cual otorga a las gaseosas una importancia relativa en el gasto familiar que sobrepasa a parte importante de los bienes de consumo y servicios calificados como de primera necesidad. En efecto, las bebidas analcohólicas gaseosas han incrementado en forma sustancial su participación en el gasto familiar entre 1957 y 1997, situación que se confirma a través de las encuestas de gasto familiar del INE. Esta información, que se presenta en el Gráfico Nº 2, señala que de representar 0,18% en el gasto total de bienes y servicios contenidos en la canasta de consumo en el año 1957, estas bebidas pasaron a adquirir una ponderación de 1,02% en 1969, 1,22% en 1978, 1,29% en 1989 y 2,01 en 1997. Adicionalmente, las bebidas analcohólicas gaseosas pasaron de tener una participación de 6,91% en el gasto del total de bebestibles en 1957 a 55,1% en 1997.
Por otra parte, el total de las bebidas refrescantes analcohólicas, que incluye las bebidas gaseosas, aguas minerales, jugos de fruta y bebidas gaseosas y jugos consumidos fuera del hogar, son un componente importante del consumo familiar. En particular, de acuerdo a la V Encuesta
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