Impuestos
xvangola10 de Septiembre de 2014
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Los ingresos que derivan de los tributos y que nuestro derecho retoma como contribuciones, son aquellos que impone el Estado en su calidad de imperio, es decir bajo el poder soberano y el yugo de su cobro coactivo.
Las contribuciones o tributos se clasifican de la siguiente manera:
• Impuestos
• Aportaciones de seguridad social
• Contribuciones de mejoras
• Derechos
Nosotros nos centraremos en la primera de estas clasificaciones que son los impuestos así que pondré varias definiciones de distintos autores doctrinales que me servirán para puntualizar el concepto de impuesto:
Si quisiéramos dar una definición doctrinal de los impuestos nos enfocamos en la expresada por José Luis Pérez de Ayala y Eusebio Gonzales;
…presentación coactiva, generalmente pecuniaria, que un ente público tiene derecho a exigir de las personas llamadas por la Ley a satisfacerla, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de capacidad económica para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Otra definición doctrinal que podemos ocupar para que quede más claro es la siguiente, que nos la da el estudioso del derecho Narciso Sánchez Gómez:
…son contribuciones que conforme a la ley el Estado, con carácter general, obligatorio e impersonal, a todas las personas físicas y morales, cuya situación coincide con el hecho generador del tributo, y que lleva como destino cubrir el gasto público, sin esperar una compensación o beneficio directo a los sujetos pasivos.
Una más es la siguiente que nos la proporciona Achille Donato Giannini:
…el impuesto es una prestación pecuniaria que un ente público tiene derecho a exigir en virtud de su potestad de imperio, originaria o derivada, en los casos, en la medida y según los modos establecidos en la ley, con el fin de conseguir un ingreso…
Y por último podemos encontrar la siguiente definición de Gerardo Gil Valdivia:
…es la obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos (casi siempre en dinero) a favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlo, por un sujeto económico, con fundamento en la ley, siendo fijadas las condiciones de la prestación en forma autoritaria y unilateral por el sujeto activo de la obligación tributaria.
Las anteriores son unas definiciones doctrinales, pero si nos vamos a la Ley de la materia que es el Código Fiscal de la Federación nos dice que los impuestos son:
ARTICULO 2 CFF.
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
En este orden de ideas el impuesto es aquella prestación pecuniaria o en especie que impone el Estado en su calidad de imperio, a cargo de personas físicas o morales que conforme a la Ley se encuentre obligada a su pago al actualizar la situación de hecho o derecho, destinada a cubrir el gasto público, para lo cual el Estado gozara de libertad para imponer el gravamen o hecho imponible que manifiesta una determinada capacidad económica.
Clasificación de los impuestos
Si me enfoco en las peculiaridades de cada uno de los impuestos. Los puedo clasificar de la siguiente manera:
a) Directos e Indirectos.- Los directos son aquellos que no pueden ser trasladados, residiendo en el patrimonio del sujeto pasivo de la relación tributaria, los segundos a contrario son aquellos que si es posible trasladarlos y no residen en el sujeto pasivo de la relación tributaria.
b) Reales y Personales.- Los reales se refieren a las cosas o bienes y los personales son aquellos que atienden a la persona, sin que importe
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