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Ineficacias


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2015  •  Ensayos  •  5.311 Palabras (22 Páginas)  •  150 Visitas

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Ineficacias

Es una de las sanciones civiles –hay otras como responsabilidad civil y pérdida de la patria potestad. Hay tres tipos de ineficacias:

  1. Inexistencia
  2. Nulidad absoluta
  3. Nulidad relativa

  En el CC, fuera del capítulo dedicado a las ineficacias, nunca se distingue entre los tipos de ésta y sólo se habla de “nulidad”. Esto se debe a que éste fue el último que se introdujo, ya que por sugerencia de Borja Soriano se adoptó la teoría tripartita de las ineficacias de Bonnecase. Sin embargo, por mala técnica legislativa no se reformaron los demás artículos y nunca se especifica si la sanción es nulidad relativa, absoluta o inexistencia.

La SCJN ha establecido que la diferencia entre nulidad absoluta e inexistencia es meramente teórica y no tiene diferencias prácticas  “regocijo intelectual”

NULIDAD E INEXISTENCIA. SUS DIFERENCIAS SON MERAMENTE TEORICAS. Aun cuando el artículo 2224 del CCDF emplea la expresión "acto jurídico inexistente", en la que pretende basarse la división tripartita de la invalidez de los actos jurídicos, según la cual se les agrupa en inexistentes, nulos y anulables, tal distinción tiene meros efectos teóricos, porque el tratamiento que el propio código da a las inexistencias, es el de las nulidades, según puede verse en las situaciones previstas por los artículos 1427, 1433, 1434, 1826, en relación con el 2950 fracción III, 2042, 2270 y 2779, en las que, teóricamente, se trata de inexistencias por falta de objeto, no obstante, el código las trata como nulidades, y en los casos de los artículos 1802, 2182 y 2183, en los que, la falta de consentimiento originaría la inexistencia, pero también el código los trata como nulidades.

 A pesar de eso, sigue siendo importante distinguir de qué ineficacia se está hablando. Para saber cuál de esas sanciones es la correspondiente, se debe de atender a la causa que la origina.

Artículo 2224. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

Inexistencia

 Causas: cuando falta uno de los elementos de existencia, es decir, por falta de:

 Consentimiento no hay acuerdo de voluntades

 Objeto posible  física o jurídicamente

 Solemnidad

 Consecuencias:

1. No producirá efecto legal alguno;

2. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción = no es convalidable

  Aunque uno quisiera, no puede hacer válido el contrato inexistente

 La regla general de la prescripción son 10 años

3. Su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

 Ejemplos:

 Artículo 1427. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.

  Se trata de inexistencia porque el objeto es jurídicamente imposible.

 Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

 Habla de contratar en nombre de otro,  es inexistente porque no hay consentimiento, pero por ficción para proteger a los terceros involucrados –seguridad jurídica-  la ley  permite la ratificación.

Asali} dice no es en realidad una ratificación sino una nueva celebración del acto jurídico.

  Artículo 2270. La venta de cosa ajena es nula (…)

  Vender algo que no es tuyo implica que el objeto es jurídicamente imposible, por lo que el acto es inexistente. Pero por seguridad jurídica el contrato puede revalidarse.

Hay una tesis que dice que estas dos son nulidad relativa porque son convalidables lo cual es incorrecto porque las ineficacias se deben de ver desde sus causas no desde sus consecuencias.

 Artículo 1826. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

  Es inexistente, ya que para que haya herencia, tiene que haber muerte.

Nulidad absoluta

 Causas: se origina por la falta de un elemento de validez,  cuando se violan normas de orden público (expreso en la ley).

 Consecuencias:

 No impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos  retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad.

 La puede invocar todo interesado → ¿Quién es interesado? Quien sufre un cambio en su esfera jurídica por la nulidad o validez de cierto acto jurídico, ya sea porque pierde una obligación, o porque gana un derecho.

 Inconfirmable e imprescriptible

Nulidad Relativa

 Causas: se origina cuando el acto va en contra de una norma de orden privado, aquella que defiende intereses  particulares. Está al arbitrio de la persona decidir si renuncia o no a la protección que la ley le da de invocar la nulidad

Consecuencias: es nulidad relativa si no cumple con los requisitos para ser nulidad absoluta; es decir, si produce provisionalmente sus efectos, si prescribe o es convalidable, y si puede ser invocada por cualquiera.

Regulación en el Código Civil

Artículo 2225. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.

  • Pero la ley nunca lo distingue.
  • Si se trata de una norma de orden público da lugar a nulidad absoluta.

 Artículo 2228. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

 Se refiere al error nulidad.

  Se refiere a la violencia vis compulsiva porque la vis absoluta da lugar a la inexistencia.

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