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Ineficacia estructural.


Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  9.772 Palabras (40 Páginas)  •  393 Visitas

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 “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

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INEFICACIA ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL

DOCENTE DE DERECHO CIVIL VII - CONTRATOS I:

  • DR..

ALUMNO:

  • ANA CONSUELO BUSTAMANTE RONCAL.
  • ANA MIRIAM MARCELINO GÓMEZ
  • LUZ PACHECO DE LA CRUZ.
  • MARÍA GAZDALY ORELLANA MUÑOZ.
  • JORGE DICK MENDIETA ABARCA.

DERECHO CORPORATIVO - CICLO IX

                                      JULIO 2016

        

        

Al maestro

Con inmerecida pretensión, deseamos que este trabajo de investigación  favorezca a que el maestro desarrolle con profesionalismo, firmeza y responsabilidad la conceptuación correspondiente, contribuyendo en el proceso con los  conocimientos adquiridos en su trayectoria.

INDICE

INTRODUCCIÓN

INEFICACIA

Concepto de la ineficacia

La idea de "ineficacia" del contrato representa la contrapartida de la idea de. Así como al hablar de la "eficacia" aludíamos a la producción de unas determinadas consecuencias a la creación de un deber de del contrato y de una vinculación a lo establecido, así como la proyección del contrato respecto de o sobre una situación jurídica, cuando ahora hablamos de la "ineficacia" aludimos a la falta de producción de consecuencias o, cuando menos, de aquellas consecuencias que normalmente deberían haberse producido y que pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la celebración del contrato.

Definir la ineficacia y situarla en el campo de los conceptos jurídicos constituye una tarea que no resulta nada fácil. Por lo pronto, la terminología usual no se encuentra fijada y es en muchas ocasiones equívoca. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulación, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados, por lo cual, con el fin de poner un poco de orden en la cuestión, convendría depurar y limpiar la terminología.

Una construcción completa del tema exigiría además una amplia investigación acerca de la formación histórica de los dogmas y de las ideas que en esta materia domina la ciencia del Derecho, tarea ésta que por razones obvias no puede ser llevada a cabo en este lugar. Sí conviene, sin embargo, poner de relieve que la falta de pureza conceptual procede seguramente del esfuerzo que exigió a los intérpretes la exégesis de los textos romanos, donde seguramente se buscó más el sentido práctico de los resultados que la brillantez teórica de construcciones conceptuales.

Antecedentes

En el Derecho Romano hay que distinguir en esta materia dos distintas. Una es la relativa a los resultados empíricos a los que en ocasiones conduce la anomalía o el carácter irregular de los contratos y otra el bagaje conceptual con que tales fenómenos son analizados. Desde el primero de los puntos de vista es claro que según el Derecho Romano en determinados casos la calificación como nullus[1], etc., comporta la consecuencia de que no se podía ejercer en juicio una acción con base en el contrato, es decir, que no existía la posibilidad de poner en movimiento una actio

. En otros casos, en cambio, de lo que se trata es de conceder al demandado, que lo es precisamente porque la acción ha nacido y existe, un medio de defensa para paralizar la petición del demandante. La privación de los efectos del negocio se produce por la vía de una exceptio o de una denegatio actionis. Finalmente, existen también casos en los cuales, lo que se hace es conceder al interesado la posibilidad de reintegrar las cosas a la situación jurídica preexistente que había quedado modificada en su perjuicio. Por ejemplo, si la propiedad de una cosa había sido transmitida por virtud de amenaza o como consecuencia de un engaño doloso o por una persona carente de plena capacidad, el interesado puede reclamar la restitución o la reintegración de tal cosa (restitufio in integrum). La terminología no fue sin embargo uniforme. Los textos hablan de actos o de negocios que son inútiles, viciosos, imperfectos, etc. En ocasiones se dice también "nullus esse", pero la palabra nullus no comporta un calificativo especial, sino que originariamente ha significado sólo que no existe ningún negocio Todo ello conduce a un heterogéneo mundo conceptual, en el cual es preciso tratar de poner una cierta claridad. Por lo pronto, algo parece claro: la idea de ineficacia no detecta un fenómeno real, sino que alude a una determinada valoración jurídica que debe ser asignada a determinados actos humanos. Esto quiere decir que cuando denominamos a un contrato nulo, inválido o ineficaz, no estamos diciendo que en el mundo de la realidad no se produzcan a virtud de él consecuencias jurídicas, sino que debe recibir un determinado tratamiento y que las consecuencias jurídicas que pretenden ser fundadas en él no merecen amparo o incluso que han de borrarse y desaparecer. La idea de la ineficacia no pertenece al mundo del ser, sino al mundo del deber ser. Constituye por ello una fórmula abreviada para designar un determinado tratamiento jurídico. Sin embargo, también aquí la gama de posibilidades es muy grande y conviene introducir dentro de ella algunas matizaciones.

La naturaleza jurídica de la ineficacia del contrato

Para una buena parte de la doctrina tradicional la ineficacia representa una determinada imperfección o una irregularidad del supuesto de hecho contractual. Sin embargo, tal punto de vista no es exacto, por cuanto que la imperfección o la irregularidad pueden explicar el porqué de la ineficacia, pero no la sustancia de ésta. Nosotros hemos señalado ya que la idea de ineficacia alude a una determinada formulación de un deber ser jurídico y en definitiva una determinada manera justa de comportarse frente al contrato por los mismos interesados, por los terceros o incluso por los jueces y funcionarios encargados de la aplicación del Derecho en la comunidad. Significa que a un contrato se le debe enjuiciar de una determinada manera y que debe recibir una determinada consideración, que es, a no dudarlo, de condena y de reprobación, por lo cual se confieren a los interesados unos derechos o facultades y se imponen al mismo tiempo unos deberes y obligaciones conducentes a obtener la vuelta de las cosas a la situación o al ser y estado que tenían antes de su celebración.

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