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Inexistencia e ineficacia de las estipulaciones


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  487 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1]

FACULTAD DE ESTUDIOS

SUPERIORES ARAGÓN

 DERECHO[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5]

MATERIA:

                         DERECHO ROMANO I 

TAREA: 

INEXISTENCIA E INEFICACIA DE LAS ESTIPULACIONES

                        PROFESOR:

        GARCES MADRIGAL GEORGINA ALEJANDRA

ALUMNA:      

         CRISTOBAL MORA SANDRA

FECHA:

 27/ Septiembre / 2014

GRUPO:           

                     

                      9201

INEXISTENCIA E INEFICACIA DE LAS ESTIPULACIONES

La invalidez de la estipulación es, en unos casos, por nulidad del acto y, en otros, por la ineficiencia del mismo.

Nulidad y anulabilidad, pues la estipulación sinefecto (inutilis) no requiere una impugnación como el « acto anulable».- Por los demás, terminología romana no es siempre inequívoca; a veces se dice que es inutilis es el acto que no llega a producir efectos porque tampoco llegó a existir. La confusión aumenta en época

post-clásica por la caída del respeto a las exigencias formales. De estas modalidades de invalidez hay que distinguir:

  • la rescisión por restitutio in integrum
  • a causa de intimidación
  • dolo
  • o menor de edad

INEXISTENCIA

La inexistencia  de la estipulación puede ser por:

  1. inhabilidad personal

No pueden estipular ni prometer los mudos ni los sordos. Son inexistentes también la estipulación y la promesa de un loco; y lo mismo puede decirse de un infans . El esclavo puede estipular (y adquiere la acción para su dueño), pero si promete, tan sólo se obliga naturalieter; lo mismo ocurre con los que están in mancipio y con las hijas de familia o la mujer in manu. También son meramente naturales las obligaciones que nacen estipulaciones con personas de la misma potestad familiar.

  1. Por incongruencia

Se considera incongruente, no sólo la estipulación en la que hay contradicción entre pregunta y respuesta1, sino también la que tiene un objeto imposible, como la de dar la propiedad de una persona libre, o de una cosa absolutamente fuera del comercio o que no puede existir, o de lo que ya pertenece al acreedor (ej., cuando un propietario estipula lo que le han hurtado); también la que depende de una condición imposible. Igualmente es inválida la estipulación hecha a favor de otra persona distinta del estipulante, si no es aquella bajo cuya potestad se halla el estipulante.

Si se hace disyuntivamente a favor del estipulante o de un tercero, éste no puede exigir, pero puede cobrar válidamente (es el llamado «adiecus solutionis gratia »), y se hace conjuntamente a favor del estipulante y de un tercero, la obligación, siendo divisible, nace en una mitad; si es indivisible, nace por entero pero sólo a favor del estipulante. En cambio, es válida la estipulación a favor del estipulante y de su heredero; también (aunque no sin resistencia por parte de la doctrina) la de un servus hereditarius a favor del futuro heredero.

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