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JUSTICIA TRANSICIONAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  294 Visitas

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1 QUE ES LA JUSTICIA TRANSICIONAL?

La expresión ‘justicia transicional’ hace referencia a los procesos a través de los cuales se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz .

De la definición anteriormente señalada se destaca uno de los principales fines de la justicia transicional estos procesos y mecanismos que operan durante la etapa de cambio de un estado buscan resolver los problemas derivados de abusos a gran escala tales como la violación de derechos humanos y al derecho internacional humanitario que se han cometido durante un conflicto interno o un régimen autoritario

La justicia transicional es pues la respuesta que surge a la violación sistemática o generalizada de dichos derechos y su objetivo es reconocer a las víctimas y promover la paz, la reconciliación y la democracia.

Estos mecanismos y procesos encuentran su base en tres principios fundamentales tales como el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral

Recogiendo esos principios se ha señalado que “la justicia de transición exige de los Estados la búsqueda y difusión de la verdad histórica, programas de reparación integral para las víctimas, que no pueden ser reducidos a una mera indemnización ni ser condicionados a la renuncia de otros derechos, y el diseño de modelos excepcionales de aplicación de justicia, que si bien admiten la flexibilización de principios como el de proporcionalidad e igualdad en materia penal, no pueden constituirse en paradigmas de impunidad que profundicen el dolor y el rechazo de las víctimas y en consecuencia impidan la cicatrización de las heridas

No obstante al hablar de reconciliación y paz nacional en los procesos de transición estos chocan con dichos derechos como lo señala uprimny “Sin embargo, las necesidades de paz y reconciliación nacional propias de los procesos transicionales presionan en dirección opuesta a dichos derechos, pues –sobre todo cuando el proceso transicional es consecuencia de una negociación política para que los responsables de crímenes atroces acepten dejar atrás el régimen despótico o la guerra civil, es necesario que encuentren incentivos para hacerlo, tales como el perdón y el olvido de sus actos”

En ese sentido es necesario que en los procesos de transición se busque alcanzar mecanismos que tiendan a reducir el choque entre justicia y paz permitiendo mayor garantía para los derechos de las victimas sin desconocer la existencia de dicha tensión

2) Que tipo de transición existen, cuáles son sus diferencias y explíquelas?

La tensión que existe entre justicia y paz a llevado a los distintos países que afrontan o han afrontado procesos transitorios a que se busque el modelo más adecuado de transición llevando ello a la creación e implementación de distintos tipos de justicia transicional que van desde los sancionatorios hasta los que se basan en perdón y olvido los distintos tipos de transición existentes se dividen en dos grandes grupos los cuales son:

1 Tipos de transición según las fórmulas adoptadas:

En este grupo podemos encontrar los denominados tipos básicos de justicia transicional por un lado están los modelos radicales tales como 1los perdones amnésicos y 2 transiciones punitivas y por otro lado están los intermedios tales como 1 los perdones compensadores y 2 los perdones responsabilizantes en lo que respecta al contenido de su fórmula.

Podría decirse que los modelos radicales no son verdaderos modelos de justicia transicional pues no existe una tensión entre justicia y paz a pesar de que son modelos utilizados en estados que pasan de guerra a paz o de una dictadura a una democracia pues dichos modelos solo tienden a la escoger uno de los dos extremos es decir escogen la paz excluyendo en si la justicia tales como en los casos de las leyes de perdón y olvido o la de punto final o tienden a escoger la justicia castigando severamente a los victimarios sin importar si dichos grupos al no encontrar una motivación para dejar las armas reincidan en sus conductas delictivas al respecto señala uprimny “podría decirse que los modelos radicales de transición basados en perdones “amnésicos” y en transiciones “punitivas” no son, en realidad, verdaderos tipos de justicia transicional, en tanto que no se encuentran atravesados por el dilema descrito de esta última. De hecho, si bien ambos modelos describen la transición

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