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Justicia Transicional en Colombia

George HowellEnsayo12 de Agosto de 2019

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Justicia Transicional en Colombia.

Por: George Howell y Oscar Socarrás.

La debida intervención de organizaciones sociales, la comunidad internacional y jueces logró que por primera vez se incluyeran en el debate público los derechos de las víctimas como un modelo que debe ser cumplido por el marco jurídico y las actuaciones políticas en el país.

En 2005 con el proceso de negociación con las AUC se adoptó la ley 975, conocida también como ley de justicia y paz, que sirvió como marco jurídico estrategico para la desmovilización de paramilitares, define el concepto de víctima, regula la realización de los procedimientos penales especiales que se deben adelantar en contra de aquellos desmovilizados que cometieron crímenes atroces, creó instituciones como la comisión nacional de reparación y reconciliación, con importantes funciones frente a las víctimas y su reparación. La ley se caracteriza porque otorga beneficios a los desmovilizados que confiesen sus delitos y entreguen bienes para la reparación de las víctimas.

La Justicia transicional es un proceso en el cual se busca la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, donde a través de medidas judiciales y políticas se pretende reparar las violaciones de derechos humanos a las victimas y conceder penas alternativas a los victimarios.         Esta justicia se pone en función durante un tiempo determinado y específico, donde los victimarios se someten a la Jurisdicción Especial para la Paz, en la cual tendrán beneficios, de acuerdo a sus testimonios y entrega de bienes, buscando así la verdad y reparación de las víctimas.

Por otro lado, “gran parte del movimiento social consideraba que se trata de un proceso problemático. Algunos de sus críticos y opositores consideraron que se trató de un mecanismo de impunidad encubierta” (Guzmán, Sánchez, & Uprimny, 2010) Pues sus mecanismos de implementación fueron deficientes y en consecuencia los derechos de las víctimas no fueron satisfechos plenamente.

Además, la escasa participación de las víctimas y de otros actores sociales en las audiencias fue un factor adicional que limitaba las posibilidades de que los procesos penales contribuyan a establecer la verdad. “A esto se suma el que no se haya creado un mecanismo claro que permita derivar de las audiencias un relato judicial que dé cuenta de las dinámicas y actuaciones de los actores armados en el conflicto” (Guzmán, Sánchez, & Uprimny, 2010). En ese sentido, también había lentitud de los procesos, problemas técnicos y prácticos se evidenciaron durante los años en el procedimiento para la reparación judicial. “Entre ellos se encuentran la poca efectividad en la recuperación de bienes, los múltiples problemas legales que ostentan los pocos bienes entregados y la falta de operatividad del Fondo de Reparaciones. Es pues, en este contexto, en el que se justifica la idea de hacer un nuevo arreglo institucional que garantice el acceso masivo de víctimas a la reparación integral” (Díaz & Bernal, 2009).

 Para concluir, sobre la implementación de los mecanismos de reparación en Colombia, creemos en que es un logró importante que los acuerdos involucrén tanto a las víctimas como a los victimarios, debido al deseo de buscar la verdad y la desmovilización, reiserción a la vida civil y garantías de no repetición. En ese sentido, el proceso se vuelve confiable para las víctimas, pues los mecanismos de reparación buscan especialmente que los victimarios reconozcan su responsabilidad y rindan testimonio sobre los delitos cometidos a la población civil. En consecuencia, ello les otorga beneficios.

Sin embargo, los mecanismos de reparación en la epoca de la desmovilización de las AUC tuvo muchas dudas, percances y deficiencias que denotaban nuestra falta de experiencia, en cambio en el contexto actual con la guerrilla de Las Farc, a pesar de que se percibe lentitud, es preciso decir que hasta hace muy poco tiempo se concretó el acuerdo, y aunque este grupo guerrillero haya pedido perdón, creemos que sí hace falta el mecanismo de la verdad, pero con gran calidad y competencia, pues la experiencia de los acuerdos con las AUC debe hacernos mejorar las falencias que tuvimos y, en este nuevo contexto, las víctimas deben ser percibidas como eje central con el fin de obtener una reparación integral. El Estado, por su parte, como garante de no repetición debe demostrar la responsabilidad de las instituciones e impulsar políticas públicas que prioricen a las víctimas en la reparación estatal.

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