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JUSTICIA TRANSICIONAL


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.148 Palabras (5 Páginas)  •  489 Visitas

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LA JUSTICIA TRANSICIONAL COMO MEDIO PARA LA CONSTRUCCION DE LA DEMOCRACIA

Juan Jose Benavides Benavides

Introducción

La justicia transicional moderna se remonta a la primera guerra mundial . Sin embargo, la justicia transicional comienza a ser entendida como extraordinaria e internacional en el periodo de la posguerra después de 1945. La guerra fría da termino al internacionalismo de esta primera fase.

La segunda fase se asocia con la ola de transiciones hacia la democracia y la modernización que comenzó en 1989, es así que para finales del siglo XX, la política mundial se caracterizó por una aceleración en la resolución de conflictos y el persistente discurso por la justicia en el Estado de Derecho y la sociedad.

La Justicia Transicional:

La Justicia Transicional lo que busca es la existencia de un conjunto de mecanismos políticos y jurídicos, que deban responder al equilibrio de valores entre la paz, la justicia, verdad y reparación, dejando en el pasado los diseños institucionales, las normas y las prácticas, tanto políticas como judiciales que contribuyeron a generar el conflicto armado, el gobierno autoritario o ambos y transitar hacia una democracia en donde prevalezca un verdadero Estado de Derecho.

En América Latina, las instituciones y las categorías conceptuales de la justicia transicional han llegado a formar parte del debate público no sólo en países que han puesto fin a un conflicto armado, como es el caso de El Salvador, Guatemala y Perú, sino también en países como Colombia, en donde la confrontación es continua.

En cualquiera de estas situaciones, los modelos de justicia cumplen un rol esencial, porque en lo general buscan la protección de las víctimas, evitando los espacios para que los hechos acaecidos puedan quedar en la impunidad más cuando se trata de violaciones a derechos humanos o violaciones a las normas del derecho internacional humanitario, ambos aspectos son importantes es una etapa transitoria solida, para que así el nuevo régimen sea capaz de evitar que sigan sucediendo estas prácticas.

La tarea no es nada fácil, ya que surgen muchas interrogantes en relación al sistema judicial, entre ellas algo que ha sido muy cuestionado en muchos Estados y el caso salvadoreño no es la excepción, nos referimos a la adopción de leyes de amnistía, por eso nos planteamos la interrogante ¿Las leyes de amnistía contribuyen al desarrollo de un Estado de Derecho? ¿Se debe derogar la vigencia de las leyes de amnistía para hacer cumplir el derecho de las víctimas de violaciones a derechos humanos?.

Con la firma de los acuerdos de paz de 1992 en Chapultepec, México, se puso fin al conflicto armado salvadoreño y al proceso de negociación llevado entre los principales actores políticos, siendo este acuerdo el punto de inflexión hacia una transición democrática, impulsándose una importante democratización, garantizando el irrestricto respeto a los derechos humanos, con el objetivo de reunificar a la sociedad salvadoreña, sin duda estos pilares constituyeron la base de los acuerdos, acompañados del apoyo de la comunidad internacional, fue en este afán que surgió una nueva era en la cual se contempla una nueva organización de la Corte Suprema de Justicia; la creación de la figura del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y la elección de los titulares del Ministerio Público, entre otros

Con el surgimiento de estas instituciones, se albergo la esperanza que se hiciera justicia en relación a los crímenes sucedidos durante el conflicto y se condenaran a los responsables de violaciones a derechos humanos; La Comisión de la Verdad recomendó reformas institucionales para prevenir la repetición de graves violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos contra la humanidad, pero que lamentablemente la ley de auto amnistía de 1993 fue un bloqueo hacia la anhelada esperanza, ya que dio paso a la impunidad, de ahí surgió un estira y encoge en relación a este tema, logrando significativos avances en materia de protección de derechos humanos, la adhesión a un organismo de protección internacional, como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el año de 1996, en donde El Salvador reconoció su competencia con la condición protempore, es decir iba a conocer solo por hechos posteriores al reconocimiento.

En el año 2000 la Sala de lo Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley de Amnistía, pero estableció que sólo podría aplicarse cuando no impidiera “la protección en la conservación y defensa de los derechos de la víctima o sus familiares, es decir cuando se trata de delitos cuya investigación no persigue la reparación de un derecho fundamental” y en cuanto a la indemnización por daños de carácter moral, la sentencia determinó que deberían ser las y los jueces en cada caso particular quienes deberían determinar si se aplicaba o no, significativo logro sin duda pero que lamentablemente no ha logrado que este avance sea efectivo ya que aun los responsables de estos crímenes aun siguen en la impunidad y por ende las victimas reclamen justicia, lo que hace que este indicador nos haga reflexionar que aun nos hace falta consolidarnos en un verdadero Estado de Derecho.

Por otra parte el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de derechos humanos ha dado buenos frutos por mencionar el caso de las hermanas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, en donde ya existe una sentencia del año 2005, en donde la Corte recomienda al Estado reparar, investigar y sancionar a los responsables de esta grave violación a derechos humanos, otra sentencia anhelada por la sociedad salvadoreña es la sentencia del caso “La Masacre del Mozote”, en donde la Corte emitió sentencia en 2011, en donde condena al Estado por violaciones a derechos humanos y ordena una serie de medidas a implementar. Estos logros son muy importantes en materia de derechos humanos, pero que hace falta mucho por hacer, porque aun no se ha juzgado a los principales responsables.

Conclusión:

En el importante proceso de construcción de la paz a la democratización del país, exige una reflexión sobre la justicia transicional para así fortalecer el sistema democrático y encaminarlo a cimentar la estabilidad y prevenir así una crisis mayor institucional (Morlino 1986:30)

Es de reconocer que en América latina han surgido avances importantes en materia democrática lo que contribuye a que exista una justicia transicional y en el caso salvadoreño estos cambios son más notorios y conocidos, no obstante aunque se ha avanzado en esta materia no se puede hablar que la democracia salvadoreña se ha consolidado, porque una calidad democrática, según Morlino “es aquella que presenta una estructura institucional estable que hace posible la libertad e igualdad de los ciudadanos mediante el funcionamiento legitimo y correcto de sus instituciones y mecanismos” por lo que hace falta mucho por hacer, y las leyes de auto amnistía representan un obstáculo para que se haga justicia y se reivindique el derecho de todas aquellas víctimas de violaciones a derechos humanos, y así contribuir a formar un verdadero estado social de derecho.

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