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Juicios Orales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  498 Visitas

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JUICIOS ORALES.

La implementación de los juicios orales en México, en materia penal, implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas, que comprende básicamente los siguientes tres rubros:

a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5) Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo; 8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y 10) Ley de Ejecución de Sanciones.

b) Capacitación de los actores jurídicos. La actividad de capacitación se debe de desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores, secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el conocimiento del sistema acusatorio garantista.

c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación, por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de penas.

La reforma del proceso penal en años recientes, se ha visto impactada por la propuesta de la introducción de los juicios orales a nivel nacional, quedando pendiente en este nivel el pronunciamiento del Congreso de la Unión; pero en varios Estados de la Federación se han hecho las reformas para la adecuación de este sistema anglosajón a la realidad mexicana.

PARTE II.

Se ha señalado por diversos investigadores de prestigiadas instituciones de estudios superiores, que dichos juicios, son más rápidos, resolverán el problema de juicios penales largos y resulta más económico un Tribunal de esta naturaleza por requerir de menor personal.

La realidad demuestra que un Tribunal Oral por su diseño, no resulta más económico, que existe una relativa rapidez, que depende de la actividad de todos los sujetos procesales y no necesariamente de este sistema. La reforma de los diversos Estados, se han hecho de maneras particulares, que arrojan por ejemplo; Tribunales Orales Unitarios como en el Estado de México, Tribunales de dos Jueces como en el Estado de Nuevo León, o Tribunales Orales Colegiados de tres Jueces como en el Estado de Oaxaca.

El panorama anterior nos muestra que con independencia a los diferentes lineamientos que tiene cada Estado de la República para sus procesos penales, se agregan las nuevas formas que trae consigo la reforma sobre la oralidad en este tipo de juicios y que se advierte de difícil entendimiento a nivel nacional.

La propuesta del Presidente Felipe Calderón, de unificar la leyes penales, bien sea por disposición de reforma constitucional, o por la federalización de la materia, viene a dar el contraste respecto de lo que se desea, a lo que en realidad acontece, cuestiones que son opuestas y que no dan vislumbre de una solución coherente al problema del proceso penal.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Se han invocado varias razones para promover la oralidad: se transita del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; se consolidan verdaderos juicios adversariales; y los Estados verdaderamente democráticos tiene un sistema oral. Estas razones no resultan ser del todo ciertas, no existe una transición radical de la inquisición a la acusación, toda vez que desde que existe el Ministerio Público en México, los juicios penales tienen una connotación acusatoria por la simple existencia de este personaje; la inquisición se terminó desde que el Juez era el único encargado de investigar y administrar justicia, por lo cual no puede ser una razón suficiente para fundamentar el cambio a la oralidad. La cuestión adversarial es un argumento tan inconsistente, que la sola percepción de que no hay juicios sin adversario, esto es que todos los juicios son adversariales, tampoco fundamentan esta inquietud del cambio a la oralidad, desde que existen juicios, la característica adversarial es la esencia misma de todo proceso. Ahora bien respecto del argumento sobre la democracia, puede decirse que un mejor procedimiento ayuda a su consolidación, pero poco pueden hacer los cambios en las formas procesales, para fomentar y consolidar un régimen democrático cuya conceptualización de un Gobierno del pueblo o de las mayorías, es ajeno a la manera en que se tramitan los juicios penales.

De lo anterior se puede concluir, que los motivos por los que se promueve este tipo de juicios no son del todo certeros y habría que buscar en los principios del proceso penal, la ventaja en relación a la manera tradicional de instruir un proceso penal.

PRINCIPIOS PROCESALES

De conformidad a todas las actuaciones fundamentales que se suceden en la fenomenología del desarrollo de un juicio penal, podemos encontrar la serie de principios que lo sustentan, y se pueden mencionar un número variado de ellos, desde tres, hasta más de quince. No hay un consenso genérico sobre los mismos, pero en forma ilustrativa podemos señalar: principio de contradicción, de dirección de proceso, de probidad procesal, de prueba, de impugnación, de inmediatez, de economía procesal, de publicidad etc.

Podemos mencionar dos principios sobre los cuales la oralidad si tiene un destacado avance respecto de los procesos denominados tradicionales o escritos y son: la inmediatez y la publicidad. No es que estos principios sean nuevos sino más bien existían como ficción, es decir, estaban contenidos en la ley pero en la realidad no se respetaban. La publicidad acotada por la observación del público atrás de la barandilla, impedía que los asistentes escucharan lo que en el proceso se decía. Los Jueces obligados a atender más de una secretaría o más de una audiencia la vez, igualmente impedían que pudiera estar presente en todas diligencias que por disposición de la ley tenía que presidir y que la oralidad consolida este

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