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Juicios Orales


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  443 Visitas

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I.- IMPORTANCIA DEL JUICIO ORAL.

A) ES LA ETAPA PLENA Y PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL COMO GARANTÍA DEL CIUDADANO.

No obstante lo dicho referido por el destacado jurista Claus Roxín en cuanto a que la afirmación de que el juicio oral es el punto culminante de todo el proceso penal debe ser relativizada, ya que una gran parte de los procedimientos penales termina sin juicio oral, no debe perderse de vista que todo modelo acusatorio opera sobre la base de que sólo una parte menor de las causas que conoce el sistema llegarán finalmente a juicio oral y que el resto de ellas finalizarán por otras vías. No obstante ello, se insiste en instalar al juicio oral como la etapa central del procedimiento penal.

En el juicio oral se realiza el test de control de calidad de la información. No hay prueba producida fuera del juicio y lo único que existe para los jueces que van a fallar es lo que ocurre en la audiencia. Los actos anteriores son estrictamente preparatorios, así la información que el Fiscal haya reunido durante la investigación no existe sino sólo en cuanto es producida en el juicio oral.

El propio artículo 316 del CPP, denota la importancia en el nuevo sistema procesal penal del juicio oral, cuando señala que es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso .

Además, la garantía fundamental de toda persona a quien se le efectúa una imputación penal es el derecho a un juicio previo, oral y público ante un tribunal imparcial que decidirá acerca de su culpabilidad o inocencia respecto de los cargos formulados en base a la prueba producida durante su desarrollo.

El derecho al juicio previo deriva de la calidad de inocente que debe presumirse de cualquier persona a quien se le atribuye la comisión de un delito, presunción que favorece al imputado hasta tanto no se establezca legalmente su responsabilidad penal en una sentencia definitiva ejecutoriada.

Del derecho al juicio previo surgen diversas garantías relativas a la constitución o formación del mismo, que dicen relación con la producción de las pruebas, el desarrollo de 1a defensa y a la convicción del tribunal, tales como: la formulación de una acusación exactamente determinada como presupuesto de la actuación del tribunal (nemo iudex sine aclore), la carga de la prueba, que corresponde al Estado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y continuidad del juicio, la existencia de métodos prohibidos de interrogación, los derechos de la defensa, la motivación de la sentencia, etc. Estas garantías definen específicamente un modelo cognoscitivo del juicio, en gran parte presididas por el método acusatorio. Este modelo confiere un fundamento y una justificación específica a la legitimidad del Poder Judicial y a la validez de sus pronunciamientos, que no depende tanto del valor político del órgano judicial ni de la justicia intrínseca de sus decisiones, sino de la verdad, inevitablemente aproximativa o relativa, de los conocimientos adquiridos en el marco operativo de tales garantías y que asume como soporte de su fallo.

Como señala TARUFFO, el reconocimiento generalizado de la imposibilidad de obtener verdades absolutas no implica en modo alguno el fin de la ciencia, ni el de la epistemología ni el de la costumbre de pensar que, de alguna manera, las cosas y los hechos del mundo material pueden ser racionalmente conocidos. Sólo que precisa la admisión de la existencia y racionalidad de conocimientos necesariamente relativos, esto es, en el marco de determinados contextos y en diferentes grados o medidas. De allí que el problema no es, en consecuencia, preguntarse si el proceso debe o puede estar dirigido a la determinación de la verdad de los hechos, sino más bien establecer qué puede entenderse por verdad de los hechos en el contexto del proceso y cuándo, y en qué condiciones y mediante qué medios aquélla puede alcanzarse. La cuestión central es definir las condiciones de validez y de aceptabilidad de estos conocimientos, esto es, determinar los criterios racionales para verdades necesariamente relativas.

La metodología acusatoria pareciera reunir tales condiciones de validez y aceptabilidad. En efecto, ella supone la vigencia irrestricta de ciertas garantías que aseguran el carácter cognoscitivo del procedimiento y la separación y reparto de papeles entre los sujetos

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