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Juicios Orales


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  1.869 Palabras (8 Páginas)  •  402 Visitas

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PROCESO PENAL ACUSATORIO

INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA

FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INVESTIGAR

En tanto no se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá abstenerse de toda investigación, cuando fuere evidente que los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer, de forma indubitable, que se encuentra extinguida la acción penal contra el imputado.

ARCHIVO TEMPORAL

En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal cuando:

Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente el interés público.

Que el imputado, en tratándose de organizaciones criminales, colabore eficazmente brindando información esencial para la captura de sus miembros o el esclarecimiento del hecho investigado;

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

El Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal cuando:

El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena;

La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos.

ACUERDO REPARATORIO

Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de Control, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Cuando antes de formulada la imputación, el Ministerio Público cuente con los antecedentes suficientes que le permitan concluir que en el caso concreto no se actualizan los requisitos del artículo 19 constitucional, mediante resolución fundada y motivada, decretará el no ejercicio de la acción penal.

CONTROL JUDICIAL

Las determinaciones que adopta el ministerio público que implican excepciones a su obligación de perseguir el delito, son impugnables ante el juez de control; en tanto que las salidas alternas como lo son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso a prueba, deberán ser sancionadas por dicho juez.

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS AUDIENCIAS

AUDIENCIAS:

ESTRUCTURA Y ARGUMENTACIÓN

FIN DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN DESFORMALIZADA E INICIO DE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA

Presentación de la audiencia

Indicaciones al público

Anuncio del juez o de los jueces

Apertura de la audiencia

Individualización de las partes

Materia de la audiencia

Debate

Cierre del debate

Resolución

ARGUMENTACIÓN EN AUDIENCIA

Solicitud

Fundamento

Hechos

Pruebas

CONTROL DE DETENCIÓN

PROCEDENCIA DEL CONTROL DE DETENCIÓN

ORDEN JUDICIAL

FLAGRANCIA

CASO URGENTE

ORDEN JUDICIAL

Artículo 114 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Para que un Juez pueda librar orden de detención contra una persona, se requerirá:

I. Que el Ministerio Público haya solicitado la detención, y

II. Que se reúnan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal.

FLAGRANCIA Y URGENCIA ANTES DE LA REFORMA

FLAGRANCIA

Artículo 67 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Se considerará que hay delito flagrante, si:

I. El indiciado es detenido en el momento de estarlo cometiendo

II. Inmediatamente después de ejecutado el hecho delictuoso es perseguido materialmente

III. Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento de la comisión del hecho delictivo, alguien lo señala como responsable y

a). Se encuentran en su poder el objeto del delito, el instrumento con que aparentemente lo hubiere cometido o los productos del delito, o

b). Aparecen huellas o indicios que permitan presumir fundadamente su intervención en la comisión del delito.

CASO URGENTE

Artículo 68 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

a). Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b). Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, y

c). Que por

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