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Justicia Campesina


Enviado por   •  11 de Julio de 2015  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  261 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En el presente ensayo diversas corrientes sociológicas y antropológicas nos han demostrado, asimismo, que no existe un solo tipo o modelo de derecho, pues éste, como pensaba y quería Savigny, surge y vive en la conciencia de cada pueblo. Sin que ningún modelo, mientras atienda correctamente las necesidades de cada sociedad, pueda ser calificado como mejor o peor.

Hoy podemos entender que incluso dentro de un mismo Estado, junto al sistema jurídico estatal, es posible encontrar distintos sub sistemas jurídicos. Por lo que nadie se escandaliza cuando se habla de Pluralismo Juridico, pues la vieja idea de un Estado con una sola manera de resolver conflictos, es una idea devaluada.

Para nuestro caso, este avance comprensivo de la pluralidad jurídica tiene mayor actualidad, pues el Perú es un país pluricultural y multiétnico. En el que, por ende, hay también varios derechos o, por lo menos, distintos mecanismos alternativos o paralelos de resolución de conflictos. Tales como los medios naturales de justicia en las comunidades campesinas, en las rondas campesinas, en las comunidades de la Amazonía e incluso en los ámbitos populares urbanos.

El reconocimiento cada vez más notorio del derecho indígena o consuetudinario ha logrado abrir discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, de la coexistencia de diversos órdenes normativos, supuestamente en términos de igualdad. Al mismo tiempo, el pluralismo jurídico permite incorporar algunos principios subyacentes en el derecho indígena al derecho estatal y, desde allí, construir una convivencia social donde la diferencia e igualdad pueden empezar a entretejerse.

En ese sentido, consideramos que además es nuestro compromiso, no solo arribar a un análisis de la realidad del Estado peruano, (así como del Comparado) acerca del tema materia del presente trabajo, sino que arribar también a conclusiones, dado que la diversidad cultural del Estado peruano se presenta como un reto político, jurídico y una oportunidad para el establecimiento de una democracia más real y palpable

JUSTICIA CAMPESINA Y PLURALISMO JURÍDICO

JUSTICIA CAMPESINA

Chilco (1992) menciona que “La justicia rondera es hacer lo justo y real de todo tipo de problema, con la participación de las masas haciendo un análisis profundo y dando el fallo del problema en la asamblea publica de la estancia… y ambos litigantes defienden el problema estrechándose de manos”

Situación que ha sido reconocida, parcialmente, en el artículo 149° de la Constitución Política vigente, en los términos siguientes: "Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona"

Las Rondas Campesinas fueron reconocidas por el Estado a través de la Ley 24571, como “organizaciones destinados al servicio de la comunidad y que contribuyen al desarrollo y a la paz social”.

Sin embargo, detrás de tal reconocimiento formal, ha sido notorio el intento oficial por controlar sus actividades y por subordinarlas a las autoridades políticas, policiales y militares. Así, por ejemplo, la norma obliga que los integrantes de las Rondas sean acreditados por la autoridad política. Deber agravado por el actual Reglamento de Comités de Autodefensa, cuya normatividad intenta imponerse a las rondas campesinas, a pesar de sus notables diferencias, por el cual se pretende que dichas organizaciones informen y coordinen todas sus actividades con la autoridad militar, limitando su autonomía y desnaturalizando su esencia.

Esto permite afirmar que tal disposición representa sólo un tímido propósito de reconocer al derecho consuetudinario como complemento del derecho formal. Posición que no ha sido mejorada por el reconocimiento efectuado en la Constitución de 1993, toda vez que en este texto las Rondas Campesinas aparecen como simples fuerzas de apoyo de las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para el ejercicio de sus tradicionales funciones jurisdiccionales.

Esta forma débil y confusa del reconocimiento de las Rondas Campesinas, no sólo conspira contra la posibilidad de realizarse como mecanismo efectivo de realización de la Justicia, sino que, en la práctica, es la justificación para el acoso permanente a sus actividades y dirigentes.

No son pocos los casos, en efecto, en que la Justicia Oficial ha perseguido y condenado a dirigentes ronderos, acusándolos, por denuncia vengativa de conocidos abigeos sometidos a la justicia rondera, de los delitos de lesiones, torturas, secuestro y usurpación de autoridad, principalmente.

Tal posición jurisprudencial no es compartida, por ejemplo, por el destacado penalista peruano Felipe Villavicencio Terreros (1997, Pág. 158), quien sostiene que este “artículo si es plenamente aplicable al caso de ronderos que por ejercer funciones jurisdiccionales consuetudinarias son denunciados penalmente. Incluso, el citado autor, denunciando el carácter etnocentrista del Código Penal, llega a afirmar que en este caso ni siquiera estamos ante un “error”, ya que los ronderos, actúan, en realidad, con patrones culturalmente diferentes”.

Esta difícil situación en la que se encuentran los ronderos sólo se superará en el momento que se reconozca plenamente su identidad y autonomía cultural y jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2, inciso 19 de la Constitución, mediante la que se ordena proteger la pluralidad étnica y cultural de la nación.

PLURALISMO JURÍDICO

Machicado (2011) conceptúa que el "Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación”.

El concepto de pluralismo jurídico supone una definición

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