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Justicia De Menores


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  4.672 Palabras (19 Páginas)  •  263 Visitas

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I N T R O D U CC I O N

Con este trabajo pretendo demostrar que esta materia es muy intensa, interesante y especial; hace muy poco tiempo confiábamos en los grandes relatos sobre el desarrollo progresivo de nuestro sistema jurídico penal. Hoy, por el contrario, las prognosis sociales son bastante diferentes. Para estudiar el tratamiento especializado del Derecho de la Infancia dentro del marco de las Naciones Unidas se inicia con la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de dicho organismo el 20 de noviembre de 1959, de contenido proteccionista, asimismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, decía que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

En el mismo sentido se había pronunciado la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada meses antes.

La Declaración de los Derechos del Niño de 1959 tiene como antecedente la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los derechos del niño, que contiene cinco puntos. Debe tenerse encuentra que la Sociedad de las Naciones la aprobó en su V Asamblea General, sobre todo debido a la preocupación por las consecuencias para la infancia de la Primera Guerra Mundial y Revolución Rusa, ello a iniciativa de la organización Save the Children Internacional Union, debiendo resaltar de esta expresiones "para los niños lo mejor" y "los niños primero", antecedentes del principio que ahora se conoce como "interés superior del niño".

En 1978 Polonia presentó un proyecto de Convención de Derechos del Niño, que en una versión modificada fue presentado a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. La convención que elaboró con base en ello fue aprobada por la Asamblea General de la ONU por resolución 44/25 de 5 de diciembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990. Convención que cuenta con la aceptación de casi la totalidad de la comunidad internacional, con excepción de los Estados Unidos y Somalia.

Por otro lado, en la opinión consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto del 2002, la Corte Interamericana rechazó la regulación de la justicia penal juvenil conforme al sistema de la situación irregular, el cual se venía aplicando en nuestro país, haciendo referencia la Corte a la necesidad de vigencia del principio de legalidad penal, lo mismo que al respeto de las garantías del debido proceso.

Es de mencionar que la Corte se pronunció por la vigencia de los principios del debido proceso establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre ellos los principios del juez natural, doble instancia y recurso efectivo, presunción de inocencia, derecho de abstención de declarar y principio del contradictorio.

En este sentido, la doctrina latinoamericana llega a denominar con el término "Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de la Infancia" al nuevo paradigma del Derecho Penal Juvenil compuesto por la Convención Internacional de Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Penal Juvenil y las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil, además de la declaración universal de derechos del niño.

Siendo uno de los aspectos más relevantes que el niño o adolescente (menor de dieciocho años), sea considerado como un sujeto de derecho, con derechos y obligaciones, y no como un mero objeto de la tutela estatal y familiar (como se planteaba en el sistema irregular). Ello queda reflejado en particular en el artículo 12 inciso 1) de la Convención de Derechos del Niño, el que dice:

"Los Estados partes garantizarán al niño que éste en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño"

Es decir, el niño o adolescente, en todos los actos jurídicos y procesales en que se vea implicado, éste va a formarse su juicio propio y va a ser oído. De esta manera está otorgándole al niño la categoría de ser racional, de ser con dignidad, de alguien que tiene algo que decir Siendo entonces que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-17/2002 reconoció el carácter de sujeto de derecho que tiene el niño, de modo que la protección que debe otorgársele con base en el artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos con la evolución que se ha tenido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos la interpretación de dicho artículo debe adaptarse a ello, abandonando los criterios que partían del menor de edad como un simple objeto de tutela.

En estas condiciones al llevarse a cabo en fecha 20 de noviembre de 1989, en la Ciudad de Nueva York, la Convención de los Derechos de los Niños, derivada de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas (Beijing) para la administración de justicia de menores, las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y las Directrices de Naciones Unidas (Riad) para la prevención de la delincuencia juvenil, siendo los Estados Unidos Mexicanos, uno de los Estados que suscribió dicho Instrumento Internacional, suscripción que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

Tales circunstancias dan pauta para una transformación a nivel internacional del sistema de justicia para los menores de edad. La Justicia para adolescentes debe considerarse como un principio orientador de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores.

Dado que la Convención ha adquirido la connotación de norma fundante del conjunto de principios, criterios y directrices de cuya interpretación se ha producido la doctrina de la protección integral, puede considerarse que una exégesis sistemática y comprensiva de los principios que postula dicha Convención, es el punto de partida para una reforma del sistema mexicano de justicia de menores.

Siendo dable señalar que lo anterior infirió en forma definitiva para que fuera contemplado en la legislación mexicana, concretamente dentro de la Norma Constitucional y en diciembre de 2005 fue reformado el artículo 18 Constitucional, mediante la cual tanto la federación, los estados y el Distrito Federal quedaron obligados a establecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia aplicable a los menores infractores.

En mérito de lo anterior, casi en su totalidad las legislaturas estatales

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