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Justicia Electoral en Paraguay


Enviado por   •  7 de Agosto de 2019  •  Síntesis  •  3.786 Palabras (16 Páginas)  •  228 Visitas

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La Justicia Electoral

[1]La Justicia Electoral es el conjunto de órganos de carácter judicial y administrativo que se integra a la estructura del Poder Judicial para el ejercicio de las actividades de convocatoria, juzgamiento, organización, dirección, la supervisión y vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos. También son de competencia de la Justicia Electoral las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como lo relativo a las elecciones y funcionamiento de los partidos, movimientos políticos y organizaciones intermedias.

Tipos de los Sistemas de Justicia Electoral

        Por Sistema de Justicia Electoral se entiende la ubicación institucional del órgano encargado de la administración electoral y del contencioso electoral. La ubicación institucional del órgano podrá ser dentro de la estructura de uno de los poderes supremos del Estado o no definirá el sistema vigente en un determinado país.

  • Sistema Político o Administrativo: se denomina así cuando el órgano encargado de dirimir los conflictos electorales se ubica dentro de la estructura de uno de los poderes políticos como Poder Ejecutivo o Legislativo.
  • Sistema Mixto: es cuando existen dos órganos diferentes para atender las cuestiones electorales. Un órgano para administración de las elecciones, que se atribuye a un órgano administrativo y para las cuestiones contenciosas electorales existen órganos judiciales, para el efecto. Este sistema ha estado vigente en nuestro país, hasta la Constitución de 1992. Antes de la vigencia del referido texto constitucional, la administración electoral estaba a cargo de la Junta Electoral Central que se constituía en un órgano administrativo electoral y las cuestiones contenciosas electorales eran competencia de la justicia ordinaria hasta la creación del fuero electoral por el Código Electoral de 1990.
  • Sistema Judicial: es cuando el órgano encargado de las actividades de organización de las elecciones y la solución de las controversias contenciosas electorales son competencias de órganos judiciales, ubicados dentro de la estructura del Poder Judicial. Ejemplo: la normativa electoral brasileña que atribuye la competencia electoral en los aspectos administrativos y contenciosos a la justicia electoral como fuero especializado dentro de la estructura del Poder Judicial y la legislación paraguaya que atribuye ambas funciones a la Justicia Electoral que se constituye en un organismo autónomo ubicado dentro de estructura del Poder Judicial. Dentro del Sistema Judicial Electoral, existen varios tipos de organización del órgano judicial competente para las cuestiones contenciosas electorales tales como:
  1. La Justicia Electoral impartida por órganos ordinarios del Poder Judicial, tal como ocurre en Inglaterra.
  2. La Justicia Electoral impartida por órganos judiciales especializados incorporados dentro de la estructura del Poder Judicial como se ha establecido en el Código Electoral Paraguayo de 1990 y en la legislación electoral brasileña que tiene incorporado el fuero electoral como órgano judicial especializado con jueces ordinarios comisionados temporalmente a la tarea de jueces electorales.
  3. La Justicia Electoral impartida por un órgano autónomo ubicado dentro de las estructuras del Poder Judicial y sus decisiones solamente puede ser objeto del control de constitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Es el sistema vigente en nuestro país desde la vigencia de la Constitución de 1992.
  • Sistema Extra-Poder: cuando el órgano encargado de dirimir los conflictos electorales son órganos no dependientes de ninguno de los poderes supremos del Estado. Es el caso de la legislación electoral del Ecuador que instituye el Tribunal Supremo Electoral que tiene competencias administrativas y judiciales en relación a las elecciones y cuyas decisiones no admiten recursos. También el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica y la Corte Electoral del Uruguay.

La Justicia Electoral en el Paraguay. Antecedentes

En nuestro país, la creación de Justicia Electoral, se incorpora dentro del orden jurídico a partir de la vigencia del Código Electoral de 1990, que de esta forma reemplaza al organismo administrativo electoral denominado Junta Electoral Central que era el órgano encargado de la administración electoral en las legislaciones precedentes.

Naturaleza de la Justicia Electoral

        [2]En el Paraguay, aun cuando la Justicia Electoral se halla ubicada dentro de la estructura del Poder Judicial dentro de la normativa constitucional, existen criterios encontrados sobre su naturaleza. En efecto, el Art. 134 de la Constitución dispone que no proceda la acción de amparo contra actos de órganos judiciales, por lo que conforme con la doctrina mayoritaria que admite la naturaleza judicial de la Justicia Electoral, el amparo no será admisible contra sus decisiones sean judiciales o administrativas.

Constitución Nacional de 1992:

DE LA JUSTICIA ELECTORAL

Artículo 273.- De la competencia.

‘’La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivados de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y de los movimientos políticos.’’[3]

Ley Nº635/95 ‘’Que reglamenta la Justicia Electoral’’

NATURALEZA Y COMPOSICION

Artículo 1.- Naturaleza y composición. La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional dentro de los límites establecidos en la presente Ley.[4]

Está compuesta de los siguientes organismos:

        a) El Tribunal Superior de Justicia Electoral;

        b) Los Tribunales Electorales;

        c) Los Juzgados Electorales;

        d) Las Fiscalías Electorales;

        e) La Dirección del Registro Electoral; y,

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