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Derecho Electoral

imga1 de Octubre de 2011

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UNIDAD I

AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL ELECTORAL

ETAPAS O PLANOS DEL PROCEDIMIENTO AUTONOMO DE ACUERDO A LOS AUTORES ENRIQUE R. AFTALEON Y JOSE VILANOVA.

De acuerdo con estos autores se comprenden varias etapas.-

I. LA AUTONOMIA LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL.- en nuestra materia concretamente cabe hablar de dos eventos:

A) LA EXPEDICION DE LA LEGSMEN.- creada en 1996, lo que concedía en la materia, AUTONOMIA LEGISLATIVA.

B) LA CREACION DE UN TRIBUNAL CONTENCIOSO DE LO ELECTORAL que surgió entre 1980 y 1990; posteriormente se le denomino tribunal federal electoral, creado entre 1990 y 1996 y por último el tribunal electoral del poder judicial de la federación que surge con plena autonomía jurisdiccional.

II. FACE DIDACTICA, DOCENTE Y PROFECIONAL.- en esta etapa se realizan ensayos, monografías, conferencias, tesis de licenciaturas, posgrados, libros, maestrías, conferencias, seminarios, cursos, mesas redondas, congresos, etc.

III. AUTONOMIA CIENTIFICA:

A) Porque atraves de lo antes enunciado del numeral dos, se logra verdaderos estudios jurídicos que en un momento determinado llevan a dotar de definitividad al acto no impugnado dentro del término respectivo, logrando con ello que se garantice LA CERTEZA por un lado y por el otro la seguridad jurídica.

B) Otro fin del derecho procesal electoral de acuerdo a la autonomía en cita es garantizar que los actos y resoluciones de la autoridad se sujeten a la legalidad.

El derecho procesal electoral se rige por sus propias normas adjetivas a un cuando existe la suplencia de las deficiencias de agravios cuando por ejemplo:

1. La parte los invoca de manera equivocada.

2. Cuando se omite por el actor el o los preceptos jurídicos violados

3. Cuando el impugnante incurre en deficiencias u omisiones al expresar sus conceptos de agravios, siempre que estos puedan ser reducidos de los hechos narrados.

El derecho procesal electoral es la rama del derecho público que tiene por objeto inmediato, directo y exclusivo el proceso electoral.

¿CAUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL ELECTORAL?

I. LAS FUENTES REALES.- que son los fenómenos sociales que originan las normas reguladoras de esta problemática social.

II. LAS FUENTES HISTORICAS.- que son los antecedentes, documentos y leyes anteriores a la creación de la norma presente.

III. LAS FUENTES FORMALES.-

1. La constitución política federal

2. La ley general sobre medios de impugnación y

3. La ley orgánica del poder judicial federal

4. La jurisprudencia sobre la materia.

5. El reglamente interno del Tribunal electoral.

6. El derecho consuetudinario en lo federal y en lo local

La jurisprudencia sentada por la suprema corte de justicia de la nación es obligatoria para el tribunal electoral cuando implique la interpretación directa de un precepto de la constitución federal y en los casos en que resulte aplicable el caso particular. Cuando exista una tesis contradictoria o una resolución competencia de una sala del tribunal electoral sobre inconstitucionalidad o interpretación de un precepto constitucional que pueda ser contradictoria con otra tesis de la suprema corte o de las salas, cualquiera de los ministros deben enunciarlo; las salas deben denunciarlo a las partes fin de que el pleno de la suprema corte de justicia decida en definitiva que tesis debe prevalecer, AUN CUANDO NO SE PUEDAN AFECTAR las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias en que se sustentaron las tesis contradictorias ARTICULO 99 PARRAFO IV de la constitución federal 236 y 23 de la ley orgánica del poder judicial federal.

EL LITIGIO POLITICO ELECTORAL Y LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE EL DERECHO ELECTORAL

EL LITIGIO POLITICO ELECTORAL.- anteriormente al año de 1943 la cámara de diputados se erigía en colegio electoral a fin de calificar tanto la elección de los diputados como en su caso lo hacían la cámara de senadores, lo que se realizo hasta 1996.

En 1997 la ley de organizaciones políticas y procesos electorales estableció el recurso de reclamación, mismo que se interponía ante la suprema corte de justicia de la nación contra las resoluciones que emitían el colegio electoral de la cámara de diputados sobre la calificación de la elección de sus miembros, así de que si existían violaciones graves en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, la cámara emitiera nueva resolución y que tenía como característica ser definitiva e inatacable.

Posteriormente surgió el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el año de 1986 y que califico las elecciones de 1988. (Carlos Salinas de Gortari). Dicho tribunal lo integraban siete magistrados numerarios y dos supernumerarios y que eran nombrados por el congreso de la unión a propuesta de los partidos políticos, su propio compromiso político evito que se diera una resolución a pegada a la legalidad y la justicia para definir quién era el presidente.

Entre 1989 -1990 se creó el tribunal federal electoral y se crea también el IFE, pero las resoluciones del tribunal federal electoral se modificarían por los colegios electorales de la cámara de diputados, cuando de la revisión se dedujeran violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas o bien en la motivación del fallo. O que este fuese contrario a derecho. Con esta reforma se otorgo al tribunal federal electoral competencia para conocer también los conflictos laborales entre el IFE y sus servidores y entre el TRIFE y sus empleados.

En 1996 se suprimieron los visos del litigio político electoral para la solución de las controversias electorales; la calificación de las elecciones y la declaración de su legalidad en el caso de las elecciones federales, ya que desaparece el colegio electoral de la cámara de diputados para calificar la elección presidencial. El tribunal electoral del poder judicial de la federación tuvo que perder su autonomía e independencia para convertirse en un tribunal especializado integrado a al estructura orgánica del poder judicial de la federación.

EFECTOS DE LA DEMANDA ELECTORAL

1. No produce efectos suspensivos sobre el procedimiento o acto de autoridad objeto de la controversia, somete a ala partes a la potestad de la sala.

En relación con la demanda electoral es necesario recalcar los siguientes conceptos de manera muy breve:

1. CADUCIDAD.- extinción de la acción por la inactividad.

2. INCIDENTES (acontecer, interrumpir o suspender).- en el caso de nuestra materia no existe a nivel federal un capítulo especial al respecto y cuando hay algo que resolver, se han resuelto (por exacción, que no es más que la separación de procesos cuando las pretensiones de las partes son incompartibles, las vías distintas o bien, son las competencias diferentes. También es necesario, el sobreseimiento que se presenta atraves de una resolución judicial que da por concluido un proceso judicial o administrativo sin resolver el fondo del asunto.

Tenemos además el de aclaración de sentencias.

En materia ELECTORAL, no tenemos INCIDENTES como para el caso por ejemplo de cumplimiento, o incumplimiento de sentencia ya sea indebida o defectuosa; EJECUCION DE FALLO, DESECHAMIENTO, DE IMPROCEDENCIA, Y ACOMULACION, ETC.

UNIDAD II

LOS SUJETOS PROCEDALES ELECTORALES

LOS ORGANISMOS ELECTORALES.-

NATURALEZA JURIDICA:

Son autoridades catalogadas como órganos desconcentrados regionalmente con un criterio geopolítico y cronológico.

Respecto a su organización se dividen de la siguiente manera:

1. Órganos de dirección:

a) Consejo general.

b) Consejos locales.

c) Consejos distritales.

2. Órganos de ejecución y técnicos:

A) Presidencia del consejo general.

B) Junta general ejecutiva.

C) Secretaria ejecutiva.

D) Juntas ejecutivas locales y distritales.

3. Órganos de supervisión: que constituyen a su vez los órganos de vigilancia.

LOS TRIBUNALES ELECTORALES

NATURALEZA JURIDICA

Son órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral.

Por lo que toca a su competencia esta puede ser:

1. GENERICA.- porque su ámbito o esfera de competencia la obtiene de manera heterónoma en la ley respectiva.

2. ESPECIFICA.- por que delimita la acción de la función jurisdiccional en materia electoral.

¿Cómo se integra y organiza el TFE? R= en una sala superior compuesta de siete magistrados y cinco salas regionales que se integran cada una por tres magistrados.

¿En la práctica como opera la competencia?

R= entre dos procesos electorales, quien conoce es la sala superior del poder judicial de la federación en materia electoral.

R= durante un proceso electoral a quien corresponde conocer jurisdiccionalmente, es a las salas regionales.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS SERVIDORES QUE SE DESEMPEÑAN EN MATERIA ELECTORAL

Lo anterior se requisita cumpliendo con la constitución federal, la constitución local en su caso, así como las leyes relacionadas con la materia electoral, como es el caso de la ley orgánica del poder judicial de la federación, COFIPE, etc., pero sobre todo resolviendo dentro de los términos legales los problemas que se les platea, librar las convocatorias para la preparación e inicio del periodo electoral, proporcionando resultados , así como realizar la declaración de validez de la elección

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