LA CONCILIACIÓN Y SU INEFICACIA EN LOS PROCESOS CIVILES
GEORGE PIERRE SALAZAR TORRESTesina13 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO[pic 1]
“LA CONCILIACIÓN Y SU INEFICACIA EN LOS PROCESOS CIVILES”
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL II
CATEDRÁTICO: CORDOVA MORALES LUIS ALBERTO
ALUMNO: SALAZAR TORRES, GEORGE PIERRE
HUANCAYO, PERÚ
JUNIO 2021
INDICE
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
- Planteamiento y formulación del problema…………………………………… 03
- Planteamiento del problema……………………………………………03
- Formulación del Problema……………………………………………..05
- Problema General………………………………………………...05
- Problemas Específicos……………………………………………05
- Objetivos…………………………………………………………………....….06
1.2.1 Objetivo General…………………………………………………………06
1.2.2 Objetivos Específicos…………………………………………………….06
- Justificación e importancia……………………………………………………..06
CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes del Problema……………………………………………………09
2.2. Bases Teóricas…………………………………………………………………11
2.2.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL………………………………11
2.2.1.1 LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ……………………….13
2.2.1.1.1 ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN………………..13
2.2.1.1.1.2 FINES DE LA CONCILIACIÓN………………14
2.2.2. PROCESO SUMARÍSIMO………………………………………….15
2.2.2.1 CASOS DE PROCEDENCIA……………………………...16
2.2.2.1.1 FIJACION DEL PROCESO POR EL JUEZ…………….17
.2.2.2.1.2. ACTIVIDAD PROCESAL APLICABLE AL PROCESO SUMARISIMO…………………………………………………….18
2.2.2.2.1.3 INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA……………………………………………………….19
2.2.3 ALIMENTOS……………………………………………………….19
2.2.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS………….20
2.2.3.1.2 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS ALIMENTOS………………………………………………………21
2.3. Definiciones de términos básicos………………………………………………22
2.3.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL……………………….22
2.3.2. PROCESO SUMARÍSIMO…………………………………22
2.3.3 HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN……..22
2.3.4 ALIMENTOS………………………………………………..23
2.3.5. PROCESO DE EJECUCIÓN ……………………………..23
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………..24
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO
- Planteamiento y formulación del problema. -
El tema escogido para la investigación se debe de acuerdo a que, en nuestra realidad social y jurídica, vemos que varios procesos por alimentos, se concluyen con un acta de conciliación, toda vez que las partes al tener la disponibilidad de poder conciliar una vez iniciado el proceso judicial de alimentos, pudiendo haberlo hecho con anterioridad, no lo hace, pero de acuerdo a nuestra legislación civil, existe la homologación de acta de conciliación.
En su mayoría las relaciones de hecho extramatrimoniales son las que dan pie a los procesos de alimentos, toda vez que al separarse no velan por el interés del menor y no existe una prioridad en la forma de poder prestar los alimentos y generalmente esas uniones de hecho han merecido tradicionalmente detenidos análisis por la doctrina internacional y nacional; sin embargo, nuestra Constitución y nuestro actual código Civil le han dedicado un solo artículo respectivamente. En éste sentido apreciamos que se ha desatendido una realidad sociológica propia de nuestro mundo real y por qué no decirlo de nuestra realidad urbana.
Las uniones de hecho es un acontecimiento histórico, y como fenómeno existente en gran escala en las actuales sociedades. En la mayoría de los países la unión de hecho tiene lugar en los niveles sociales y económicos más bajos, aunque tampoco se descarta cierta tendencia a practicarla en los llamados "altos niveles sociales"
Las uniones de hecho como acontecimiento histórico innegable, de muy lejano origen, ya fue reconocido, por ejemplo: en el Código de Amurabi y en la Legislación Romana ha sido regulado por el Derecho de Gentes, denotándose que no tenía el carácter de ilícito entre los Romanos y estaba sometido a ciertas normas y reglas; pero no era un matrimonio, aunque se le podía haber calificado como un matrimonio de "segundo orden".
En el Derecho Germano existió el concubinato, permitido para las uniones entre libres y siervos, aunque después fue sustituido por el denominado "matrimonio morganático", en el cual la mujer no adquiere ni el titulo ni el rango del marido.
Tocando el tema netamente de los efectos de la conciliación en el proceso por alimentos, podemos atribuir que, de acuerdo a nuestro código procesal civil, en los artículo 563,564 y 675, los cuales al ser modificados, establecen mayor protección a los hijos para que puedan percibir el, monto de alimentos, son dejados de lado de parte por parte del obligado como de la parte demandante, toda vez que al conciliar, ambas partes, establecen un monto por pensión de alimentos, siendo entonces este proceso acabado antes de poder incluso haber programado la audiencia única.
En esta investigación podremos ver la deficiencia de dicha conciliación, toda vez que si muy bien, esta fue creada como mecanismo, para poder evitar una carga procesal, evitar mayores gastos de tiempo y dinero, para las partes, dentro de la idiosincrasia de los obligados alimentistas, llevan a cabo dicha conciliación para poder evitar una sentencia, o en todo caso evitar que se le genere antecedentes, pero al momento de cumplir con lo pactado en dicha acta, no lo hace, no efectúa el pago de dicho monto acordado; vulnerando así, el derecho del alimentista, teniendo como efectos que no perciba un monto pactado, vulnerando el debido proceso, toda vez que si dicho proceso por alimentos fue interrumpido por una supuesta “conciliación” está fue ineficaz.
Con esta ineficacia de parte del mecanismo alternativo de solución de conflictos, la parte alimentista perdió la celeridad de parte procesal, al no haber seguido con el proceso de alimentos y ahora al momento de querer seguir un nuevo proceso de alimentos, deberá proseguir con un proceso de ejecución de acta de conciliación; la cual no tiene la naturaleza de ser rápida ni cuyo principal objetivo es el interés superior del niño o mayor de edad alimentista.
- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
- PROBLEMA GENERAL. –
- ¿Es eficiente la Conciliación Extrajudicial, como fin para poder culminar los procesos por alimentos?
- PROBLEMAS ESPECÍFICOS
- ¿Debería ser parte del debido proceso, la conciliación extrajudicial?
- ¿Debe tomarse en cuenta la conciliación, una vez iniciado el proceso?
- OBJETIVOS. –
1.2.1 OBJETIVO GENERAL
- Determinar la eficacia de la conciliación como fin del proceso judicial por alimentos.
1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Determinar si la conciliación es parte del debido proceso por alimentos
- Determinar si la conciliación debería ser tomada en consideración como fin del proceso judicial de alimentos.
- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En el caso del Perú, los procesos de alimentos es el pan de cada día, y en nuestro ordenamiento jurídico, si muy bien existe la protección por el debido proceso, la celeridad y el interés superior del niño y/o alimentista, asimismo la mayoría de procesos de este tipo se dan cuando los hijo se obtienen de manera extramatrimonial, ya sea por unión de hecho, la cual es una institución consagrada desde el Incanato y conservada en su estructura familiar y de obligación moral, especialmente en la Región de la Sierra, donde no es tan frecuente el matrimonio civil como son las uniones de hecho o concubinato, pero también se debe de tomar en cuenta que dichos hijos son muchas veces son engendrados fuera del matrimonio, por lo que se busca una salida rápida, para evitar un proceso judicial e indirectamente el ser juzgado por la sociedad.
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