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LA CONCILIACIÓN Y SU INEFICACIA EN LOS PROCESOS CIVILES


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Tesinas  •  5.126 Palabras (21 Páginas)  •  85 Visitas

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UNIVERSIDAD CONTINENTAL

FACULTAD DE DERECHO: ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO[pic 1]

“LA CONCILIACIÓN Y SU INEFICACIA EN LOS PROCESOS CIVILES”

              CÁTEDRA:  DERECHO PROCESAL CIVIL II

CATEDRÁTICO: CORDOVA MORALES LUIS ALBERTO

              ALUMNO: SALAZAR TORRES, GEORGE PIERRE

HUANCAYO, PERÚ

JUNIO 2021

INDICE

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

  1. Planteamiento y formulación del problema…………………………………… 03
  1. Planteamiento del problema……………………………………………03
  2. Formulación del Problema……………………………………………..05
  1. Problema General………………………………………………...05
  2. Problemas Específicos……………………………………………05
  1. Objetivos…………………………………………………………………....….06

1.2.1 Objetivo General…………………………………………………………06

1.2.2 Objetivos Específicos…………………………………………………….06

  1. Justificación e importancia……………………………………………………..06

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes del Problema……………………………………………………09

2.2. Bases Teóricas…………………………………………………………………11

        2.2.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL………………………………11

                2.2.1.1 LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ……………………….13

                2.2.1.1.1 ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN………………..13

                        2.2.1.1.1.2 FINES DE LA CONCILIACIÓN………………14

        2.2.2. PROCESO SUMARÍSIMO………………………………………….15

                2.2.2.1 CASOS DE PROCEDENCIA……………………………...16

                2.2.2.1.1 FIJACION DEL PROCESO POR EL JUEZ…………….17

        .2.2.2.1.2. ACTIVIDAD PROCESAL APLICABLE AL PROCESO SUMARISIMO…………………………………………………….18

        2.2.2.2.1.3 INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA……………………………………………………….19

2.2.3 ALIMENTOS……………………………………………………….19

        2.2.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS………….20

        2.2.3.1.2 CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LOS ALIMENTOS………………………………………………………21

2.3. Definiciones de términos básicos………………………………………………22

                2.3.1. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL……………………….22

                2.3.2.  PROCESO SUMARÍSIMO…………………………………22

                2.3.3 HOMOLOGACIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN……..22

                2.3.4 ALIMENTOS………………………………………………..23

                2.3.5. PROCESO DE EJECUCIÓN        ……………………………..23

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………..24

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

  1. Planteamiento y formulación del problema. -

El tema escogido para la investigación se debe de acuerdo a que, en nuestra realidad social y jurídica, vemos que varios procesos por alimentos, se concluyen con un acta de conciliación, toda vez que las partes al tener la disponibilidad de poder conciliar una vez iniciado el proceso judicial de alimentos, pudiendo haberlo hecho con anterioridad, no lo hace, pero de acuerdo a nuestra legislación civil, existe la homologación de acta de conciliación.

En su mayoría las relaciones de hecho extramatrimoniales son las que dan pie a los procesos de alimentos, toda vez que al separarse no velan por el interés del menor y no existe una prioridad en la forma de poder prestar los alimentos y generalmente esas uniones de hecho han merecido tradicionalmente detenidos análisis por la doctrina internacional y nacional; sin embargo, nuestra Constitución y nuestro actual código Civil le han dedicado un solo artículo respectivamente. En éste sentido apreciamos que se ha desatendido una realidad sociológica propia de nuestro mundo real y por qué no decirlo de nuestra realidad urbana.

Las uniones de hecho es un acontecimiento histórico, y como fenómeno existente en gran escala en las actuales sociedades. En la mayoría de los países la unión de hecho tiene lugar en los niveles sociales y económicos más bajos, aunque tampoco se descarta cierta tendencia a practicarla en los llamados "altos niveles sociales"

Las uniones de hecho como acontecimiento histórico innegable, de muy lejano origen, ya fue reconocido, por ejemplo: en el Código de Amurabi y en la Legislación Romana ha sido regulado por el Derecho de Gentes, denotándose que no tenía el carácter de ilícito entre los Romanos y estaba sometido a ciertas normas y reglas; pero no era un matrimonio, aunque se le podía haber calificado como un matrimonio de "segundo orden".

En el Derecho Germano existió el concubinato, permitido para las uniones entre libres y siervos, aunque después fue sustituido por el denominado "matrimonio morganático", en el cual la mujer no adquiere ni el titulo ni el rango del marido.

Tocando el tema netamente de los efectos de la conciliación en el proceso por alimentos, podemos atribuir que, de acuerdo a nuestro código procesal civil, en los artículo 563,564 y 675, los cuales al ser modificados, establecen mayor protección a los hijos para que puedan percibir el, monto de alimentos, son dejados de lado de parte por parte del obligado como de la parte demandante, toda vez que al conciliar, ambas partes, establecen un monto por pensión de alimentos, siendo entonces este proceso acabado antes de poder incluso haber programado la audiencia única.

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