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LA DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PRIVADO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2019  •  Tareas  •  1.808 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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LICENCIATURA EN DERECHO

QUINTO SEMESTRE

MATERIA: LA DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL DERECHO EN SU ÁMBITO PÚBLICO.

TRABAJO:   UNIDAD 14 ACTIVIDAD INTEGRADORA RELEVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

ALUMNO: MARTÍN RAMÍREZ CASTAÑEDA

PROFESOR: RAUL TORRES JIMENEZ

FECHA: 27 DE AGOSTO DEL 2018

Introducción

Sin lugar a duda el  Derecho Internacional es parte fundamental en el respeto y legalidad que deben contener las relaciones de los estados llamados democráticos  entre sí, además de formalidad y legalidad que da a  las relaciones  de los individuos habitantes de los distintos Estados pues mediante el derecho internacional de establecen  las normas que los rigen.


Es evidente que el derecho internacional nace como una  necesidad fundamental  de controlar el caos que en un inicio reinaba entre en las relaciones existentes entre los estados y las personas que interactuaban entre sí, para  hacer prevalecer los Derechos Humanos, la Paz y el Orden mundial. Estos elementos son pilares fundamentales de la base de la comunidad internacional, de los elementos comunes a todas las naciones.

En concreto el Derecho Internacional consiste en el conjunto de leyes que dirigen y administran las relaciones de los sujetos de la comunidad internacional. De ellas, las relaciones de los Estados han resultado ser un tema complejo, debido a que la Carta Magna de cada nación hace que sus vínculos sean dinámicos y diversos

Estado Mexicano

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La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es considerada una autoridad internacional, aunque actúa imperfectamente (actualmente se planea reestructurarla).

  • ¿Cuál es la posición en la que se coloca el Derecho de Gentes?

R.- El derecho de gentes tiene una posición tan importante que algunos estudiosos del derecho lo colocan por arriba del derecho natural, ahora bien el derecho de gentes no tiene su origen en la comunidad nacional sino en la forma de los estados, como ejemplo tenemos que en  la Edad Media, las normas de Derecho Internacional Público, se centraban en el Ius Gentium o derecho de gentes, que hacía alusión al Derecho que aplicaba a pueblos bárbaros.

  • ¿Las disposiciones del Derecho Internacional tienen relación directa del Estado con los ciudadanos? Justifica tu opinión.

R.- No, como hemos analizado en el texto de apoyo, es importante precisar el concepto de Derecho Internacional como un conjunto de leyes que dirigen y administran las relaciones de las naciones entre sí, y también las de ciertas entidades que, sin ser Estados, gozan de personalidad jurídica internacional. Del mismo modo, el Derecho Internacional incorpora normas jurídicas que regulan las actividades de organismos internacionales y sus relaciones entre sí, pero que no necesariamente están dirigidas a la actuación de los ciudadanos como ente particular.  Esto lo podemos ver reflejado por ejemplo en la reciente modificación del tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, hay una relación  entre estados, adema de que las modificaciones al tratado  deben ser aprobadas por el poder legislativo,  el ciudadano no participa de manera directa en estas negociaciones.   

  • ¿Las leyes presentadas son imperativas o dispositivas? Argumenta tu respuesta.

R.- Cuando  se refiere al Derecho Internacional Público, en general, son imperativas, como lo regulan los artículos 53, 64 y 71 de la Convención de Viena.

  • ¿Qué teorías consideras las más apropiadas para explicar las relaciones y diferencias entre el Derecho interno y el  Derecho Internacional?

R.- Al analizar las dos posturas, y después de una reflexión sin un afán nacionalista considero que la teoría monista, explica de una manera más precisa las relaciones y diferencias entre el Derecho interno y el  Derecho Internacional al realizar un análisis de la  ponencia que realiza la  Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, fundamenta sus argumentos en esta teoría.

"Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. ..."

Esto nos confirma que  las leyes que emanen del congreso de la unión y los tratados internacionales deben estar acordes a nuestra constitución, lo que determina su importancia jurídica y jerárquica.

Ahora bien aquí podríamos hablar de un el monismo atenuado que sostiene la primacía del derecho interno por sobre el derecho internacional: una ley contraria al derecho internacional puede ser válida en el ámbito interno, aunque carecería de validez en el ámbito internacional ya que en el ámbito internacional siempre prevalece el Derecho Internacional.[1]

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