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LA VÍCTIMA EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  9.506 Palabras (39 Páginas)  •  494 Visitas

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CAPITULO I

LA VICTIMA.

1.1.- LA VICTIMA EN LA HISTORIA.

El hecho de realizar un recuento histórico de la evolución de las ideas penales, es para tener un conocimiento comparativo de los orígenes y antecedentes desde la perspectiva de la victima en relación con su victimario, por lo que se debe tener una idea de la evolución de las instituciones de control social y con ello como lo señala Fernando Castellanos “aprovechar así las experiencias pasadas para la solución de los problemas del presente” , esto es poder aplicar conocimientos adquiridos en base a la experiencia y aplicarlos.

La función represiva a lo largo de la historia afirma que existen cuatro periodos que por sus características son coincidentes y clasifican en el siguiente orden: 1) periodo de venganza privada; 2) periodo de la venganza divina; 3) periodo de venganza pública; 4) periodo humanitario. En cada periodo predomina el principio del que recibe su nombre pero no se sustituyen completamente ya que cuando nace uno al siguiente no puede considerársele plenamente agotado al anterior, como refiere Cuello Calón “en cada uno de ellos conviven ideas opuestas y aun no contrarias” .

Por lo que se deduce que el Derecho Penal surge para evitar la venganza de la víctima, esto es, esto es que el derecho lo ocupa en pro de la defensa social evitando que la víctima lo tome como propio, y es cuando se considera que nace el periodo humanitario ya que surgen las instituciones y el sistema penal toma forma y estructura que se le conoce dejando de lado a la victima y instituyéndose como protector de los derechos del hombre para una mejor convivencia social.

En los periodos de venganza y venganza publica, mientras a la victima se le concediera o no su derecho a vengar la ofensiva recibida, el sistema penal no se instituyó como el instrumento del Estado para la represión del delito, ya que las formas de vengar correspondían a la victima, empero en la evolución de este primer periodo la víctima va perdiendo jerarquía y protagonismo en el cobro de la ofensa.

En este sentido se define a la venganza como el aspecto que revestía la función punitiva cuando todavía el poder político no se pensaba como tal y tampoco tenía la fuerza dentro de los grupos humanos para imponerse ante los particulares.

Anteriormente la función represiva estaba en poder de las víctimas, cada grupo hacia justicia con sus propias manos.

Con el paso del tiempo la venganza origina males graves por el abuso por parte de la victima para con su victimario, se presentan reacciones en cadena y los vengadores para hacer valer su derecho no tenían limites y provocaban al ofensor y a su familia todo el mal posible.

De lo anterior nacen formas organizadas para evitar que esos excesos que causaran males mayores a los recibidos. Se limitó la venganza originándose la forma del talión en la que la venganza no podía ser mayor para el delincuente que el daño ocasionado a la víctima.

Con el transcurso del tiempo aparece la composición, mediante la cual el ofensor y su familia pagaban una cantidad y con ello quedaban librados por el mal ocasionado, lo que conocemos como resarcimiento. La elección de la cantidad correspondía a la víctima.

Con ello el positivismo criminológico rescató la posición de la víctima, incluyéndola con la reparación del daño entre las funciones y tareas del Derecho Penal. Sin embargo, dejó de advertir los intereses privados en juego y la justicia de su defensa personal, al socializar en extremo las instituciones, lo que frustro el intento.

La participación de la víctima en el procedimiento penal y la relación entre la misma y el sistema de justicia penal, es un tema que ha suscitado un destacable interés en los últimos años. Después de varios siglos de exclusión y olvido, la víctima reaparece, en la actualidad, en el escenario de la justicia penal, como una preocupación central de la política criminal.

La posición que ocupa actualmente la víctima en el proceso penal no es la misma que ella tenía con anterioridad a la instauración del sistema de persecución penal pública. En el ámbito europeo continental, el derecho de los pueblos germánicos organizaba un derecho penal fundado en un sistema de acción privada y en la composición.

En el nuevo método de atribución de responsabilidad penal, el imputado se convierte en un simple objeto de persecución para llegar a la verdad. Esta redefinición de sujeto a objeto se ve justificada por la necesidad de determinar cómo sucedieron los hechos. Pero el imputado no es el único sujeto redefinido por las nuevas prácticas punitivas. La víctima, en el nuevo esquema, queda fuera de la escena. El Estado ocupa su lugar y ella pierde su calidad de titular de derechos. Al desaparecer la noción de daño y, con ella, la de ofendido, la víctima pierde todas sus facultades de intervención en el procedimiento penal. La necesidad de control del nuevo Estado sólo requerirá la presencia del individuo victimizado a los efectos de ser utilizado como testigo, esto es, para que legitime, con su presencia.

La decisión por la persecución de oficio de los delitos implica que ésta es promovida por órganos del Estado. El interés público ante la gravedad del hecho y el temor a la venganza privada justificaron históricamente esta intervención. La consideración del hecho punible como hecho que presenta algo más que el daño concreto ocasionado a la víctima, justifica la decisión de castigar y la necesidad de que sea un órgano estatal quien lleve adelante la persecución penal. Un conflicto entre particulares se redefine como conflicto entre autor del hecho y sociedad o, dicho de otro modo, entre autor del hecho y Estado. De este modo se expropia el conflicto que pertenece a la víctima:

1.2.- LA VICTIMA.

Etimológicamente la palabra víctima proviene del latín victima y con ello refiere a la persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio .

Otro significado que nos da el diccionario jurídico Omeba: “Es la persona que sufre un daño por culpa ajena o por caso fortuito, entendiéndose por daño, el detrimento, menoscabo, lesión o perjuicio, que de cualquier modo se provoca” .

Otros autores como Mendelsohn amplían el concepto al afirmar: “es la personalidad del individuo o de la colectividad en la medida en que está afectada por las consecuencias sociales de sufrimiento, determinado por factores de origen muy diverso, físico, psíquico,

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