LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO Y LA HUELGA
Christian BlasEnsayo6 de Marzo de 2019
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LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO Y LA HUELGA
Terminada la Guerra del Pacífico, como ya fuera indicado, un leve proceso de industrialización cernió sobre nuestra debilitada economía, un tanto alineándose a lo que vivía la integrada economía mundial, de esta manera, la producción de bienes y servicios se vio rebasada y surgió la creación de nuevos puestos de trabajo y el aseguramiento de nuestros servicios hasta entonces desconocidos en nuestro medio como, p. ej., las importaciones. De otro lado, la creación de nuevos centros fabriles hizo que muchos oficios que nos acompañaban desde la colonia se hicieran obsoletos, resquebrajando la estructural mutual, manera tradicional de organización de los trabajadores del país.
Esta nueva composición de trabajadores, casi todos dependientes, agrupados en centros de trabajo bien específicos provocó, a su vez, el surgimiento, igual como ocurrió en el Viejo Continente, de los nuevos sindicatos de trabajadores que debieron enfrentarse decididamente al capital que había instaurado también por acá promiscuas condiciones de trabajo (bajos salarios, extenuadas jornadas de trabajo, pésimas condiciones de trabajo, desprotección de la salud e integridad física y moral del trabajador, etc.), gestando así actitudes combativas de parte del incipiente proletariado aquí instaurado. Es así como se inician los primeros conflictos laborales y con ellos, las primeras huelgas que convulsionaron las apacibles ciudades costeñas al termino del siglo XIX e inicios del XX. Estas huelgas no fueron bien interpretadas por el gobierno central, pues la solución a estos conflictos jamás tuvo la coherencia que resultaba necesaria y que los países había tratado de dotarle.
Fue así que con fecha 24/01/1912, nuestro país tuvo el raro privilegio de introducir como derecho, el correspondiente al de la huelga; y desde entonces a nuestros días una zigzagueante carrera legal, jurisprudencial, social y ahora fundamental no ha cesado de colocarla en el centro del debate teórico y legislativo, con los altos y bajos que amerita el análisis de un asunto tan sensible y polémico como el consagrado a la huelga.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Durante toda la historia contemporánea se ha venido siguiendo de cerca el movimiento huelguístico desde que se estableció que detrás de todo conflicto se guarecía una trivalencia conflictual; a saber, la existencia del conflicto, los medios de acción empleados por los beligerantes para su solución y la solución misma.
Desde luego, que el conflicto más popularizado de los trabajadores ha sido y sigue siendo la huelga, institución que para que no desborde las temperancias o el statu quo socio-económico preexistente, los Estados se han preocupado por dotar su correspondiente reglamentación, caso contrario, hubiera significado, como a inicios del capitalismo, un caos generalizado, cuando no un vehículo eficaz para revertir el estado de cosas existente.
Hacer un recuento histórico del movimiento huelguístico mundial y nacional nos llevaría demasiado lejos, y hasta nos haría perder la visión del presente Titulo; sin embargo, es conveniente que conozcamos los grandes rasgos que han servido como perfil para su edificación y prosperidad.
Es el aspecto sociológico del movimiento huelguístico lo que ha marcado a través del tiempo su amplio estudio, en el entendido de que el desarrollo de las convicciones que propugnan derechos aun no reconocidos por el legislador han concitado siempre la atención; por eso, su acendrado estudio, pues detrás de estas manifestaciones sociales hallamos masas unidas por ideales que al volcarse a su conquista, arman fuerzas de impredecibles resultados. Además estas luchas desplegadas por la masa laboriosa son un fenómeno que tuvo sus inicios con el maquinismo del siglo XVII inventado en Inglaterra por James Watts, momento que permitió a los trabajadores de la primera hoja agruparse para rechazar de inmediato las condiciones promiscuas de trabajo que este nuevo fenómeno económico implementaba por doquier. Es así como lo ocurrido en Europa, grosso modo, resulto gravitante para estudiar en cualquier otra latitud del orbe la forma como venía presentándose la actitud organizada de los trabajadores en su nueva concepción de población activa llamada a defender sus intereses.
Queremos decir con esto, que los trabajadores de nuestro país como ocurrió por todas partes del mundo tuvieron respecto de la huelga el similar vehículo utilizado con la finalidad de hacer sentir su rechazo o disconformidad con las condiciones salariales y de condiciones de trabajo impuestas por el patrono y plenamente aceptadas por los incipientes Estados. Queda claro que, entre nosotros, como en la casi totalidad de países, la huelga pasó de ser un hecho que traía consigo una serie de consecuencias nefastas para sus autores, a un derecho que gradualmente se fue implementado hasta su generalización como derecho fundamental; y para ello, como igualmente aconteció en otras latitudes, la clase trabajadora a través de sus peticiones contestarias, materializadas con estas concertadas paralizaciones, empezaron de pronto a conseguir las primeras reivindicaciones que luego, serian también las primeras normas legales protectoras del sector laboral, quedando en el subconsciente colectivo que las normas positivas arrancadas a lo largo de estas prolongadas luchas, cuales derechos objetivos iban consagrando decididamente, gracias a esta concertada contestación, una serie de derechos objetivos innatos que, unidos a los que alcanzados en el tiempo formaban verdaderos vademécums sociales que, querámoslo o no, han marcado las distancias que ahora nos permiten realizar un balance (positivo o negativo) de cómo han ido evolucionando nuestras sociedades industriales durante los últimos 300 años.
Para entender el fenómeno de la huelga primeramente debemos analizar la formación de los conflictos, su desarrollo, soluciones, encargados de hacerlo, etc., sin cuyo ingrediente sería imposible esclarecer su análisis.
LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
Conflicto proviene del vocablo latino conflictus, derivado del verbo confligere que significa pelear, luchar, combatir. El conflicto, modernamente, es un fenómeno social que expresa una oposición de intereses formados por la colisión gestada por el capital y el trabajo.
Los conflictos forman parte de la esencia del ser humano, y diríamos que han crecido con el, desde el momento que es capaz de rechazar, prima facie, cualquier perturbación que altere su statu quo, situación que ha permitido desde que el hombre es hombre, ejercer in crescendo, desde las manifestaciones más primitivas de organización hasta los más complejos tejidos sociales en aras de salvaguardar sus derechos. La historia de la evolución del hombre ha sido la constatación de infinidad de conflictos que por distintas índoles han ocasionado los profundos cambios o las indiferentes condiciones de rezago que las colectividades presentan en el momento actual.
En los inicios de la humanidad los conflictos se resolvían por el pleito corporal, entonces, estaba mejor posicionado para vencer quien dispusiera de una mayor fuerza respecto del oponente; luego fueron los oráculos; seguidamente se recurrió al juramento decisorio, etc. dependiendo de la evolución de la sociedad, se observó que siempre hubo una forma mágica para dar solución a los crecientes conflictos que las sociedades cuanto más complejas se hacen, suelen de ordinario poner en práctica, siendo lo más moderno inventado por el hombre al respecto, las estructuras jurisdiccionales a cargo del Estado, luego de haber pasado por el prolongado periodo de dotar a los privados, vía delegación monárquica o prebenda gubernamen, la potestad de solucionar los conflictos: caso del arbitraje.
Los conflictos de trabajo, paradójicamente, siempre existieron y emergieron casi inmediatamente que se instituyeron las ancestrales divisiones de trabajo de los primeros pobladores de la faz de la tierra hasta los que en la actualidad advertimos como conflictos jurídicos o de intereses del trabajador contemporáneo, división clásica esta última que ha servido de norte para elaborar, a partir de ella enjundiosos estudios para especificar la vasta categoría conflictual de los últimos tiempos. Por consiguiente, el litigio es un elemento sustancial de la pugna existente entre el trabajador dependiente y el empleador en su relación de trabajo.
Donde no hay conflictos de intereses no hay razón del derecho, pues este trata en todo momento de resolverlos conforme a las célebres palabras de Franceso Carnelutti. Sin embargo, el conflicto hay que diferenciarlo de la controversia, pues mientras el primero nace del esclarecimiento de la confrontación, el segundo representa la autodeterminación de la persona afectada para presentarse ante la autoridad competente (administrativa o judicial), para, mediante el debido proceso, reparar sus agravios.
En materia de las relaciones colectivas de trabajo, todo conflicto se produce por la discrepancia de alguno o algunos extremos de dicha relación laboral.
La tendencia de los Estados modernos ha sido y sigue siendo dirimir directamente los conflictos individuales y colectivos de los individuos, incluidos los de trabajo, para lo cual ha creado una vía judicial, vía que tiene que ver con la división de los poderes del Estado (Poder Judicial o las instancias administrativas) llamadas a resolver los correctivos que impregna toda trasgresión del derecho tutelado, intervencionismo impuesto por variadas razones: agudización de los conflictos, la importancia social, económica y política de las relaciones interindividuales, de donde pues, el Estado no puede permanecer como un mero observador. H contribuido también por el auge de la doctrina constitucional moderna que postula la unicidad jurisdiccional para reparar agravios (solución jurisdiccional) contenido en los Art. 233,1 de la Constitución del 79 y Art. 139,1 de la actual).
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