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Conflictos Colectivos de Trabajo La Conciliación

sacareroEnsayo26 de Febrero de 2016

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Conflictos Colectivos de Trabajo

La Conciliación

     Es un sistema de solución para los conflictos colectivos de trabajo, el cual responde a la necesidad de restablecer la normalidad jurídica y conseguir que los grupos sociales recobren la paz perdida entre los mismos.  

     Dentro de nuestro ordenamiento jurídico en el Código de Trabajo se regula la Conciliación en el artículo 293 el cual fue reformado por el artículo 1 del Decreto No. 19-97 del Congreso de la República, en el cual establece que la finalidad esencial de los tribunales de conciliación y arbitraje es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo…….

     Una de las finalidades del Estado es ser guardador del orden jurídico y para su realización  es necesario la creación de instrumentos que den como resultado la obtención de esa finalidad, con lo cual pueda mantener un justo equilibrio entre los factores de la producción, atribuyéndole a órganos específicos una función de facilitador para resolver las diferencias entre las partes.

     Dos factores importantes en la institución del derecho laboral discutida y que sin ellas no habría conciliación, y son:

  • El acercamiento de las partes que se encuentran afectadas por la controversia;
  • Su disposición de llegar a un acuerdo común

     

Definición:

     Según el Diccionario de la Lengua Española Conciliación es la acción y efecto de conciliar y conciliar quiere decir “componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí”.

     Jurídicamente se dice que Conciliación es ponerse de acuerdo sobre una solución que plantean las partes en disputa; es lograr el avenimiento amigable del diferendo, mediante la intervención de un conciliador.

    La conciliación es uno de los rasgos característicos de los procedimientos laborales, el hecho en sí del intento previo de conciliación no es ya típico de dichos procesos, pues hay códigos como el civil, penal, que adoptan el intento conciliatorio.

     La conciliación es importante porque el interés social lo exige, la cual debe agotarse, para evitar los conflictos entre los trabajadores y empleadores.

     Otra definición más completa es que se define la conciliación, como aquel sistema de solución de conflictos de trabajo (individual o colectivo), por virtud del cual las partes del mismo, ante un tercero que ni propone ni decide, contrastan sus respectivas proposiciones, tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posibilidad de contienda judicial.

Antecedentes Históricos:

     La conciliación tiene sus orígenes en las XII Tablas, esto según algunos autores, ya que según ellos en sus textos le dan fuerza obligatoria a o que convinieran las partes al ir a juicio.  Así también otros autores  creen que el  acto de conciliación nación en Grecia y en Roma donde encuentran vestigios que responden a la misma finalidad de impedir conflictos. En el fuero Juzgo específicamente en la ley 15, título 1º., libro II se habla de los mandaderos de paz avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, sino que eran nombrados en cada caso por el rey, para avenir y conciliar los pleitos.

Orígenes de la Conciliación:

     Su origen se cree que fue en el siglo XVIII y se generalizo con la Revolución Francesa, por lo que se considera que es esta su precursora en donde se adopta la conciliación.   Se considera que la conciliación surge cuando dos hombres quieren pelear uno contra el otro y son obligados a ir ante el tribunal de los jueces conciliadores, llamados hacedores de la paz. Si las partes llegan con un abogado y un procurador se hace de pronto retirar a estos últimos. Los pacificadores trataban que las partes arreglaran el problema sin que gastaran nada; además si estos notaban  que los litigantes estaban muy enfurecidos aplazaban el litigio los días que consideraran con la finalidad de que se tranquilizaran y estuvieran en la disposición de abandonar o de resolver  de modo pacífico.  

Fines de la Conciliación:

     La conciliación  persigue dos fines y que son esenciales: Primero poner fin al diferendo surgido entre dos o más personas por medio de un arreglo amigable; y el segundo: evitar  el respectivo juicio a que daría lugar el conflicto, ante las autoridades competentes para conocer de él.

     Según el tratadista Cuche expresa que la conciliación tiene una etapa preliminar que se inspira muy sabia y prudente, es prudente porque es mejor procurar un entendimiento que litigar, tomando en cuenta lo dicho es conveniente impedir los litigios cuando apenas comienzan.

Caracteres de la Conciliación:

  1. La conciliación es un sistema de solución de conflictos en este caso de conflictos de trabajo. Debe existir un conflicto para que la conciliación pueda darse.
  2. La intervención de las partes del conflicto es decisiva en la conciliación, no en el sentido en que lo es en los restantes sistemas, sino en cuento, que a ellas corresponde acepar o no la solución y por consiguiente de manera muy directa acepta y decide la cuestión. En resumen el mediador es únicamente para facilitar el acercamiento entre las partes y que lleguen a un acuerdo y pongan fin a sus diferencias.
  3. La función del conciliador como tercero es meramente aproximativa a veces, incluso si se quiere moderadora, pero en ningún caso decisorio, quien solo sugiere posibles soluciones, cuyo valor y eficacia quedan fijados por las partes en cuanto a lo acepten como propios.
  4. Las partes en conflicto, en la conciliación como protagonistas directos del sistema, cuyos resultados dependen únicamente y exclusivamente de su voluntad, operan ante el tercero para sin tomar en cuenta sus deseos  o pretensiones.
  5. El sentido último de la conciliación es llegar a un acuerdo.

Naturaleza de la Conciliación:

   Algunos autores aseguran que la conciliación es función del Estado, porque en ella se ejercitan actividades de decisión. Pero otros expresan que en Alemania es considerada como una institución de derecho nacional de los órganos judiciales, con cierto carácter público. Por lo anterior podemos establecer que la cuestión de determinar la naturaleza no aparece muy clara, sobre todo cuando se contempla la conciliación no como solución de los conflictos individuales, sino en los supuestos de conciliación llamada a resolver conflictos colectivos.

     Al respecto del tema hay unos autores que consideran que el proceso verbal de conciliación, atribuyéndole en este caso, y por lo que toca a tal figura como medio de substanciación de conflictos colectivos de naturaleza contractual.

     De lo anterior se puede establecer que es una institución jurídica destinada a actuar pretensiones ante órganos especialmente establecidos para ello cuya finalidad consiste en hacer innecesaria una intervención administrativa o judicial sobre todo tiene por finalidad eliminar un proceso.

Clasificación de la Conciliación:

     La conciliación como institución destinada a la solución de conflictos contempla desde un doble punto de vista, que da lugar a otros tantos tipos de conciliación.

     En atención a la obligatoriedad o no para las partes, de utilizar este sistema, la conciliación puede ser obligatoria o voluntaria.

     Si se toma en cuenta como punto de referencia o criterio distintivo el procedimiento a seguir la conciliación puede ser convencional o reglamentada, según que la determinación del procedimiento en cuestión corresponda a las partes o se imponga por el poder público de manera determinada.

     La conciliación voluntaria a la que se refiere anteriormente como obligatoria puede ser  convencionales o reglamentadas, en cuanto al procedimiento a seguir venga fijado de antemano por la voluntad de las partes, o bien en cuanto a dicha determinación se imponga por el legislador.

     La conciliación convencional significa que las partes regulan el procedimiento, fijan el contenido de éste; no sus efectos que son inherentes, por naturaleza a lo que la conciliación en sí representa.  Este tipo de conciliación requiere de existencias de organizaciones sindicales fuertes y sólidas, con plena independencia y una autonomía funcional que las haga verdaderas fuentes, en sentido propio, de regulaciones de condiciones de trabajo.

Clasificación de los Órganos de Conciliación:

     La conciliación surge de las partes de la aceptación o no aceptación del acuerdo. Por lo que los órganos son los que intentan conciliar.

     Los órganos van a depender de la naturaleza y la composición según los casos por lo que se presenta a continuación algunos de ellos:

  1. El órgano conciliador puede tener carácter público o privado y quedar su designación atribuida a las partes  en conflicto o ser hecha por legislador. Generalmente, el organismo conciliador tiene naturaleza jurídico-pública.
  2. Dentro de la significación pública ante el que la tentativa de conciliaciones se realiza puede ser administrativa o judicial.
  3. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es que el órgano conciliador puede tener carácter unipersonal o colegiado.
  4. Otros órganos de conciliación pueden ser los permanentes y no permanentes, cuya denominación expresa ya su significado.
  5. Los órganos independientemente del criterio que difiere o se trate de órganos unipersonales o de composición colegiada, deben tener el principio rector en cualquier caso que es la Neutralidad.
  6. Determinar la competencia de los órganos conciliadores puede establecerse en función de dos criterios: Territorial y Material.

Principios Informadores:

     Para poder determinar los principios que informan la conciliación, se debe de tener presente el problema planteado sobre la diferencia entre conflictos colectivos jurídicos o de aplicación del derecho y conflictos colectivos de intereses o de revisión del derecho. A pesar de lo anterior el sistema de la Conciliación considera los siguientes principios:

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