LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES EN RELACION A LA GUARDA Y CUSTODIA
Estela Raraud Redon AguirreDocumentos de Investigación10 de Agosto de 2021
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LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES LOS PADRES NO CUSTODIOS FRENTE A LA GUARDA Y CUSTODIA UNIPARENTAL
Capitulo I.
I. ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES
1. Breve historia de Matrimonio y Familia
2. El Matrimonio, el Concubinato y La Familia en la actualidad
3. Efectos del Matrimonio y el concubinato
i. Parentesco
ii. Filiación, Alimentos
iii. Patria potestad. Guarda y custodia
iv. Divorcio y separación de concubinos
4. Obligaciones y derechos posteriores al divorcio.
II. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA FAMILIA.
1. Los Derechos Fundamentales y Derechos Humanos en general en México.
2. Derechos Fundamentales
i. de los padres
ii. de los hijos
3. Derechos Fundamentales de los Hijos
i. De los atributos de la persona
ii. Dignidad de los menores en general
iii. Dignidad de los menores en su cuidado y desarrollo
4. Derechos Fundamentales de los Padres
i. Jurídicamente
ii. Sociológicamente
iii. axiológicamente
III. SITUACION ACTUAL DE LAS FAMILIAS EN MEXCO
1. Las familias disfuncionales
2. La violencia familiar bajo la pandemia del COVID-19
3. La familia paradójica posmoderna
IV. LA GUARDA Y CUSTODIA EN MEXICO
1. La Guarda y Custodia, ante la percepción obscura de los Padres de los menores, en México.
2. La debida práctica de La Guarda y Custodia en México.
3. Los alimentos, la guarda y custodia, indebidamente utilizadas como forma de presión.
V. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
1. CONCLUSIONES
2. PROPUESTAS
i. SOCIALES
ii. AXIOLOGICAS
iii. JURÍDICAS
ANTECEDENTES Y CONCEPTOS GENERALES
Historia del matrimonio y la familia
Hay muchas teorías o propuestas sobre la aparición, formación e institución del matrimonio y la familia. Son teorías o propuestas sociológicas, antropológicas, jurídicas religiosas o teológicas… tratar cada una de ellas nos llevaría demasiado espacio, tiempo y nos desviaría del tema que se está proponiendo, por lo que reduciremos nuestra investigación al asunto concreto que nos ocupa: LA GUARDA Y CUSTODIA UNIPARENTAL.
Por eso, en cuanto a la historia del matrimonio y la familia, será de manera breve para justificar el tema a tratar.
Origen del matrimonio
El matrimonio tiene un origen etimológico, el cual deriva de la antigua roma al usarse expresiones como “matrimónium” los cuales provienen de la palabra latín: “matris” la cual significa “matriz” (sitio en el que se desarrolla el feto) el cual completa su origen con una segunda palabra “ monium” lo cual se refiere a situaciones ceremoniales o legales como la palabra “patrimonium” (patrimonio) es decir aportación que hace el padre al morir.
De esta manera podríamos decir que el matrimonio es la unión de una mujer y una hombre para procrear y crear obligaciones, aunque el autor Jose Castán Tobeñas difiere de diversas interpretaciones al hablarse etimológicamente del matrimonio ya que se define como las “cargas de la madre” lo cual es inverosímil y puede prestarse a malas interpretaciones.” (Antecedentes Historicos del Matrimonio , 2021)
Ahora bien, es importante hablar del surgimiento del matrimonio en la antigua Roma ya que esta figura comienza con la compra de las mujeres por parte de los esposos y este vínculo servía para poder complementar la perfección de un contrato; el coemptio como bien se menciono se lleva acabo cuando un hombre pagaba por una mujer y posterior ella era entregada a él.
Desde luego que existo un avance significativo en la antigua roma, la cual me hace recordar al antiguo jurista Modestino , el cual define al matrimonio como “la unión del hombre y de la mujer, sociedad de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano” (Pietro, 2015). Es importante recalcar que dentro de esta definición existen dos palabras en términos de latín que son muy importantes para comprender esta definición:
- la primera es “coniunctio” la cual se vincula con la actividad que tienen los astros y a partir de ello es aplicado a la palabra matrimonio
- la segunda palabra es “affectio” el cual el autor Justiniano lo define como el “reconocimiento que se da entre los cónyuges en el sentido de querer estar unidos y enfrentar la vida común”
En Roma se creo la figura de la monogamia, vocablo que se deriva del latín “monos” (uno) y “gamos” (matrimonio) lo cual quiere decir matrimonio de un solo hombre y mujer, aunque se afirma que el pueblo Hebreo, bajo una dirección teocrática, fueron los primero que instituyeron el matrimonio y familia monógama, como se verá más adelante. Hasta en este momento en roma no se necesitaba formalidad legal para poder consolidar un matrimonio, bastaba con la voluntad del hombre y de la mujer para poder someterse a esta figura y la manera en que este podría terminar era que no existiría este elemento por ambas partes.
El matrimonio canónico
Cuando hablamos de la figura del matrimonio, es importante mencionar que en roma era la iglesia Católica quien se encargaba de consolidar mediante una celebración el matrimonio entre hombres y mujeres desde el siglo X, de esta era. Barrientos Granda hace mención de que “fue el cristianismo el que dio al matrimonio la fortaleza jurídica y moral que hoy tiene, elevándolo a la categoría de sacramento, y por lo tanto, dándole la calidad de indisoluble”. Este vinculo se llevaba acabo en las parroquias y al contraer matrimonio se acentuaba en las actas que era voluntad de ambos contrayentes la celebración del matrimonio ya que sin esta figura dicho matrimonio se consideraba inexistente. Cabiendo mencionar que este matrimonio no se consumaba hasta que existía una relación sexual y si esta no se realizaban sus matrimonios se anulaban.
De una manera u otra, el Matrimonio Canónico tiene como fuente histórica, los principios, costumbres, dogmas y direcciones del pueblo hebreo, como la monogamia. La Biblia, fuente principal de conducta de los hebreos, indica que por disposición de dios, el matrimonio debe ser monogámico, pese a que en la historia del pueblo judío la poligamia se practicaba aun entre los personajes principales que debían ser un ejemplo al “pueblo de dios” (Abraham, David, Salomón, etc), sin embargo, en la actualidad, por razones axiológicas (de la que trata la Deontología Jurídica), sociológicas, psicológicas, y sobretodo, jurídicas, se considera al matrimonio monogámico como un ‘deber ser’
Matrimonio Civil
Natalia Stringini, nos menciona que la Iglesia Católica, tuvo un freno en el siglo XVIII con el Código de Napoleón. Lo cual quiere decir que el matrimonio en roma ya no enfocaba todo el poder en la Iglesia Católica, pues a partir de 1791 se dio un nuevo concepto al matrimonio, que de un sacramento, pasa a ser un contrato civil.
Un contrato, de acuerdo al derecho civil, separado totalmente del religioso, es una manifestación de dos voluntades (o más) que genera derechos y obligaciones. Y si un contrato se puede rescindir, terminar o interrumpir, entonces el matrimonio, como un contrato, deberá tener los mismos efectos. Por eso, como requisito para poder celebrar un matrimonio, es indispensable manifestar la voluntad de las partes para contraerlo o sin estar obligados a permanecer en el matrimonio contra la voluntad propia o bajo la ajena, como en la religión católica y las que de ella derivan. Con el Código de Napoleón, y gracias a este, los derechos de las personas para proteger su derecho a la libertad de elegir con quien adquirir matrimonio, fueron surgiendo tal y como lo es La Declaración de los Derechos del Hombre, donde surgió la nueva figura denominada divorcio.
Aunque me es importante destacar que la nueva figura de divorcio en Francia ya existía, como se menciono anteriormente si no se consumaba el matrimonio con el acto sexual, este cesaba; es decir, las personas podían separarse ya que nunca existió dicho acto que consolidara su unión, pero con el surgimiento del divorcio en roma esta adquiere mejores bases y derechos.
Mexico
La Ley del Registro Civil 1857, promulgada por Benito Juárez, se establece que el matrimonio tenía que ser debidamente registrado por parte de las autoridades civiles.
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