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La Abogacia


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  371 Visitas

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Antecedentes históricos de la abogacía

El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se busco retribución económica alguna. El hecho de abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras.

La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.

En Roma el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando.

En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra:

• ad-vocatus: el llamado a defender a otro.

Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación.

Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes.

En la vida colonial se aplicaron, en orden de prelación, las siguientes leyes: la recopilación castellana de 1680, las leyes del Fuero Real y los fueros municipales, las Siete Partidas, el Fuero Juzgo, y subsidiariamente el Derecho Romano. Los Abogados debían matricularse, siendo su deber primordial el de guardar el secreto profesional, que no podían revelar de ninguna manera, no teniendo derecho ninguna autoridad para solicitar tal revelación. Las apelaciones debían interponerse con decoro, pues de lo contrario serían penados por injuria y multados por los excesos. El respeto entre abogados y jueces debía ser mutuo.

A partir del siglo XIX la abogacía alcanzó jerarquía de profesión liberal, cuyo ejercicio podían realizar solamente las personas que tuvieran conocimientos y prácticas suficientes como para garantizar, de alguna manera, los trabajos confiados a ellos.

Responsabilidades y Obligaciones del Abogado

Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.

Las obligaciones de los abogados con sus clientes son las siguientes:

a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes.

b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses.

c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.

d) Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que rigen su profesión.

Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.

Derechos de los Abogados

Los gobiernos garantizarán que los abogados:

a) Puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas.

b) Puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior.

c) No sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades la protección adecuada.

Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.

Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer

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