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La Autoria

danicacindrich21 de Junio de 2013

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LA AUTORÍA

1. Introducción

2. Responsabilidad penal como fundamento de la participación criminal

3. DIFERENTES CONCEPCIONES DE AUTOR

a. Concepto extensivode autor

b. Concepto restringido de autor

c. Criterio subjetivo de autor

d. Concepto finalista de autor

4. Teoría del dominio del hecho

5. Autoría y participación

6. Clases de autoría

i. Autoría directa

ii. Coautoría

1. Ejecutores

2. Cooperador necesario

3. Instigador

iii. Autoría Mediata

7. Noción de autor en la legislación ecuatoriana

8. Referencias bibliográficas

INTRODUCCIÓN

El tema de la autoría y la participación es quizás uno de los más polémicos dentro de los estudios de la dogmática penal. Innumerables autores, principios y teorías han intentado dar respuesta a la problemática de la concurrencia de personas en la realización del delito. la base fundamental del problema en concurrencia de personas en la realización de un delito es determinar el aporte de cada una de ellas y su grado de responsabilidad en el delito cometido.

Antes de entrar en el tema de la autoría resulta pertinente revisar previamente la culpabilidad dado que es el elemento que permite atribuirle el hecho típico antijurídico a su autor. En palabras de Zaffaroni la culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.

Para la Escuela Clásica la responsabilidad o culpabilidad, es el conjunto de las condiciones necesarias para que el delito pueda ser atribuido a quien voluntariamente lo ejecutó. Su fundamento es el libre albedrio, que consiste en la capacidad de la persona de entender la anti juridicidad de una conducta y,mediante el uso de la razón y voluntad del individuo, a no realizar dicha conducta. Tal capacidad es la que impone al individuo el deber jurídico de responder ante el Estado por el acometimiento del hecho delictivo.

Desde el punto de vista moral, el hombre es libre, por libertad entendemos que es capaz de autodeterminarse y escoger cómo actuar ante diferentes circunstancias, y de allí deriva su responsabilidad ya que es culpable quien actúa de una forma pudiendo haber actuador de otra. Por ello es que existen causas de justificación por las cuales un individuo no es culpable por el cometimiento de un acto antijurídico como quien actúa en legítima defensa o estado de necesidad.

CONCEPTO EXTENSIVO DE AUTOR

Autor es todo aquel que de alguna forma contribuya causalmente a la realización del hecho, es autor, sin distinción entre autor principal y quien preste una simple ayuda. Esta teoría como podremos ver resulta exagerada en cuanto no se hace diferencia entre autoría y participación, justamente por considerar la autoría punible a toda persona que contribuya a la causación del resultado prohibido.Cerezo Mir añade que “Además resulta incompatible con algunos los tipos de la parte especial, que solo pueden ser realizados por personas que reúnen determinadas cualidades o características y en los delitos de propia mano en que solo puede ser autor el que realice la conducta típica personalmente pues solo el puede realizar lo injusto especifico de la conducta delictiva.”

Esta tendencia esta caracterizada por el causalismo extremo, enraizadoen teorías como la “equivalencia de condiciones” en la quetoda condición puesta en el acontecer criminal tiene un valorequivalente, esto es, todos los que intervienen en el delitoson causa o condición del mismo sin importar su aporte.De ahí que la teoría unitaria postule la existencia de “autores”sin ningún género distintivo. Asinos dice el viejo aforismo del Derecho penal, rescatado más tarde por Ignacio de Loyola: “LA CAUSA DE LA CAUSA ES CAUSA DE MAL CAUSADO”.

Para los defensores de la llamada teoría unitaria de autor, toda contribución causal al hecho convierte al sujeto en autor lo que no concuerda con la función de garantía de la ley penal consagrada en el principio de legalidad, al no establecer cuáles son los criterios para ser autor; y, asimismo, se amplía en forma desmedida la función represiva del Derecho Penal.“Esta teoría radica, en dejar de lado todo criterio de distinción entre autoría y complicidad, por lo que el Juzgador no indaga si el sujeto fue autor o participe del hecho, sino tan solo debe medir la pena conforme la importancia y significación de cada uno de los intervinientes en el hecho.”

Otra característica del unitarismoen la intervención delictiva, se encuentra la ampliacióndesproporcionada de la punición en el dispositivo de latentativa, ya que la misma en cada interviniente criminal serápunible desde el mismo momento en que cada quien seproponga realizar “inmediatamente” su propio hecho, sinnecesidad de esperar que los demás “ejecuten” los suyos.

Nadie depende de nadie. Así, para el concepto unitario, eslo mismo “intentar matar” que “intentar ayudar a matar”; paraellos, “intentar instigar a alguien para que mate” es igual a“intentar matar”, y se aplicará el mismo marco punitivo entodos los casos, dejando al juez la labor de penar mayor omenormente cada intervención en el delito

Como consecuencia de lo anterior, se utiliza el mismomarco punitivo tanto para el delito tentado como para el consumado, sin tener en cuenta en muchos casos la puestaen peligro o lesión verdadera de un bien jurídicoy sancionando los actosmeramente preparatorios y “peligrosos”. En un caso decoautoría con división de trabajo en la queuna persona prepara el hecho y la otra lo ejecuta, segúnesta teoría, la primera de ellas responderá por su aportecomo delito tentado, así luego de tal preparación noocurra nada más.

Con la indeterminación dada por la teoría unitariarespecto del autor del delito se transgrede la seguridadjurídica, en la medida que el interviniente en un hechodelictivo no sabrá de antemano a qué título lo hace, sinoque será el juez el que así lo haga mediante la punición.Por estas razones es que se opta en la actualidadpreferentemente por la consagración de la teoría restrictivay los postulados diferenciadores en materia de participaciónque veremos a continuación.

3.2. CONCEPTO RESTRINGIDO U OBJETIVO-FORMAL DE AUTOR

El concepto restrictivo de autor parte de que no todo el que pone la causa es autor, porque no todo el que interpone una condición causal del hecho realiza el tipo. Esta concepción considera que “autor” es quien por sí mismo realiza total o parcialmente las acciones que describen los tipos penales, por lo que los demás intervinientes en el hecho concurrirán en carácter de participes – inductores o cómplices. Sólo es autor quien realiza por sí mismo la acción típica, mientras que la simple contribución a la causación del resultado mediante acciones distintas a las típicas no puede fundar ninguna autoría. Desde esta perspectiva, el establecimiento de formas especiales de participación como inducción y complicidad significa que la punibilidad se amplía a acciones situadas fuera del tipo.

La teoría objetivo formal tendría solo capacidad de asimilar la sistemática de los delitos de propia mano, manifestándose insuficiente en los supuestos en que el “autor de propia mano” no resulta ser el sujeto que verdaderamente controla el suceso siendo controlado por el hombre de atrás, resultsando incapaz de explicar la autoria mediata.

CRITERIO SUBJETIVO DE AUTOR.-

“Autor es el que quiere el hecho como propio, el que actúa con animus auctoris. En cambio será participe aquel codelincuente que actúe con animus socii, es decir, con ánimo de ayudar, de colaborar en un hecho ajeno.” El principal problema de esta teoría reside en que la realización formal de la acción no es esencial para determinar la autoría: el que realiza de propia mano la acción típica, no obstante puede ser solamente un cómplice o colaborador si es que actuó con animus socii.

Siguiendo esta teoría se llegaría al absurdo de que una madre que por cuidar su honra quiere matar a su recién nacido pero es su hermana quien lo ahoga, seria ella castigada como autora mientras que su hermana solo como cómplice porque actuó con animus asocii ya que realmente quien quería que el recién nacido muriese era su madre. Hay que destacar también que en la práctica resulta difícil y poco práctico determinar si un codelinciente ha actuado con animus auctoris o animus socii.

CONCEPTO FINALISTA DE AUTOR.-

EL concepto finalista de autor encuentra su fundamento en la doctrina de la acción finalista de WEZEL. En sus propias palabras autor es “solo aquel que, mediante la dirección consicente del curso cualsal hacia la producción del resultado típico, tiene el dominio de la realización del tipo, El autor se diferencia del mero patícipe por el dominio finalista del acontecer; el partícipe, o bien se limita a apoyar el hecho, dominado por el autor de un modo finalista o ha determinado la resolución de realizarlo.”

Este concepto permite explicar la autoría mediata en cuanto el autor mediato posee el dominio del hecho. Sin embargo falla en explicar la autoria en los delitos culposos ya que en ellos no existe un dominio del hecho dado que el resultado se produce por la falta del cuidado objetivamente debido y no de un modo finalista. Además existe la posibilidad que quien realice la acción

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