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AUTORIA

AlexandraLisbethMonografía9 de Agosto de 2020

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Tabla de contenido

CAPITULO I: AUTORÍA        2

1. Definición.        2

CAPITULO II.- Teorías para determinan el concepto de autor.        4

1.- Teoría unitaria de autor:        4

II. Teorías diferenciadoras.        5

1.- Concepto extensivo de autor.        6

1.1.        Teoría subjetiva        7

2.- Concepto restrictivo de autor.        8

2.1 Teoría Objetivo Formal:        8

2.2 Teoría material objetiva.        9

2.3 Teoría del Dominio del Hecho.        10

CAPITULO III. CLASES DE AUTORÍA        13

1.        Autoría inmediata        13

2.        Autoría mediata        14

1.        LA AUTORÍA MEDIATA EN SENTIDO ESTRICTO Y AUTOR DETRÁS DEL AUTOR        17

2.        LAS FORMAS DE INSTRUMENTALIZACION DE LA AUTORIA MEDIATA.        18

a.        Instrumento que actúa sin dolo:        18

b.        Instrumento inimputable:        19

c.        Instrumento que obra de acuerdo a derecho:        20

d.        Instrumento que actúa coaccionado:        21

AUTORIA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER        21

3.        COAUTORÍA        30

-        ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA        31

1. autoría accesoria:        33

2.- Coautoría Sucesiva:        34

3.        Coautoría Alternativa:        35

4.        Coautoría Aditiva:        36

5.        Coautoría tentativa:        37

6.        COAUTORÍA  POR  OMISIÓN:        37

4.        DELITOS EN INFRACCIÓN DEL DEBER        38

-        Delitos de propia mano:        39

-        Autoría mediata        39

-        La Coautoría y Autoría Mediata de los Delitos de Infracción del Deber        41

CAPITULO IV: JURISPRUDENCIA        43

DERECHO  COMPARADO        44

Bibliografía        53

CAPITULO I: AUTORÍA

1. Definición.

En relación con la autoría, es la determinación de quién es el autor en hecho punible, terminación de autor procede en su etimología del latín “auctor” cuyo significado responde a promotor o instigador. Al mismo tiempo, procede del indoeuropeo “aug” que puede traducirse como aumentar.

La determinación de la autoría del delito resulta muy sencilla cuando el hecho delictivo es completamente preparado, ejecutado y consumado por una única persona. Se trata de una autoría en solitario que no requiere mayor análisis.

Los problemas surgen, más bien, cuando son varias las personas que intervienen en el hecho punible, suscitándose la cuestión de quiénes deben responder como autores del delito.

En el título IV, de nuestro código penal el artículo 23 nos indica: “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que cometen conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.

Cuando hablamos de autor nos referimos al sujeto a quién se le puede imputar el hecho como suyo, aquel que lo realiza y del que puede decirse que “ese hecho le pertenece” en su generalidad. (Dona, 2002)

Roxin (Roxin, 2014) en su obra nos dice que: “En primer lugar es autor quien sea solo, sea con intervención de varios, cumple o realiza el tipo global mediante propia actividad corporal (es decir, por regla general, de propia mano). No se puede dominar mejor un hecho que cuando lo ejecuta uno mismo.”

CAPITULO II.- Teorías para determinan el concepto de autor.

La distinción entre autor y participe representa el núcleo problemático más importante de la concurrencia de personas. Se busca apreciar debidamente la importancia del aporte que hace cada sujeto a lo injusto y precisar el personal juicio de reproche que le corresponde. De lo que se trata es: admitir la diferencia entre la realización de un rol principal (autor) y la ejecución de conductas accesorias (partícipes en general) o bien renunciar a esta diferencia y admitir un concepto unificado de autor. (Villavicencio Terreros, 2006, pág. 461)

1.- Teoría unitaria de autor:

La teoría unitaria de autor se caracteriza por una renuncia a la distinción entre autor y partícipe (en el sentido que a esta palabra se le da como intervención en el hecho de otro), y por la introducción de todas las formas de intervención en el delito bajo una única figura de autoría, aunque sea con la denominación general de participación, intervención, colaboración u otras acepciones similares.

La teoría unitaria del autor niega en absoluto la trascendencia de la accesoriedad. Todo aquel que forme parte ha de considerarse autor de un hecho antijurídico y culpable, sin tener en cuenta las cualidades delictivas de la contribución de los demás que toman parte (dolosa, imprudente, inevitable, culpable, inculpable) y sin más que un vínculo causal con el estado de desarrollo de las aportaciones de los otros (preparación tentativa, consumación).

La autoría se fundamenta en la causalidad - teoría de la equivalencia de las condiciones, resultando superfluo toda idea de accesoriedad. Sin embargo, no logra superar las distinciones pues recurre a diferenciar varias formas de autoría según la especie de la comisión del hecho: autor inmediato, autor mediato, categoría esta última que diferencia entre autoría de inducción (instigación y autoría mediata en sentido estricto) y autoría de apoyo (que incluye las formas de complicidad). Los planteamientos de la teoría unitaria se adecuan a la estructura de los tipos culposos, siendo que la participación imprudente sea considerada en todos los casos como autoría culposa.

Esta teoría responde a una opción político-criminal que cree necesario castigar por igual a todos los intervinientes en un hecho delictivo. Ha sido definida por los que consideran como base del Derecho Penal a la peligrosidad del delincuente y también por la corriente nacional-socialista de la Escuela de Kiel que partía de un Derecho Penal de la voluntad.

        Explica Villavicencio Terrenos que: “para esta corriente los autores son todos los intervinientes que prestan una contribución causal, a la realización del delito, sea como autor o partícipe, no siendo necesario que su contribución al hecho se materializa en acciones típicas”. (Villavicencio Terreros, 2006)

        Conforme a esta teoría, todas las personas que contribuyan en la comisión de un delito serán considerados como autores, no existiendo la distinción alguna respecto a la contribución de cada uno; siendo las contribuciones consideradas iguales respecto al resultado producido y, por tanto, igualmente responsables. (Torres Jiménes, 2014)

Esta es una de las principales diferencias entre el sistema unitario y el sistema diferenciador de autor, puesto que al considerar a todos los intervinientes en el delito son responsables a título de autor, no puede hacerse depender la responsabilidad de unos a la de otros, puesto que según esta teoría cada uno ha cometido el delito por igual.

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