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La Descentralización en el Perú . Elaboración AC Pública – APOYO Consultoría


Enviado por   •  22 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  3.668 Palabras (15 Páginas)  •  108 Visitas

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ÍNDICE

Antecedentes de la descentralización del perú        1

Descentralización fiscal y fortalecimiento de los gobiernos municipales        4

Descentralización del poder político        5

Descentralización de las facultades financieras        6

Descentralización de los aspectos institucionales        6

Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales        6

Conclusiones.        8

Bibliografía        10


ANTECEDENTES de la descentralización del perú

Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°  24650 Ley de Bases de la Regionalización, y posteriormente modificada por la Ley N° 24792, el poder ejecutivo tenía oficinas descentralizadas en los 24 departamentos denominadas direcciones departamentales u zonales.

Según (Contraloria General de la República, 2014, pág. 27) grafica en la línea del tiempo los antecedentes de previos al inicio de descentralización del año 2002, el cual detallamos a continuación.

Gráfico 1: Línea de Tiempo de los Antecedentes de la Descentralización

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1998

Aprobación de

la Ley de Marco

de la Descentralización

1992

Intervención de los

gobiernos regionales

y creación de los

CTAR

                             

1993

Aprobación de Constitución del Perú

                                   

1990

Transferencia de funciones, personal y bienes

1988

Aprobación de la

1era Ley de Bases de

la Descentralización

Elaboración AC Pública – APOYO Consultoría.

Luego de la aprobación de la Ley N° 24792 Ley que modifica la Ley de Bases de la Regionalización.  En 1989 se crearon 12 regiones con agrupación de departamentos con la finalidad de lograr el desarrollo integral y armónico de la región para lograr esta finalidad se les atribuyo facultades.

La transferencia de funciones fue realizada en tres meses, durante el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales, de abril de 1990, y la toma de mando del nuevo Presidente, en julio de ese mismo año. Los recién formados gobiernos regionales recibieron todas las funciones, el personal y los bienes de las oficinas desconcentradas de los ministerios y las empresas públicas ubicadas en su jurisdicción. Las planillas de todos los servidores  públicos activos de los ministerios (incluyendo docentes y trabajadores del sector salud) y pasivos fueron transferidas a los gobiernos regionales, junto a los recursos necesarios para pagarles. Las empresas públicas fueron re partidas entre las regiones. Incluso se pretendía regionalizar la supervisión de algunos sistemas administrativos, como el de abastecimientos, con la creación de organismos regionales para la supervisión de compras.

En este modelo de descentralización, correspondía a los ministerios las funciones normativas y supervisoras y a los gobiernos regionales y locales, las funciones ejecutivas. Según la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº  560, que reguló la organización y funciones de los ministerios después de las transferencias ordenadas por las normas de regionalización los ministerios debían limitarse a ser planificadores, programadores, coordinadores y supervisores, en coordinación con los gobiernos regionales, pero no ejecutores salvo en los casos expresamente reservados. Todas las funciones de carácter ejecutivo fueron atribuidas a las instancias sub nacionales o a organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo. (Contraloria General de la República, 2014, pág. 29)

Luego de la transferencia de funciones, personal y bienes el gobierno de Alberto Fujimori tuvo problemas con la descentralización por las reformas aplicadas para la estabilización de la economía, e implementar una economía de mercado, al cual algunas regiones se oponían, otros de las discordias entre las propias regiones era la distribución de sus ingresos ya que la población percibía que los funcionarios designaban más recursos a sus departamentos donde pertenecían.

La descentralización de las regiones queda en suspenso con el 05 de abril del 1992 con el cierre del Congreso, posteriormente se intervino los gobiernos regionales y crear los Consejos Transitorios de la Administración Regional (CTAR)

Con la promulgación de la Ley 26922 Ley Marco de la Descentralización, se crea los CTAR seguida del nombre de cada Departamento y su conversión en organismos dependientes del Ministerio de la Presidencia, quitando competencia que tenía las regiones y transfiriendo a los ministerios

La estructura de CTAR tenía dos secciones muy diferenciadas: la parte de dicada a las inversiones, que concentraba el mayor interés de todos los presidente ejecutivos, y la parte de las direcciones regionales sectoriales de: Educación; Salud; Agricultura; Pesquería; Trabajo y Promoción Social; Transportes; Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Energía y Minas; e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.  

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