La Descentralización en el Perú . Elaboración AC Pública – APOYO Consultoría
Ruben40654Resumen22 de Octubre de 2018
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ÍNDICE
Antecedentes de la descentralización del perú 1
Descentralización fiscal y fortalecimiento de los gobiernos municipales 4
Descentralización del poder político 5
Descentralización de las facultades financieras 6
Descentralización de los aspectos institucionales 6
Fortalecimiento de los Gobiernos Municipales 6
Conclusiones. 8
Bibliografía 10
ANTECEDENTES de la descentralización del perú
Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 24650 Ley de Bases de la Regionalización, y posteriormente modificada por la Ley N° 24792, el poder ejecutivo tenía oficinas descentralizadas en los 24 departamentos denominadas direcciones departamentales u zonales.
Según (Contraloria General de la República, 2014, pág. 27) grafica en la línea del tiempo los antecedentes de previos al inicio de descentralización del año 2002, el cual detallamos a continuación.
Gráfico 1: Línea de Tiempo de los Antecedentes de la Descentralización
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Luego de la aprobación de la Ley N° 24792 Ley que modifica la Ley de Bases de la Regionalización. En 1989 se crearon 12 regiones con agrupación de departamentos con la finalidad de lograr el desarrollo integral y armónico de la región para lograr esta finalidad se les atribuyo facultades.
La transferencia de funciones fue realizada en tres meses, durante el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales, de abril de 1990, y la toma de mando del nuevo Presidente, en julio de ese mismo año. Los recién formados gobiernos regionales recibieron todas las funciones, el personal y los bienes de las oficinas desconcentradas de los ministerios y las empresas públicas ubicadas en su jurisdicción. Las planillas de todos los servidores públicos activos de los ministerios (incluyendo docentes y trabajadores del sector salud) y pasivos fueron transferidas a los gobiernos regionales, junto a los recursos necesarios para pagarles. Las empresas públicas fueron re partidas entre las regiones. Incluso se pretendía regionalizar la supervisión de algunos sistemas administrativos, como el de abastecimientos, con la creación de organismos regionales para la supervisión de compras.
En este modelo de descentralización, correspondía a los ministerios las funciones normativas y supervisoras y a los gobiernos regionales y locales, las funciones ejecutivas. Según la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, que reguló la organización y funciones de los ministerios después de las transferencias ordenadas por las normas de regionalización los ministerios debían limitarse a ser planificadores, programadores, coordinadores y supervisores, en coordinación con los gobiernos regionales, pero no ejecutores salvo en los casos expresamente reservados. Todas las funciones de carácter ejecutivo fueron atribuidas a las instancias sub nacionales o a organismos públicos dependientes del Poder Ejecutivo. (Contraloria General de la República, 2014, pág. 29)
Luego de la transferencia de funciones, personal y bienes el gobierno de Alberto Fujimori tuvo problemas con la descentralización por las reformas aplicadas para la estabilización de la economía, e implementar una economía de mercado, al cual algunas regiones se oponían, otros de las discordias entre las propias regiones era la distribución de sus ingresos ya que la población percibía que los funcionarios designaban más recursos a sus departamentos donde pertenecían.
La descentralización de las regiones queda en suspenso con el 05 de abril del 1992 con el cierre del Congreso, posteriormente se intervino los gobiernos regionales y crear los Consejos Transitorios de la Administración Regional (CTAR)
Con la promulgación de la Ley 26922 Ley Marco de la Descentralización, se crea los CTAR seguida del nombre de cada Departamento y su conversión en organismos dependientes del Ministerio de la Presidencia, quitando competencia que tenía las regiones y transfiriendo a los ministerios
La estructura de CTAR tenía dos secciones muy diferenciadas: la parte de dicada a las inversiones, que concentraba el mayor interés de todos los presidente ejecutivos, y la parte de las direcciones regionales sectoriales de: Educación; Salud; Agricultura; Pesquería; Trabajo y Promoción Social; Transportes; Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Energía y Minas; e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
No más del 10% del presupuesto de los CTAR era destinado a inversiones, porcentaje que en algunas regiones era incluso menor. El resto estaba atado a las planillas.
Los CTAR según (Contraloria General de la República, 2014, págs. 35-37) no disponían de mayor poder de decisión sobre el gasto de las direcciones regionales sectoriales. Los consejos transitorios de administración regional se limitaban a verificar que las direcciones regionales formularan y ejecutaran su presupuesto cumpliendo con las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas, especialmente las normas de austeridad. El CTAR no realizaba ningún trabajo acerca de la demanda de servicios que enfrentan las direcciones regionales, fijación de metas o racionalización de gasto, por lo que su rol de supervisión era irrelevante en la mayor parte de casos.
En relación a la parte de inversiones, los CTAR debían formular su presupuesto tomando en cuenta que no se les asignaría un monto superior al recibido el año anterior. En un contexto de grandes limitaciones fiscales, eran frecuentes los recortes presupuestales. Los CTAR más vulnerables a los recortes eran los que no percibían recursos por Canon.
Hasta la aplicación del Sistema Nacional de Inversiones, los CTAR gozaban de un margen amplio para decidir sobre la priorización de obras específicas dentro de su presupuesto de inversiones. Cada uno desarrollaba prioridades según sus propias prácticas. Los CTAR realizaban una gran variedad de inversiones: obras de saneamiento, mantenimiento y rehabilitación de escuelas, pavimentación de pistas, construcción de veredas, losas deportivas, obras de irrigación, limpieza y resguardo de cauces de ríos, etc., cada uno según sus propias prioridades o instrucciones directas del Presidente de la República si se trataba de zonas que recibían su atención preferente
El marco legal no establecía una clara delimitación de funciones. Además de los CTAR, en su dividida estructura de organismo ejecutor de inversiones por un lado, y direcciones regionales, por otro, otras leyes asignaban funciones similares a otras instancias. Así, por ejemplo, en materia de obras de infraestructura y mantenimiento, según la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas debían “instalar, construir y mantener, en general, obras de infraestructura y de servicios locales”. Sin embargo, la Ley de Tributación Municipal (D.L. N° 776), distritalizó los impuestos municipales y creó el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) en favor de los distritos, y la norma que transfirió a los distritos la ejecución del programa social Vaso de Leche, antes a cargo de las municipalidades provinciales. Por otro lado, numerosos organismos del Poder Ejecutivo cumplían las funciones de los consejos transitorios de administración regional, para lo cual habían montado órganos desconcentrados.
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