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La Educacion Con ISR


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  1.889 Palabras (8 Páginas)  •  347 Visitas

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EL IETU Y EL ISR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

I. Régimen fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

La contribución de los particulares al colaborar con el Estado en la impartición de educación, es reconocida en la LISR estableciéndose un régimen tributario especial para las instituciones educativas.

1. No contribuyentes del ISR.

De conformidad con el artículo 95, fracción X, de la LISR, una institución educativa se considera persona moral con fin no lucrativo (PMFNL), cuando:

• Se constituya como sociedad o asociación civil.

• Sea institución creada por decreto presidencial o por ley.

• Se dedique a la enseñanza y cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

2. Integrantes de una PMFNL.

Aunque la PMFNL no es contribuyente del ISR, los socios o integrantes de una institución educativa sí son contribuyentes y considerarán remanente distribuible únicamente los ingresos que ésta les entregue en efectivo o en bienes.

3. Remanente distribuible presunto.

a) Supuestos para determinarlo.

El penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR dispone que algunas PMFNL, como las instituciones educativas deben considerar “remanente distribuible presunto”, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus socios o integrantes, el importe de:

1. La omisión de ingresos.

2. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.

3. Las erogaciones que no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que la no deducción se deba a que la documentación que ampara la erogación no esté soportada por un comprobante que reúna los requisitos fiscales o que la erogación sea de más de $2,000.00 y no sea pagada con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario.

4. Los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes.

b) Consecuencias en el ISR.

De conformidad con el último párrafo del artículo 95 de la LISR, en los casos en que se determine “remanente distribuible presunto”, por incurrir en alguna de las cuatro situaciones mencionadas en el inciso anterior, la institución educativa enterará como ISR a su cargo el 28% de dicho remanente en febrero del año siguiente.

"... una institución educativa puede obtener autorización para recibir donativos deducibles en el ISR cumpliendo diversos requisitos."

4. Donatarias autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De conformidad con el artículo 97 de la LISR, una institución educativa puede obtener autorización del SAT para recibir donativos deducibles en el ISR, cumpliendo diversos requisitos.

II. Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

1. Obligados al pago del IETU.

Por lo que respecta al IETU, vigente a partir del 1º de enero de 2008, el artículo 1º de la LIETU establece que están obligadas al pago del impuesto, entre otras, las personas morales residentes en territorio nacional, por lo que una institución educativa, está obligada al pago del IETU.

2. Personas con ingresos exentos en el IETU.

El artículo 4, fracción II, de la LIETU establece que no se pagará el IETU por la obtención de ingresos que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la LISR, precisando que dicha exención, sólo aplicará a los ingresos que obtengan las personas mencionadas en los incisos a) a f) de dicha fracción, en donde no se menciona a las instituciones educativas, por tanto, los ingresos que obtengan, no están exentos en esta fracción.

3. Donatarias autorizadas.

El artículo 4, fracción III, de la LIETU en su primer párrafo establece la exención a los ingresos que perciban las personas morales con fines no lucrativos autorizadas a recibir donativos deducibles, en los términos de la LISR, siempre que:

• Los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social.

• No se otorgue a persona alguna beneficio sobre el remanente distribuible, salvo que se trate de otra donataria autorizada.

A continuación se transcribe el artículo referido de la LIETU:

"Art. 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

...

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del ordenamiento citado.

Sin embargo a pesar de que la institución educativa autorizada para recibir donativos deducibles, cumpla con no otorgar remanentes a sus socios o integrantes, en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 4 de la LIETU se dispone lo siguiente:

"Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta."

Conforme a lo expuesto se puede afirmar que una institución educativa que sea donataria autorizada, perderá la exención de sus ingresos en el IETU cuando se coloque en cualquiera de los cuatro supuestos siguientes:

• Omita ingresos.

• Registre compras no realizadas.

• Efectúe erogaciones que no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo que el no deducible se deba a que la documentación que ampara la erogación no esté soportada por un comprobante que reúna los requisitos fiscales o que la erogación sea de más de $2,000.00 y ésta no sea pagada con cheque nominativo para abono en cuanta del beneficiario.

• Haga

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