La Lucha Por El Derecho
loljp18 de Febrero de 2014
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INTRODUCCION
El Derecho no debe confundirse con su conocimiento subjetivo, siendo preciso para estudiarlo examinar también su carácter interno y su núcleo latente, pero hasta Ihering era lo más frecuente que el método generalmente utilizado nos entregara de él una visión sólo interesada en ofrecer lo más característico de su propia dogmática. Ihering exigía que los estudios sobre la historia del Derecho romano no se limitasen exclusivamente a formular la teoría romana. Una amplia parte, pues, va dedicada a la explicación de los orígenes del Derecho romano. En primer lugar, Ihering somete a crítica el mismo origen del Derecho romano. La formación del Derecho y del Estado romanos no es nunca primaria, sino secundaria, y se establece sobre la base de formaciones preexistentes. Determinado ello, corresponde fijar, seguidamente, el aspecto del Derecho en esos tiempos primitivos. Se trata, en definitiva, de analizar el lugar de partida y los elementos originarios del Derecho romano. Las categorías o principios que suministra la historia para el Derecho romano son: el principio de voluntad subjetiva (el individuo lleva en sí, en su sentimiento jurídico y en su energía, la razón de su derecho); el principio creador del Estado (y como derivaciones del mismo la comunidad basada sobre la unión de las familias y el predominio de la constitución militar sobre la comunidad); y, por último, el principio religioso (su influencia sobre el Derecho y el Estado).
El balance indicará que no es posible dar una respuesta única para todos los principios, pues mientras algunas ideas el pueblo romano las abandonarlas, otras, en cambio, las conservó de modo sustancial, o cuando menos exteriormente.
Se explican los fenómenos, las ideas y las leyes cuya diversa y también cambiante reproducción es posible constatar a través de diferentes grados de realización. En época avanzada el derecho, en la vida común y ordinaria, es poco visible exteriormente, pudiendo decirse que su manifestación se coordina con una acción dinámica, mientras que en su juventud lo hace a una acción mecánica en el sentido de moverse mediante resortes y procedimientos visibles. Ihering indaga acerca de cuál fuera el objeto final de todo el Derecho romano hacia el sentimiento jurídico, y cuáles las condiciones superiores que debían ser cumplidamente realizadas por el derecho. Esos fines o tendencias fundamentales del derecho son: Espontaneidad, Espíritu de igualdad, y Ansía o Amor hacia el Poder y la Libertad. Su fundamentalidad deriva del ajustamiento a las ideas más elevadas y generales que se entendía debían ser persiguidas con y a través del derecho. Constituyen de esa forma el objeto y el ideal de la concepción jurídica de los romanos. Además, muestran la singularidad del espíritu romano en el terreno jurídico. Así, la técnica jurídica aplicada a la realización práctica de esas fines u orientaciones de tendencia, nos pone de manifiesto el poder intelectual del espíritu romano. Ihering determina, en esta parte, el punto culminante de la concepción y el comienzo racional de la materia, la riqueza de las ideas y de los medios de que esta técnica dispone, su método de disolución y de descomposición, el análisis jurídico y el arte jurídico.
INDICE
Pág.
Hoja de presentación ……………………………………….. 1
Introducción ………………………………………………….. 2
Índice …………………………………………………………. 3
Capitulo I
Introducción ………………………………………………….. 4
Capitulo II
El interés en la lucha por el derecho ……………………… 9
Capitulo III
La lucha por el derecho en la esfera individual ………….. 12
Capitulo IV
La lucha por el derecho en la esfera social ……………… 16
Capitulo V
El derecho Alemán y la lucha por el derecho …………… 20
Conclusiones ……………………………………………….. 25
Bibliografía …………………………………………………. 30
CAPITULO I
Introducción
La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamentos o clases, de los individuos.
Todo derecho en el mundo ha sido logrado por la lucha, todo precepto jurídico importante ha tenido primero que ser arrancado a aquéllos que le resisten, y todo derecho, tanto el derecho de un pueblo como el de un individuo, presupone la disposición constante para su afirmación. El derecho no es mero pensamiento, sino fuerza viviente. Por eso lleva la justicia en una mano la balanza con la que pesa el derecho, en la otra la espada, con la que lo mantiene. La espada sin balanza es la violencia bruta, la balanza sin la espada es la impotencia del derecho. Ambas van juntas, y un estado jurídico perfecto impera sólo allí donde la fuerza con que la justicia mantiene la espada, equivale a la pericia con que maneja la balanza.
Derecho es trabajo incesante, no sólo del poder de Estado, sino de todo el pueblo. La vida entera del derecho, abarcada con una mirada, nos representa el mismo espectáculo de lucha y trabajo incesantes en toda una nación, que asegura su actividad en el dominio de la producción económica e intelectual. Todo individuo que llega a la situación de tener que sostener su derecho, asume su parte en ese trabajo nacional, lleva su partícula a la realización de la idea del derecho sobre la Tierra.
Sin pugnas y sin tropiezos transcurre la vida de millares de individuos en las vías reguladas del derecho, y si les dijésemos: El derecho es lucha -no nos comprenderían, pues ellos sólo lo conocen como condición de paz y de orden. Y desde el punto de vista de su propia experiencia tienen perfecta razón, lo mismo que el rico heredero a quien le ha tocado sin esfuerzo, el fruto del trabajo ajeno, cuando pone en tela de juicio la frase: La propiedad es el trabajo. El engaño de ambos tiene su razón en el hecho que las dos partes que encierran en sí tanto la propiedad como el derecho, pueden descomponerse subjetivamente de modo que a una le toca en suerte el goce y la paz, a la otra el trabajo y la lucha.
En relación con el derecho se aplica esto no sólo a los individuos, sino también a épocas enteras. La vida del uno es guerra, la vida de la otra paz, y los pueblos están expuestos por esa diversidad de la distribución subjetiva de ambas al mismo engaño que los individuos. Un largo período de paz, y la fe en la paz eterna está en la floración más frondosa hasta que el prímer disparo de cañón desvanece el hermoso sueño, y en lugar de una generación que ha disfrutado sin esfuerzo la paz, aparece otra que tiene que merecerla nuevamente por el duro trabajo de la guerra. Así se distribuye en la propiedad como en el derecho, el derecho y el disfrute, pero para uno que disfruta y vegeta en paz, tiene otro que trabajar y luchar. La paz sin lucha, el disfrute sin trabajo pertenecen al tiempo del paraíso, la historia los conoce sólo como resultados de esfuerzo incesante, laborioso.
Este pensamiento, que la lucha es el trabajo del derecho y que en lo relativo a su necesidad práctica tanto como a su dignificación ética debe ponerse en la misma línea que el trabajo en la propiedad, pienso desarrollarlo en lo que sigue. Creo no hacer con ello una obra superflua, sino al contrario reparar un pecado de omisión que se carga en la cuenta de nuestra teoría (no me refiero sólo a la filosofía del derecho, sino a la jurisprudencia positiva). Se advierte en nuestra teoría demasiado claramente que no tiene que ocuparse de la balanza más que de la espada de la justicia; la unilateralidad del punto de vista puramente científico, desde el cual considera el derecho, y que se puede resumir brevemente diciendo que lleva ante los ojos el derecho menos desde su aspecto realista como concepto de poder que desde su aspecto lógico como sistema de prescripciones jurídicas abstractas, ha influido, según mi opinión, en toda su interpretación del derecho de un modo que coincide muy poco con la cruda realidad jurídica -un reproche para el cual no faltarán justificaciones en el curso de mi exposición.
La expresión derecho es empleada, como se sabe, en doble sentido, en el objetivo y en el subjetivo. Derecho en el sentido objetivo es la suma de los principios jurídicos manipulados por el Estado, el orden legal de la vida; el derecho en el sentido subjetivo es la expresión concreta de las reglas abstractas en una justificación concreta de la persona. En ambas direcciones encuentra el derecho resistencia, en ambas direcciones tiene que dominarla, es decir, lidiar por su existencia en el camino de la lucha o sostenerla.
en relación con la realización del derecho por parte del Estado; el mantenimiento del orden jurídico por su parte no es más que una lucha incesante contra la ilegalidad que lo ataca. Pero se comporta diversamente en relación con el nacimiento del derecho, no sólo el primigenio al comienzo de la historia, sino el rejuvenecimiento del mismo que se repite diariamente bajo nuestros ojos, la supresión de instituciones existentes, la abolición de preceptos jurídicos
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