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La Pena De Muerte


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  440 Visitas

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La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.

De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas.

Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.

El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela- habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue.

“La pena de muerte es el castigo más cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida, nadie tiene derecho de privar de la vida, nadie tiene el derecho de privar de la vida a otro y menos el Estado en la aplicación de una sanción”, afirmó el senador priísta Antonio García.

Se eliminaron también palabras que aún tienen referencia con la pena de muerte.

Del artículo 14 eliminó la frases "...nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades" para quedar "nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades".

Al artículo 22 le agregaron una frase, antes decía "quedan prohibidas las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes", ahora dirá "quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes".

“La prohibición expresa de dicha pena contribuiría a erradicar del ser social los vestigios de este aspecto negativo en nuestra cultura”, subrayó el senador Rutilio Escandón del PRD.

La última vez que en México se aplicó la pena de muerte fue en 1961, hace 44 años.

México, la Constitución General en su articulo 22 capitulo uno, prevé la pena de muerte en los siguientes casos: "traidor a la patria en guerra extranjera, parricidio homicidio con alevosía premeditación y ventaja, al incendiario, plagiario (secuestrador), el salteador de caminos, el pirata y los reos de delitos graves del orden militar" (Cortina, 2002). Sin embargo esto no se aplica, en consecuencia no existe. Ya que para "delitos gravísimos, en su lugar se ha colocado la privación de la libertad por un numero considerable de años"(Márquez, 2002).

Los argumentos que se mantienen a favor de la pena de muerte tienen todos ellos una respuesta clara.

"Ojo por ojo y diente por diente" es uno de los argumentos clásicos de los defensores. Proviene de la propia religión. Se piensa que la autoridad debe ser drástica. Pero eso no hace que los familiares de la víctima recobren la persona asesinada. Al contrario, vivir con el odio puede multiplicar ese dolor. La muerte del otro no restituye el mal. En contra, está el posible error judicial (desde 1900 se sabe que en EE.UU. al menos 350 personas condenadas eran inocentes. Hay informes que dicen

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