La Retroactividad en las Leyes Intermedias, Excepcionales o Temporales
GauuBeTarea28 de Diciembre de 2017
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Leyes en el Tiempo y Espacio
Índice
Introducción 4
Leyes en el Tiempo y Espacio 5
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Temporal de Validez 5
Ámbito Temporal de Validez de la Ley Penal 6
Consideraciones generales. 6
Extractividad de la Ley Penal 8
Retroactividad de la Ley 8
Retroactividad de la Ley Penal. 8
Ultractividad de la Ley Penal 9
La Retroactividad en las Leyes Intermedias, Excepcionales o Temporales 9
Leyes intermedias. 9
Leyes excepcionales o temporales. 9
Sucesión de Leyes Penales 10
Casos que se pueden presentar. 10
La Retroactividad de la Ley Penal y la Cosa Juzgada 11
Conflictos de Aplicación de la Ley en el Espacio 12
Ámbito espacial de validez de la Ley penal. 12
El Territorio del Estado 14
Lugar de Comisión del Delito 15
La Inmunidad Diplomática 17
La Extradición 18
Definición. 18
Su naturaleza jurídica e importancia. 19
Clases de extradición. 19
Fuentes de la extradición. 20
Principios Comunes en Relación a la Extradición 21
Principios Observados en los Tratados Firmados por Guatemala 21
En cuanto a delitos. 22
Principios que rigen la extradición en cuanto a las personas. 22
Conclusión 23
Anexos 24
Anexo A. Zona territorial. 24
Anexo B. Zona territorial. 24
Introducción
Toda ley posee un ámbito temporal y ámbito espacial de vigencia, es decir, que una ley determinada solo exige su aplicación o cumplimiento durante un cierto tiempo y en lugar determinado, de acuerdo a su vigencia,, ya que el acuerdo a los cambios sociales, por ende crea leyes que son establecidas para una época y lugar específico y según la sociedad se va desarrollando, estas leyes cambian, causando un conflicto entre las mismas, acerca de cuál ley se debe aplicar para determinado acto, es por ello que el presente trabajo tiene como objetivo principal dar a conocer los conflictos de la ley en el Espacio y en el Tiempo, mediante un análisis crítico y argumentativo.
Leyes en el Tiempo y Espacio
Desde el Punto de Vista de su Ámbito Temporal de Validez
Ámbito temporal de validez es el lapso o período de tiempo durante el cual una norma conserva su vigencia. (Moss, 1998)
- De vigencia indeterminada (permanentes). En estas normas jurídicas no se determina su tiempo de vigencia. Se entiende que son emitidas con carácter indefinido, mientras no las deroguen otras posteriores.
Artículo 8. (LOJ) Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores.
- Por declaración expresa de las nuevas leyes.
- Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes
- Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior
- Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.
Por el hecho de la derogación de una ley no recobra vigencia las que ésta hubiere derogado.
- De vigencia determinada (temporales). Estas normas tienen determinado previamente su tiempo de vigencia. Son limitadas en el tiempo.
Desde este punto de vista, la regla es que todas las normas del sistema jurídico de un Estado se emiten con vigencia indeterminada, mientras que la excepción la constituyen las normas de vigencia determinada. Las normas de una ley de emergencia económica en la que se establezca su tiempo de vigencia serían de esta naturaleza. (Moss, 1998)
Ámbito Temporal de Validez de la Ley Penal
Consideraciones generales.
Doctrinariamente cuando se hace referencia a la Ley Penal en el tiempo, es con el fin de explicar el tiempo de duración (vigencia) de la misma, y los hechos que serán regulados bajo su imperio.
“Racionalmente las normas jurídicas deben obligar a partir del momento de la iniciación de su vigencia; resultaría inequitativo que el Estado exigiera el cumplimiento de disposiciones no nacidas propiamente. Por ello la ley se da a conocer a los individuos que deben cumplirla. Generalmente la iniciación de la vigencia de las leyes quedan supeditada al acto material de su publicación, concediéndose un tiempo para ser conocidas”.
“En el orden temporal, la ley está limitada al tiempo en que se encuentra en vigor, en virtud de la persistencia o no de la voluntad estatal que la vivifica”. (Derogación de ley Art 8 LOJ)
Artículo 8. (LOJ) Derogatoria de las leyes. Las leyes se derogan por leyes posteriores.
- Por declaración expresa de las nuevas leyes.
- Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes
- Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior
- Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.
Por el hecho de la derogación de una ley no recobra vigencia las que ésta hubiere derogado.
Las leyes penales tienen una eficacia temporal vinculada obviamente, a su periodo de vigencia. Las exigencias propias del principio de legalidad que se han recogido al tratarlo con carácter general determinan algunas especialidades en cuanto a su aplicabilidad a hechos cometidos bajo su vigencia de una u otra ley. Antes de precisarlo, conviene recordar las nociones generales sobre la entrada en vigor y la derogación de las leyes, que son de aplicación al derecho penal.
Ahora bien, el lapso de vigencia concluye cuando la propia ley lo establezca o cuando, también a través de otro mandato el Estado, la abrogue o la derogue, pudiendo surtirse estas situaciones en forma expresa, por así decretarse la terminación de su vigencia, o en forma tácita al entrar en vigor una ley posterior que contenga dispositivos incompatibles con la anterior.
En Guatemala, la Constitución Política de la República establece al respecto lo siguiente:
Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo a su ámbito territorial de aplicación.
Artículo 6. (LOJ) Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.
Doctrinariamente se sostienen que al entrar la ley en vigencia es de aplicación general, y que no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, pero hay que tomar en cuenta que, por unanimidad de parte de los tratadistas y los legisladores, que la aplicación retroactiva de la ley no puede afectar derechos protegidos constitucionalmente. En el caso de Guatemala el artículo 15 de la Constitución Política de la República, desarrolla el criterio doctrinario favorable a la regla general de no a la retroactividad de la ley, haciendo la excepción de la aplicación de la retroactividad en materia penal, cuando favorezca al reo.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 7. (LOJ) Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se exceptúan la ley penal en lo que favorezca al reo.
Extractividad de la Ley Penal
La denominada atractividad de la Ley Penal contiene una particular excepción al principio general de la irretroactividad en cualquier clase de ley (Penal, Civil, Administrativa, etc.), por el cual una ley sólo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir, bajo su eficiencia temporal de validez. Quiere decir entonces, que la Ley Penal, tanto formal como materialmente, tiene lugar durante la época de su vigencia. En nuestro país sí es posible aplicar la Ley Penal fuera de su vigencia, lo cual se fundamente con lo establecido en el Código Penal, mismo que al respecto indica:
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