ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Retroactividad de la Ley


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  Trabajos  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  792 Visitas

Página 1 de 12

Retroactividad de la Ley

1.- Sócrates, según referencia de Platón

Acción de las leyes hacia atrás, en el tiempo, por la que se alteran derechos adquiridos.

El principio universal relativo a la manera de accionar las leyes, enseña que ellas rigen para el porvenir. Lo útil de las leyes es en relación al futuro y no al pasado.

Pero hay ciertas circunstancias sociales en que los derechos privados deben sacrificarse; por eso se ha dicho que "nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos frente a una ley de orden público".

De suerte que para que haya retroactividad propiamente, no basta que las leyes se refieran a situaciones estabilizadas al amparo de una ley anterior; es indispensable que haya alteración de derechos adquiridos. El caso más difundido de retroactividad es de expropiación por causa de utilidad pública, pero es una retroactividad particular. En cambio, se una ley quita el derecho de propiedad raíz a los particulares para atribuirla a la sociedad o al Estado, tendríamos una ley general retroactiva.

No puede hablarse de posible retroactividad en la esfera del derecho público donde no actúan los derechos adquiridos.

2.- Eduardo García Máynez

Ocurre con frecuencia que cuando una ley deja de estar en vigor y otra nueva la sustituye, subsisten o se presentan problemas relativos a las situaciones jurídicas que existían con anterioridad a la nueva ley, es decir, que estaban regidas bajo el imperio de la ley anterior. Aplicar la nueva ley a esas situaciones anteriores es a lo que se conoce como aplicación retroactiva de la ley.

El artículo 14 constitucional establece, como una garantía individual, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Interpretando “a contrario sensu” (al revés, en sentido contrario) deberemos entender que nuestra Carta Magna autoriza la aplicación retroactiva de la ley, a condición de que no perjudique a nadie y, con mayor razón, en los casos en que no solamente no perjudique, sino que alguien pueda resultar beneficiado con dicha aplicación.

La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos

La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.

Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.

Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 9 en 2° A) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si pueden ser modificadas por una ley posterior.

3.-Julien Bonnecase, Marcel Planiol

"En la doctrina destacan 3 teorías sobre la retroactividad de las leyes; a saber: a) la teoría tradicional o de los derechos adquiridos (cuyo exponente es Merlín); b) la teoría de las situaciones jurídicas abstractas y de las situaciones jurídicas concretas (cuyo exponente es el jurista francés Bonnecase); y, por último, c) la teoría de los hechos pasados y de los hechos futuros (cuyo representante es Planiol).

La primera teoría formula que una ley es retroactiva cuando desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior, no lo es si su desconocimiento es de meras expectativas de derecho. Los derechos adquiridos se definen como aquellos que han entrado a nuestro dominio, que forman parte de él y que no pueden ser quitados a quien los tiene.

Por otra parte, la segunda de las teorías postula que por situación jurídica corresponde la manera de ser de cada uno frente a una regla de derecho. Solamente que, mientras por la noción de situación jurídica abstracta entendemos la manera de ser eventual o teórica de cada uno respecto de una ley determinada, sucede de distinta manera con la situación jurídica concreta. Esta es, en oposición a la situación jurídica abstracta, la manera de ser de una persona determinada, derivada de un acto o de un hecho jurídico que ha hecho actuar en su provecho o en su contra las reglas de una institución jurídica, confiriéndole al mismo tiempo y efectivamente, las ventajas o las obligaciones inherentes al funcionamiento de esta institución.

La tercera de las teorías postula de forma concreta que la ley es retroactiva cuando se aplica al pasado, ya sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto, ya sea para modificar y suprimir los efectos de un derecho, efectos que se han realizado."

4.- Borda, Guillermo A. Abeledo-Perrot

LEYES RETROACTIVAS Y LEYES QUE AFECTAN DERECHOS ADQUIRIDOS.- Por lo demás, a poco que se profundice el estudio de este problema, se advertirá que es de todo punto de vista imposible identificar las leyes retroactivas con las que afectan derechos adquiridos. Dos ejemplos bastan para demostrarlo. Si se dictara una ley que dispusiera: "A partir de la publicación de la presente ley queda abolida la propiedad privada sobre la tierra", podrá decirse que la ley es injusta, ruinosa para el país, contraria a nuestro estilo de vida, pero no podrá decirse que tiene efectos retroactivos, puesto que dispone sólo para lo futuro. Y, sin embargo, ha afectado radicalmente los derechos adquiridos de los propietarios. Si se dicta otra disponiendo la rebaja de las locaciones a partir de la fecha de su promulgación, podrá decirse que atenta contra los derechos de los propietarios, que debilita la confianza en la palabra empeñada, etcétera; pero no que tiene efectos retroactivos, puesto que sólo se ocupa del porvenir. Retroactiva sería si hubiere dispuesto la rebaja de los alquileres con anterioridad a su vigencia y ordenara la devolución de lo ya percibido. En cambio, es indiscutible que ha afectado los derechos del locador.

5.- (no dice quien)

Cuando se dice que algo presenta carácter retroactivo implicará que obra y tiene tanto fuerza como validez sobre el pasado. A instancias del Derecho, el carácter retroactivo de una norma o de un acto jurídico, supone que la aplicación del mencionado no solo se hará sobre hechos futuros sino que también se aplicará sobre situaciones anteriores a su promulgación.

Fundamento Constitucional del principio de Retroactividad de la Ley.

La búsqueda de un fundamento (constitucional) para la retroactividad

Favorable en la doctrina y la jurisprudencia

El estudio de la retroactividad favorable que se llevará a cabo en este capítulo lo tiene como objetivo determinar si la retroactividad favorable posee un fundamento constitucional y, en caso de poseerlo, de qué fundamento se trata.

Esta investigación presenta gran interés por muy distintos motivos. En primer lugar, y a un nivel más dogmático, se trata de buscar una justificación a una institución cuya razón de ser no ha sido aún establecida con claridad, pese a encontrarse en las legislaciones penales de la mayor parte de países y tener también un reconocimiento explícito en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Ello, sin lugar a dudas, tiene consecuencias a la hora de configurar el alcance de su interpretación, porque objetivamente no es tan sencillo llevar a cabo una interpretación restrictiva de una norma cuyo fundamento está claramente establecido, que hacerlo con otra que se halla prevista legalmente, pero que no se alcanza muy bien a entender por qué. Esto es lo que, a mi juicio, sucede con la retroactividad favorable.

Por otro lado, y ya centrados en su aspecto de aplicación práctica en nuestro país, esta investigación presenta también relevancia, porque trata de resolver, desde una perspectiva teórica, un problema de la práctica como es el de examinar si la retroactividad favorable posee un punto de anclaje constitucional que permita su invocación en un recurso de amparo.

El desarrollo de este estudio se ocupará, en primer lugar, del examen de lo que opina la doctrina y la jurisprudencia sobre la cuestión, tanto en los países de nuestro entorno ya señalados como en nuestro país, para más tarde llevar a cabo el desarrollo de mi propio punto de vista.

1.1. El fundamento de la retroactividad favorable en el Derecho comparado

El análisis de la fundamentación de la retroactividad favorable en otros ordenamientos jurídicos –concretamente, en Alemania, Francia e Italia– fue una tarea que se llevó a cabo ya en un trabajo precedente434, tarea de la que se consignarán aquí sus resultados.

En primer lugar se tratará la cuestión en Francia. El estudio del ordenamiento jurídico francés tuvo una gran relevancia, en la medida en que se trata del único país que, pese a no reconocer expresamente la retroactividad favorable en su Constitución, le ha otorgado un rango constitucional.

Esto se llevó a cabo en la sentencia 127 DC, de 19 y 20 de enero, Loi renforçant la securité et protegéant la liberté des personnes435: «[c]onsiderando que estas disposiciones tienden a limitar los efectos de la regla según la cual la ley penal nueva debe aplicarse, en la medida que pronuncia penas menos severas que la anterior, a las infracciones come- todas antes de su entrada en vigor y sin dar lugar a condenas con efectos de cosa juzgada; que, por lo tanto, deben ser consideradas contrarias al principio formulado por el artículo 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 según la cual: «La ley no debe establecer sino las penas estrictamente y evidentemente necesarias»; que, en efecto, el hecho de no aplicar a las infracciones cometidas bajo el dominio de la ley anterior la nueva ley más favorable, lleva a hacer posible al juez el pronunciar la penas previstas en la ley anterior que, según la apreciación del propio legislador, ya no son necesarias; que, por lo tanto, el segundo párrafo del artículo 100 de ley sometida al examen del Consejo Constitucional es contrario a la Constitución» (Considerando nº 76)436.

Esta sentencia presenta un interés especial porque, a diferencia de lo que ocurre con la prohibición de retroactividad, el Consejo Constitucional procede a ofrecer una fundamentación para dicha regla. Pero también es relevante el hecho de que justifique la retroactividad favorable precisamente en el principio de necesidad de las penas –también situado en el art. 8 de la Declaración de derechos del hombre y el ciudadano, al igual que la prohibición de retroactividad–, con el razonamiento de que la derogación de las penas más duras y el establecimiento de otras más leves por el legislador indica, precisamente, que éstas ya no son necesarias. Así, aunque el principio de necesidad de las penas no se halle recogido expresamente en nuestra Constitución, como sí lo está en la Declaración francesa, se trata de un principio que forma parte integrante de nuestro Derecho.

TESIS AISLADA I/2012 (10ª).

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO ESTÁ

CONSIGNADO EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA

REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

EL 18 DE JUNIO DE 2008. La Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación ha reiterado en diversos asuntos que el principio de

presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que

nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que

se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa

que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la

secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el

material probatorio existente en los autos. Por otra parte, el Tribunal en

Pleno sustentó la tesis aislada P. XXXV/2002, publicada en el Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto

de 2002, página 14, con el rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL

PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA

CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, en la que estableció que en la Ley

Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente establecido

el principio de presunción de inocencia, pero de la interpretación armónica

y sistemática de sus artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 19,

primer párrafo, 21, primer párrafo, y 102, apartado A, segundo párrafo, se

advertía que los principios constitucionales del debido proceso legal y el

acusatorio resguardaban implícitamente el diverso de presunción de

inocencia. De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro

país ha incidido en que este principio se eleve expresamente a rango

constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de junio de 2008, para quedar ahora contenido en el

artículo 20, apartado B, denominado: “De los derechos de toda persona

imputada”, que en su fracción I, establece: “I. A que se presuma su

inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia

emitida por el juez de la causa”.

Amparo directo en revisión 2087/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco

votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jorge Antonio

Medina Gaona.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE

ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de

la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de

este alto tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos

mil doce. México, Distrito Federal, diecinueve de enero de dos mil

doce. Doy fe.

Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio

1.-Eduardo García Máynez

Las leyes, por regla general, inician su vigencia a través de dos sistemas: el sistema sucesivo, en donde se efectuó esta y aumentándose un día más por cada 40 km. o fracción que exceda de la mitad respecto al lugar en que se publica; y el sistema sincrónico, que permite que la ley entre en vigor en el mismo día de su publicación, teniendo exigibilidad en todo el territorio nacional o en la entidad federativa donde se publica.

Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son:

a. La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación en el diario oficial de la federación o en el periódico de la entidad federativa.

b. En el sistema jurídico mexicano la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez.

c. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles.

d. Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hacho realizado.

e. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

2.- CONFLICTOS DE LEYES

Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación de un país, o territorio determinado, existe concurrencia entre dos o más normas de Derecho Positivo, es decir, que exista conflicto entre si, o que cuya aplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que las disposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto de leyes es necesario que las disposiciones normativas regulen la misma materia y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estas sean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbito espacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha. También se dice que hay conflicto de leyes cuando existen compatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a un mismo tema, pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo .La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica. Toda ley tiene un ámbito temporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.

CONFLICTOS DE LEYES EN EL TIEMPO

Es regla jurídica general que en uno de sus artículos transitorios se indique el tiempo de la iniciación formal, a este momento se le denomina vigencia de la ley, sin embargo, salvo algunas excepciones no aparece el momento relativo a su fin o su extinción, como tampoco aparece criterios de interpretación sobre el ámbito temporal de su validez. La doctrina trata los siguientes aspectos relativos a este tema:

Iniciación de la vigencia

Tiempo o fecha indicada en una ley para iniciar los efectos deseados por la norma publicada.

Fin de la vigencia

Por regla general no aparecen artículos transitorios relativos a su extinción, porque cada generación que produce un documento formal y solemne considera que regirá para siempre.

Derogación

Procedimiento legislativo que extingue la validez formal de una norma o de un capítulo de la ley, dejando con existencia y validez formal el resto del cuerpo de la ley.

Abrogación

Procedimiento legislativo que extingue el cuerpo total de una ley determinada.

El Desuso o Costumbre Derogatoria

En nuestro sistema jurídico legal carece de fuerza legal. El principio jurídico que se aplica para su descalificación se refiere a que contra la observancia de ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

...

Descargar como  txt (17.5 Kb)  
Leer 11 páginas más »
txt