La discriminación de la mujer como ejemplo de inequidad de género y exclusión social en México
SofiaBueno96Documentos de Investigación14 de Noviembre de 2018
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Tema: Exclusión, Ética, Moral y Derechos Humanos
Título: La discriminación de la mujer como ejemplo de inequidad de género y exclusión social en México.
Fecha: 27 de noviembre del 2017
Asignatura: Persona y Humanismo
Profesor: Moisés Peredo Salinas
Alumna: Sofía Bueno Olivares
Hipótesis: Si la discriminación de la mujer y la feminización de la pobreza son una forma de ejemplificar la exclusión social, entonces estas también demuestran la inequidad de género y la violación de derechos humanos que existen en la realidad social de México.
En el presente ensayo se hablará acerca de cómo la discriminación de la mujer y la feminización de la pobreza son una manera de ejemplificar la exclusión social, y por lo tanto de demostrar la inequidad de género y el incumplimiento de los derechos humanos que existen en México. Decidí hacer mi investigación acerca de esto debido a que gracias a la educación que he recibido y al ambiente en el que me he desarrollado, siempre he tenido la idea de que las mujeres somos tan capaces como los hombres y que tenemos derechos a exigir nuestros derechos como ciudadanas.
Las mujeres viven distintas formas de discriminación que limitan el ejercicio de sus derechos y sus libertades. Ésta se basa en un conjunto de estereotipos y prácticas sexistas que le quitan valor a las mujeres como grupo poblacional. Esta desvalorización surge de creencias acerca de que las mujeres tienen ciertos “deberes” que tienen que cumplir “por naturaleza” en la familia y en la sociedad. De igual manera la feminización de la pobreza habla de una realidad que existe desde hace tiempo. Hace referencia al crecimiento de los índices de pobreza femenina por encima de la masculina. Involucra diversos aspectos, particularmente, las situaciones de desigualdad que viven las mujeres en la sociedad. Habla también del empeoramiento de las condiciones de vida de la mujer y de la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por otro lado, según la Comisión de las Comunidades Europeas, la exclusión social se puede definir y entender como “un proceso multidimensional, que tiende a acumular, combinar y separar, tanto a individuos como a colectivos, de una serie de derechos sociales tales como el trabajo, la educación, la salud, la cultura, la economía y la política, a los que otros colectivos sí tienen acceso y posibilidad de disfrutar y que terminan por anular el concepto de ciudadanía” (1992). Otro aspecto importante de la exclusión social según Tezanos (1999), es que la expresión “exclusión social implica en su raíz, una imagen dual de la sociedad, en la que existe un sector integrado y otro excluido”. Así pues, los excluidos se encuentran al margen de los procesos relacionados con la ciudadanía social, es decir, con los derechos y deberes del ciudadano que tienen que ver con el bienestar de la persona (trabajo, salud, educación, formación, vivienda, calidad de vida, etc.).
La Declaración de los Derechos Humanos, relacionados con el bienestar de la persona, tienen como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. Esta declaración esta conformada por 30 artículos que consideran que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como objetivo, reconocer la dignidad intrínseca y los derechos iguales de todos los miembros de la humanidad.
Según Pérez, Sáez y Trujillo, de los derechos mencionados anteriormente, el trabajo, mencionado en el artículo 23 de la Declaración, tiene una dimensión especial en la exclusión social debido a que “para la mayoría de las personas, el trabajo no sólo es el único medio de conseguir los recursos necesarios sino también su forma de participación social más importante” (2005).
Después de definir los conceptos de exclusión social, discriminación de la mujer, feminización de la pobreza, y el objetivo que tiene la Declaración de los Derechos humanos, se puede encontrar una relación entre estos. La discriminación contra las mujeres se asienta en las desventajas que la sobrecarga del trabajo doméstico impone sobre el uso de su tiempo y las oportunidades que tienen para acceder a la capacitación, ingresar al mercado laboral u ocupar puestos de representación pública. Esto ocurre en todas las clases sociales, aunque es más frecuente en la clase social baja. Esta parte de la discriminación, lleva a la exclusión social y a la violación de algunos derechos humanos. Como se menciona en el artículo 2 de La Declaración de los Derechos Humanos (1924): “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Este derecho esta siendo incumplida debido a que según este, las mujeres no tendrían porque tener menos oportunidad de acceder a la capacitación ni tener menos oportunidades de trabajo, por falta de tiempo debido a las labores domésticas o por ninguna otra razón. De igual manera, el artículo 23 que dice: “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” (Declaración de los Derechos Humano, 1948), está siendo violado debido a que esta demostrado que las mujeres no tienen las mismas oportunidades de trabajo que los hombres. Por otro lado, como se mencionó anteriormente, para la mayoría de las personas, el trabajo no sólo es un medio para conseguir recursos, sino que también es la forma de participación social más importante. Igualmente, el fenómeno de la feminización de la pobreza se entiende como la falta de oportunidades de desarrollo para las mujeres para su sobrevivencia. Es decir, la falta de oportunidades para estudiar, trabajar, recibir atención médica, participar en el proceso de toma de decisiones, etc., lo cual se traduce en un estancamiento del progreso socioeconómico de las mujeres. En este fenómeno se da a entender claramente, la violación de los artículos 2, 21, 23, 25 y 26 de La Declaración de los Derechos Humanos. Estos hacen referencia a:
- Artículo 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (Declaración de los Derechos Humano, 1948).
- Artículo 21: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país” (Declaración de los Derechos Humano, 1948).
- Artículo 23: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” (Declaración de los Derechos Humano, 1948).
- Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (Declaración de los Derechos Humano, 1948).
- Artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos” (Declaración de los Derechos Humano, 1948).
Finalmente, se hablará de la inequidad de género. El concepto de género, se refiere al conjunto de valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres. La feminista Marta Lamas (2006) dice que “la diferencia sexual entre hombres y mujeres ha implicado históricamente una desigualdad social”. En este sentido, “lo que el concepto de género ayuda a comprender es que muchas de las cuestiones que pensamos que son atributos naturales de los hombres o de las mujeres, en realidad son características construidas socialmente, no tienen relación con la biología”. La inequidad hace referencia a situaciones en donde se comparan grupos, grupos que establecen relaciones desiguales y que se apropian de manera desigual de recursos. Cuando se habla de inequidad, se habla de diferencias que se consideran injustas y evitables y se entra al campo de las valoraciones éticas. Cada grupo social construye históricamente su concepto de lo inaceptable, lo injusto y lo evitable. Por lo tanto, la inequidad de genero, son las diferencias injustas entre hombres y mujeres según el concepto y los roles que nuestra sociedad les asigna. Relacionándolo con lo mencionado en párrafos anteriores, esta inequidad de genero, viola el artículo 2 de La Declaración de los Derechos Humanos, el cual hace referencia a que todos tenemos los mismos derechos y libertades proclamados en esta declaración sin importar el sexo y otras características.
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