La organizacion de los empleados publicos en México
Belen Ares RiosEnsayo18 de Octubre de 2020
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Universidad Autónoma de Chihuahua[pic 1][pic 2]
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MODERNA
Actividad 3.2 Ensayo
“La organización de los empleados públicos”
N° de matrícula: 240375
Lic. Susana Belén Ares Ríos
Mtro. Ramón Serna Grajeda
04/10/2020
El tema del empleo público es un tema de muchos tabús sociales y en México ha creado una inconformidad social, por ello en 2002 se realizaron diferentes análisis donde evidenciaban la urgencia de atender la problemática del empleo y los salarios públicos, esto dio motivo a que los legisladores hicieran una adicción el artículo 125 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004 en la cual hablan de los empleos públicos.
Estos empleos tienen una categorización y se clasifican de la siguiente forma:
- Empleos de carrera.- el artículo 125 de la C.P, establece que los empleos públicos son de carrera con las excepciones allí previstas. Dispone igualmente que los méritos y calidades de los aspirantes constituyan los criterios esenciales para proveer los cargos de carrera, aclarando a reglón seguido que en ningún caso la filiación política de los ciudadanos sea la que determine el nombramiento, ascenso o remoción en tales empleos.
Ahora bien, como el principio básico es que los empleos en los órganos y entidades del Estado sean de carrera, no existe una lista de cuáles son esos cargos; por el contrario, lo que ha hecho tanto el constituyente como el legislador, si es precisar cuáles empleos constituyen las excepciones. Para ello, señalan los criterios para determinar cuáles empleos son de libre nombramiento y remoción, de periodo fijo, de elección popular y empleos temporales. Así las cosas, son de carrera todos los empleos que no estén comprendidos en las excepciones anteriores. - Empleos de libre nombramiento y remoción.- Los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos cuya suministro corresponde, de manera discrecional, a la autoridad nominadora, es decir, sin estar sujeto a trámite o procedimiento especial alguno. Es suficiente la manifestación expresa de la voluntad del nominador a través del acto de nombramiento, y que el designado acepte y cumpla los requisitos señalados para ejercer el correspondiente empleo.
- Empleos de periodo fijo.- Son aquellos que están sujetos a un periodo determinado en la Constitución Política o la Ley, como ocurre con los cargos de Presidente de la Republica, Contralor General de la Republica, y Magistrado de las Altas Cortes, entre otros, así:
CARGO | PERIODO FIJO | NORMA |
Presidente de la Republica | 4 años | Art. 190 C.P |
Vicepresidente de la Republica | 4 años | Art. 202 C.P |
Contralor General de la Republica | 4 años | Art. 267 C.P |
Procurador General de la Nación | 4 años | Art. 276 C.P |
Defensor del Pueblo | 4 años | Art. 281 C.P |
Magistrados Corte Suprema de Justicia | 8 años | Art. 233 C.P |
Magistrados del Consejo de Estado | 8 años | Art. 233 C.P |
Magistrados de la Corte Constitucional | 8 años | Art. 233 y 239 C.P |
Directores de Corporaciones Autónomas Regionales | 4 años | Art. 28 de la Ley 99 de 1993|
Gerente del Banco de la Republica | 4 años | Art. 37 de la Ley 31 de 1992 |
Miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil | 4 años | Art. 9 de la Ley 909 de 2004|
- Empleos de elección popular.- En este caso, el cargo se provee con el candidato elegido por los ciudadanos, a través del sufragio universal, para un período institucional. A su vez, el artículo 260 de la Constitución, señala expresamente: “Los ciudadanos eligen en forma directa al Presidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Regidores municipales y miembros de las juntas administrativas locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale”. Resulta entonces pertinente aclarar que los miembros de las corporaciones públicas, no desempeñan empleos públicos, aunque obviamente desempeñen funciones públicas.
- Empleos temporales.- De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:
- Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar par de las actividades permanentes de la administración;
- Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;
- Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;
- Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.
El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.
En el tema de empleo público al México le falta mucho por analizar y comprender, debe contar con una legislación clara y universal para todas las instituciones de los estado y municipios, que permita encontrar una solución a los problemas como la falta de una conciencia que evite las grandes diferencias salariales, diversidad de beneficios, ausencia de estadísticas y debilidades al planificar el recurso humano. Además evitar los actores sociales que se apoderan de los sindicatos, creando una corrupción en venta de puestos o salarios.
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